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Documento BOE-A-2009-5808

Orden ARM/859/2009, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jumilla" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 32993 a 32995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5808

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la denominación de origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado parcialmente por sucesivas órdenes de 11 de octubre de 1996, 18 de abril de 2001 y Orden APA/1633/2003, de 5 de junio.

La presente orden modifica de nuevo el Reglamento de esta denominación en lo que atañe a la forma de comercializar los vinos amparados y a la financiación del Consejo Regulador, regulada en los artículos 29 y 41, para que pueda afrontar con solvencia las dificultades económicas que se plantean por la actual situación del sector, y para la aplicación de las acciones de diversa naturaleza que dimanan de los estudios estratégicos efectuados por la propia denominación de origen.

El artículo 17 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece que la titularidad de los nombres geográficos protegidos corresponde al Estado cuando comprenden territorios de más de una comunidad autónoma, como es el caso.

La propuesta de modificación fue acordada por el Pleno del Consejo Regulador de la denominación celebrado el día 7 de marzo de 2008.

Vista la propuesta del Consejo Regulador y consultadas las comunidades autónomas afectadas por la denominación, y las entidades representativas del sector, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador.

Uno.–El artículo 29 queda redactado como sigue:

«Artículo 29.

1. Los vinos amparados por la denominación de origen «Jumilla» podrán ser expedidos por los productores acogidos a la misma, embotellados o a granel.

2. Expedición de vino embotellado.

a) El embotellado deberá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el Registro de bodegas embotelladoras o en instalaciones autorizadas por el Consejo Regulador.

b) Los envases deberán ser de vidrio, de las capacidades autorizadas legalmente. Se excluye la gama de un litro de capacidad. Lo dispuesto en el presente párrafo se entiende sin perjuicio de lo prevenido en la disposición transitoria segunda del presente Reglamento.

3. Expedición de vinos a granel.–La expedición de vinos a granel entre bodegas inscritas, así como de bodegas inscritas con bodegas no inscritas, será realizada según lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento.

El embotellado de estos vinos será realizado en las bodegas o instalaciones de estos operadores, según lo dispuesto en el apartado 2. b) de este artículo.»

Dos.–El artículo 41 del Reglamento de la Denominación de Origen «Jumilla» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de de 10 de noviembre de 1995, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41.

1. El Consejo Regulador, con el fin de poder contribuir a los gastos de control y promoción de los productos amparados por la denominación de origen y todos aquellos que tiene asignados por este Reglamento, podrá contar con los siguientes recursos:

a) Con el producto de las cuotas ordinarias que, con base en el artículo 26.2.h) de la Ley 24/2003, 10 de julio, de la Viña y del Vino, se fijan a continuación:

1º) Por la inscripción en el registro de productores, 5 euros por Ha. a inscribir.

2º) Por la modificación de la inscripción en el registro de productores, 3 euros por actuación.

3º) Por la inscripción en el registro de bodegas de elaboración, de almacenamiento, de envejecimiento y embotelladoras, 250 euros por inscripción.

4º) Por la modificación de la inscripción en el registro de bodegas de elaboración, de almacenamiento, de envejecimiento y embotelladoras, 150 euros por actuación.

5º) Por la expedición de contraetiquetas del Consejo Regulador, hasta el doble del precio de coste.

6º) Para el caso de que no sea posible colocar la contraetiqueta del Consejo Regulador en la botella o envase de vino amparado por la denominación, por la autorización de numeración de las etiquetas de sustitución, cada número asignado pagará hasta el precio medio del coste de los distintos tipos de contraetiquetas adquiridas por el Consejo Regulador en la campaña precedente, el cual se obtiene de dividir el coste total de las mismas por el número de contraetiquetas adquiridas.

7º) Por el examen de cada nuevo modelo de etiqueta, 30 euros.

8º) Por la expedición de certificados, 6 euros por certificado.

9º) Por el visado de documentos de acompañamiento en la expedición de vinos a granel, 10 euros.

10º) Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas:

En cultivos extensivos, hasta el 0,95 por cien del producto que resulta de multiplicar el precio medio, en la campaña precedente, del kilogramo de uva por el rendimiento medio producido en una hectárea, multiplicado por el número de hectáreas inscritas en el correspondiente municipio a nombre de cada interesado, teniendo en cuenta para el cálculo del rendimiento medio por hectárea la cosecha de uva en la superficie total, inscrita en cada municipio de la denominación de origen en la campaña precedente.

En cultivos intensivos, hasta el 0,95 por cien del producto que resulta de multiplicar el precio medio, en la campaña precedente, del kilogramo de uva por el rendimiento medio producido en una hectárea, multiplicado por el número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado, teniendo en cuenta para dicho cálculo del rendimiento medio por hectárea la cosecha de uva de toda la superficie inscrita en cultivo intensivo en toda la denominación de origen en la campaña precedente.

11º) Por la elaboración de vinos provenientes de viñas inscritas en el Registro correspondiente de la denominación, hasta el 0,75 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente.

12º) Por la venta de vinos amparados a granel entre bodegas inscritas en el Registro correspondiente de la denominación, hasta el 1,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente.

13º) Por la venta de vinos amparados a granel fuera de la zona de producción, hasta el 2,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente.

14º) Por el embotellado de vinos amparados, hasta el 1,25 por cien del precio medio del litro de vino amparado en la campaña precedente.

Los obligados al pago de cada una de estas cuotas son: Las de los apartados 1º) y 2º) y 10º), los titulares de las plantaciones; las de los apartados 3º) al 7º), inclusive, los titulares de las bodegas; las de los apartados 8º) y 9º), los operadores solicitantes de cualquiera de las actuaciones en ellos reflejadas; y las de los apartados 11º) a 14º), los titulares de las bodegas inscritas que realicen la elaboración, la venta o el embotellado.

Dentro de los límites máximos fijados anteriormente, los tipos a aplicar serán aprobados anualmente por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, a propuesta del Consejo Regulador, teniendo en cuenta los precios medios de la uva y del vino referidos a la campaña precedente.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.

c) Las cantidades que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.

d) Los productos y rentas que se obtengan de los bienes que constituyen su patrimonio, así como por la venta del mismo, previa autorización de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios para la transmisión de bienes inmuebles y derechos reales.

e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.

2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al órgano de gestión.

3. El Consejo Regulador elaborará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas y de la gestión económica de su patrimonio, practicará la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior dentro del primer trimestre del año siguiente y elaborará el presupuesto corriente de ingresos y gastos, antes de finalizar el mes de octubre del año anterior. Los mencionados documentos habrán de ser aprobados por el pleno y remitidos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el término máximo de 30 días contados a partir de su aprobación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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