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Documento BOE-A-2009-6263

Corrección de errores de la Orden ARM/771/2009, de 6 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2009, páginas 34927 a 34931 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6263

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el anexo de la Orden ARM/771/2009, de 6 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de naranjas y clementinas, para su transformación en zumo. Campaña 2009, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 30 de marzo de 2009, se publica un nuevo anexo íntegro y debidamente rectificado.

ANEXO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE .................................1 CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN EN ZUMO
Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre («BOE» número 240, del sábado 4 de octubre de 2008)

TIPO VENDEDOR

Organización de productores

 

 

Sello registro de entrada

 

 

N.º CONTRATO ______________

Agricultor

 

 

 

 

 

Receptor autorizado

 

 

Año2: . Duración: Desde hasta ..................................

En , a de de 20 .

De una parte, como vendedor, ....................................................................................... NIF/CIF .................................. y N.º de Registro (solo OO.PP.) ........................................, con domicilio social en................................................................................ CP....................., calle ........................................................................................................., número ..............., provincia ......................................................., representada en este acto por D. ...................................................................................................................., NIF .................................., como .................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato, en virtud de .......................................................................................

Y de otra parte, como comprador, la industria transformadora autorizada ..................................................................................................., CIF................................................, con domicilio social en ............................................................................, CP .............................., calle......................................................................................................, número .................., provincia ..................................................., representada en este acto por D. .........................................................................................................................., NIF ................................, como ......................................... de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato en virtud de ........................................................................................

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden ….....…….., de .......... de ..................... («BOE» núm ............, de ...... de ................... de 2009), conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de ....................................... 1, con destino a su transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.–El vendedor se compromete a entregar, en las condiciones que se pactan en el presente contrato, las cantidades de ................................................ kilogramos de ..........................1, producidas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo A, con indicación de la superficie de la que proceden los cítricos destinados a transformación de ......................... Has en total.

Segunda. Obligaciones del Transformador.–El transformador está obligado a transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato y admitidas a transformación y se compromete a que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines.

Tercera. Especificaciones de calidad.–Los frutos entregados a la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 2202/96 (de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.6 del Reglamento (CE) 1182/2007). Las especificaciones mínimas de calidad son:

Estar enteros y ser de calidad cabal y sana y aptos para la transformación, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenidos mínimos de zumo y grados Brix:

Los productos entregados para transformación en zumos deben respetar los valores mínimos de porcentajes de zumo con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual y grados Brix por el método refractométrico siguientes:

 

Rendimiento en zumo

Grados Brix (1)

Naranjas

30 %

10°

Clementinas

25 %

10°

(1) Método refractométrico.

Cuarta. Calendario de entregas.–La distribución de entregas de ..........................1 establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por periodo de entregas, es el siguiente:

Desde:

Hasta:

kg.

Desde:

Hasta:

kg.

Quinta. Precio de la fruta.–Se conviene como precio a pagar por la ..........................1 que reúna las características estipuladas:

Producto

Periodo de entrega

€/Tm.

 

 

 

A los importes se les añadirá el ........... por 100, IVA vigente, menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que hace mención la estipulación décima.

Sexta. Forma de pago.–El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima por el transformador a la Organización de productores o receptor autorizado, solo podrá efectuarse:

Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria .................................................

Cuenta número:

 

 

 

 

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el encabezamiento.

Séptima. Recepción e imputabilidad de costes.–La mercancía que ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en........................................................................

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor ............................................

El control de calidad, así como el peso neto de la …………………………1 se realizará a pie de fábrica.

Octava. Indemnizaciones.–El incumplimiento de este contrato por debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y recepción de la ...........................1 dará lugar a una indemnización que se fija del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades, variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción de la ...............................1 en las cantidades, variedades y calidades contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad, de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación décima, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos anteriores.

Salvo por causas de fuerza mayor, cuando los pagos se realicen por la industria transformadora con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 5.ª, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas, etc..., no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

B) Si los agricultores que entregan la fruta a transformación bajo este contrato directamente o a través de la Organización de Productores/Receptor autorizado dejaran de percibir los pagos transitorios contemplados en el Real Decreto 1612/2008, por causas de incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación, justificación de las cantidades recibidas para la transformación u otras fijadas en dicho Real Decreto por la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización por parte del comprador al vendedor (para ser transferido a los agricultores si se tratase el vendedor de una Organización de Productores o Receptor Autorizado), de un importe igual a los pagos transitorios dejados de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de haberse producido.

Novena. Arbitraje.–Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación décima, deberá someterse a un arbitraje de equidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Décima. Comisión de Seguimiento.–Funciones y financiación. El control, seguimiento de cantidades contratadas y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas y Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial, a razón de 0,03 Euros / Tn. de ...........................1 contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

Copias:

1. Industria transformadora - 2. Organización productores - 3. Administración - 4. Administración - 5. Administración - 6. Comisión de seguimiento.

Nota informativa:

Será de aplicación en el presente contrato lo estipulado en el art. 63.3, 63.4 y 63.5 del Real Decreto 1612/2008, que indica:

3. «Para el año 2009 del régimen transitorio de ayudas, la parte vendedora solo podrá suscribir dos contratos por una especie determinada y por transformador». (La limitación se refiere a contratos con derecho a pago único por los agricultores.)

4. «Una OP podrá contratar cantidades destinadas a la transformación producidas por otros productores distintos a sus agricultores afiliados, en cuyo caso será necesario la celebración de un acuerdo de compraventa entre el agricultor y la OP».

5. «Los agricultores que contraten directamente con los transformadores deberán contratar y entregar a la transformación un volumen mínimo anual para la transformación de 100 t, para las especies de naranjas dulces y limones, y de 50 t para las especies de mandarinas, clementinas, satsumas y toronjas y pomelos.»

ANEXO A

página….de…..

RELACIÓN DE SOLICITANTES INTERESADOS Y SUPERFICIES CULTIVADAS, REPRESENTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES/RECEPTOR AUTORIZADO ........................................................................ PARA LA CONTRATACIÓN DE ...................................1 CON DESTINO A TRANSFORMACIÓN EN ZUMO

Solicitante
Apellidos y nombre

N.I.F/C.I.F.

Domicilio

Cod. CC.AA. Solicitud3

Tipo productor4
(a cumplimentar sólo si el vendedor es op)

Superf.
cultivo5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

El vendedor,

1 Naranja dulce o clementina.

2 Indicar año (2008 ó 2009) de la solicitud única a la que se imputa la cosecha contratada.

Periodo de entregas:

Año 2008: Desde 1 de abril de 2008 hasta 31 de marzo de 2009.

Año 2009: Desde 1 de abril de 2009 hasta 31 de marzo de 2010.

3 Indicar el código de la Comunidad Autónoma en la que el solicitante presenta la Solicitud Única.

4 MI: miembro O.P. PI: productor independiente.

5 Superficie, en hectáreas con dos decimales, incluida en la Solicitud Única de la que provienen los cítricos entregados a transformación amparados por este contrato.

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