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Documento BOE-A-2009-6104

Orden EHA/899/2009, de 12 de marzo, de ampliación de la autorización administrativa a la entidad Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros para operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 11 de abril de 2009, páginas 34289 a 34289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-6104

TEXTO ORIGINAL

La entidad Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad del transportista), número 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Seguros Generales Rural, S.A. de Seguros y Reaseguros, a operar en el ramo de responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), número 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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