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Documento BOE-A-2009-5789

Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se convoca para el año 2009, la concesión de ayuda económica con cargo al "Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 32896 a 32902 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5789

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, se crea la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 2 de marzo de 2005) (en adelante Orden TAS/475/2005).

En la disposición quinta de la Orden TAS/475/2005, se establece que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán incorporarse otro tipo de prestaciones o servicios en función de necesidades específicas no contempladas en las áreas de actuación que se incluyen en la citada disposición.

La presente convocatoria de prestaciones con cargo al «Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» viene determinada por dos especiales circunstancias que condicionan en gran medida la misma.

De una parte las limitaciones en la cuantía del remanente del «Fondo de Ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» que, una vez finalizada la tramitación de las ayudas del año 2008, sería claramente insuficiente para atender la previsible demanda de las prestaciones y servicios establecidos en convocatorias anteriores, y de otra el elevado número de víctimas que identifica como tales la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 de fecha 17 de julio, que no habían sido reconocidas previamente, por el Ministerio del Interior y que, por tanto, no han podido tener acceso a los beneficios del citado Fondo en convocatorias anteriores, hace aconsejable dedicar la totalidad del remanente para la atención exclusiva de este nuevo colectivo.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento, en sesión celebrada el 11 de febrero de 2009, acordó el establecimiento de una nueva prestación denominada «Ayuda Económica», procediendo a delimitar su alcance, condiciones y requisitos necesarios para su reconocimiento.

De conformidad con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como determinar la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2009, la Ayuda Económica acordada, con fecha 11 de febrero de 2009, por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M).

Esta Ayuda Económica tiene como objeto atender aquellas necesidades y gastos de diversa índole y difícil justificación, vinculados a la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por aquellas víctimas del atentado terrorista del 11-M identificadas como tales en la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 de fecha 17 de julio, y que no habían sido reconocidas previamente por el Ministerio del Interior, configurándose como una ayuda económica en función de la clasificación por grupos que se establece en la citada sentencia.

Artículo 2. Cuantía de la Ayuda Económica.

La cuantía a percibir por solicitante, en función de la clasificación por grupos, es la siguiente:

Grupos

Cuantía a percibir


Euros

Grupo 1

1.000

Grupo 2

1.500

Grupos 3 y siguientes

2.500

Artículo 3. Financiación.

La Ayuda Económica concedida al amparo de esta convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en la aplicación presupuestaria 35.91.4875 «Prestaciones Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Ayuda Económica regulada en la presente resolución, aquellas víctimas del atentado terrorista del 11-M identificadas como tales en la sentencia del Tribunal Supremo 503/2008, de fecha 17 de julio, y que no habían sido reconocidas previamente por el Ministerio del Interior.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario de la Ayuda Económica.

El requisito que deberán reunir los solicitantes para ser beneficiarios de la Ayuda Económica es el siguiente:

Estar identificado como víctima del atentado terrorista del 11-M en alguno de los grupos que se establecen en la sentencia del Tribunal Supremo 503/2008, de 17 de julio, y que no haya sido reconocido previamente por el Ministerio del Interior.

Artículo 6. Compatibilidades de la Ayuda Económica.

La Ayuda Económica es compatible con cualquier otra ayuda a la que pudieran tener derecho las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad y se formalizarán en el modelo que figura como anexo I de la presente resolución. Podrán recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia, 58; 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO (http://www.seg-social.es/imserso).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Unidad Administradora y del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la calle Alcalá 34, Madrid 28071, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de septiembre de 2009.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación original o, en su caso, copia autenticada, que debe acompañar a la solicitud será la que establece la presente resolución. Si con carácter previo a la resolución se comprobara la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) Documento de identidad del solicitante.

b) Documento de identidad del representante legal, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, o del guardador de hecho.

c) Acreditación, en su caso, de la representación legal.

d) Declaración, en su caso, del guardador de hecho.

e) Certificación bancaria o cualquier otro documento que acredite la titularidad y el código bancario de la cuenta corriente que se consigne en la solicitud para el cobro de la ayuda.

Respecto a la documentación requerida en las letras a) y b), la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M» para recabar los datos de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de su organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, si el interesado o sus representantes legales no prestarán su consentimiento deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.

3. Para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la LRJ-PAC, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 10. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior, u omitiera los datos de identificación tanto de la Ayuda Económica solicitada como del solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las víctima y afectados del atentado terrorista del 11-M».

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar a las distintas instituciones públicas o privadas, cuantos informes complementarios estime necesarios para resolver.

c) Evaluar y Baremar las solicitudes recibidas en función de los grupos en los que se adscriben los solicitantes según la sentencia.

d) Proponer a la Comisión de Seguimiento las ayudas en función de los criterios aplicados.

e) Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

f) Formular la propuesta de resolución provisional.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de las siguientes funciones:

a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

b) Asesoramiento y supervisión de la concesión de las ayudas.

3. La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es el órgano encargado de la resolución.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para el reconocimiento de la Ayuda Económica, los criterios de valoración de las solicitudes estarán en función de la clasificación por grupos establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 de fecha 17 de julio.

Artículo 13. Resolución.

1. La Unidad Administradora, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Seguimiento, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para la aceptación o presentación de alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se dictará resolución definitiva, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Se notificará a los interesados, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con el artículo 58 y 59 de la LRJ-PAC.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

3. Las resoluciones de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó y en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 14. Pago.

El pago de la cantidad concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el solicitante y de la que éste sea titular.

Artículo 15. Reintegro.

La Ayuda Económica podrá ser revisada de oficio. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que para su obtención se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

Madrid, 16 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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