Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5716

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 6 de abril de 2009, páginas 32469 a 32471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-5716

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio marco de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Pérez-Fragero Rodríguez de Tembleque.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

Toledo 14 de octubre de 2008.

De una parte, la Sra. doña Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, en nombre y en representación del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE del 14), y actúa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, la Sra. doña María Soledad Herrero Sainz-Rozas, Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrada por Decreto 132/2008, de 31 de agosto, DOCM. núm.181, de 2 de septiembre, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, DOCM. núm. 189, del 12, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

2. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia en materia de fomento de la cultura.

3. Que ambas partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración con la intención de participar en programas y acciones comunes que redunden en un mejor aprovechamiento de los recursos de cada una de las instituciones.

En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio marco de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (en adelante, la Consejería) para el desarrollo de cuantas actividades culturales, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan realizar conjuntamente.

Segunda.–Para el desarrollo de las actividades culturales a que se refiere la cláusula anterior, ambas partes planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con la promoción y difusión en el exterior de los autores y editores relacionados con Castilla-La Mancha así como, con las bibliotecas y archivos.

Tercera.–El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio será objeto de convenios específicos, que se incorporarán al presente convenio marco progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

Cuarta.–Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio, y cuya contribución se considere por ambas partes de interés para el mismo.

Quinta.–La suscripción del presente convenio no implica la aportación de recursos económicos, no obstante, para el caso en que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo, fuera necesaria la aportación de recursos económicos, éstas estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Sexta.–Las partes constituirán un grupo de trabajo que estará integrado por dos miembros de cada una de las Instituciones, que serán designados respectivamente, por la Directora del Instituto Cervantes y por la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía.

Dicho grupo de trabajo, a nivel informal, se encargará de realizar el seguimiento del desarrollo de lo establecido en el presente convenio mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Séptima.–Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado tácitamente por períodos iguales de tiempo. No obstante lo anterior, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda finalizar el convenio.

La resolución anticipada del presente convenio, no afectará a las actividades en curso.

De acuerdo con lo establecido en los apartados cuarto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, el Instituto Cervantes antes de la fecha inicialmente prevista de finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas, comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica la intención de prorrogar este convenio de forma tácita, con el fin de que dicha Comisión pueda constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Octava.–Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de presente convenio.

En caso contrario, ambas partes someterán las controversias litigiosas a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el Título I de la citada Ley, así como en las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución, no contempladas en él.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo el convenio, las partes firman el presente convenio marco en cuadruplicado ejemplar, y en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 14 de octubre de 2008.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.–La Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, María Soledad Herrero Sainz-Rozas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid