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Documento BOE-A-2009-6260

Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aeródromo privado El Rinconcillo de Guadalupe en el término municipal de Trujillo, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34905 a 34912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6260

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del Proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y Justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Centair Sport, S.L., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es la construcción de un aeródromo privado de uso particular en el paraje de la Dehesa del Rinconcillo de Arriba, en el término municipal de Trujillo (Cáceres). El aeródromo se sitúa en polígono 1, parcela 7 del catastro de dicho municipio, en las proximidades de la carretera del Monroy Ganados.

El aeródromo contará con una única pista de tierra de 800 m de longitud y una anchura de 18 m, siendo la Longitud Básica de Pista de 735 m. La pista estará compuesta por una capa base compactada de suelo pizarroso de 35 cm y una capa de rodadura de jabre de 15 cm. Alrededor de la pista existirá una zona denominada «Franja» de 30 m de anchura destinada a reducir los riesgos de las aeronaves a que se salgan de la pista y en la que no debe haber ningún obstáculo. Se definen además otras superficies: de aproximación, de despegue y de transición situadas en los extremos y laterales de la pista respectivamente, y en las que tampoco existirá obstáculo alguno.

Además, se construirá un hangar cercano a la pista cuyas dimensiones serán de 22 x 30 m2 y altura 10 m, con pavimento de hormigón en masa púlido y con capacidad para 2 avionetas tipo Cessna.

El número de vuelos previstos es de unos 20 a 40 vuelos anuales, con 4 operaciones (aterrizajes y despegues) por día como máximo.

Alternativas y solución elegida. Para la ubicación del aeródromo se tuvieron en cuenta criterios operacionales y ambientales. Entre los primeros se encontraban la compatibilidad con el espacio aéreo, la orientación de la pista, la existencia de superficies sin obstáculos, y las pendientes longitudinales y transversales máximas. Respecto a los criterios ambientales se tuvo en consideración la distancia a espacios naturales protegidos (ENP), siendo el más cercano el río Almonte situado a 1,4 km. Este río en el ámbito de estudio es Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA) ES0000356 «Riveros del Almonte» y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4320018 «Río Almonte». El diseño de la ubicación y orientación de la pista tuvo en consideración la no afección por sobrevuelo a baja altura de estas áreas. Otro criterio ambiental que se tuvo en cuenta fue la afección acústica sobre núcleos de población y ENPs, concluyéndose que no se superarán los límites establecidos en la normativa del municipio de Monroy. Además se considera la minimización de los movimientos de tierra, así como la no afección de vegetación natural y a cursos de agua de la zona.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Desde el punto de vista hidrológico, la pista se situa prácticamente en la divisoria de aguas de las cuencas del río Almonte (situado éste a 1,4 km) y del río Tamujo (a 2 km). La zona se caracteriza por la presencia de afloramientos graníticos, pizarras y grauvacas.

Los espacios protegidos más cercanos corresponden a aquellos pertenecientes a la Red Natura 2000. A continuación se realiza una descripción de los mismos:

LIC ES4320018 «Río Almonte» (8.730 ha) y ZEPA ES0000356 «Riveros del Almonte» (7.721 ha). Tanto el río Almonte ubicado al norte de la zona de estudio como el río Tamujo situado al sur, forman parte de estos dos espacios. Destacar la presencia 5 taxones de aves del anexo I de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: 1 pareja de cigüeña negra (Ciconia nigra), 6 parejas de alimoche (Neophron percnopterus), 2 parejas de buitre leonado (Gyps fulvus), 1 pareja de águila imperial (Aquila heliaca adalberti) y 1 pareja de águila real (Aquila chrysaetus). Además también se ha detectado la presencia de águila-azor perdicera (Hiraaetus fasciatus) en dichos espacios.

En cuanto a la ictiofauna, cuatro especies están representadas por poblaciones de importancia: boga (Chondrostoma polylepis), pardilla (Rutilus lemmingii), calandino (Rutilus alburnoides), barbo comizo (Barbus comiza) y colmilleja (Cobitis taenia).

ZEPA ES0000071 «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» (70.021 ha). Este espacio se encuentra limitando con el río Tamujo por el sur del mismo. Destacan las formaciones de alcornoques (Quercus suber) con retamares, así como su amplia zona subesteparia. A nivel de avifauna se destaca la presencia de al menos 5 parejas de cigüeña negra (Ciconia nigra) y de más de 600 individuos de avutarda (Otis tarda).

La vegetación actual de la zona es fundamentalmente agrícola de secano, siendo común la rotación agro-ganadera cada cuatro años. En zonas de pizarra se desarrollan retamas (Retama sphaerocarpa) de forma aislada y cerca de la pista se encuentran dos pies de gran porte de encina (Quercus ilex).

En cuanto a la fauna, fuera de los citados espacios de la Red Natura 2000, según el EsIA, no se ha detectado ninguna especie de ave incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CE). En cuanto a los mamíferos no parece probable la utilización del área por ninguna especie de dicho CE, siendo común la presencia de zorro, conejo y liebre.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–El 1 de junio de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Aeródromo privado El Rinconcillo de Guadalupe, en el término municipal de Trujillo (Cáceres) de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

b) Consultas previas.–Relación de consultados y de contestaciones. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 19 de junio de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental del proyecto.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General
para la Biodiversidad.

 

Confederación Hidrográfica
del Tajo.

x

Subdelegación del Gobierno
en Cáceres.

 

Dirección General
de Infraestructuras.
Consejería de
Infraestructuras y Desarrollo
Tecnológico de la Junta
de Extremadura.

x

Dirección General de Medio
Ambiente. Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente
de la Junta de Extremadura.

x

Dirección General
de Patrimonio Cultural.
Consejería de Cultura
de la Junta de Extremadura.

x

Diputación Provincial
de Cáceres.

 

Ayuntamiento de Trujillo.

x

Ayuntamiento de Monroy.

 

SEO/BirdLife.

 

A continuación se resumen los aspectos más destacados incluidos en las contestaciones:

Afección a Red Natura 2000. La Dirección General de Medio Ambiente de Consejería de Agricultura y Medio Ambiente señala que la actividad prevista se sitúa a unos 2,5 km de la ZEPA «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» 1,5 km de la ZEPA «Riveros de Almonte» y LIC «Río Almonte». En los Riveros del Almonte y sus afluentes, a unos 2,5 km al oeste de la zona de actuación nidifican, y es zona de campeo y alimentación de cigüeña negra, alimoche, águila real y águila perdicera. Por esta razón y por encontrarse dentro del Anexo I del Decreto 45/1991, de 16 d abril, sobre medidas de protección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General considera que el proyecto debería someterse a la evaluación de impacto ambiental.

Por esta misma razón, el Ayuntamiento de Trujillo considera que el proyecto incumpliría el Reglamento de actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, al encontrarse el aeródromo a una distancia inferior a 2 km.

Afección a la hidrología y a la calidad de las aguas.–La Confederación Hidrográfica del Tajo señala que se deberá solicitar la autorización pertinente en caso de vertidos de aguas fecales al dominio público hidráulico, así como la concesión administrativa en caso de captación de aguas subterráneas. Igualmente, se deberán tomar las medidas adecuadas que impidan filtraciones al terreno que puedan afectar al nivel freático, así como aquellas que impidan el arrastre de sólidos a los cauces.

Vías Pecuarias.–El Ayuntamiento de Trujillo indica que la zona de pista y de seguridad invaden el cordel Puente de San Francisco. Igualmente, la calle de rodaje atraviesa también el mencionado cordel, por lo que impide el libre transito por el mismo. Se recuerda su titularidad pública y que la gestión le corresponde a la Junta de Extremadura.

Afección acústica.–El Ayuntamiento de Trujillo indica que no se han considerado medidas para minimizar la emisión de ruidos en las operaciones que se realicen en el aeródromo.

Patrimonio Cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura considera que puede existir una afección indirecta sobre el yacimiento arqueológico denominado Herruz de Abajo (Romano, Villa-vicus), por lo que se deberán tomar las siguientes medidas:

Control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra por técnicos cualificados. Paralización inmediata de las obras en caso de detección de restos arqueológicos y evaluación de los mismos por parte de técnicos de esta administración. En este caso será preceptiva la autorización pertinente para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las obras.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, mediante resolución de 24 de noviembre de 2006, resuelve someter el proyecto objeto de esta declaración a evaluación de impacto ambiental en virtud de los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Con fecha 1 de diciembre de 2006, se comunica al promotor el resultado de dicha resolución, la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental (EsIA) e incluyendo una copia de las contestaciones recibidas. Los aspectos más importantes que debía incluirse en dicho EsIA eran los siguientes:

Determinación del calendario de obras considerando sobre especies de avifauna.

Estudio de la afección sobre el hábitat fluvial, zonas ribereñas y fauna asociada (reptiles e ictiofauna).

Informe emitido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, relativo al EsIA.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. El inicio del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental (EsIA), se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 58, de 26 de mayo de 2008. Finalmente, con fecha 7 de agosto de 2008, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública del proyecto objeto de esta Declaración. No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.

En cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 la Dirección General de Aviación Civil envía el EsIA a los siguientes organismos:

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

El expediente de información pública incluye los informes de estos organismos en cumplimiento del artículo 9.3 citado, donde se destacan los siguientes aspectos:

Afección a Red Natura 2000. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental señala que la actividad no se encuentra dentro los límites de la Red Natura 2000, aunque la actividad supondría una grave afección negativa directa sobre la ZEPA Riveros de Almonte y la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes. La actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva 79/409/CEE de Aves y del anexo del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura: alimoche, águila real, águila perdicera y cigüeña negra. La afección vendría determinada por la molestia continua que la actividad aeronaútica causaría sobre las especies citadas. Este organismo considera el proyecto ambientalmente inviable.

Afección al patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural se expresa en los mismos términos que en fase de consultas previas.

El promotor responde a estos informes en los siguientes términos:

En el estudio de impacto acústico presentado, se indica que la ZEPA Riveros de Almonte se vería afectado por niveles de ruido inferiores a 35 dB(A) en la fase de explotación. En dicho estudio se propone además las siguientes medidas preventivas:

Evitar sobrevolar las ZEPAs del entorno a menos de 2.000 pies (600 m) de altura.

Evitar el paso por las ZEPAs en las maniobras de despegue y aterrizaje.

Evitar el aterrizaje en dirección SE y los despegues en dirección NW.

El número de vuelos anuales será de 20 a 40, siendo la actividad diaria de 4 vuelos (dos aterrizajes y dos despegues) en campañas de tratamiento fitosanitario. El horario para esta actividad se reduce a las horas de luz natural (horario operativo Orto-Ocaso).

Durante la fase de explotación se realizarán los siguientes controles de seguimiento:

Control a pie de pista de mediciones de ruido.

Control del comportamiento de la avifauna residente en la ZEPA Riveros del Almonte, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto.

Se contratará a una empresa especialista para el seguimiento arqueológico de forma permanente en obra.

c. Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

Con fecha 13 de noviembre de 2008 esta Dirección General solicitó informe a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura sobre la posible afección negativa a la ZEPA Riveros de Almonte y al LIC Río Almonte. En concreto se solicitaba informe respecto a los efectos acústicos sobre la Red Natura 2000, teniendo en cuenta el estudio acústico realizado por el promotor, y a las medidas previstas del apartado anterior.

Con fecha 13 de febrero de 2009 se recibe el informe solicitado en el que se afirma en primer lugar que la ZEPA Riveros de Almonte no se verá afectada por un nivel de ruidos superior a 35 dB(A). Se considera que el proyecto es ambientalmente viable y compatible, siempre que se establezcan las siguientes medidas protectoras y correctoras:

No se sobrevolará la ZEPA Riveros del Almonte, o en todo caso se realizará a una altura superior a 2.000 pies.

El número de vuelos anuales será como máximo entre 20 y 40, con un máximo diario de 4 vuelos.

No se realizarán vuelos en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

Las entradas y salidas al aeródromo se realizarán siempre por el Este, utilizando el corredor de la carretera Trujillo-Monroy.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos de las alternativas elegidas y medidas preventivas y correctoras propuestas

Efectos sobre la Red Natura 2000. Durante la fase de explotación del aeródromo se podrían producir afecciones sobre las especies de avifauna de la ZEPA Riveros de Almonte y en menor medida de la ZEPA Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes. Estos espacios albergan especies protegidas como alimoche, águila real, águila perdicera y cigüeña negra. Los impactos sobre estas especies pueden derivar de molestias por ruido y vibraciones, por colisiones y/o por sobrevuelo de sus zonas de nidificación, alimento y campeo.

Respecto a la afección por ruido y vibraciones, el promotor realizó un estudio acústico específico de la situación pre y postoperacional. El indicador utilizado fue el Nivel de Recepción Externa (NRE), teniendo en cuenta los valores establecido en el Decreto 19/1997 de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura. En cuanto a los métodos de evaluación de los niveles de emisión sonora se utilizó el establecido en la ISO 9613-2 para el ruido emitido por las aeronaves, siendo utilizado el programa informático de simulación LimA 5.0.

La modelización realizada implementó la potencia sonora de emisión y la posición de las fuentes correspondientes con la trayectoria de vuelo y la velocidad de despegue/aterrizaje. La potencia de emisión genérica considerada para todas las aeronaves fue de 120 dB (A) y para un mayor número de vuelos (1 despegue y aterrizaje diario). Además, se tuvo en cuenta unas trayectorias tipo de despegue y aterrizaje a partir de los datos de aviones agrícolas. Los resultados obtenidos desde el punto de vista de la afección a la ZEPA Riveros de Almonte para tres hipótesis de uso de la pista, fueron los siguientes:

Hipótesis

Nivel de ruido en la ZEPA Riveros de Almonte

A: Despegue y aterrizaje en las misma dirección.

<35 db(A) dentro de los límites de la ZEPA en el río Almonte.

B: Despegue en dirección SE y aterrizaje en dirección NW.

<35 db(A) dentro de los límites de la ZEPA en el río Tamujo.

C: Despegue en dirección NW y aterrizaje en dirección SE.

35-40 db(A) dentro de los límites de la ZEPA en el río Almonte.

De los resultados obtenidos sólo la hipótesis C podría resultar negativa para la avifauna, por lo que el promotor señala que se evitará dicha situación.

En cuanto a la afección por colisiones o sobrevuelos, el promotor establece las siguientes medidas:

Se evitará sobrevolar las ZEPAs del entorno a menos de 2.000 pies (600 m) de altura.

Se evitará el paso por las ZEPAs en las maniobras de despegue y aterrizaje.

Se reducirán el número de vuelos en épocas de cría y migración.

Además, según el promotor, el número total de vuelos anuales está comprendido entre 20 y 40, siendo la actividad diaria máxima de 4 vuelos (dos aterrizajes y dos despegues) en campañas de tratamiento fitosanitario. El horario de actividad se limitará a las horas de luz natural (horario operativo Orto-Ocaso).

Efectos sobre las vías pecuarias. Las franjas de rodaje afectarán a un pequeño tramo del cordel de Puente de San Francisco. El promotor, al ser propietario de los terrenos a ambos lados del cordel, se compromete a ceder los terrenos necesarios a la Junta de Extremadura de cara a garantizar la integridad de la vía pecuaria.

Efectos sobre la población. Del estudio acústico realizado se concluye que no existirá afección negativa sobre el núcleo urbano de Monroy, al situarse a unos 2 km al norte del río Almonte, donde se ha comprobado que en el peor de los casos los valores serían de 35-40 dB(A).

Efectos sobre el patrimonio cultural. No existirá afección directa sobre ningún yacimiento catalogado. En todo caso, en cumplimiento de las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor llevará a cabo un seguimiento arqueológico de forma permanente en obra a través una empresa especialista.

5. Condiciones al proyecto

Se deberán cumplir las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura y que son señaladas en el apartado 3.c de esta Resolución. Por lo tanto, se establece que la que la dirección de despegue y aterrizaje corresponderá con la hipótesis B (Despegue en dirección SE y aterrizaje en dirección NW) dada que la orientación de la pista se corresponde con estas direcciones.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente Resolución.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un director ambiental de obra, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Durante la fase de explotación el promotor realizará varios controles de seguimiento entre los que se destacan:

Control a pie de pista de mediciones de ruido.–Control del comportamiento de la avifauna residente en la ZEPA Riveros del Almonte, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto.

Adicionalmente, se establecen las siguientes especificaciones al seguimiento ambiental:

Las mediciones en tierra se realizaran en los mismos puntos (1-9) utilizados en el estudio acústico y bajo las condiciones establecidas en el citado Decreto 19/1997.

Se deberán enviar los informes de seguimiento también a la la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de Extremadura para que muestren su conformidad respecto a los efectos sobre la ZEPA Riveros de Almonte y la afección acústica.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aeródromo privado El Rinconcillo de Guadalupe en el término municipal de Trujillo (Cáceres) concluyendo que siempre y cuando se autorice las operaciones de aterrizaje y despegue de la hipótesis B y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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