Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-6246

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinadas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34856 a 34858 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2009-6246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

1. Justificación.–La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.

El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad, implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.

Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria:

2. Contenido.–Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud, tendrán asimismo derecho a las ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.

2.1 Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:

a) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo.

b) Ayuda para gastos del acompañante:

b.1 Ayuda por transporte ordinario del acompañante.

b.2 Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.

El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.

3. Procedimiento.–Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de la página web de la Mutualidad General Judicial.

4. Requisitos de las ayudas:

A) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo:

1. Desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 km. de la localidad de origen, para la asistencia del paciente fuera de su localidad de residencia, cuando en ésta no se dispusiera de los medios requeridos, siempre que en uno u otro caso dicha asistencia no fuera prestada en régimen de internamiento.

2. Desplazamientos provinciales para tratamientos ambulatorios prolongados, siempre que se presten en municipio distinto del de residencia y que la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea superior a 50 km.

Tendrán la consideración de tratamientos ambulatorios prolongados los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otras que médicamente se determinen.

En ambos casos se tendrá derecho a esta ayuda por los días que el enfermo deba permanecer fuera de su residencia, excluido el de regreso. En el supuesto de que el desplazamiento de ida y de vuelta se haya efectuado en el mismo día, se tendrá derecho a media ayuda por manutención.

B) Ayuda para gastos del acompañante:

En el caso de que el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, y siempre que la persona que le acompañe se desplace y permanezca efectivamente con el paciente, podrán reconocerse las siguientes ayudas:

1. Ayuda por transporte ordinario del acompañante:

Se reconocerá esta ayuda cuando el desplazamiento del enfermo se realice en medios ordinarios, salvo que éste fuera menor de 15 años, procediera de Ceuta o Melilla o tuviera acreditado un grado de discapacidad superior al 65%, en cuyo caso el abono de los gastos devengados corresponderá a la Entidad a la que esté adscrito. Tampoco se reconocerá ayuda alguna si se utilizan medios propios o al margen de las líneas regulares de autobús, ferrocarril, barco o avión.

La ayuda será igual al importe efectivamente abonado por el billete en cualquier línea regular de autobús o ferrocarril o tratándose de territorio extrapeninsular, barco o avión, en segunda clase, turista, normal o única. Si se utiliza una clase superior, la ayuda tendrá como importe máximo el coste del billete en la clase que, entre las enumeradas como utilizables exista en el medio de transporte empleado. Si se utilizase barco o avión sin corresponder este medio de transporte, el importe máximo de la ayuda se calculará sobre el coste del billete en la línea de ferrocarril alternativa de tarifa más elevada para cada una de las clases indicadas.

2. Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante:

Cuando el paciente deba desplazarse a una provincia distinta a la de residencia por indisponibilidad de los medios requeridos para su adecuada asistencia, y siempre que la misma se lleve a cabo en régimen de internamiento, se tendrá derecho a la ayuda por manutención del acompañante, excepto si el enfermo es menor de 15 años, en cuyo caso el abono de esta compensación corresponderá, de igual modo, a la entidad de adscripción del menor.

Asimismo siempre que el enfermo tenga derecho a percibir la ayuda por gastos de hospedaje y manutención, y sea precisa y necesaria la presencia de un acompañante, éste tendrá derecho a percibir idéntica ayuda.

5. Entrada en vigor.–La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2009
  • Fecha de publicación: 14/04/2009
  • Aplicable desde el 15 de abril de 2009.
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15729).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 15 de abril de 2009 (Ref. BOE-A-2009-6801).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3.b) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-2006-19175).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Dietas
  • Formularios administrativos
  • Mutualidad General Judicial
  • Transporte de viajeros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid