Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-5812

Orden PRE/861/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 33014 a 33032 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-5812

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, determina los distintos porcentajes de subvención que corresponderán a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La concesión de subvenciones, por parte de la Administración General del Estado, al coste del seguro que corresponde pagar a los asegurados que se acojan al sistema de seguros agrarios combinados, se considera como un instrumento básico en el desarrollo de una política de ordenación agraria. Por esta razón, y para asegurar su eficacia y la igualdad en la asignación de los beneficios, dichas subvenciones han de ser gestionadas de modo centralizado.

En los Planes de Seguros Agrarios Combinados se contemplan los criterios de preferencia, en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y, asimismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La definición de los riesgos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013, en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrícola.

En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago del coste del seguro de aquellos asegurados que suscriban los seguros correspondientes a las líneas que se incluyen en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 5 de diciembre de 2008, hecho público mediante Resolución de 15 de diciembre de 2008 de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuyas pólizas, bases técnicas y tarifas cumplan la legislación vigente en materia de seguros privados, en general, y de seguros agrarios combinados, en especial, y hayan sido supervisadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, con arreglo a lo previsto en dicha legislación.

2. La cuantía estimada máxima total de las ayudas previstas en la presente orden será de 280,78 millones de euros. La financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.471 «Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores» de los Presupuestos Generales del Estado 2009. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A los efectos de identificar a las grandes empresas se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden se entiende por:

a) Agricultor profesional.–Será aplicable el concepto establecido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo que, sobre agricultores profesionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

b) Titular de explotación prioritaria.–Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Socio de organización o agrupación de productores.–Persona física o jurídica integrada en una organización o agrupación de productores constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos reglamentos comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado o por los que se constituyeron las Agrupaciones de Productores y sus Uniones.

A los efectos de la aplicación de la subvención adicional según las características del asegurado, tendrán esta condición, con carácter excepcional, los olivicultores que el 1 de enero de 2005 estuviesen integrados en las Organizaciones de Productores Reconocidas (OPR) previstas en la correspondiente Organización Común de Mercado.

d) Joven agricultor.–Persona física que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en el artículo 22 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. A los efectos de la aplicación de los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 4.2.c), de la presente orden, también tendrán derecho a dicha subvención, aquellos asegurados que, siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a titulo individual, los requisitos establecidos para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organizaciones o de agrupaciones de productores, jóvenes agricultores o titulares de un «contrato territorial de zona rural», y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, el 50 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producción en una misma declaración de seguro.

3. En el caso de sociedades limitadas o anónimas se requerirá, además, que tengan como objeto el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

Artículo 3. Solicitud de subvención.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

2. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de subvenciones, recogidos en el artículo 7.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaria General de Hacienda, se exonera a los asegurados del requisito de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4. Porcentajes de subvención y características de los beneficiarios.

1. La aportación estatal al coste del seguro se compone de cinco tramos de subvención, denominados por el siguiente orden: «subvención base», «subvención adicional por contratación colectiva», «subvención adicional según las características del asegurado», «subvención adicional por renovación de contrato» y «subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas».

2. Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro, que se indican en el anexo, en los tramos anteriormente señalados, serán los siguientes:

a) Subvención base.–Será de aplicación, a todos los asegurados, en los siguientes porcentajes:

Grupo I: 1 por ciento.

Grupo II: 7 por ciento.

Grupo III: 8 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 17 por ciento.

De acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios 2009, una vez fijados por las comunidades autónomas los precios que serán de aplicación, en su ámbito geográfico, para el servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones y teniendo en cuenta la composición de la cabaña ganadera en las mismas, se ha determinado el porcentaje de subvención base que corresponde aplicar, en cada comunidad autónoma, a las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI.

Dichos porcentajes serán los siguientes:

Comunidad Autónoma

Porcentaje subvención base

Andalucía

32

Aragón

32

Asturias

28

Illes Balears

32

Canarias

32

Castilla-La Mancha

32

Castilla y León

31

Cataluña

32

Extremadura

28

Galicia

32

Madrid

27

Murcia

30

Navarra

32

Valencia

32

b) Subvención adicional por contratación colectiva.–Se establecerá una subvención del 5 por ciento, para todos los grupos de líneas de seguro, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en los términos indicados en el artículo 6. 2.

c) Subvención adicional según las características del asegurado.–Podrán ser beneficiarios de esta subvención los asegurados que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7, tengan la consideración de:

1.º Agricultor profesional, dado de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

2.º Titular de explotación prioritaria.

3.º Socio de organización o agrupación de productores.

4.º Joven agricultor, al que, en el año de contratación del seguro o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. En los casos en que sea una agricultora joven la beneficiaria, la subvención se incrementará en 2 puntos porcentuales.

5.º Titular de un «contrato territorial de zona rural» conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Los porcentajes de subvención que se aplicarán a cada uno de los grupos de líneas de seguro establecidos, serán los siguientes:

Grupo I: 4 por ciento.

Grupo II: 14 por ciento.

Grupo III: 14 por ciento.

Grupo IV: 14 por ciento.

Grupo V: 14 por ciento.

d) Subvención adicional por renovación de contrato.–Será de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea (seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimiento o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los seguros de producciones acuícolas) u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el plan o campaña anterior en su caso, de la cuantía que se señala seguidamente, según líneas de aseguramiento:

1.º En todas las líneas de seguros incluidas en los Grupos I y III (excepto el sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica del seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría), definidos en el anexo a efectos de subvención, y los seguros combinados y de garantía de daños excepcionales en aceituna, las subvenciones a aplicar serán:

Si hubiese asegurado en el Plan 2008, pero no en el Plan 2007, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2007 y 2008, la subvención será del 4 por ciento.

En el caso del seguro de frutales, incluido en el Grupo III, solo se tendrá derecho a esta cuantía de subvención adicional si se contratan opciones del seguro combinado que incluyan el riesgo de helada. Si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado las anteriores cuantías serán del 1 y del 2 por ciento, respectivamente.

2.º Entre las líneas de seguro incluidas en el Grupo VI definido en el anexo, tendrán acceso a esta modalidad de subvención los seguros renovables. Las subvenciones a aplicar serán: Si hubiese asegurado en el Plan 2008 dicha modalidad de contratación, la subvención aplicable será del 2 por ciento.

3.º Para las restantes líneas de seguros no citadas anteriormente, se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención:

Si hubiese asegurado en el Plan 2008, pero no en el Plan 2007, la subvención aplicable será del 6 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2007 y 2008, la subvención será del 9 por ciento.

La subvención adicional por renovación de contrato podrá mantenerse en caso de cambio de titular de la póliza en los siguientes supuestos:

En caso de fallecimiento del titular de la póliza, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención, los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, siempre y cuando la superficie incorporada a la póliza represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.

En el caso de jubilación en la actividad agraria, o cese anticipado del titular, podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999 o en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

Si el nuevo titular es una sociedad, con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

El caso de transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente, no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad, lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.

También podrá ser beneficiario de esta subvención, la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente, que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos, el 50 por ciento de los socios que la constituyen, debían formar parte de la sociedad originaria.

Asimismo podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión o una entidad de nueva creación, siempre que, al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad tuviesen derecho a percibir dicha subvención a título individual.

Para la concesión de la subvención adicional en los supuestos contemplados en los seis párrafos anteriores, se requerirá, por parte del nuevo titular de cada póliza, la solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la finalización del período de suscripción de la póliza de seguro contratada.

No obstante, para las pólizas de los seguros de explotación de ganado, el seguro de encefalopatía espongiforme bovina, y los seguros de producciones acuícolas, cuando el cambio de titularidad se produzca una vez concluido el plazo indicado anteriormente, se podrá solicitar a ENESA en el plazo de 15 días desde la comunicación a Agroseguro del cambio de titular, siempre que la póliza para la que se solicite la subvención, se encuentre dentro del periodo de garantía.

Para ello deberán:

Haber formalizado la declaración de seguro sin la aplicación de la subvención solicitada.

Adjuntar a dicha solicitud la documentación que se establece en el artículo 8, además de una copia de la póliza del plan anterior y del presente, así como copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular.

Si no se incluyera toda la documentación exigida, ENESA requerirá al interesado la necesidad de subsanar el defecto, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles, desde su recepción, para que la misma sea remitida. Si una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera incompleta, la solicitud será desestimada, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a tal precepto por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

e) Subvención adicional por prácticas de reducción de riesgo y por condiciones productivas.–Se establecerá una subvención adicional del 5 % para las pólizas de seguro que cumplan con alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Utilización de semilla certificada. Para las pólizas del seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, en las que en al menos en el 80 % de la superficie de cereales de invierno o leguminosas grano, se utilice semilla certificada. En el caso de tener aseguradas las dos producciones, se aplicará dicha subvención siempre que se cumplan dos condiciones: al menos el 80 % de la superficie de cereales o leguminosas grano debe haber sido sembrada con semilla certificada, y al menos el 50 % de la superficie total de cereales y leguminosas, conjuntamente, debe estar sembrada con semilla certificada. Para determinar si se cumplen estos requisitos, se tendrán en cuenta las dosis de siembra necesaria para la obtención del rendimiento asegurado, que figura en el siguiente cuadro:

Dosis de siembra de cereales de invierno:

Rendimiento asegurado (kg/ha)

Dosis mínima de siembra (kg/ha)

Secano

Regadío

 

100

1.000–2.000

125

2.000–3.000

150

3.000

180

220

Dosis de siembra para leguminosas grano:

 

Dosis mínima

de siembra (kg/ha)

Guisante forrajero

180

Haba forrajera

120

Veza

100

Yeros

90

Altramuz

200

2.º Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIA) o a una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV). En el caso de las pólizas del seguro de explotación de uva de vinificación, el titular de la póliza debe pertenecer a una ATRIA que haya percibido ayudas en alguno de los 5 años anteriores, en virtud de la Orden de 26 de julio de 1983 por la que se establecen actuaciones de promoción de las agrupaciones para tratamientos integrados de agricultura contra plagas de los diferentes cultivos, y la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs, y se encuentren inscritas en los registros correspondientes de las comunidades autónomas.

3.º Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG). En las pólizas del seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica, el titular de la póliza debe pertenecer a una ADSG reconocida, de acuerdo con el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, que haya percibido ayudas en alguno de los 5 años anteriores en virtud del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se encuentren inscritas en los registros correspondientes de las comunidades autónomas.

3. La aportación estatal al pago del coste del seguro, correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación, que se establezcan de acuerdo con lo indicado en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de una única subvención del 50 por ciento.

4. En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y propietarios forestales, para el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios, constituidas de acuerdo con los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se aplicará una subvención única según el grupo de líneas de seguro, de la siguiente cuantía:

Grupo I: 20 por ciento.

Grupo II: 38 por ciento.

Grupo III: 41 por ciento.

Grupo IV: 46 por ciento.

Grupo V: 50 por ciento.

Grupo VI: 46 por ciento.

5. Para las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotación agrícola», se aplicará una subvención adicional del 5 % en cada una de las pólizas que se contraten. Se considerará que un agricultor accede a esta modalidad de seguro cuando, siendo titular de una explotación calificada como prioritaria, tenga todas sus producciones aseguradas y siempre que al menos contrate dos de las siguientes líneas de seguro:

a) Rendimientos de explotación en cultivos herbáceos extensivos.

b) Rendimientos de olivar.

c) Explotación de uva de vinificación.

d) Explotación de cítricos.

e) Rendimientos de almendro.

f) Explotaciones frutícolas.

g) Rendimientos en explotaciones frutícolas.

h) Explotación de cereza de Cáceres.

i) Rendimientos de Endrino de Navarra.

j) Explotación de ganado vacuno reproductor y recría.

k) Explotación de ganado vacuno de lidia.

l) Explotación de ganado vacuno de cebo.

m) Explotación de vacuno de alta valoración genética.

n) Explotación de ganado equino.

o) Explotación de ganado aviar de carne.

p) Explotación de ganado ovino y caprino.

6. La aportación estatal al pago del coste del seguro correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios y de extensión de garantías, en aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal, definidos en los apartados anteriores (con excepción de la subvención adicional por renovación de contrato que no será de aplicación a los seguros complementarios), y teniendo en cuenta los porcentajes de subvención que corresponden según el grupo de líneas de seguro en que se encuentren dichos seguros complementarios y de extensión de garantías.

Artículo 5. Modulación.

1. Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados 2009, se aplicará un coeficiente de modulación a cada agricultor o ganadero definido como aquella persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio español, y sea titular del seguro, para cada una de las pólizas que contrate.

2. Los coeficientes de modulación a aplicar serán fijados por ENESA en función de la cuantía total de subvenciones al seguro agrario percibidas en el ejercicio 2007 de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para aquellos agricultores y ganaderos que se incorporen al seguro agrario en el Plan 2009, así como los que no hubiesen percibido subvenciones en el ejercicio 2007, el coeficiente de modulación a aplicar será del 5 por ciento sobre el total de subvención.

b) Para aquellos agricultores y ganaderos que hubieran percibido subvenciones al seguro agrario en el ejercicio 2007 por una cuantía total superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5 por ciento sobre el exceso de dicha cantidad.

c) El coeficiente de modulación no será de aplicación a:

1.º Los agricultores o ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.º Los jóvenes agricultores que perciban subvención adicional por esta condición, de conformidad con el apartado c) del artículo 4.2.

3.º Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos, acuicultores y productores forestales, de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 y las pólizas de garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación.

3. En caso de producirse un cambio de titularidad en la póliza de seguro, contemplado en el artículo 4.2.d.3.º, por parte de ENESA se resolverá la devolución del importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato, para estos supuestos.

4. Se destinarán 800.000 euros para financiar medidas de fomento y divulgación del seguro agrario, procedentes de la aplicación de la modulación de subvenciones. La cantidad restante quedará en el concepto presupuestario destinado a subvenciones al seguro agrario.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, regulará, mediante una orden ministerial, los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación destinados a actuaciones de apoyo al sector a través de acciones de divulgación e información directamente dirigidas a los agricultores, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas miembros de la Comisión General de ENESA.

Artículo 6. Criterios para la asignación de las subvenciones.

Para la aplicación de las subvenciones reguladas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las subvenciones anteriores son compatibles entre sí y se aplicarán, cuando corresponda, sumando los porcentajes anteriormente establecidos para cada tramo, siempre y cuando no supere los porcentajes establecidos en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013.

2. La subvención establecida por contratación colectiva se aplicará a las declaraciones de seguro integradas en pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y sus agrupaciones, y por organizaciones y asociaciones de agricultores, ganaderos y acuicultores, siempre que estén legalmente constituidas y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro, por sí y en nombre de sus asociados, y se encuentren inscritas en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados, establecido, a tal efecto, en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, según la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de Tomadores para contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

3. En caso de que un mismo titular de explotación agraria reúna varios de los requisitos establecidos en el artículo 4.2.c), para la asignación de la subvención adicional, según las características del asegurado, esta subvención se aplicará en la póliza por una sola vez.

4. La subvención adicional que corresponde al socio de organización o de agrupación de productores, será únicamente de aplicación en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que dicho socio está reconocido en la organización o agrupación de productores. En las pólizas multicultivo, se aplicará dicha subvención adicional siempre que el asegurado este reconocido en la organización o agrupación de productores para alguna de las producciones incluidas en esta póliza.

5. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas, en la forma y cuantías establecidas, las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en las normas que regulan cada línea de seguro.

6. Corresponderá al tomador, en el caso de pólizas colectivas, o al asegurado, en el caso de pólizas individuales, el pago a AGROSEGURO de la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan.

Artículo 7. Procedimiento para poder obtener la subvención adicional según las características del asegurado.

Para que un asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el artículo 4.2.c), deberá proceder de la siguiente manera:

1. Consignar, en la póliza de seguro que contrata, la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas para tener derecho a la subvención.

2. Si solicita la subvención adicional por tener la consideración de agricultor profesional, deberá indicar, necesariamente, el número de afiliación a la Seguridad Social y el régimen en que se encuentra dado de alta.

3. El asegurado deberá presentar, en el momento de la contratación, al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 8 de esta disposición.

4. El tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un período de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de ENESA, si le es requerida.

Artículo 8. Justificación documental.

1. La justificación documental del cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional, según las características del asegurado, se realizará mediante la aportación de copias fehacientes de la documentación que se señala a continuación:

a) Agricultor Profesional.

1.º En el caso de personas físicas, la justificación se realizará de la siguiente forma:

Renta: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante una copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos, informáticos o telemáticos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria, podrán admitirse otros medios de prueba.

La documentación justificativa correspondiente a la renta no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador, en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de ENESA, cuando así se le solicite.

Afiliación a la seguridad social: La justificación del cumplimiento de la afiliación a la seguridad social se concretará en los siguientes términos:

Para los agricultores y ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o a los sistemas especiales agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, resguardo de cotización o copia compulsada, correspondiente al mes en que se realice la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes.

En el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización, se aportará la solicitud de alta de la seguridad social, o copia compulsada, siendo imprescindible que ésta sea de fecha fehaciente y anterior a la de contratación. Por otra parte, deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.

2.º En el caso de personas jurídicas o comunidades de bienes, se procederá de la siguiente forma:

En el momento de la contratación deberá reseñarse en el documento establecido al efecto, la relación íntegra de socios o, en su caso, de comuneros. Para aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones de agricultor profesional, deberán especificarse en dicho documento, además de los datos generales de identificación, el número de afiliación a la seguridad social y el régimen en que se encuentran dados de alta.

b) Titular de explotación prioritaria.–Certificado emitido por la comunidad autónoma correspondiente que acredite tal condición, expedido como máximo en los 5 años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.

c) Socio de organización o agrupación de productores.–Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.

Si le es requerido por ENESA, deberá aportar certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.

d) Joven agricultor.–Certificado emitido por el órgano correspondiente de la administración autonómica en el que conste la fecha en la que se la ha concedido la ayuda a la primera instalación según el Reglamento n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Para el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, titular de explotación prioritaria, socio de organización o agrupación de productores, joven agricultor, o titular de un contrato territorial de zona rural, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expuestos anteriormente. Además se deberán presentar las escrituras de constitución de la entidad.

2. La justificación documental de las condiciones necesarias para acceder a la subvención adicional por renovación de contrato, en los supuestos que se especifican, se realizará mediante la aportación de copias de las pólizas contratadas en el plan anterior y en el presente, copia de la notificación a AGROSEGURO del cambio de titular, así como copias fehacientes de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Incorporación joven agricultor.

Documento acreditativo de la jubilación del anterior titular de la póliza.

Documento acreditativo de la condición de joven agricultor, regulada en el Reglamento n.º 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, o del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Declaración censal por la que se produce el alta en la actividad agraria.

Alta por su actividad agraria en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o situaciones especiales del Régimen General.

b) Transformación de sociedades, fusión o escisión de sociedades, o creación de sociedades.–Escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación, se deberán presentar las escrituras de constitución.

c) Sucesión hereditaria.

Libro de familia.

Testamento o, en su caso, declaración de heredero y, de haber varios herederos, escritura de aceptación y de partición hereditaria.

3. La justificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, se realizará de la siguiente manera:

a) Utilización de semilla certificada.–Se presentará el original o copia de la factura a nombre del titular de la póliza en la que se indique el número de lote, especie, variedad y cantidad de semilla.

En los casos en que el agricultor pertenezca a una cooperativa u otra entidad y hubiera adquirido las semillas a través de ésta, se exigirá una justificación técnica, que consiste en un documento oficial firmado por el técnico de la entidad en el que conste que el agricultor compró la semilla certificada, indicando los datos que figuren en la factura.

En el caso en que el agricultor no disponga de la documentación justificativa señalada por haberle sido requerida por otra administración, podrá presentar un certificado de la administración correspondiente en el que conste tal circunstancia, así como los datos sobre la semilla utilizada (especie, variedad, cantidad, lote) o, en su caso, el acta de inspección correspondiente.

ENESA podrá solicitar para su comprobación las etiquetas de los sacos de la semilla utilizada.

b) Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos integrados de Agricultura o Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.–Se deberá presentar un certificado del órgano responsable de la comunidad autónoma correspondiente, que acredite la constitución de dicha agrupación, y el año en el que ha percibido ayudas en virtud de la orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establecen actuaciones de promoción contra plagas de los diferentes cultivos, o del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 9. Control de las subvenciones.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas quedan obligados a facilitar a ENESA y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones.

2. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a ENESA para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas.

Asimismo, con el objeto de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas.

3. A los efectos del control de las subvenciones reguladas, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Secretaría General de ENESA.

2. El Presidente de ENESA, o el Director de ENESA, por delegación, resolverá sobre las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepción en ENESA de la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 3. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA.

No obstante, en los casos de solicitudes de subvención adicional por renovación de contrato por cambio de titular, contemplados en el artículo 4.2.d), la resolución se dictará y notificará por ENESA al interesado en un plazo no superior a 3 meses a partir de la finalización del período de suscripción. Asimismo, si la resolución fuera favorable, ENESA lo comunicará a AGROSEGURO para que proceda a la regularización de la póliza.

3. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 11. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y por las normas vigentes relativas a la contratación de seguros agrarios combinados.

Disposición adicional primera.

Teniendo en cuenta que los porcentajes de subvención base aplicables a las líneas de seguros contenidas en el Grupo VI deben ir en función de los precios fijados por las comunidades autónomas respecto al coste del servicio de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, de tal manera que a menor coste, mayor porcentaje de subvención, y considerando la gran diferencia que existe entre los precios fijados para 2009 por las comunidades autónomas, se considera necesario que durante este Plan 2009, excepcionalmente, se otorgue una subvención adicional de 4 puntos porcentuales sobre la subvención base correspondiente a las líneas de seguros incluidas en el Grupo VI, establecida en el artículo 4.2.a), a aquellas comunidades autónomas cuyos precios fijados para el coste medio del servicio de retirada y destrucción de animales muertos, para todo el conjunto de especies, se sitúen por debajo del 35 % del precio de referencia establecido en el punto 1 del apartado décimo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de evitar graves perjuicios a los agricultores que aseguren la producción de tomate, respecto de otras producciones hortícolas, derivado del ajuste de subvenciones a la suscripción de dichos seguros, y con objeto de que este ajuste se realice progresivamente, durante este Plan 2009, el porcentaje de subvención adicional por renovación de contrato aplicada al seguro combinado y de daños excepcionales en tomate, será el establecido en el artículo 4.2.d.3.º.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Presidente de ENESA y al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

A. Seguros para producciones agrícolas.

A.1 Seguros en cultivos herbáceos extensivos.

A.1.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz.

Pedrisco, incendio, inundación y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

I

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

I

Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Incendio e inundación.

I

A.1.2 Seguros integrales y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

III

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

III

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

A.2 Seguros en frutales y cítricos.

A.2.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza en la provincia de Cáceres.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui.

Pedrisco, helada, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en frutos secos.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en membrillo y otros frutales.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

Viento, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Póliza multicultivo de cítricos.

Helada, pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro de pixat en cítricos.

Pixat.

IV

A.2.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de almendro.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de explotación de cítricos.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de explotación de frutales.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de rendimientos de endrino, en la Comunidad Foral de Navarra.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro colectivo de plátano.

Viento huracanado, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

V

A.3 Seguros en hortalizas, flores y patata.

A.3.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en hortalizas de primavera y verano.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Póliza combinada para hortalizas en Canarias.

Viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Viento, helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en fresón y otros frutos rojos.

Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde y haba verde.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en patata.

Pedrisco, viento, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en papa, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado, inundación y lluvia torrencial, pedrisco y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis.

III

Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial, garantía de daños excepcionales y pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en flor cortada.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

A.3.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

IV

Póliza multicultivo en hortalizas.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

V

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

IV

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas.

V

A.4 Seguros en cultivos industriales.

A.4.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón y otros cultivos textiles.

Pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera.

Pedrisco, inundación y garantía de daños excepcionales.

II

Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco.

Pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

A.4.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

A.5 Seguros en olivar.

A.5.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna.

Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

A.5.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de rendimientos de olivar.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

A.6 Seguros en viñedo.

A.6.1 Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

IV

Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

A.6.2 Seguros de explotación y de rendimientos.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de uva de vinificación.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

V

Seguro de explotación de uva de vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Viento huracanado y garantía de daños excepcionales.

V

Seguro integral de uva de vinificación en la Isla de Lanzarote.

Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas.

IV

A.7 Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Tarifa general combinada.

Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

II

B. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas.

B.1 Seguros en producciones ganaderas.

B.1.1 Seguros de ganado.

Líneas de seguro

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría:

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

Otros sistemas de manejo de explotación.

III

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia

.

IV

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

IV

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

IV

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

IV

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

IV

Seguro de explotación en apicultura.

IV

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

IV

Seguro de explotación de ganado equino.

IV

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

IV

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

IV

Seguro de explotación de ganado porcino.

IV

B.1.2 Seguros de retirada.

Líneas de seguro

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

VI

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales ovinos y caprinos muertos en la explotación.

VI

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (1).

VI

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

VI

(1) En las comunidades autónomas en las que ya se encuentra implantado este seguro la contratación se iniciará el 15 de enero de 2009. La incorporación de nuevas comunidades se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

B.2 Seguros en producciones acuícolas.

Líneas de seguro

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro de piscifactorías de truchas.

IV

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

II

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

II

C. Seguros para producciones forestales.

Líneas de seguro

Riesgos asegurables

Grupo

a efecto de subvenciones

Seguro forestal.

Incendio, inundación y lluvia torrencial.

IV

La modalidad de contratación de «seguro integral para explotaciones agrícolas» tendrá su período de aseguramiento coincidiendo con las fechas establecidas para cada una de las líneas que la integran.

Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a aquellas líneas de seguro que disponen de ellos dispondrán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid