De conformidad con lo que dispone el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, y de acuerdo con la Resolución JUS/390/2007, de 23 de octubre («DOGC» número 4998, de 30-10-2007), por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se convocan para su provisión mediante concurso entre los miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, las vacantes de los registros resultantes del anterior concurso, las producidas hasta la fecha de la presente resolución y las resultantes de la nueva demarcación, según se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña [artículo 147.1.a)], esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados, en el territorio referido.
La Ley y el Reglamento Hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento).
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» número 4762, de 16-11-2006), resuelvo:
Primero. Plazas.–Se ofrecen en este concurso los registros vacantes relacionados en el anexo 1 demarcados en la Comunidad autónoma de Cataluña.
Segundo. Requisitos y condiciones de participación.–Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.
Tercero. Acreditación de la lengua catalana.–Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, los participantes en el concurso tendrán que acreditar que la oficina del registro vacante al que aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación del conocimiento del catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar a la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar a la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar el Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.net/llengcat/certific/equiv.htm.
Cuarto. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.–La solicitud para tomar parte en esta convocatoria tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, se dirigirá a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y se indicará el orden de preferencia si solicitan más de una plaza vacante y la fecha en que hayan tomado posesión del registro donde ejercen.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los titulares de registros que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en el concurso mediante telegramas, ratificando por instancia su petición dentro de los tres días siguientes, o bien podrán designar, por medio de un oficio enviado a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, un representante que formule en su nombre las pretensiones.
Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 a la presente resolución, que estarán disponibles en las dirección: www.gencat.cat/justicia y tienen que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.
Las solicitudes se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Quinto. Resolución.–La resolución de la provisión de vacantes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La resolución de nombramiento de los registradores de la propiedad, bienes muebles y mercantiles que tengan que ocupar las plazas se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña».
Barcelona, 30 de diciembre de 2008.–El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, José Pascual Ortuño Muñoz.
Núm. |
Registro |
Tipo |
Población |
---|---|---|---|
1 |
Badalona núm. 2 |
Propiedad |
Badalona. |
2 |
Badalona núm. 4 |
Propiedad |
Badalona. |
3 |
Balaguer 2 |
Propiedad |
Balaguer. |
4 |
Barcelona núm. 10 |
Propiedad |
Barcelona. |
5 |
Barcelona núm. 11 |
Propiedad |
Barcelona. |
6 |
Barcelona núm. 12 |
Propiedad |
Barcelona. |
7 |
Barcelona núm. 13 |
Propiedad |
Barcelona. |
8 |
Barcelona núm. 14 |
Propiedad |
Barcelona. |
9 |
Barcelona núm. 17 |
Propiedad |
Barcelona. |
10 |
Barcelona núm. 18 |
Propiedad |
Barcelona. |
11 |
Barcelona núm. 19 |
Propiedad |
Barcelona. |
12 |
Barcelona núm. 20 |
Propiedad |
Barcelona. |
13 |
Barcelona núm. 25 |
Propiedad |
Barcelona. |
14 |
Berga |
Propiedad |
Berga. |
15 |
Cambrils |
Propiedad |
Cambrils. |
16 |
Cornellà de Llobregat núm. 1 |
Propiedad |
Cornellà de Llobregat. |
17 |
El Vendrell núm. 3 |
Propiedad |
El Vendrell. |
18 |
Girona núm. 1 |
Propiedad |
Girona. |
19 |
Granollers núm. 4 |
Propiedad |
Granollers. |
20 |
Igualada núm. 1 |
Propiedad |
Igualada. |
21 |
Igualada núm. 2 |
Propiedad |
Igualada. |
22 |
L’Escala |
Propiedad |
L’Escala. |
23 |
La Seu d’Urgell |
Propiedad |
La Seu d’Urgell. |
24 |
L’Hospitalet de Llobregat núm. 7 |
Propiedad |
L’Hospitalet de Llobregat. |
25 |
Lleida núm. 1 |
Propiedad |
Lleida. |
26 |
Lléida núm. 2 |
Propiedad |
Lleida. |
27 |
Mataró núm. 3 |
Propiedad |
Mataró. |
28 |
Mollerussa |
Propiedad |
Mollerussa. |
29 |
Montblanc |
Propiedad |
Montblanc. |
30 |
Montornès del Vallès |
Propiedad |
Montornès del Vallès. |
31 |
Mont-roig del camp |
Propiedad |
Mont-roig del Camp. |
32 |
Parets del Vallès |
Propiedad |
Parets del vallès. |
33 |
Puigcerdà |
Propiedad |
Puigcerdà. |
34 |
Valls núm. 2 |
Propiedad |
Valls. |
35 |
Mercantil de Girona núm. 2 |
Mercantil |
Girona. |
36 |
Reus núm. 3 |
Propiedad |
Reus. |
37 |
Ripoll |
Propiedad |
Ripoll. |
38 |
Roses núm. 2 |
Propiedad |
Roses. |
39 |
Rubí núm. 1 |
Propiedad |
Rubí. |
40 |
Sant Feliu de Llobregat núm. 1 |
Propiedad |
Sant Feliu de Llobregat. |
41 |
Sant Feliu de Llobregat núm. 2 |
Propiedad |
Sant Feliu de Llobregat. |
42 |
Sant Joan Despí |
Propiedad |
Sant Joan Despí. |
43 |
Sant Vicenç dels Horts núm. 2 |
Propiedad |
Sant Vicenç dels Horts. |
44 |
Solsona |
Propiedad |
Solsona. |
45 |
Sort |
Propiedad |
Sort. |
46 |
Tarragona núm. 2 |
Propiedad |
Tarragona. |
47 |
Mercantil de Tarragona núm. 2 |
Mercantil |
Tarragona. |
48 |
Torredembarra |
Propiedad |
Torredembarra. |
49 |
Tremp |
Propiedad |
Tremp. |
50 |
Vic núm. 3 |
Propiedad |
Vic. |
51 |
Vic núm. 2 |
Propiedad |
Vic. |
52 |
Vielha |
Propiedad |
Vielha. |
53 |
Vilafranca del Penedès núm. 2 |
Propiedad |
Vilafranca del Penedès. |
54 |
Vilanova i la Geltrú núm. 1 |
Propiedad |
Vilanova i la Geltrú. |
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