El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 12 de diciembre de 2008, aprobó la Resolución referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se definan los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones electrónicas, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 15 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve
Primero. Aprobar la revisión de los mercados minoristas de tráfico telefónico disponibles al público prestados desde una ubicación fija, tal como recoge el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.
Segundo. Considerar que los servicios minoristas de tráfico telefónico disponibles al público prestados desde una ubicación fija no constituyen un mercado cuyas características justifiquen la imposición de obligaciones específicas, y no son por tanto susceptibles de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tercero. Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U., en virtud de la Resolución de esta Comisión de 9 de febrero de 2006 por la que se aprueba la definición y análisis de los mercados de servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes residenciales, servicios telefónicos locales y nacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales y servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados desde una ubicación fija a clientes no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, una vez transcurrido un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto. Suprimir las obligaciones actualmente aplicables a Telefónica de España, S.A.U., en virtud de la Resolución de 26 de julio de 2007 por la que se aprueba la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2006/1486), así como en sus sucesivas actualizaciones, en relación con los servicios de tráfico telefónico disponibles al público prestados desde una ubicación fija, una vez transcurrido un plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Comunicar a la Comisión Europea la revisión de los mercados minoristas de tráfico telefónico disponibles al público prestados desde una ubicación fija.
Sexto. Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor una vez transcurrido un plazo de 3 meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, se pone de manifiesto que contra el presente acto podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
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