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Documento BOE-A-2009-6147

Orden ESD/907/2009, de 2 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Horizonte XXII Caja Rural de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2009, páginas 34552 a 34553 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6147

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Díaz Zarco, solicitando la inscripción de la Fundación Horizonte XXII Caja Rural de Ciudad Real, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Luis Díaz Zarco; don Emilio Ontiveros Baeza y don Cipriano Arteche Gil.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Caja Rural de Ciudad Real Sociedad Cooperativa de Crédito, en Ciudad Real, el 6 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Adolfo Poveda Díaz, complementada por la escritura número ciento cincuenta y seis, autorizada el 6 de febrero de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ciudad Real, calle Alfonso X el Sabio, número 9, y, su ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha; de Castilla y León; de Madrid; de Extremadura; de Andalucía y Valenciana.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo rural, empresarial, económico, educativo y cultural en su más amplia dimensión, así como el fomento de la actividad emprendedora en Castilla-La Mancha y en las Comunidades Autónomas colindantes, mediante la formación de lideres empresariales y sociales, la promoción de las investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, el desarrollo de la sociedad de la información y, en aras de todo ello, contribuir a la defensa del medio ambiente, la promoción y apoyo del sector agroalimentario, la asistencia e inclusión social y laboral de aquellos colectivos con menos oportunidades, la promoción de la acción social y la cooperación al desarrollo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Luis Díaz Zarco; Vicepresidente: Don Emilio Ontiveros Baeza; Secretario: Don Cipriano Arteche Gil; Vocales: Don Ramón Alcarazo Peñuelas; don José Luis Amores González Gallego; don Enrique José Dans Pérez; don Miguel Ángel Díaz Yubero; don Javier Fernández Aguado; doña Pilar Gómez-Acebo Avedillo; don Antonio de Lucas Martínez; don Fernando Mariano León Egido; don César Nombela Cano; doña Araceli Olmedo Serrano; don José Ignacio Rivero Pradera y don Rafael Torres Ugena.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Luis Díaz Zarco; don Emilio Ontiveros Baeza y don Cipriano Arteche Gil.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Horizonte XXII Caja Rural de Ciudad Real en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Horizonte XXII Caja Rural de Ciudad Real, cuyo ámbito de actuación se extiende principalmente a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha; de Castilla y León; de Madrid; de Extremadura; de Andalucía y Valenciana, con domicilio en Ciudad Real, calle Alfonso X el Sabio, número 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de don Luis Díaz Zarco; don Emilio Ontiveros Baeza y don Cipriano Arteche Gil, en los términos que constan en la escritura pública número ciento cincuenta y siete, otorgada el 6 de febrero 2009, ante el Notario don Adolfo Poveda Díaz.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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