El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es ENAGAS S.A y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El objetivo del proyecto es la instalación del desdoblamiento del gasoducto existente Cártama-Mijas, cuya realización se justifica para aumentar la capacidad de transporte y el suministro de gas natural a parte de la provincia de Málaga de forma que se contribuya a una mayor competitividad y crecimiento de la economía regional.
El diámetro de la tubería proyectada es de 16" (406,4 mm), y tiene una longitud de 27,3 km. El trazado del gasoducto discurre en la mayor parte de su recorrido de forma paralela al gasoducto existente, a una distancia media de 4 m. El gasoducto se divide en 2 tramos: tramo I que comienza en la posición de válvulas S-06 del gasoducto Puente Genil-Málaga dentro del término municipal de Cártama y termina un poco antes de alcanzar la posición S-06.1 (P.K. 9,072) del gasoducto existente, en el término municipal de Alhaurín el Grande; y tramo 2 hasta el punto final del proyecto en la posición S-06.2 en el término municipal de Mijas.
El paralelismo no es posible en varios tramos debido a limitaciones técnicas, a la existencia de figuras de ordenación territorial y a condicionantes ambientales, como sucede entre los puntos kilométricos 10,000-11,500 y 22,300-22,500. Esta circunstancia motivó que en el estudio de impacto ambiental se establecieran 2 alternativas de trazado a partir de una básica denominada «Alternativa de paralelismo». Estas dos alternativas suponen pequeñas modificaciones a este trazado básico de forma que la denominada «Alternativa de trazado 1» parte desde el P.K. 10,000 donde se desvía en dirección sur-sureste, para a continuación cortar con la «Alternativa de paralelismo» en el P.K. 10,800 y situarse al otro lado. A partir de este punto mantiene su dirección hacia el sureste de forma más o menos paralela al trazado básico y finaliza su recorrido en el P.K. 11,500, siendo su longitud total de 1.750 m. La otra variante, la «Alternativa de trazado 2», parte desde el P.K. 22,300 y finaliza en el P.K. 22,500, sigue un sentido sureste, discurriendo en totalidad en paralelo al margen más occidental de la carretera MA-426.
Posteriormente, en febrero de 2007, como consecuencia de la respuesta a consultas previas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el promotor redactó una Adenda al estudio de impacto ambiental donde se incluía un nuevo estudio de alternativas con variantes de trazado que evitaran la afección a la Red Natura 2000. A continuación se realiza una descripción de estas alternativas:
Variante 1. Esta alternativa evita la afección sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas. Esta variante afecta directamente al Hábitat de Interés Comunitario 5334 Ulici baetici- Cistetum clusii y ha de salvar numerosas construcciones dispersas y la urbanización Las Delicias. La longitud de la Variante 1 es de 3.800 m aproximadamente.
Variante 2. Esta alternativa evita la afección sobre el LIC río Fuengirola, que corresponde con los cruces de los ríos Alaminos de las Posadas y Ojén. Su trazado atraviesa al Hábitat de Interés Comunitario 5334 Ulici baetici- Cistetum clusii, los barrancos del Puerto, del Manzano, del Tor, así como los arroyos de los Toros y del Laurel. La longitud de la Variante 2 es de 21.655 m.
Finalmente el promotor desestima las variantes 1 y 2 que evitan el paso por los LICs y propone para su desarrollo posterior la Alternativa de paralelismo con la Alternativa de trazado 1 y la Alternativa de trazado 2, ya que al aprovechar el corredor existente, despejado de vegetación leñosa en muchos casos, y suponer una longitud mucho menor en su trazado, afecta a una menor superficie. Además en el caso de la Variante 2, el trazado discurre por zonas mucho más escarpadas cruzando gran número de arroyos, cerros y barrancos, implicando mayores dificultades técnicas y ambientales.
Las características básicas del gasoducto serán las siguientes:
Longitud total |
27.309 m; Tramo I: pp.kk. 0,000-9,072 Tramo II: pp.kk. 9,072-27,309 |
Diámetro de tubería |
16’’ (406,4 mm) |
Presión de diseño |
80 bar |
Ancho de pista de trabajo normal |
19 m (14 + 5) |
Profundidad de enterramiento |
1,00 m mínimo sobre generatriz superior |
Material de conducción |
Acero de carbono s/API-5L X-60 |
El gasoducto contará con una serie de instalaciones auxiliares como son:
Posición |
Características |
Localización |
---|---|---|
Pos. S-06 |
1 trampa de rascadores para gasoducto existente. 2 trampas de rascadores del gasoducto Puente Genil-Málaga. Estación de protección catódica (n.º 1). |
Término municipal Cártama. P.K. 0,000 |
Pos. S-06.1 |
Válvula de derivación telemandada. Estación reguladora de medida (ERM) G-400 (80/16) (futura construcción). |
Término municipal Alhaurín el Grande. P.K. 9,092 |
Pos. S-06.2 |
Válvula de derivación telemandada. ERM G-400 (80/16) (existente). Interconexión gasoducto actual Ø 10" con futuro gasoducto Málaga-Estepona mediante trampa de rascadores Ø 16"x20" y válvula de derivación motorizada. Estación de protección catódica (n.º 2). |
Término municipal Mijas. P.K. 27,309 |
Finalmente, una vez instalado el gasoducto y realizada la reposición del terreno, se establecerá una servidumbre permanente de paso de 4 metros (2 m a cada lado del eje) por donde discurrirá enterrada la tubería y los cables de telecomunicación y telemando. No se realizarán nuevas acometidas eléctricas.
Las actuaciones durante la fase de obra serán las siguientes:
Apertura de pista mediante operaciones mecánicas de desbroce y explanación.
Acopio selectivo de suelos y tierra de cabecera.
Excavación de zanja por medios mecánicos.
Distribución, soldadura por tramos, curvado e instalación de la tubería.
Puesta en zanja, soldadura y comprobaciones.
Relleno de zanja.
Descompactación y restitución de la cubierta edáfica.
Tratamiento de puntos especiales (cruces con infraestructuras lineales, cursos de agua, etc.).
Durante la fase de explotación se llevarán a cabo acciones encaminadas a mantener la integridad de la instalación y la continuidad del suministro de gas natural. Para ello será necesaria la instalación de equipos y sistemas de seguridad, así como servicios de explotación y mantenimiento.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
El ámbito de estudio se encuentra enmarcado en los límites definidos por el litoral y los relieves montañosos de la Serranía Penibética, cuyas elevaciones separan la Depresión de Antequera situada al norte, del Valle del Guadalhorce y la Hoya de Málaga al sur.
La primera parte del trazado discurre por la Hoya de Málaga, formada por una llanura baja y una campiña marginal, correspondiente a las vegas del río Guadalhorce. A medida que se deciende hacia el sur aparecen una serie de estribaciones serranas, entre las que destacan la Sierra Gorda, la Sierra Chica y la Sierra de Mijas.
En la zona existen varios espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000 que serán atravesados por el nuevo gasoducto y son descritos a continuación:
LIC ríos Guadalhorce, Fabala y Pereilas» (ES6170033). Este espacio fluvial recorre el ambito de estudio primero en sentido norte-sur para después hacerlo en sentido oeste-este. Se destaca la presencia de los hábitats 92A0 Bosques de Galería de Salix Alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), siendo su conservación importante para dos especies incluidas dentro del anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como son la boga de río (Chondrostoma polylepis) y la colmilleja (Cobitis taenia).
LIC río Fuengirola (ES6170022). Este LIC engloba los ríos Fuengirola, Alaminos de las Posadas y Ojén. Su calidad viene definida por ser un espacio destacado para la conservación de la nutria (Lutra lutra).
Respecto a los hábitats de interés comunitario, hay que destacar la presencia de 2 zonas con presencia del 5334 Ulici baetici- Cistetum clusii. Una de ellas se situaría a la altura de la Sierra Gorda y la otra en el paraje de los Nebrales, entre los términos municipales de Coín y Alhaurín el Grande. Este hábitat está compuesto de ejemplares de aulaga vaquera (Ulex baeticus) y jaguarzo (Cistus clusii) en un estado de conservación medio.
La vegetación natural, que en la actualidad ha quedado confinada a aquellas zonas no afectadas por los cultivos agrícolas y el urbanismo en general, se distingue por la presencia de algunos pinares de Pinus halepensis y Pinus pinea junto a garrigas típicas, formadas fundamentalmente por especies como romero (Rosmarinus officinalis), lentisco (Pistacia lentiscus), enebro (Juniperus oxycedrus), jaguarzo (Cistus clusii), estepa blanca (Cistus albidus), aulaga de diente de perro (Ulex parviflorus) o esparto (Stipa tenacissima). Entre las zonas cultivadas es posible encontrar pies de encina (Quercus ilex sbsp. ballota) y acebuche (Olea europaea var. sylvestris). En cuanto a cursos fluviales, estos se encuentran en un estado claro de degradación en lo que se refiere a la vegetación de ribera debido a las actividades agrarias, aunque puede observarse la presencia de cañaverales y carrizales. Solo en los márgenes del río Alaminos se observa una cierta orla de vegetación formada mayoritariamente de Eucalyptus camaldulensis.
En cuanto a la fauna, señalar que debido a la influencia antrópica del territorio, ésta ha quedado reducida principalmente a avifauna de tipo intrazonal con especies como jilgueros (Carduelis carduelis), pardillos (Acanthis cannabina) o la calandria (Melanocorypha calandra). Dentro de las rapaces únicamente destacar la presencia del mochuelo común (Athene noctua). Entre los mamíferos señalar la presencia de liebre (Lepus canensis), el erizo común (Erinaceus europaeus), la comadreja (Mustela nivalis) y el ratón de campo (Sylvaemus sylvaticus). Según el estudio de impacto ambiental, no se ha detectado la presencia de nutria en el ámbito de estudio. Igualmente, se señala que la fauna ictiológica de importancia es inexistente en la zona de cruce de todos los ríos y arroyos atravesados debido a los vertidos industriales y fertilizantes empleados en la agricultura.
Dentro de las vías pecuarias destacar la Vereda de la Alquería y Judío, Vereda de Antequera y Vereda del Sesmo.
Por otra parte el estudio arqueológico señala que no se verá afectado ninguno de los yacimientos que figuran en las cartas arqueológicas y que en la prospección visual realizada no se ha descubierto yacimiento inédito alguno.
El estudio identifica a lo largo del trazado un total de 22 lugares con cierta relevancia ambiental que denomina Puntos Singulares de Interés Ambiental y que han sido estudiados individualmente. Estos puntos coinciden básicamente con zonas de vegetación de interés y, con los cruces de cursos de agua.
3. Resumen del proceso de evaluación:
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
a) Entrada de documentación inicial. El 6 de junio del 2005 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto (memoria resumen) objeto de esta declaración.
b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 21 de noviembre de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial de proyecto, si bien las respuestas se recibieron fuera de plazo:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad |
– |
Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza |
– |
Delegación del Gobierno en Andalucía |
– |
Subdelegación del Gobierno en Málaga |
– |
Diputación Provincial de Málaga |
– |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Junta de Andalucía |
x |
Ayuntamiento de Cártama |
– |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande |
x |
Ayuntamiento de Coín |
– |
Ayuntamiento de Mijas |
– |
WWF/ADENA |
– |
Sociedad para la Conservación de los Vertebrados (SCV) |
– |
Ecologistas en Acción |
– |
SEO/BirdLife |
– |
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza |
– |
Federación Ecologista Malagueña |
– |
Silvema |
– |
Las cuestiones principales tratadas en las respuestas a las consultas se detallan a continuación:
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que el documento inicial omite la afección directa a los LICs ES6170033 ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas y ES6170022 río Fuengirola, que son cortados en tres puntos diferentes por la propuesta de trazado. El primer LIC citado incluye los Hábitats de Interés Comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix Alba y Populus alba y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nero-tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y peces del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE como la colmilleja (Cobitis taenia) y la boga de río (Chondrostoma polylepis). El LIC Río Fuengirola es importante por la presencia de la Nutria (Lutra lutra), taxón incluido en el anexo IV.
Vías Pecuarias. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que la actuación afecta a las vías pecuarias Vereda de la Alquería y Judío, Vereda de Antequera y Vereda del Sesmo. Por tanto se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias de Andalucía y su reglamento promulgado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio. Se señala que no serán admisibles los trazados longitudinales sobre terrenos de vía pecuaria, ni la utilización de la misma como vial de acceso.
Alternativas de trazado. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que la propuesta de alternativas del documento inicial de proyecto se reduce en realidad a una única alternativa (Alternativa de paralelismo) con variantes puntuales (Alternativa de trazado 1 y Alternativa de trazado 2). Igualmente, se indica que aunque el aprovechamiento del corredor existente parece una propuesta viable, no se han considerado alternativas que salven las afecciones a los LICs citados anteriormente.
Fauna. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que deberán realizarse las obras en los periodos de menor incidencia ambiental para la fauna (épocas de reproducción y cría). En concreto, en aquellos tramos donde el trazado atraviese ecosistemas de valor, los movimientos de tierra se realizarán fuera del periodo de nidificación de las aves.
Planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Alhaurín informa que varios tramos del gasoducto atraviesan suelo urbanizable, calificado como Urbano Residencial, por lo que se solicita la corrección del trazado.
Con fecha 14 de junio de 2006 se remite al promotor escrito sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Las respuestas de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande fueron recibidas con fecha 15 de noviembre de 2006 y trasladadas al promotor mediante escrito de 20 de noviembre de 2006.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.
El anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento de la utilidad pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto objeto de esta Declaración se publicó en el BOE n.º 149, de 22 de junio de 2007 y en el BOP de Málaga n.º 136, de 13 de julio de 2007. Se emitieron 2 alegaciones particulares referidas a afección a bienes privados.
El promotor en cumplimiento del artículo 3.3 del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental solicitó informes a los siguientes organismos:
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Coín.
Ayuntamiento de Cártama.
Ayuntamiento de Mijas.
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.
WWF/Adena.
Ecologistas en Acción.
SEO/BirdLife.
Sociedad para la Conservación de los Vertebrados.
Federación Ecologista Malagueña.
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
SILVEMA.
De igual forma, en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural solicitó informes a diferentes organismos.
Los aspectos más destacados de los informes emitidos se describen a continuación:
Hidrología. La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente señala que el trazado de la obra atraviesa los cursos de los ríos Alaminos y Ojén, ambos pertenecientes al LIC ES6170022 río Fuengirola, debiendo tener dichas intersecciones la consideración de Puntos de Singular Interés Ambiental (según nomenclatura del propio estudio de impacto ambiental) y aplicándose las medidas de integración y correctoras previstas para los mismos.
En este sentido la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente informa de forma favorable a los cruces con ríos y arroyos tal y como vienen definidos en la memoria y planos presentados por el promotor.
El promotor responde indicando que el estudio de impacto ambiental concreta y define las medidas de integración y correctoras previstas en la fase de ejecución de los cruces con los cursos de agua de los ríos Fabalas, Alaminos y Ojén. Estas medidas serán aplicadas e incluidas en el Plan de Vigilancia Ambiental que será enviado para información y aprobación al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
Montes públicos. La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente indica que la obra proyectada afecta al monte público La Sierra, nº16 del Catálogo de Utilidad Pública y que éste ya es objeto de ocupación a favor del promotor, por lo que se deberá solicitar una modificación de la ocupación existente o una nueva en caso de incompatibilidad con la ya autorizada.
El promotor responde señalando que ya ha sido solicitada a la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva autorización para la ocupación temporal en la fase de obras y permanente para las servidumbres en fase de explotación.
Incendios. La Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente señala que la obra deberá ejecutarse conforme a la Ley 5/99 de Prevención y Lucha contra los incendios forestales y su reglamento que la desarrolla (Decreto 247/2001, de 13 de noviembre).
El promotor responde señalando que el plan de vigilancia ambiental incorpora medidas preventivas de protección contra los riesgos de incendios con el estricto cumplimiento de la normativa de aplicación y consistentes en la presencia en las zonas arboladas de retenes con cuba y equipo de bombeo.
Por otra parte el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía no autoriza la construcción del gasoducto debido a insuficiencias detectadas en la planimetría de la correspondiente separata técnica respecto algunos cruces y paralelismos con carreteras y otras actuaciones que se desarrollan en la actualidad o previstas por éste Servicio. Ante este informe desfavorable, el promotor elaboró un documento titulado «Adenda n.º 1 al proyecto de autorización de instalaciones del gasoducto Cártama-Mijas» con el objetivo de corregir dichas insuficiencias. El promotor señala en una comunicación de 30 de enero de 2009 por la que se remite la mencionada Adenda, que ésta no tiene efectos ambientales relevantes.
La Adenda fue también sometida al trámite de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública mediante anuncio en el BOE n.º 41, de 16 de febrero de 2008 y en el BOP de Málaga n.º 34, de 18 de febrero de 2008. Durante este nuevo periodo de información pública el Servicio de Carreteras vuelve a informar negativamente la actuación, si bien el 16 de marzo de 2009 se recibe el informe de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía que de acuerdo con un informe previo del Servicio de Carreteras resuelve autorizar los cruces y paralelismos de varias carreteras con la conducción de gas, y establece las condiciones de ejecución de la obra en los puntos de conflicto con las carreteras. Desde el punto de vista ambiental únicamente hay que destacar el informe del Servicio de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente. En este informe se indica la obligación por parte del promotor de solicitar la ocupación de los indispensables cruzamientos, así como la documentación complementaria necesaria para la tramitación del expediente de ocupación.
Finalmente, con fecha 10 octubre de 2008, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los expedientes de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto.
4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras.
Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:
Efectos sobre la Red Natura 2000. El gasoducto discurre por los LICs ES6170033 Guadalhorce, Fabalas y Perfilas y ES6170022 río Fuengirola al cruzar los ríos Fabalas, Alaminos de las Posadas y Ojén. El establecimiento de alternativas (ver apartado 1 de esta Declaración donde se describen las variantes 1 y 2 propuestas en la adenda al estudio de impacto ambiental) que evitasen la afección sobre estos LICs exige trazados muy desplazados respecto al gasoducto actual, perdiendo por tanto el paralelismo, produciéndose afecciones sobre una mayor superficie y zonas no afectadas por infraestructuras en la actualidad, algunas de ellas de cierto interés ambiental como son los Hábitat de Interés Comunitario 5334 Ulici baetici- Cistetum clusii en el caso de la Variante 1 o los numerosos barrancos atravesados de la Variante 2.
Los puntos de cruce coinciden con las zonas seleccionadas en ocasión de la construcción del gasoducto existente. Estas zonas sufren en la actualidad un elevado grado de alteración, sin apenas vegetación riparia, en gran medida debido a las actividades agrícolas de las fincas adyacentes y en parte debido a la construcción del gasoducto existente. En ninguno de los casos se afectará directamente a hábitats de interés comunitario. El estudio señala también que no se ha detectado presencia de nutria y que la ictiofauna en todos los cursos atravesados por el gasoducto es inexistente. En la siguiente tabla se muestran los puntos de cruce en coordenadas UTM:
LIC |
Río |
X |
Y |
Anchura pista |
Longitud de cruce (m) |
Superficie Afectada (m2) |
---|---|---|---|---|---|---|
Guadalhorce, Fabalas y Perfilas. |
Fabalas. |
346199 |
4055589 |
8 + 5 |
5 |
65 |
Río Fuengirola. |
Alaminos de las Posadas. |
347486 |
4047758 |
10 + 10 8 + 4 |
110 |
1.880 |
Río Fuengirola. |
Ojén. |
347315 |
4046001 |
10 + 10 |
60 |
1.200 |
Estos ríos son de marcado régimen intermitente y estacional, por los que circula agua en épocas de alta pluviometría. Las obras de cruce se realizarán en época estival minimizando la posibilidad de arrastres de sedimentos y materiales de obra por escorrentía. Las operaciones para la instalación de la tubería en el cruce de estos cauces serán similares al resto del trazado.
En estos tres cruces será necesaria la protección del gasoducto mediante escollera tanto en el lecho como en las orillas de forma que se estabilicen los márgenes y se proteja a la tubería de los procesos torrenciales. Estas escolleras tendrán una anchura de 10 m y estarán formadas por 2 capas de bloques de 450 kg. La tubería irá empotrada con un recubrimiento mínimo de 3 m para el caso del Alaminos y el Ojén y 2-2,5 m para el río Fabalas.
En los cruces de los LICs será de aplicación un plan de restauración medio ambiental a través del cual se establecen medidas específicas de protección y corrección de cara a preservar tanto las características hidrodinámicas de los cauces como la conservación y restauración de la vegetación afectada. En este sentido el proyecto prevé la plantación de las especies Tamarix africana, Tamarix gallica, Nerium oleander y Arundo donax para una superficie total de 50 m2. Igualmente, se procederá a la cubrición de la escollera del cauce con los propios materiales extraídos del lecho de forma que se conserve su granulometría y disposición. También se propone la utilización en estos puntos de pistas de trabajo de anchura restringida.
Efectos sobre la hidrología y la calidad de las aguas. Las actuaciones potencialmente impactantes se producirán especialmente en los cruces de los ríos y arroyos, donde se producirán afecciones al lecho y a los márgenes, así como posibles interrupciones del régimen hídrico. Dadas las características torrenciales, tipo rambla mediterránea, de los cauces atravesados, con precipitaciones muy concentradas en determinadas épocas, y la realización de dichos cruces en época estival, no se espera afectar a la calidad de las aguas al no producirse fenómenos de escorrentía y emisión de sedimentos. Igualmente, la apertura de la pista de trabajo y las instalaciones auxiliares creará superficies desprovistas de vegetación susceptibles a la formación de escorrentías, aunque se consideran que serán efectos muy puntuales y de escasa magnitud. Otro impacto que se producirá será debido a la instalación de escollera, que a parte de en los ríos pertenecientes a la Red Natura 2000, será instalada en el resto de arroyos. Se establecen medidas específicas de protección y corrección de cara a preservar las características hidrodinámicas de los cauces, la reposición del lecho y la conservación de la vegetación. Entre ellas cabe destacar la elección de los puntos de cruce en las zonas de menor cobertura de vegetación y la reposición exhaustiva de la morfología original del cauce con el empleo de materiales similares a los originales, con preferencia los mismos, que serán acopiados selectivamente.
Otro impacto potencial son los vertidos accidentales de aceites y lubricantes que podrían afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Dada la eventualidad de las escorrentías y las medidas previstas, no se prevé un impacto significativo. Entre estas medidas hay que destacar durante la fase de construcción del gasoducto la colocación de barreras que retengan la emisión de sólidos en suspensión durante las obras y el mantenimiento de los vehículos en zona habilitadas impermeables con dispositivos de recogida de aceites, combustibles y otros productos. Tampoco se espera la interferencia de los flujos de recarga de acuíferos superficiales debido a las dimensiones de la tubería y la profundidad del enterramiento.
Efectos sobre hábitats de interés comunitario y vegetación. En las estribaciones de la Sierra de Mijas se encuentran dos teselas del hábitat de interés comunitario 5334 Ulici baetici- Cistetum clusii, una de las cuales será atravesada por el gasoducto en una longitud de 870 m, afectando a una superficie total de 11.310 m2. En todo caso, el gasoducto discurrirá adyacente a un camino, utilizado por el gasoducto existente. Además, la pista de trabajo será reducida a una anchura de tipo 8+5 m.
La mayoría de los terrenos atravesados son rústicos con cultivos de cereal, frutales (cítricos especialmente) y olivar, aunque también se atravesarán zonas de matorral y erial. En el paso por la Sierra Gorda y los Montes de Coín se afectará a manchas existentes de matorral mediterráneo termófilo compuesta por especies como el acebuche, romero, esparto y encinas dispersas, mientras que en las estribaciones de la Sierra de Mijas se afectará a manchas arboreas mixtas de pinar con encinas. Igualmente, en los arroyos y ramblas atravesadas será necesario el desbroce de vegetación termomediterránea riparia. En estos casos, como medida principal de protección, se reducirá la anchura de la pista de trabajo adoptándose en muchos caso los tipos 8 + 5, 8 + 4 y 8 + 3 m.
Efectos sobre la geología, el suelo y la geomorfología. La apertura de la pista de trabajo, la excavación de la zanja, el acopio de tierras y el trasiego de maquinaria supondrán un efecto negativo sobre las propiedades del suelo, alterando los perfiles edáficos, modificando las propiedades físicas, produciendo compactación, así como un aumento del riesgo de contaminación química. Además, se aportarán materiales diferentes a los originales (arenas finas y tierras de excavación cribadas) para el asiento de la tubería. Debido al volumen de tierras movilizado, las dimensiones de la zanja, la metodología de los trabajos y las medidas correctoras previstas, se considera que el impacto global sobre el suelo será moderado. A esto hay que sumar el hecho de aprovechar en gran medida la franja de terreno del gasoducto existente.
La medida más importante para la restitución de las condiciones edáficas, será el estricto cumplimiento del esquema de relleno por el cual los materiales más gruesos se verterán en las capas medias, los finos encima y, finalmente, la tierra vegetal en la capa superior, permitiendo así una buena recuperación de la cubierta vegetal natural o agrícola. De cara a disminuir el riesgo de contaminación, el mantenimiento de los vehículos se llevará a cabo en talleres especializados o bien se habilitará zonas auxiliares con superficie impermeable, con dispositivos de recogida de aceites, combustibles y otros productos. Por otra parte, dado que la maquinaria pesada se utilizará en la pista de trabajo, alejada de las zonas mencionadas, las labores de mantenimiento se llevarán a cabo extremando las precauciones que eviten cualquier vertido.
El estudio señala que las alteraciones topográficas durante la obra serán mínimas ya que la conducción puede adaptarse a cualquier tipo de relieve, por lo que las únicas actividades necesarias para preparación de superficies son el desbroce y explanación de las pistas de trabajo. Los desmontes generados durante la obras serán previsiblemente mínimos. No se prevé la apertura de canteras y los posibles excedentes serán llevados a vertederos controlados.
5. Condiciones al proyecto.
El estudio de impacto ambiental propone la realización de una prospección faunística previa, con un mes de antelación al desbroce, para determinar la necesidad de adoptar medidas de protección. Como resultado de la misma se determinará la necesidad de establecer restricciones de obra en aquellas zonas de mayor interés ambiental entre los meses de abril y junio para evitar molestias a la fauna.
El proyecto de construcción estudiará la recomendación del estudio de impacto ambiental de ajustar al oeste el trazado del gasoducto para salvar la afección a la vegetación de ribera del río Alaminos. En todo caso se asegurará la no afección a otros valores ambientales del entorno y para ello se consultará al órgano competente en materia ambiental de la Junta de Andalucía.
Las medidas de integración y correctoras de aplicación en los cruces con los cursos de agua de los ríos Fabalas, Alaminos y Ojén deberán quedar reflejadas de forma detallada en el plan de vigilancia ambiental, así como su forma de aplicación, cronograma y presupuesto asignado. De acuerdo con lo indicado en la información pública el promotor se compromete a incluir estas medidas en el plan de vigilancia ambiental y enviárselo para su información y aprobación al Servicio de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.
También deberá detallarse dentro del plan de vigilancia ambiental el plan de prevención y lucha de incendios que será de aplicación en virtud de la normativa andaluza de prevención y lucha incendios forestales. De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental la soldadura se realizara en cubierta móvil y se establecerán los medios necesarios de extinción a pie de obra, en zonas con riesgo de incendio.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye los aspectos más relevantes del programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.
El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.
En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.
Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.
Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Desdoblamiento del gasoducto Cártama-Mijas (Málaga), concluyendo que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa de paralelismo con las alternativas de trazado 1 y 2 y en las condiciones señaladas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, que se deducen de la evaluación practicada.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 25 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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