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Documento BOE-A-2009-5568

Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte, en relación con el entorno de protección de la Masía Fortificada Torre El Palomar en San Mateo (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2009, páginas 31766 a 31769 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-5568

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera Bienes de Interés Cultural todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de esta última norma. La denominada Masía Fortificada Torre el Palomar emplazada en el término municipal de San Mateo (Castellón) constituye pues por ministerio directo de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y así se halla inscrita como tal en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha informado la propuesta de Orden delimitadora del entorno elevada a su consideración en el tramite de la elaboración reglamentaria, en el sentido de complementar la unidad o recurso paisajístico cultural en el que se integra la Masía Fortificada, lo que se exige la ampliación de su entorno de protección, y perfeccionar la normativa del mismo, tutelándose tanto el arbolado existente como el cercamiento o cerramiento tradicional de las fincas que lo conforman, impidiéndose los elementos que interfieran o rompan la armonía del paisaje rural.

En aplicación de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley de 11 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General favorable al informe emitido en el tramite de la elaboración reglamentaria por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.–Rectificar la delimitación del entorno de protección de la Masía Fortificada Torre El Palomar en San Mateo (Castellón), ampliándolo y estableciéndose de nuevo al tiempo la normativa protectora del mismo en el articulado que a continuación se transcribe:

NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LA MASÍA FORTIFICADA TORRE PALOMAR Y SU ENTORNO
Monumento
Artículo 1. Régimen del Monumento.

Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección
Artículo 3. Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico de la masía, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.

Artículo 4. Prohibición de elementos impropios y perturbadores.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.

No se permitirán los vallados no tradicionales así como muros, cierres o el depósito permanente de elementos materiales que rompan con la armonía del paisaje rural tradicional o desfiguren su visión o la del propio monumento.

Artículo 5. Régimen de las edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

Artículo 6. Régimen general de intervenciones en el entorno.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria de Cultura y Deporte, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la referida Ley.

Artículo 7. Protección de la vegetación.

Las masas de arbolado existentes en el ámbito del entorno de protección deberán ser conservadas estando cualquier actuación sobre las mismas sujeta a la autorización del órgano competente en materia de Medio Ambiente.

Segundo.–Dada la concurrencia de circunstancias complejas que han exigido un estudio complementario por parte de los Servicios Técnicos de esta Dirección General, se amplia el plazo para resolver el presente procedimiento de quince meses a veinte meses conforme a la posibilidad legal que contempla el art. 27.7 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución redelimitan literal y gráficamente el entorno de protección y establecen la normativa protectora del mismo.

Tercero.–En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar la presente resolución al Ayuntamiento de San Mateo y a los interesados ya personados en el expediente y a los interesados desconocidos a través del tramite de información publica y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.–La presente resolución rectificadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.–Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.–Dado que la presente redelimitación comporta una ampliación del entorno primitivamente delimitado para reajustarlo a las determinaciones protectoras de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en su nueva redacción tras su reforma por Ley 5/2007, pudiendo entrañar limitación o gravamen de nuevos derechos, por la presente se somete de nuevo a información publica el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Séptimo.–Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 30 de enero de 2009.– La directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I
Delimitación literal
1. Justificación de la delimitación propuesta

La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una masía rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. Se ha ampliado el entorno de protección hasta la carretera de Morella y de Castellón a Zaragoza, aceptando de esta manera la alegación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

2. Delimitación del entorno

Origen: Intersección del linde oeste del camino Vell de Morella con el límite del término de San Mateo.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen la línea recorre el linde entre los términos de San Mateo y Chert en dirección Nordeste. Gira a Sur por el borde Este de la carretera de Castellón a Zaragoza. Gira a Oeste atravesando perpendicularmente a la citada carretera la parcela 13 del polígono catastral n.º 01 hasta el linde norte de la parcela 14d. Continúa a Oeste por la medianera sur de la parcela 14e. Cruza el camino de la Torre Palomar, continúa por las medianeras norte de las parcelas 36, 45, 69, 77, 73 y 74 y la Oeste de la parcela 74 hasta el camino Vell de Morella por el que continúa, incorporándolo, hasta el punto de origen A.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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