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Documento BOE-A-2009-5817

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones del subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D, en lo que respecta a las actuaciones de Innoeuropa, incluido en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 33107 a 33122 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5817

TEXTO ORIGINAL

La iniciativa INNOEUROPA tiene como objetivo fomentar la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) e incrementar los retornos obtenidos por los centros.

La Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece el marco de actuación en el que se debe llevar a cabo la tramitación y concesión de las modalidades de ayudas que en el mismo se definen y se estructura, entre otros programas nacionales, en el de Internacionalización de la I+D. En él se incluye el Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D, que contempla, entre otras actuaciones, las de INNOEUROPA.

INNOEUROPA se estructura en dos fases. En la primera fase se hará un primer pago de la ayuda concedida, que irá destinado a financiar los gastos en los que incurra el centro tecnológico para alcanzar los objetivos que se han establecido en el Plan de Actuación Estratégica presentado. En la segunda fase, que tendrá lugar al año siguiente, los centros tecnológicos recibirán el resto de la ayuda concedida, en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Actuación Estratégico.

De acuerdo con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, donde se establece la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como con el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se procede a convocar las subvenciones de INNOEUROPA para el año 2009, introduciendo las modificaciones necesarias para adaptar los procedimientos, el órgano convocante y los órganos de instrucción, evaluación y resolución a la nueva dependencia orgánica.

La presente resolución se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 51 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria de subvenciones para el año 2009 del Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D, en lo que respecta a las actuaciones de INNOEUROPA, incluidas en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Boletín Oficial del Estado número 68, de 19 de marzo de 2008).

3. Estas subvenciones están orientadas a favorecer la participación de los centros tecnológicos españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea, de forma que:

Se aumente sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco.

Se aumente el liderazgo de los centros tecnológicos en los proyectos del VII Programa Marco.

Se fomente la participación de empresas españolas en consorcios del VII Programa Marco, promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.

Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional dirigidas a apoyar la participación de los centros tecnológicos en el VII Programa Marco de la Unión Europea, con el objetivo de aumentar sensiblemente la tasa de retorno conseguida por los centros tecnológicos en el VI Programa Marco, de acuerdo con la definición de acciones complementarias recogida en el artículo 41.4 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 3. Características de las subvenciones.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria revestirán la forma de subvenciones, según se establece en el artículo 45.1.l) de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

2. El régimen de concesión de las subvenciones que se convocan será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tal como señala el artículo 3 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 21.07.467C.788, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas para el año 2009 es de 3,046 millones de euros. Dicha cifra podrá incrementarse en una cuantía adicional de 1.000.000 euros, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La parte de subvención concedida cuyo pago se realice en 2010 tendrá un importe máximo de 1,5 millones de euros.

3. La intensidad bruta máxima de las subvenciones, calculada en función de los costes subvencionables de la actuación, no superará los valores indicados en el artículo 43.2 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo para las acciones complementarias orientadas a actividades de investigación industrial y las acciones complementarias orientadas a actividades de desarrollo experimental.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria exclusivamente las entidades que estén inscritas como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre o como Centro Tecnológico en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

2. Para ser beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 6. Tipos de actuaciones objeto de las subvenciones.

1. Las subvenciones convocadas se destinan a financiar las actuaciones de INNOEUROPA, recogidas en el Subprograma de apoyo a la participación de empresas y centros tecnológicos en programas internacionales de I+D, tal como se definen en el artículo 40.b) de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

2. El solicitante presentará un Plan de Actuación Estratégico del centro, en el que se describirán las estrategias o actuaciones dirigidas a aumentar su participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea y a incrementar sensiblemente sus retornos con respecto al VI Programa Marco. Se deberán definir los objetivos globales de retorno a conseguir, las diferentes actuaciones para su consecución, los costes globales del plan, las estructuras disponibles para su implementación, los medios a utilizar, así como los diferentes mecanismos establecidos para su seguimiento y control. Asimismo, para el año en que se presenta la solicitud, se cuantificarán los siguientes objetivos:

a) Objetivo de retorno, que debe suponer un salto cuantitativo respecto a la actuación del centro tecnológico en el VI Programa Marco.

b) Número de empresas españolas que involucre el centro en proyectos europeos, señalando cuantas empresas participan por primera vez en el Programa Marco.

c) Número de proyectos a liderar.

3. Las actuaciones objeto de subvención serán:

a) Crear y/o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos.

b) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.

c) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros tecnológicos.

d) Impulsar la pertenencia a redes y plataformas nacionales y europeas.

e) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco del VII Programa Marco.

f) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

3. En el Anexo I de esta Convocatoria se detallan las instrucciones para la elaboración del Plan de Actuación Estratégico del centro.

Artículo 7. Gastos financiables.

1. De los conceptos definidos en el artículo 44 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, serán financiables:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente a la actuación (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar). El máximo de horas por persona a imputar al proyecto será de 1.600.

b) Subcontrataciones, así como costes de consultoría y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la actuación.

c) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación. Dentro de este concepto sólo se admitirán los costes de viajes y las cuotas de inscripción en congresos o seminarios, directamente relacionados con la actuación, del personal que imputa horas.

2. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 31.3 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Subcontratación.

En el caso de las subcontrataciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

El solicitante deberá declarar las subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General de Planificación y Coordinación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en el que delegue.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 12. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán siguiendo las instrucciones publicadas en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es).

2. El modelo de las solicitudes estará disponible para su cumplimentación y presentación en la mencionada dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y consta de los siguientes elementos: formulario de solicitud de subvención, cuestionario, Plan de actuación estratégico y, en su caso, una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la subvención solicitada, de acuerdo con lo señalado en el apartado 3 de este artículo. Los mencionados elementos se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), en los casos en los cuales, o bien el solicitante es una gran empresa, o bien el solicitante es una PYME que solicita una subvención para un proyecto por importe superior o igual a 7,5 millones de euros, las solicitudes deberán incluir una memoria adicional en la que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la subvención sobre las actuaciones para las que la solicita. En esta memoria adicional se realizará una comparación, con y sin la subvención solicitada, de los factores cuantitativos y cualitativos que sean pertinentes para la evaluación del efecto incentivador de ésta. En el anexo I de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, se detallan las condiciones para la adecuada justificación del efecto incentivador y necesidad de la subvención.

4. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1183/2008, de estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en tanto el Ministerio de Ciencia e Innovación no disponga de los medios necesarios, realizará parte de los trámites relacionados con la presentación y gestión de las solicitudes. En particular, la presentación telemática de solicitudes, subsanaciones y cualquier documentación posterior que deban remitir los solicitantes, así como la publicación de requerimientos, propuestas, resoluciones y otras comunicaciones dirigidas a los solicitantes, se efectuarán utilizando el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, dicho Departamento se encargará de realizar por vía telemática las consultas sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para realizar estas consultas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes cuando le sean requeridas por el órgano concedente de estas subvenciones.

5. Los solicitantes efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario y memorias mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la subvención.

La presentación de la solicitud con firma electrónica avanzada permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico indicado en el apartado 4, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente, y conllevará además la aceptación para recibir electrónicamente todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico.

6. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En aplicación del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y a fin de facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha ley, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto de la actuación, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la fecha de presentación de la solicitud de la subvención debe ser anterior al comienzo de la actividad objeto de subvención.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo.

2. Los criterios generales a considerar en la evaluación técnica, serán los que se recogen en el ANEXO IV de la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo:

a) Objetivo de retorno (30 puntos).

b) Liderazgo en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea (20 puntos).

c) Fomento de la participación empresarial en el VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

d) Actuaciones realizadas en años anteriores en el VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de Actuación (10 puntos).

f) Nivel expositivo del proyecto, descripción de las actividades que contempla el Plan de Actuación estratégico (10 puntos).

3. En la evaluación técnica de las actuaciones podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4. La composición de la comisión de evaluación será:

Presidente: el Director General de Planificación y Coordinación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de Base Tecnológica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Secretario: un funcionario de la Secretaria de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Actuarán como vocales:

a) El Subdirector General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

b) Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

c) Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional (Ministerio de Ciencia e Innovación).

d) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

e) Un representante del Gabinete del Secretario General de Política Científica y Tecnológica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

f) Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

g) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades (Ministerio de Ciencia e Innovación).

5. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Articulo 14. Medio de publicación.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de estas subvenciones se publicarán en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

2. Aunque carecerán de validez las notificaciones o publicaciones que se hagan en forma distinta a la prevista en el apartado anterior, adicionalmente los solicitantes podrán recibir avisos de las citadas publicaciones de manera individual por correo electrónico ó sms.

Artículo 15. Audiencia y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la subvención y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. La comisión de evaluación podrá condicionar la emisión de una propuesta de resolución favorable a que el interesado reformule su solicitud, concediéndole para ello un plazo de 15 días, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

4. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas por el órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 15 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la subvención propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo de 15 días.

5. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento, dictando la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación en la pagina web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es), de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión o, en su caso, desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.

Artículo 16. Pago.

El pago de las subvenciones se realizará en dos plazos:

1. Un primer pago anticipado, con anterioridad a la realización de la actuación, tras dictarse la resolución de concesión, a cuenta de la liquidación final.

2. Un segundo pago final, como prima por los objetivos conseguidos, que se realizará una vez se haya comprobado el cumplimiento del objetivo de retorno definido por el beneficiario en su Plan de Actuación Estratégico. Este pago supondrá la liquidación final de la subvención.

3. En ningún caso será necesaria la presentación de garantías.

Artículo 17. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las actividades se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de concesión, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto.

Además de la justificación de realización de las actividades contempladas en el Plan de Actuación Estratégico, deberán presentar una justificación de los retornos alcanzados, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo III, antes del 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de concesión.

2. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación deberán ser realizados en el año para el que se concede la subvención, posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Las actuaciones se justificarán:

a) Los costes de personal mediante módulos. La metodología de cálculo de los módulos se detalla en el Anexo II de la presente convocatoria.

b) El resto de los costes mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes, para la justificación de la realización de la actuación objeto de la subvención, se publicarán en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.mcinn.es)

5. El solicitante deberá presentar la documentación a través de la citada dirección de Internet mediante firma electrónica avanzada. Esta documentación deberá acompañarse, en su caso, de declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.

6. Con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, el órgano competente realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Tras la comprobación, el órgano competente emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la subvención y el valor comprobado de los gastos.

7. Con posterioridad a la presentación de la justificación de los retornos alcanzados, el órgano competente realizará la correspondiente comprobación técnica, notificará al beneficiario, mediante resolución, la cuantía del segundo pago de la subvención, que será proporcional grado de cumplimiento y posteriormente se procederá a su abono.

Artículo 18. Publicidad.

Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto objeto de las presentes subvenciones deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 19. Incumplimientos, criterios de graduación de los posibles incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un cincuenta por ciento de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

b) El incumplimiento del objetivo de retorno fijado en el Plan de Actuación Estratégico dará lugar a la perdida del derecho a cobro del segundo pago de la subvención, de forma proporcional al grado de incumplimiento.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras el requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. En los proyectos o actuaciones en cooperación, será el representante el responsable en caso de reintegro o procedimiento sancionador.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden PRE/756/2008, de 14 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Línea Instrumental de Actuación de articulación e internacionalización del sistema en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final única. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I
MEMORIA
Plan de Actuación Estratégico

La memoria que los solicitantes deberán presentar será un Plan de Actuación Estratégico, en el que se definirán las actuaciones que vaya a realizar el centro, de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Análisis de la participación del Centro Tecnológico en el Programa Marco.

a) Financiación obtenida en el VI Programa Marco

b) Número de participaciones en el VI Programa Marco, indicando proyectos liderados, y proyectos aprobados, así como la tasa de éxito.

c) Participaciones en convocatorias anteriores del VII Programa Marco, indicando: Convocatoria a la que se ha presentado la propuesta, (indicar la referencia oficial dada a la convocatoria por la Comisión Europea), título, acrónimo, número, esquema de financiación/tipo de propuesta, instrumento, papel del centro en el proyecto, número de empresas españolas en el proyecto especificando el nombre de aquellas que han participado impulsadas por el centro, resultado obtenido y en su caso, financiación total del proyecto y financiación que le ha correspondido al centro.

d) Plataformas Tecnológicas y redes nacionales y europeas en las que participa la entidad.

2. Objetivos cuantitativos y cualitativos. Indicadores asociados.

a) Propuestas financiadas en 2007 y 2008, especificando: número total, propuestas lideradas, número de empresas españolas asociadas y subvención obtenida directamente de la Comisión por el centro.

b) Estimación del número de propuestas a presentar en el periodo 2009-2012, indicando la distribución por áreas/temas.

c) Detalle de las propuestas a presentar en 2009, precisando además si los proyectos corresponden a la categoría de investigación aplicada o desarrollo experimental.

d) Estimación de los retornos anuales a obtener para el periodo 2009-2012, señalando el objetivo al que se compromete el centro tecnológico para los proyectos presentados a las convocatorias del VII Programa Marco del año 2009.

e) Estimación del número de propuestas que va a liderar el centro tecnológico en el periodo 2009-2012, indicando el tipo de esquema de financiación, área/tema y precisando con mayor detalle las correspondientes a 2009.

f) Empresas españolas involucradas por el centro en los proyectos, señalando cuales participan por primera vez en el Programa Marco.

Para la valoración de estos indicadores no se incluirán actuaciones internacionales que no sean de convocatorias del VII Programa Marco, como por ejemplo: Eureka, Life, Interreg, etc.

Para el cálculo de los objetivos 2009 (propuestas a presentar, retornos, propuestas a liderar, número de empresas españolas involucradas) se contabilizarán los proyectos presentados a aquellas convocatorias en las que la resolución oficial del comité de gestión europeo se produzca con anterioridad al 31/12/2009. En el caso de que las convocatorias sean en dos fases, se contabilizarán las resoluciones de la segunda fase que se realicen en el período antes mencionado.

En el caso de las propuestas presentadas a las convocatorias de las JTI, ERANET y actividades europeas según el Art.169, se contabilizará como retorno exclusivamente la parte de financiación comunitaria obtenida por el solicitante.

3. Plan de Actividades

a) Descripción de la Oficina de Proyectos Europeos para el VII Programa Marco.

b) Recursos humanos y materiales necesarios.

c) Cursos de formación y Jornadas de difusión.

d) Documentación y manuales para ayuda a la gestión.

e) Mecanismos de seguimiento y control.

f) Todas aquellas actividades que el centro vaya a realizar para alcanzar los objetivos previstos.

Para proyectos en cooperación, deberá indicarse en el Plan de Actuación qué tareas corresponden a cada uno de los participantes, los medios a emplear, los objetivos a conseguir y los mecanismos de coordinación.

4. Presupuesto anual de implantación y ejecución.

ANEXO II
INDICACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL CUESTIONARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, EN LA PARTE RELATIVA A LOS CONCEPTOS FINANCIABLES
a) Conceptos susceptibles de subvención

Personal.–Se aplicará el régimen de módulos que se recoge en el apartado c) de este anexo, imputando como máximo 1.600 horas por persona.

Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos.

Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados de la actuación.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación.

En este concepto se imputarán los costes de:

Viajes: billetes del avión y/o tren y los gastos de alojamiento del personal que imputa horas en la actuación.

Cuotas de inscripción en congresos o seminarios directamente relacionados con la actuación del personal que imputa horas.

b) Gastos e inversiones no financiables

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la subvención.

Inversiones en terrenos y locales.

Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

c) Metodología de cálculo del régimen de módulos

Los costes de personal se calcularán mediante módulos en base a tarifas horarias. Las tarifas a aplicar por cada Centro Tecnológico serán:

Aquellos Centros Tecnológicos que hayan presentado propuestas a las convocatorias de proyectos de investigación aplicada (Orden PRE/998/2008 de 8 de abril) o desarrollo experimental (Orden PRE/1007/2008 de 11 de abril) en el año 2008 y cuyas tarifas hayan sido auditadas aplicarán éstas incrementadas con el IPC de Diciembre de 2008.

Centros Tecnológicos en los que la Comunidad Autónoma en la que estén localizados tengan ya adoptado un sistema de tarifas horarias calculado con una metodología similar a la descrita a continuación en cuyo caso, aplicarán la tarifa horaria establecida por la Comunidad Autónoma y vigente en el momento de realizar la solicitud.

El resto de Centros Tecnológicos calcularán las tarifas utilizando la metodología que se recoge a continuación pudiendo ser sometidos a auditorias anuales para comprobar la idoneidad y corrección de las tarifas.

Método de cálculo de las tarifas horarias:

1.1 Metodología de cálculo.–Esta metodología se refiere exclusivamente a los gastos de personal y a los otros gastos indirectos admitidos, reduciendo el cálculo a una tarifa horaria total para cada categoría profesional dedicada a actividades de I+D.

Costes directos de personal: Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

Costes indirectos:

Subdivididos en:

Improductividad de los Productivos: Se deriva del reconocimiento de la existencia de un porcentaje de las horas totales del personal dedicado a determinada actividad que no corresponden directamente a horas productivas, pero que son necesarias para el desarrollo de la misma (reuniones internas de coordinación con otros departamentos del Centro, participación en reuniones con clientes, reuniones relacionadas con la gestión de recursos humanos propios, etc.); supone el reconocimiento de unos gastos que deben ser absorbidos por las horas productivas directamente asociadas a la realización de la actividad financiada.

Otros Gastos Indirectos Admitidos: dentro de este concepto se incluyen los que se consideran en el apartado 1.3.3 siguiente.

Con el fin de simplificar el proceso de justificación, la metodología propuesta establece un sistema de medida de los gastos empleando una única variable: las horas productivas destinadas a la ejecución de la actividad por parte del personal involucrado en la misma. Se trata por tanto de obtener un valor de coste horario, en adelante Tarifa Horaria, que incluya el coste horario de las horas productivas del personal directo, el coste horario debido a sus horas improductivas y el coste horario debido a los gastos indirectos admitidos.

En definitiva:

Tarifa Horaria = Tarifa Horaria debida a las Horas Productivas de Personal Directo + Tarifa Horaria debida a la Improductividad de los Productivos + Tarifa Horaria debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos
THn = THGDPn +THIMPn + THOGIAn

Como regla general no se admitirán como costes:

Costes imputados específicamente a los proyectos.

Costes que ya hayan sido financiados por otras convocatorias, siguiendo el principio de la no doble financiación.

Para el cálculo de las tarifas se tomarán los costes correspondientes al año 2008 y se actualizarán con el IPC general de Diciembre de 2008.

1.2 Segmentación por Categorías Profesionales.–Se considera que el personal involucrado en los proyectos de I+D+i está segmentado en cuatro categorías profesionales. Se trata, en cualquier caso, del personal que está dedicado directamente a la realización de actividades o proyectos de I+D+I y, por tanto, no debe incluir personal de estructura o no directamente asignada a proyectos de I+D+i.

Categoría G1: Investigador Principal.

Categoría G2: Investigador Señor.

Categoría G3: Investigador Junior.

Categoría G4: Técnico.

Se entiende que el número de personas asignadas a cada categoría corresponde al Equivalente de Dedicación Plena (EDP). En particular, este concepto se aplicará al personal que no trabaja en el Centro el año completo.

Investigador Principal: Se entiende por Investigador Principal aquel que ejerce las funciones de Responsable Técnico de un proyecto. Se trata de la persona sobre la cual recae la máxima responsabilidad técnica del correcto desarrollo del mismo cumpliendo los objetivos que el proyecto pretende conseguir. Es el responsable técnico de confeccionar su presupuesto, planificación y el desglose de sus tareas. Normalmente las funciones de Investigador Principal serán ejercidas por una persona por proyecto.

Investigador Senior: Se trata de la persona responsable de supervisar y controlar la correcta ejecución de alguna de las partes o tareas en que se subdivide un proyecto, en función de sus especialidades tecnológicas, participando en la ejecución o realización de alguna de las actividades de la misma. Adicionalmente forma parte del equipo de decisión sobre la planificación, presupuesto y acciones correctoras a poner en marcha durante el desarrollo del proyecto. En algunos casos en los que un proyecto es de reducido tamaño podrá no existir Investigador Senior al ejercer sus funciones el Investigador Principal.

Investigador Junior: Se trata de la persona o personas que participan exclusivamente en la ejecución de las actividades de un proyecto sin participación en las tomas de decisión sobre su planificación o presupuesto ni en la toma de decisiones sobre acciones correctoras para paliar desviaciones.

Técnico: Se trata del resto del personal técnico asignado directamente a un proyecto.

1.3 Cálculo de los componentes de las Tarifas Horarias.–Se definen las siguientes Tarifas Horarias distribuidas por categoría profesional:

Tarifa Horaria

G1


(/hr)

G2


(/hr)

G3


(/hr)

G4


(/hr)

Gasto Directo de Personal

THGDP1

THGDP2

THGDP3

THGDP4

Improductividad de los Productivos

THIMP1

THIMP2

THIMP3

THIMP4

Otros Gastos Indirectos Admitidos

THOGIA1

THOGIA2

THOGIA3

THOGIA4

Total

TH1

TH2

TH3

TH4

1.3.1 Coste Horario Directo de Personal (THGDP).–El cálculo de este componente de la Tarifa Horaria consiste en distribuir los Costes Directos de Personal de cada categoría entre las horas laborables totales de cada una de ellas.

Se establece como número de horas laborables por persona (excluyendo formación y absentismo) un total de 1.600 horas anuales.

Sea:

N1= Número de investigadores principales.

N2= Número de investigadores senior.

N3= Número de investigadores junior.

N4= Número de técnicos.

THGDP1= (sueldos +SS)1/1.600X N1

THGDP2= (sueldos +SS)2/1600 X N2

THGDP3= (sueldos +SS)3/1600 X N3

THGDP4= .sueldos +SS)4/ 1600X N4

1.3.2 Coste Horario Indirecto debido a la Improductividad de los Productivos (THIMP).–Comprende la parte no directamente productiva del personal productivo y debe tener el mismo tratamiento que el personal de estructura ya que esta parte improductiva corresponde a tareas de gestión sin las cuales los proyectos no podrían realizarse. Se mide en tanto por uno del total de horas laborables (descontada la formación y el absentismo) y se establecen, de forma orientativa, para cada categoría profesional, los siguientes:

Categoría

Improductividad Horaria (IMPH_Gn)

G1

0,25

G2

0,15

G3

0,10

G4

0,05

El gasto total debido a la improductividad de los productivos por categoría profesional es, por tanto:

∑ (Sueldos + SS)1 X 0,25=Gimp1

∑ (Sueldos +SS)2 X 0,15= Gimp2

∑ (Sueldos +SS)3 X 0,10 =GimP3

∑ (Sueldos +SS)4 X 0.05 = Gimp4

El reparto por hora laborable se obtiene dividiendo el Gasto improductivo por el número de horas laborables por categoría, es decir 1.600 x número de Gn, o sea:

∑(Sueldos +SS)1 X 0,25/1.600 X N1

∑(Sueldos +SS)2 X 0,15/1.600 X N2

∑(Sueldos +SS)3 X 0,10/1.600 X N3

∑(Sueldos +SS)4 X 0,05/1.600 X N4

El reparto por hora productiva THIMPn, se obtendrá dividiendo el reparto por hora laborable por los coeficientes de productividad: 0,75, 0,85, 0,90 y 0,95, respectivamente es decir:

THIMP1= ∑((Sueldos + SS)1 x 0,25/ 1.600 x N1 x 0,75

THIMP2= ∑((Sueldos + SS)2 x 0,15/1.600 x N2 x0,85

THIMP3= ∑((Sueldos + SS)3 x 0,1/1.600 x N3 x0,9

THIMP4= ∑((Sueldos + SS)4 x 0,05/1.600 x N4 x 0.05

1.3.3 Coste Horario Indirecto debido a Otros Gastos Indirectos Admitidos (THOGIA).–La componente de la Tarifa Horaria correspondiente a Otros Gastos Indirectos Admitidos corresponde a la asignación de dichos gastos a la hora productiva de cada una de las diferentes categorías profesionales.

Los Otros Gastos Indirectos Admitidos son los siguientes:

Gastos del personal de estructura que directamente no factura o produce proyectos pero sin cuya colaboración sería imposible la gestión de los proyectos, calculados según el coste Real y obligatorio para la empresa en la forma de Sueldo + SS a cargo de la empresa (no se admitirán costes opcionales como planes de pensiones, seguros sociales etc.).

Gastos del Grupo 6 del Plan General Contable, siempre y cuando no estén considerados como gastos directos del proyecto, sólo serán aceptados:

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparación y conservación.

623. Servicios de profesionales independientes.

624. Transportes.

628. Suministros.

En todos los casos se tendrá en cuenta el principio de la no doble financiación.

Método propuesto para la asignación de los Otros Gastos Indirectos Admitidos a los Costes de Personal.

Sea:

THOGIA1= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 1.

THOGIA2= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 2.

THOGIA3= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 3.

THOGIA4= Tarifa por hora productiva debida a Otros Gastos Indirectos Admitidos de la categoría 4.

GIA= Gastos Indirectos admitidos.

HP1= Horas Productivas de la categoría 1.

HP2= Horas Productivas de la categoría 2.

HP3= Horas Productivas de la categoría 3.

HP4= Horas Productivas de la categoría 4.

Se distribuyen los costes indirectos por categorías de forma que se cumpla que:

GIA = THOGIA1x HP1 + THOGIA2x HP2 + THOGIA3x HP3 + THOGIA4x HP4

La condición impuesta por esta metodología es la proporcionalidad de las Tarifas horarias (THOGIA)n con respecto a los salarios medios de las distintas categorías es decir:

THOGIAn/∑THOGIAn = Salario medion/∑Salarios medios

o sea:

THOGIA1x HP1/∑THOGIAn= Salario medio1 x HP1/∑ Salarios mediosn

THOGIA2x HP2/∑THOGIAn= Salario medio2 x HP2/∑ Salarios mediosn

THOGIA3x HP3/∑THOGIAn= Salario medio3 x HP3/∑ Salarios mediosn

THOGIA4x HP4/∑THOGIAn= Salario medio4 x HP4/∑ Salarios mediosn

Sumando las 4 fracciones, se obtiene:

GIA/∑THOGIAn = (SM1xHP1 + SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4))/∑SMn

∑THOGIAn= GIA x ∑SMn/ (SM1xHP1 + SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4))

Como:

THOGIAn = SMn x∑THOGIAn/∑SMn

Queda finalmente:

THOGIAn=SMnxGIAx∑SMn/(SM1xHP1+SM2xHP2+SM3xHP3+SM4xHP4))x∑SMn

Simplificando:

THOGIAn= GIA x SMn / (SM1xHP1 +SM2xHP2 +SM3xHP3 +SM4xHP4)

Y como:

THGDPn=∑ Salariosn/N.º G1 x1600 =SMn/1600; SMn =THGDPn x 1600

Resulta también:

THOGIAn=GIAxTHGDPn/THGDP1xHP1+THGDP2xHP2+THGDP3xHP3+THGDP4xHP4
ANEXO III
Modelo para la justificación de los retornos

Para la justificación de los retornos se deberá aportar la siguiente información, de acuerdo con el modelo que se publicará en la página Web del Ministerio de Ciencia e Innovación:

Proyectos presentados:

Acrónimo.

Convocatoria.

Papel del centro (C: Coordinador del proyecto; P: Participante; S: Subcontratado; O: Otros.).

Presupuesto del proyecto ().

Presupuesto del centro ().

Número de entidades españolas participantes.

Número de empresas españolas involucradas por el centro.

Número de empresas españolas que participan por primera vez.

Estado del proyecto (AF: Aprobado con financiación; AL: Aprobado en lista de espera; D: Denegado; D1: Denegado en 1ª fase; D2: Denegado en 2ª fase).

Actividades financiadas:

Solo se contabilizarán los retornos de los proyectos que hayan sido aprobados en los Comités celebrados en el año 2009.

En el caso de que la convocatoria sea en dos fases, se tendrán en cuenta las resoluciones de la segunda fase, aprobadas en Comités del año 2009.

Número.

Acrónimo.

Titulo del proyecto.

Convocatoria.

Nombre del líder o coordinador del proyecto.

Papel del centro (coordinador, participante, subcontratado).

Presupuesto del proyecto ().

Presupuesto del centro ().

Financiación total concedida al proyecto () (Se indicará la cifra aprobada en los Comités de Gestión del Programa Marco).

Financiación obtenida por el centro.

Nota de evaluación.

Nombre de entidades españolas participantes.

Nombre de empresas españolas involucradas por el centro.

Nombre de empresas españolas que participan por primera vez.

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