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Documento BOE-A-2009-6255

Resolución de 31 de marzo de 2009, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a Caja de Ahorros de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34879 a 34879 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-6255

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 21 de enero de 2009 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja de Ahorros de Asturias» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.–Suspender de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0408 que la Entidad «Caja de Ahorros de Asturias» tiene abierta en la calle San Francisco, n.º 15, de Oviedo, desde la segunda quincena de mayo hasta la primera quincena de septiembre de 2009, es decir, durante el período comprendido entre los días 6 de mayo y 7 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Segundo.–La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión y aquellas otras que, de acuerdo con la normativa vigente, resultasen consustanciales a su condición de Oficina Centralizadora Nacional de la Entidad colaboradora antes mencionada.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.–Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.–Transcurrido el plazo de suspensión acordada, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García.

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