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Documento BOE-A-2009-6137

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34475 a 34483 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6137

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de diciembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

De una parte, Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE número 90, del 14), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, Sra. doña Pilar Rodríguez Rodríguez, como Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), nombrada por Real Decreto 1455/2008, de 29 de agosto (BOE número 211, de 1 de septiembre), en nombre y representación del IMSERSO.

Y, de otra parte, la Excma. Sra. doña Micaela Navarro Garzón, como Consejera para la Igualdad y Bienestar Social nombrada por Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el Decreto 122/2008, de 29 de abril.

Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN
I

Que dentro de la Administración General del Estado, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tiene asignada la dirección de las políticas de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Asimismo, el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, atribuye a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, la superior dirección de las actuaciones que corresponden al departamento en materia de política social y, en particular, la articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (en adelante IMSERSO), tiene atribuida la gestión de los Servicios Sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica y funciones.

II

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad, en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas, a través de los convenios a que se refiere el articulo 10 de dicha Ley, y la financiación del nivel adicional a la Comunidad Autónoma que, en su caso, lo haya establecido.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial del SAAD.

IV

Que el Consejo Territorial del SAAD, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de dependencia, ha acordado, en su reunión del día 23 de julio de 2008, el Marco de Cooperación interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los convenios citados.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las Comunidades Autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del Sistema, a cuyo efecto los convenios deben incorporar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 32.3 de la Ley, criterios de reparto en función de población dependiente, dispersión geográfica, insularidad, emigrantes retornados y otros factores.

V

Que como consecuencia de las previsiones legales descritas, el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, modificado por el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, ha establecido las cantidades que la Administración General del Estado aporta en este nivel de protección para cada beneficiario del Sistema en dicho ejercicio.

VI

Que en cumplimiento del mandato establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dispuesto en sus presupuestos correspondientes al año 2008 créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en representación de la Administración General del Estado, el IMSERSO y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial del SAAD, en fecha 23 de julio de 2008, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el Título I Capítulo II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada Ley.

2. Asimismo el presente Convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad especifica para esta finalidad, los gastos de gestión del Sistema, singularmente, los derivados de la valoración de la situación de dependencia y apoyo para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia, conforme a lo previsto en el Anexo I que se adjunta al presente convenio

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa..–La Administración General del Estado, de conformidad con el acuerdo del Consejo Territorial de fecha 23 de julio de 2008, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, colaborará con la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del IMSERSO aportará cuarenta y dos millones doscientos siete mil ciento diecisiete euros (42.207.117 €).

La Comunidad Autónoma de Andalucía aportará quinientos veintiún millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho euros con veintinueve céntimos (521.955.938,29 €).

Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del SAAD gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía se ajustará a los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial a este respecto, y en particular a lo establecido en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. En el Anexo I del presente convenio se establecen los servicios y prestaciones nuevos que serán objeto de financiación con cargo al presente convenio para hacer frente a la cobertura de las necesidades de atención de las personas valoradas con el Grado III de Gran Dependencia y con el Grado II de Dependencia Severa, Nivel 2.

3. En relación con la aplicación de la prestación económica vinculada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se reconocerá una

4. Prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición del servicio en un centro debidamente acreditado y previsto en el programa individual de atención.

5. Los servicios y prestaciones del SAAD se financiarán con el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del SAAD, que será, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, de doscientos cincuenta y ocho euros y setenta y cinco céntimos de euro (258,75 euros) para el Grado III de Gran Dependencia Nivel 2, de ciento setenta y cinco euros y noventa y cinco céntimos de euro (175,95 euros) para el Grado III de Gran Dependencia Nivel 1, y de cien euros (100 euros) para el Grado II de Dependencia Severa Nivel 2. La financiación de este nivel será asumida íntegramente por la Administración General del Estado en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

6. Para financiar los servicios y prestaciones correspondientes al nivel de protección acordado durante el año 2008, la Administración General del Estado, aportará la cantidad de cuarenta y dos millones doscientos siete mil ciento diecisiete euros (42.207.117 €), incrementando el nivel mínimo de protección a que se refiere el apartado anterior.

7. La Comunidad Autónoma de Andalucía, por su parte, aportará la misma cantidad que la Administración General del Estado en ambos niveles.

8. Las cantidades a que se refiere el apartado 5 de esta cláusula podrán también destinarse a contribuir a la financiación de los gastos derivados del nuevo sistema de valoración de la situación de dependencia, así como de los gastos de apoyo a la gestión para el reconocimiento y provisión de las prestaciones de dependencia con el límite, para ambas finalidades, del ocho por ciento de las cantidades previstas en el apartado 5 de esta cláusula.

9. Hasta tanto se apruebe la regulación para determinar la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios del SAAD, la Comunidad Autónoma de Andalucía continuará aplicando la normativa vigente en su ámbito territorial de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales a los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia, previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Cuarta. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.–De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía acuerdan que, con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula tercera, apartado 5, se puedan financiar ayudas económicas a las personas en situación de Gran Dependencia, y Dependencia Severa Grado II Nivel 2, para facilitar su autonomía personal, de acuerdo con las previsiones que se establecen en el Anexo I del presente convenio.

Quinta. Aportaciones de la Administración General del Estado.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, aporta para la financiación del nivel acordado del presente convenio la cantidad total de cuarenta y un millones siete mil ochocientos setenta y dos euros (41.007.872 €), de acuerdo con la distribución siguiente:

Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.452 (Capítulo IV) la cantidad de diez millones quinientos diecinueve mil cincuenta y seis euros (10.519.056 €).

Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.457 (Capítulo IV) la cantidad de un millón novecientos setenta y seis mil novecientos cuatro euros (1.976.904 €).

Con cargo a la aplicación económica 19.04.231F.453 (Capítulo IV) la cantidad de veintiocho millones quinientos once mil novecientos doce euros (28.511.912 €).

2. El IMSERSO aporta para el nivel acordado, como participación en la financiación del presente convenio, la cantidad total de un millón ciento noventa y nueve mil doscientos cuarenta y cinco euros (1.199.245€) con cargo a la aplicación económica 31.38.451 (Capítulo IV).

3. El IMSERSO, mediante convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social, se hará cargo de la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.

Sexta. Aportaciones de la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos aporta para la financiación del presente Convenio la cantidad total de quinientos veintiún millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y ocho euros con veintinueve céntimos (521.955.938,29 €), de acuerdo con la distribución siguiente:

Con cargo a Capítulo I la cantidad de veinte millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta euros con once céntimos (20.546.240,11 €).

Con cargo a Capítulo II la cantidad de ciento cuarenta y tres millones quinientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve euros con ochenta y nueve céntimos (143.592.829,89 €).

Con cargo a Capítulo IV la cantidad de trescientos cincuenta y siete millones ochocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y ocho euros con veintinueve céntimos (357.816.868, 29 €).

2. Todo ello sin perjuicio de la cantidad que le corresponda para que su aportación sea al menos igual a la que haya realizado la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptima. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado.

1. El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al año 2008, se lleva a cabo de conformidad con lo previsto en el punto 4.5 del Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD de fecha 23 de julio de 2008.

2. Las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección previstas en la cláusula tercera, punto 4, se harán efectivas en la forma establecida en el artículo 3. 5 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo.

Octava. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La justificación de los compromisos derivados del presente convenio de colaboración para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará por la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez finalizado el ejercicio 2008 y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio 2009.

2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un Certificado firmado por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por el interventor, de acuerdo con el modelo de estado de ejecución que se adjunta como Anexo II al presente convenio.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la Comunidad Autónoma.

Novena. Información y estadística.–Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria sobre la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial y a los datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2. de la mencionada Ley.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente Convenio de Colaboración, son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, así como de evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte:

Un representante designado por la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

Un representante designado por el IMSERSO.

Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Tres representantes designados por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Los cargos de Presidente y Secretario se designarán por la propia Comisión de forma rotatoria.

3. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.

Undécima. Publicidad y difusión.–La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (BOE de 25 de septiembre).

Duodécima. Vigencia.–La duración del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Decimotercera. Causas de resolución.

1. No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

2. En caso de resolución del convenio de colaboración por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 4.2 del mencionado texto legal.

2. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

3. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Comunidad Autónoma o la Administración General del Estado y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Decimoquinta. Orden jurisdiccional.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, Pilar Rodríguez Rodríguez.–Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social Micaela Navarro de Garzón.

ANEXO I AL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA, EN EL EJERCICIO 2008, PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN ACORDADO, CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Servicios y prestaciones Convenio 2008

Servicios

Aportaciones

AGE


C.A.


S.º Prevención y Promoción.

 

 

S.º Teleasistencia.

 

11.107.365,58

S.º Ayuda a Domicilio.

7.168.018,25

88.699.418,68

Total

7.168.018,25

99.806.784,26

En plazas propias

En plazas concertadas

Admón. Local

Titularidad privada

AGE


C.A.


AGE


C.A.


AGE


C.A.


S.º Centro de Día y de Noche

Centro de Día mayores 65 años.

 

 

720.816,02

8.919.614,87

2.051.553,29

25.386.596,17

Centro de Día menores 65 años.

 

.

247.352,13

3.060.816,74

704.002,22

8.711.555,33

Centro de Día atención especializada.

 

 

0

 

 

 

Centro de Noche.

 

 

0

 

 

 

S.º Residencia

Personas mayores en situación de dependencia.

 

 

2.128.404,66

26.337.580,37

6.057.767,12

74.960.805,64

Personas en situación de dependencia con discapacidad.

 

 

848.981,33

10.505.574,60

2.416.331,48

29.900.481,57

Totales

3.945.554,14

48.823.586,58

11.229.654,11

138.959.438,71

52.769.140,72

150.189.092,82

Total en plazas propias y concert.

202.958.233,54

Prestaciones económicas

AGE


C.A.


Prest. ec. vinculada al servicio

641.312,56

7.935.812,82

Prest. económicas para cuidados en entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

14.788.907,87

183.002.817,13

Prest. económ. de asistencia personal

7.101,07

87.870,98

Total

15.437.321,50

191.026.500,93

Otros gastos

AGE


C.A.


Ayudas económicas para facilitar la autonomía

1.050.000

1.050.000

Gastos de apoyo a la valoración

1.688.284

20.546.240,11

Gastos de apoyo a la gestión

1.688.285

21.743.387,70

Total

4.426.569

43.339.627,81

LEY DE DEPENDENCIA. ESTADO DE EJECUCIÓN DEL EJERCICIO 2008

Anexo II Compromisos derivados del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía

, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado

D./Dª..………………………………..………..................................................................................... Director/a General de.............................................................. de la Comunidad Autónoma de Andalucía

CERTIFICA:

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2008, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del IMSERSO, una aportación por importe total de ____________ euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.04.231F.452, 19.04.231F.457, 19.04.231F.453.03, 3138.451 Y 31.38.7599, siendo el estado de eje

cución del ejercicio 2008 el que se especifica a continuación:

APORTACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

EN CONCEPTO DE NIVEL ACORDADO: __________________ €

APLICACIÓN

ECONÓMICA

DEL PGE

ASIGNACIÓN (EUROS)

(1)

COMPROMISO DE CRÉDITO

(2)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

(3)

PAGOS REALIZADOS

(4)

REMANENTES

(1-2)

OBLIGACIONES PENDIENTES

DE PAGO

(3-4)

19.04.231F.452

 

 

 

 

 

 

19.04.231F.457

 

 

 

 

 

 

19.04.231F.453.03

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

APORTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

EN CONCEPTO DE NIVEL ACORDADO: _________________ €

APLICACIÓN ECONÓMICA

DEL PGE

ASIGNACIÓN (EUROS)

(1)

COMPROMISO DE CRÉDITO

(2)

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

(3)

PAGOS REALIZADOS

(4)

REMANENTES

(1-2)

OBLIGACIONES PENDIENTES

DE PAGO

(3-4)

31.38.451

 

 

 

 

 

 

31.38.7599

 

 

 

 

 

 

APORTACIONES DEL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

EN CONCEPTO DE NIVEL MÍNIMO (aplicac. econ. 31.38-451): ________________ €

Que la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ___________, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el ar

t. 3.1 del RD 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del SAAD garantizado por la Administración General del Estado.

V.º B.º

 

 

EL INTERVENTOR

 

EL/LA DIRECTOR/A

(Firma y sello)

 

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

 

Fdo.: (Nombre y apellidos)

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