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Documento BOE-A-2009-621

Resolución de 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción de un depósito Salto de Miranda en Vigaña, término municipal de Grado, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 4093 a 4102 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-621

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor es Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

El objeto del proyecto es la construcción de un depósito regulador, con capacidad para 300.000 m3 en Vigaña, a la salida de la galería subterránea de la derivación principal del aprovechamiento hidroeléctrico ya existente del Salto de Miranda cuya concesión fue otorgada por Orden del Ministerio de Obras públicas a fecha de 23 de mayo de 1957.

En la construcción del Salto de Miranda ya se tenía prevista la instalación de un depósito de regulación, pero no se llevó a cabo debido a problemas técnico-económicos que en la actualidad han sido solventados. Es por tanto que el proyecto incluye la mejora de la calidad de la energía producida, mediante dicho depósito, además de proceder a la modificación de las características de concesión de aguas de las cuencas del río Somiedo y Pigüeña incrementando el caudal a turbinar de los 15 m3/s actuales a 20 m3/s, estimándose un aumento de la producción de la central en unos 50 Gwh.

El depósito regulador se sitúa junto a la carretera GR-4, que une las localidades de San Pedro y Restiello en las proximidades de la localidad de Vigaña, dentro del término municipal de Grado (Principado de Asturias).

El depósito tendrá las siguientes características:

Cota de fondo: 475,00 m.s.n.m.

Cota mínima de explotación: 475,50 m.s.n.m.

Cota máxima de explotación: 490,50 m.s.n.m.

Cota de coronación del depósito: 492 m.s.n.m.

Superficie aproximada de lámina de agua a cota máxima: 38.000 m2.

Volumen útil mínimo entre las cotas máxima y mínima: 300.000 m3.

Dada la ubicación del depósito, será necesaria la construcción de una presa de materiales sueltos con espaldón revestido de una capa impermeable y la realización de una variante de 890 m (del p.k. 9+740 al p.k. 10+630) de la carretera GR-4 actual, que se verá afectada.

Asimismo, el proyecto conlleva la modificación de la chimenea piezométrica actual, la instalación de un sistema de vaciado del depósito y la realización de un camino perimetral.

De los 168.000 m3 de tierras obtenidos con las obras, solo son utilizables 142.000 m3, con lo que para completar el proyecto el promotor considera necesarios 107.000 m3 de pedraplén, que procederán de préstamos de una cantera que se abrirá en las proximidades de la obra.

El promotor plantea alternativas respecto el modo de impermeabilización del depósito. Sin embargo no plantea alternativas de ubicación, dado que afirma que debe realizarse através de la chimenéa piezométrica existente, ni respecto su capacidad ya que se ha diseñado en función de las necesidades de regulación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El ámbito de actuación presenta afloramientos de materiales calcáreos con margas intercaladas y pizarras. Pertenece a una zona de litología diversa con morfología marcada por los valles fluviales, en los que abundan desfiladeros y procesos de inestabilidad de laderas. Localmente destaca la karstificación, como consecuencia de los materiales calizos. Éstos presentan una elevada permeabilidad.

Las instalaciones, fuera de dominio público hidráulico, se sitúan dentro de la cuenca del río Cubia, en una vaguada integrada en el cordal que separa las cuencas hidrográficas del Nalón y del Narcea. Se trata de una zona sin cursos superficiales de agua de régimen permanente. Los más cercanos son el regato la Vega, a 340 metros al sureste y el reguero los Morales, ubicado 1 km al norte.

La vegetación está constituida fundamentalmente por matorrales, arbustos y prados, pudiéndose encontrar especies como el majuelo «Crataegus monogyna», la rosa silvestre «Rosa canina», el tojo «Ulex europaeus» y diversas especies de brezo «Erica sp.» De igual forma, en el ámbito del proyecto existen ejemplares arbustivos de avellano «Corylus avellana», castaño «Castanea sativa», sauce «Salix sp.» o abedul «Betula pubescens».

Destaca la presencia de pies de acebo «Ilex aquifolium», especie en extinción recogida en el Catálogo de Especies Protegidas del Principado de Asturias.

La zona presenta características faunísticas típicas de los valles intermedios de Asturias. Respecto a los mamíferos, destaca la presencia del lobo «Canis lupus», declarada especie singular por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias. Entre las aves es posible encontrar el azor «Accipiter gentilis» especie catalogada como de interés por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, mientras que entre los reptiles y anfibios cabe decir que muchos son endemismos como la culebra de collar «Natrix natrix», el lagarto verdinegro «Lacerta schreiberi» o la salamandra rabilarga «Chioglossa lusitanica».

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. Con fecha 28 de diciembre de 2001 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente el documento inicial del proyecto «Construcción depósito Salto de Miranda.T.M. Vigaña, Grado (Asturias)» para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 5 de marzo de 2002 se inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Delegación del Gobierno en Asturias

X

Dirección General de Aguas y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias

X

Dirección General de Industria y Energía. Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias

Dirección General de Montes. Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias .

X

Instituto de Fomento Regional. Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias

Instituto Geológico y Minero de España

Ayuntamiento de Grado

ADENA

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA)

Colectivo Ecologista Deva

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

Estudiantes de Ecología Asociados (EBA)

Ecologistas en Acción de Asturias

Fondo en Asturias para la Protección de Animales Salvajes (FAPAS)

Grupo Ecologista Universitario Urtica

Organización Ecologista Asturies

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Geología y geomorfología: La Confederación Hidrográfica del Norte pide que se proyecte la forma de restaurar la cobertura vegetal de las superficies afectadas por la construcción del depósito. En estas superficies se incluyen las ocupadas por las instalaciones de obras, vertederos y caminos de servicio u otros accesos a las obras.

Hidrología: La Delegación del Gobierno en Asturias afirma que como no se define la solución para la impermeabilización, manifiestan su conformidad con las medidas que se impongan desde la comisaria de aguas de la Confederación Hidrofrágica del Norte una vez que se definan.

Vegetación: La Dirección General (DG) de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, señala que no existen Montes de Utilidad Pública en el ámbito del proyecto.

Fauna: La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies informa de la abundancia de especies de fauna salvaje en la zona como puede ser el lobo y menciona la existencia de pasos de oso en las proximidades.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, establece la necesidad de que el trazado definitivo de la carretera cuente con trabajos específicos de prospección, que complementen la documentación recogida en los inventarios y catálogos referidos a los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Asturias y que se puedan encontrar en la zona de estudio.

Vertidos y residuos: La Confederación Hidrográfica del Norte pide que se estudien las zonas que albergarían los vertederos a los que se transportarán los materiales sobrantes de la excavación, señalando la prohibició de su vertido a cauce público.

Proyecto: La Confederación Hidrográfica del Norte pide que se estudie la forma de desmontar las instalaciones utilizadas durante la construcción y que no sean necesarias en su funcionamiento y explotación, la cantera de extracción de áridos (que será restaurada una vez finalizadas las obras), además de considerar obligatorio el establecimiento de un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se establezca un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio, lo cual también es solicitado por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies. Dicha asociación ecologista, considera necesario ampliar la solución propuesta para la impermeabilización del vaso, las medidas para mitigar los efectos de los impactos en la zona y, además, solicita que se defina la procedencia del material de relleno.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 29 de mayo de 2002, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA).

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La Confederación Hidrográfica del Norte sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 261, de 10 de noviembre de 2004.

Con fecha 13 de marzo de 2007, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la DGCyEA el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron dos alegaciones correspondientes a los Ayuntamientos de Somiedo y Belmonte de Miranda. Los aspectos más relevantes que se recogen en ellas son:

Espacios naturales protegidos: ambos Ayuntamientos indican que el proyecto se localiza dentro del Parque Natural de Somiedo y recuerdan que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo) considera los aprovechamientos hidroeléctricos como «usos no permitidos» (Art. 7.1). Asimismo, el Ayuntamiento de Somiedo indica que dicho Decreto determina que «las actividades hidroeléctricas y mineras, de extenderse más allá de sus límites actuales, podrían poner en peligro algunos de los elementos naturales mas valiosos del Parque».

Además, afirma que el Plan Rector de Uso y Gestión del parque (P.R.U.G. del 16 de marzo de 1995) señala que «dado el potencial impacto de las actividades hidroeléctricas sobre los caudales de los ríos y lagos del Parque (…) queda definido como uso no permitido la implantación de nuevos aprovechamientos hidroeléctricos» (Apartado 12.1) y que ya el primer P.R.U.G. (13 de diciembre de 1989) indicaba que «las actividades hidroeléctricas se mantendrán, como máximo, en los niveles actuales» (Apartado 3.6).

Hidrología: los dos Ayuntamientos hacen referencia a la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional donde se señala a los Organismos de Cuenca como los responsables de determinar los sistemas de control efectivo de los caudales y a los titulares de los derechos concesionales como los que tienen la obligación de instalar y mantener los correspondientes medios de medición e información sobre los caudales utilizados, calificándose como graves las infracciones derivadas del incumplimiento de lo señalado en la legislación.

El Ayuntamiento de Belmonte de Miranda recuerda que en su día se autorizó el aprovechamiento del Salto de Miranda manteniendo un caudal ecológico y que es necesario mantener unos caudales mínimos en los arroyos y ríos para preservar la riqueza piscícola y la fauna de la zona, compuesta por truchas, reos, anguilas, salmones, garzas, nutrias, martín pescador y mirlos.

Patrimonio cultural: el Ayuntamiento de Belmonte de Miranda afirma que el proyecto pone en peligro elementos del patrimonio, como la Calzada Romana, y que se está construyendo una senda desde Aguasmestas hasta el Puente de San Martín, en paralelo al complejo de la hidroeléctrica existente, en la margen derecha del río Pigüeña.

Proyecto: sendos Ayuntamientos afirman que de la documentación se desprende que la Central de Miranda no cumple en todos sus extremos las condiciones de la concesión y estiman conveniente aprovechar el procedimiento para comprobar el estado y funcionamiento del aprovechamiento del Salto de Miranda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión, así como establecer nuevas condiciones que garanticen unos caudales mínimos en los cauces que atraviesen el Parque Natural de Somiedo.

c. Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. A fecha de 6 de junio de 2007, se solicita información complementaria al promotor respecto a la modificación de las carácterísticas de concesión, la localización de los puntos de toma y restitución de agua (teniendo en cuenta que el aumento de concesión se realiza en el Parque Natural de Somiedo y la existencia del P.R.U.G. del mismo), la justificación del caudal ecológico de los cauces en los que se realiza la toma, análisis de la afección a la fauna piscícola (junto con medidas preventivas y /o correctoras), descripción de la Central del Salto de Miranda actual e información respecto de la variante de la carretera GR-4.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en proyecto y estudio tras su consideración. El promotor no contempla modificaciones ni en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental ya que considera que el proyecto no vulnera el art. 7.1 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias dado que el depósito estaba contemplado en el proyecto incial de la Central de Miranda que data de 1962. Además, sostiene que en la actual concesión para el aprovechamiento no figura la imposición de mantener caudales mínimos y en el caso que hubiera dicha exigencia no podría ser llevada a cabo sin la previa indemnización por la notoria merma de derechos para el aprovechamiento que ello supondría.

c) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Recibida la información complementaria solicitada al promotor con fecha 14 de septiembre de 2007, la DGCyEA considera necesario consultar sobre su contenido a la DG para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la DG de Carreteras, la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la DG de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y la DG de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, reiterándose con fecha 30 de mayo de 2008 la necesidad de recibir dichos informes y consultándose además al Director-Conservador del Parque Natural de Somiedo.

Por un lado, con fecha 30 de julio de 2008 se reciben informes desfavorables de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje y de la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias.

Sendos informes afirman que los efectos de la restitución de los caudales turbinados se realizaría en la confluencia de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) «río Narcea» y «río Pigüeña» y podría acarrear efectos negativos significativos sobre los citados espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, impactos que no han sido considerados en la documentación aportada por el promotor.

Además, afirman que la detracción de caudales de los ríos Pigüeña, Somiedo y arroyos tributarios que conlleva la ampliación concesional se realizaría dentro del Parque Natural de Somiedo y del Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves «Somiedo» y supondría una merma en los caudales circulantes que los haría inferiores a los mínimos ecológicos, lo que conllevaría una serie de efectos negativos significativos sobre dichos cursos fluviales y sobre los taxones de interés comunitario que albergan, circunstancia que no ha sido suficientemente evaluada por el promotor.

A este respecto, el IV Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de Somiedo aprobado por el Decreto 22/2007, de 14 de marzo, establece en el apartado 3.3.1 como uso prohibido «todos los proyectos y obras contenidos en los anexos I y II de la Ley 6/2001, de Impacto Ambiental, que figuran como obras sujetas a evaluación de impacto ambiental, por tratarse de actividades manifiestamente incompatibles con las finalidades del Parque».

Asimismo, el apartado 3.3.2 del mencionado PRUG establece como uso prohibido entre otros «las infraestructuras hidráulicas que aún fuera del ámbito del Parque pueden influir en los cursos fluviales del mismo».

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental señala además, que de acuerdo con los datos manejados en la Consejería, en los Azudes de Pigüena y de Covacha no se cumplen actualmente los caudales mínimos ecológicos que determina el Plan Hidrológico Norte II y la Ley 6/2002, de 18 de junio, por lo que un aumento de la concesión actual plantea serios interrogantes sobre su viabilidad.

Por otro lado, con fecha 8 de agosto de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El citado informe determina que los principales impactos negativos del proyecto sobre espacios naturales protegidos, tienen lugar en dos ámbitos geográficos:

En primer lugar en la zona de captación, donde se ven afectados los cauces pertenecientes a los LICs «Somiedo» y «Montovo-La Mesa», las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Somiedo» y «Ubiña-La Mesa», el Parque Natural de Somiedo, la Reserva de la Biosfera de Somiedo (Programa del Hombre y la Biosfera «MaB» de la UNESCO) y al Área de Importancia para las Aves n.º 014 «Babia-Somiedo».

En este sentido, señala que el planteamiento del promotor respecto los caudales ecológicos alegando que en la concesión otorgada no se condicionaba el proyecto al mantenimiento de dichos caudales y su imposición conllevaría importantes pérdidas económicas a la explotación, no es compatible con la conservación de la biodiversidad dado que las captaciones de agua en las torrenteras explotadas sin que se permita el paso de un caudal mínimo, puede repercutir negativamente sobre la integridad ecológica de los ecosistemas afectados, especialmente sobre el estado de conservación de la vegetación riparia, que en este caso está compuesta por buenas representaciones de alisedas atlánticas (hábitat prioritario 91E0*).

Asimismo, la disminución o desaparción del caudal afecta a la fauna ligada a la vegetación de ribera de los sistemas fluviales como la nutria «Lutra lutra» y el desmán ibérico «Galemys pyrenaicus», taxones incluidos en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE o el martín pescador «Alcedo atthis» perteneciente al anexo I de la Directiva 79/409/CEE, siendo los impactos mas acusados para los anfibios y peces como el caso de la salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica), edemismo del noroeste penisular ó el salmón (Salmo salar) que pierden lugares de freza y tienen menos recursos para buscar áreas alternativas.

En segundo lugar, se produce afección en el punto de restitución, donde confluyen dos ríos que en este tramo forman parte de la Red Natura 2000 como Lugares de Importancia Comunitaria «río Pigüeña» y « río Narcea» siendo el mas afectado el LIC «río Narcea» debido a la alteración periódica del régimen hídrico que repercutiría negativamente sobre los hábitats 91E0* (hábitat prioritario de alisedas), 3240 (saucedas de Salix eleagnos) y 3260 (ríos con comunidades de las alianzas fitosociológicas Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion). La degradación de estas comunidades puede mermar las poblaciones faunísticas protegidas por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE como la garza real «Ardea cinerea», cormorán grande «Phalacrocorax carbo», salmón «Salmo salar», colmilleja «Cobitis paludica», las libélulas «Coenagrion merculiare» y «Oxygastra curtissi» y la náyade «Margaritifera margaritifera».

Además, el área de actuación es coincidente con uno de los límites septentrionales del área de distribución del oso pardo «Ursus arctos» en Asturias, especie catalogada como prioritaria en la Directiva 92/43/CEE, en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y amparado por el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, en toda su área de distribución y también en territorios que, potencialmente, pudieran albergar osos. Entre los objetivos de este plan de recuperación se encuentra la conservación y mejora de su hábitat, aspecto que no ha sido tenido en consideración en el EsIA y que debería de haber sido analizado con detalle.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.

El proyecto contempla dos alternativas referidas exclusivamente a la impermeabilización del depósito:

Tipo de impermeabilización

Características

Lámina delgada

Revestimiento del depósito, fondos, laderas, desmontes y espaldones del dique con una lámina de polietileno de alta densidad de 1,50 mm de espesor, colocada sobre una manta de geotextil de 300 g/m2, que a su vez recubre una capa de material seleccionado y compactado.

Pantalla asfáltica

Revestimiento del depósito, fondos, laderas, desmontes y espaldones del dique con pantalla de hormigón asfáltico, constituida por dos capas de hormigón bituminoso de 7 y 6 cm de espesor, respectivamente, protegida superficialmente por un mástil bituminoso.

El promotor señala inicialmente que tanto técnica como ambientalmente las dos alternativas de impermeabilización son similares. Posteriormente, afirma que la impermeabilización por pantalla asfáltica presenta una mayor afección medioambiental, al implicar la instalación de una planta de hormigón asfáltico en la zona y los consecuentes impactos que ello conlleva en los elementos del medio.

Es esta alternativa la que el promotor indica que ha descrito más ampliamente por considerarla «la más probable» de llevar a cabo.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria, se resumen a continuación.

a) Impactos sobre los espacios naturales protegidos: La modificación del caudal solicitado y la construcción del embalse supondrá una fuerte regulación de los caudales turbinados, alterará la dinámica existente en los puntos de toma y restitución actuales, provocando cambios tanto en los ecosistemas fluviales de los espacios naturales protegidos dentro de los cuales se encuentran (LICs «Río Narcea» y «Río Pigüeña», LIC y ZEPA «Somiedo», Parque Natural de Somiedo, Reserva de la Biosfera de Somiedo y la IBA «Babia-Somiedo») como en los que se localizan alrededor de los cauces fluviales afectados (LIC «Montovo-La Mesa», ZEPA «Ubiña-La Mesa»).

El estudio de impacto ambiental no recoge un apartado que analice la posible afección del proyecto sobre los citados espacios protegidos ni sobre los valores ambientales por los que fueron definidos, así como tampoco incluye las medidas de protección a adoptar en su caso.

De acuerdo con los informes de la DG de Medio Natural y Política Forestal, la DG de Biodiversidad y Paisaje y la DG de Agua y Calidad Ambiental, el proyecto puede tener efectos negativos significativos sobre los espacios de la red natura 2000 mencionados.

Asimismo, tal y como determina la DG de Biodiversidad y Paisaje, el proyecto no sería compatible con el Decreto 22/2007, de 14 de marzo, por el que se aprueba el IV Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo que establece en su apartado 3.3, como uso prohibido «las infraestructuras hidráulicas que aún fuera del ámbito del Parque pueden influir en los cursos fluviales del mismo».

b) Impactos sobre la hidrología e hidrogeología. El promotor afirma que no se producirán impactos sobre la hidrología por la construcción del depósito dado que no existen cauces superficiales permanentes en la zona de ubicación del depósito, mientras que las aguas subterránea podrían verse afectadas a causa de una disminución del agua infiltrada con la consecuente reducción de la recarga de los acuíferos que en caso de causar una depresión del nivel freático podría determinar la disminución del caudal surgente en manantiales. Asimismo, la explotación de canteras puede ocasionar el afloramiento de manantiales que alteren el nivel freático.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental son: revisión periódica de maquinaria, establecimiento de áreas para mantenimiento, lavado, etc. de maquinaria y vehículos, empleo de cubiertas sobre materiales finos, almacenamiento y gestión de residuos peligrosos de acuerdo con la legislación y no realizar de vertidos a los cauces sin la autorización del Organismo competente.

Sin embargo, el promotor no analiza el impacto del incremento de la concesión en los ríos Somiedo y Pigüeña que supone una merma en los caudales circulantes que los haría inferiores a los mínimos ecológicos, tal y como señala la DG de Biodiversidad y Paisaje. Asimismo, la DG de Agua y Calidad Ambiental afirma que en la actualidad en los azudes del aprovechamiento del Salto de Miranda de Covacho y de Pigüeña no se garantizan los caudales mínimos, lo que conlleva que los ecosistemas fluviales, con todos los elementos del medio que éstos albergan, se vean negativamente afectados.

De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Norte la autorización de modificación de las características requeriría el establecimiento de caudales de restitución medioambiental acordes con el Plan Hidrológico Norte II para cada una de las ocho tomas del Salto de Miranda.

El promotor no realiza un estudio de caudales mínimos ecológicos ni asume medidas preventivas y/o correctoras al respecto por considerar que el aumento concesional resulta insignificante respecto la situación actual que en el caso de tener que corregirse supondría una restricción importante a la producción del salto con un perjuicio económico que debería ser compensado de manera equitativa.

c) Impactos sobre la geología y geomorfología: El estudio de impacto ambiental determina los impactos generados debido a la excavación del vaso del depósito, la construcción del dique y el nuevo trazado de la carretera que darán lugar a pérdida y/o destrucción de suelo, afección a la estabilidad de laderas, incremento de procesos erosivos, etc.

Como medidas propone con carácter previo al inicio de las obras, la retirada de los 30 primeros cm. de suelo (su posterior almacenamiento, tratamiento si fuera necesario y aprovechamiento en la restauración), extendido del suelo en caballones de no más de 2,5 m, escarificado del terreno compactado y control del estado de la maquinaria.

El estudio de impacto ambiental no analiza las afecciones debidas a la apertura de la cantera para la extracción de áridos ni a la instalación de una planta de hormigón asfáltico.

De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Norte en ninguna de las soluciones propuestas al definir el sistema de drenaje superficial se ha tenido en cuenta el peligro potencial de construir un embalse mediante una serie de diques en una vaguada con una cuenca vertiente directa de unos 2 km2 y otra cuenca endorreica por encima de 1 km2.

d) Impactos sobre la vegetación: El estudio de impacto ambiental señala que las principales afecciones sobre especies vegetales se deben a su eliminación directa, o a la ocupación de espacios forestales. Como medidas propone que, con carácter previo a la realización de las obras, se identifiquen los individuos singulares para su posterior transplante, la elaboración de un plan de reforestación y la vigilancia de la conservación y limpieza de las inmediaciones.

De acuerdo con la DG de Medio Natural y Política Forestal la alteración periódica del régimen hídrico en la zona de restitución de los caudales turbinados podría repercutir negativamente sobre los hábitats 91E0* (hábitat prioritario de alisedas), 3240 (saucedas de «Salix eleagnos») y 3260 (ríos con comunidades de las alianzas fitosociológicas «Ranunculion fluitantis» y «Callitricho-Batrachion»), aspecto que no ha sido considerado por el promotor en el estudio de impacto ambiental y por lo tanto no se ha establecido ninguna medida al respecto.

e) Impactos sobre la fauna: Los impactos previstos por el promotor son debidos a la destrucción del hábitat, molestias por ruidos, atropellos de maquinaria, etc. Como medidas el estudio de impacto ambiental plantea la limitación de la velocidad en los accesos, la señalización apropiada de la zona de obras y la instalación de contenedores de basura que eviten que los animales de la zona se sientan atraídos.

Asimismo, el promotor lleva a cabo un análisis de la afección a la fauna piscícola concluyendo que la variación del caudal concesional no tendrá en la práctica efectos ambientales negativos en relación con la situación actual y señala a la Administración competente como la responsable de postular las medidas pertinentes teniendo en cuenta la concesión vigente y los perjuicios económicos que podrían producirse sobre la rentabilidad del salto. El promotor no obstante, propone tan solo a título orientativo y de forma exclusiva la medida de liberar caudales ecológicos en los azudes principales de la cabecera de las conducciones.

De acuerdo con la Confederación Hidrográfica del Norte la modificación de concesión solicitada hace necesaria la adecuación del Salto de Miranda al Plan Hidrológico de Cuenca que en este aspecto exigiría la construcción de escalas de peces en las obras de toma que se consideraran oportunas y que juicio del Organismo serían los azudes de Covacho, Pigüeña y Montovo.

f) Impactos sobre el paisaje. La eliminación de la cubierta vegetal y la presencia de instalaciones alterarán el paisaje. Las medidas propuestas incluyen el que la topografía resultante de las obras se ajuste a la natural, la eliminación de instalaciones auxiliares y su posterior revegetación, empleo de materiales con colores integrados en el medio o la realización de pantallas visuales (taludes revegetados y acopios de tierra en cordones).

c. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.

A la vista de la documentación que obra en el expediente y a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que el proyecto no se adapta a las exigencias del Plan Hidrológico de Cuenca y se evidencia la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre los valores ambientales del ámbito de actuación que se fundamenta en los informes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias que señalan la incompatibilidad del proyecto con el PRUG del Parque Natural de Somiedo y determinan la afección significativa del proyecto sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, LIC y ZEPA »Somiedo» y LIC «río Narcea» y «río Pigüeña» debido a los efectos del incremento en la captación así como la restitución de los caudales turbinados sobre los citados espacios. Afecciones que también han sido determinadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Construcción de un depósito Salto Miranda en Vigaña, término municipal de Grado (Asturias), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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