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Documento BOE-A-2009-6145

Orden ESD/905/2009, de 2 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34548 a 34549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6145

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Guillermo García Pol, solicitando la inscripción de la Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos, en Madrid, el 19 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Enrique Franch Valverde.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Lisboa, número 3, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar, fomentar, desarrollar y realizar todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la seguridad contra incendios y emergencias, con el fin último de reducir la pérdida de vidas y bienes.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Guillermo García Pol; Secretario: Don Javier Larrea Cuena; Vocales: Don Albert Vilanova Ferreras; el Consorcio del Servicio de Emergencias de Gran Canaria, representado por doña Rosa Monzón Rodríguez y la Asociación Nacional de Investigadores de Incendios de España, representada por don Julio Hato Morejón.

En la escritura de constitución y en las escrituras públicas número 60, autorizada el 9 de enero de 2009, ante el notario don Leopoldo Martínez de Salinas Alonso y número ochenta y tres, otorgada el 26 de enero de 2009, ante el notario don Juan Alfonso Cabello Cascajo, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Lisboa, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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