El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El proyecto de reglamento técnico sobre seguridad de presa y embalses en presas de embalse de Bembézar y de Retortillo, en Hornachuelos y Puebla de los Infantes (Córdoba, Sevilla), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Sierra de Hornachuelos» (código ES0000050).
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
La ejecución del proyecto surge de la necesidad de resolver ciertas carencias de seguridad detectadas en las Revisiones Generales de Seguridad realizadas durante el año 2003.
Las actuaciones que se llevarán a cabo consisten en la reparación de los desagües de fondo de ambas presas. Se actuará sobre la capacidad de respuesta del aliviadero de la presa de Bembézar en la que además, se construirá un pretil resistente que cumpla las condiciones de resguardo. Se mejorará en ambas presas los sistemas de auscultación y se realizarán estudios geotécnicos de los enclaves.
Todas estas actuaciones se llevan a cabo confinadas en el interior de la presa excepto en el caso del pretil y la modificación de las compuertas del aliviadero, ambas en la presa de Bembézar, que se establecerán en su coronación. Como consecuencia de las mejoras en ambas presas no se producirán modificaciones en el régimen hidráulico actual, ni del Nivel Máximo Normal de los embalses ni se actuará sobre los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir actúa tanto como promotor como de órgano sustantivo.
La ficha de información ambiental o documentación ambiental del proyecto fue recibida en esta subdirección con fecha de 25 de octubre de 2004. Se constató que el proyecto no estaba incluido dentro de ninguno de los anexos del Real Decreto Legislativo 1032/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin embargo, el proyecto se encuentra situado dentro del Lugar de Interés Comunitario «Sierra de Hornachuelo» de la red ecológica Natura 2000, por lo que el órgano ambiental debe tomar la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación vigente.
Después del estudio de la documentación aportada, el 7 de mayo de 2007 se remitió una carta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental Junta de Andalucía en la que se solicitaba un informe al respecto de decidir sobre la necesidad de sometimiento, en su caso, del proyecto indicado. El día 18 de junio de 2007, se recibía en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la respuesta a la solicitud indicada anteriormente. En la misma, se indicaba la no inclusión del proyecto en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro del la citada carta, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental indicaba que se había enviado la documentación a los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente para que realizaran una valoración ambiental del proyecto. Hasta la fecha de la presente resolución no se ha recibido por parte del órgano ambiental ningún informe referente a las posibles afecciones del proyecto procediéndose a realizar el análisis indicado a continuación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: Las actuaciones previstas en el proyecto resultan de pequeña magnitud al tratarse de unas adaptaciones a los cambios producidos en la legislación referida a seguridad de embalses y presas.
A continuación se describe las obras que se realizaran de acuerdo con el proyecto:
En la presa del embalse del Retortillo renovará el sistema de válvulas y los mecanismos de accionamiento (eléctricos e hidráulicos) del desagüe de fondo y se repararán e instalarán nuevos elementos para la auscultación. Se automatizarán las lecturas y el registro del sistema de auscultación.
En la presa del embalse de Bembézar también se adaptará el desagüe de fondo a lo dispuesto en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. Se reparará y mejorará el sistema de auscultación, de la misma manera que en la presa de Retortillo. También se modificará el sistema de apertura de las compuertas del aliviadero, aumentando la apertura máxima. Por último se modificará la pasarela sobre el aliviadero y se construirá el pretil de resguardo en la coronación de la presa.
La producción de residuos y contaminantes no será elevada al ser las obras de pequeña entidad, el riesgo de vertido contaminante se ve reducido al estar las obras confinadas o en un espacio muy determinado y sin posibilidad de extenderse.
Ubicación del proyecto: Ambas presas se encuentran dentro del Lugar de Interés Comunitario «Sierra de Hornachuelo» código ES0000050, en la provincia de Córdoba. Ha sido declarado por la Junta de Andalucía Parque Natural y forma parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
La ejecución material de las obras será dentro de las presas. No siendo previsible afección alguna al exterior de la misma y por tanto, a los valores del espacio natural protegido.
Características del potencial impacto: Debido a las especiales características del proyecto (confinamiento) y a su pequeña entidad no se aprecian impactos significativos que pudieran modificar las características del parque natural y LIC «Sierra de Hornachuelo».
Los únicos residuos que se generarán en cantidad suficiente para considerarse significativo serán los escombros de hormigón, que junto con cualquier otro residuo producido en las obras serán recogidos y enviados a vertederos autorizados.
El aumento del tránsito de vehículos que se producirá a consecuencia de las obras no será importante y en todo caso su impacto será muy limitado, tanto en magnitud como en duración del mismo.
El riesgo de contaminación accidental por vertidos de maquinaria se reduce al mínimo al encontrarse las obras en un espacio tan reducido y la separación física del ámbito de las obras respecto a las áreas naturales de mayor valor.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 17 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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