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Documento BOE-A-2009-5822

Resolución de 5 de marzo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de delimitación de la Torre de defensa de Vallgornera Vell y de su entorno de protección, término municipal de Llucmajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 33151 a 33151 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-5822

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 27 de febrero de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:

«I. Desestimar les alegaciones presentadas por la Sra. Coloma Clar Garau en fecha 29 de agosto de 2008 (NRE 25222) y el 30 de diciembre de 2008 (NRE 40579), y el Ayuntamiento de Llucmajor el día 13 de enero de 2009 (NRE 889), en base al informe técnico emitido conjuntamente por el jefe de la sección de Bienes Culturales y la jefa de la Sección de Arquitectura de día 2 de febrero de 2009, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Aceptar la propuesta de ampliación del entorno de protección que indica la UIB en su informe emitido el 4 de noviembre de 2008 con entrada en el registre general del CIM el 18 de noviembre de 2008 con el número 35220. La delimitación del entorno de protección de la torre de defensa de Vallgornera Vell, es la que se indica en la delimitación grafica que se adjunta en el informe técnico conjunto emitido por el jefe de la sección de bienes culturales y la jefa de la sección de arquitectura de día 2 de febrero de 2009 que como motivación se adjunta y forma parte integrante del acuerdo y que substituye y anula la anterior.

III. Retrotraer las actuaciones al momento de la incoación del bien.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Govern de les Illes Balears.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registre Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registre de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registre General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 5 de marzo de 2009.–El Presidente del Consell de Mallorca, P.D. (Decreto de 3 de agosto de 2007), el Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

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