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Documento BOE-A-2009-635

Orden ARM/3937/2008, de 23 de diciembre, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 4205 a 4240 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-635

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas parcelas de variedades de uva de vinificación, inscritas en el registro vitícola de su comunidad autónoma o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro. A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia, no será de aplicación la inscripción en el registro vitícola.

Quedan expresamente excluidas de este seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación las parcelas de variedades de uva de vinificación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

3. Para acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente orden, se consideran como clase única todas las producciones procedentes de variedades asegurables de uva de vinificación que cumplan lo descrito en artículo 1.1. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

4. Son producciones asegurables, frente a los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, todas las variedades de uva de vinificación susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

5. Para la garantía experimental dirigida a las parcelas de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en que sea necesario el aclareo de racimos, serán asegurables las variedades de uva tintas con capacidad productiva superior a 6.500 kg./ha.

6. Para los daños en calidad por el riesgo de pedrisco podrán asegurarse las variedades de uva de vinificación incluidas en los correspondientes reglamentos de las respectivas denominaciones de origen.

7. En las parcelas de viñedo de características específicas, de la Denominación de Origen Calificada Rioja, opción «H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben ser variedades de uva tinta de vinificación recogidas en la letra B del anexo V, para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

b) La viña debe haber sido plantada en la parcela al menos hace 15 años, a la fecha del inicio de las garantías.

c) Entre los periodos de envero a maduración, la viña debe alcanzar la relación, entre la superficie foliar expuesta (m2) y la producción (kg), superior a 1,3 para la viña con cultivo en vaso y superior a 1,5 para la viña con cultivo en espaldera.

d) Entre los periodos de envero a maduración, la longitud del sarmiento debe encontrarse entre 90 y 140 cm.

8. No son producciones asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro:

a) Las producidas en parcelas no inscritas en el registro vitícola, o que no se hayan solicitado su regularización en la fecha de contratación del seguro.

b) Las producidas en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producidas en parcelas que se encuentren en estado de abandono.

d) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

e) En la opción «G», aquellas parcelas de variedades tintas que no requieran aclareo de racimos.

f) Las producidas en plantaciones con edades inferiores a las relacionadas a continuación para secano y regadío, según el tipo de plantación, a contar desde el año de plantación de la parcela:

Tipo de plantación

Secano

Con barbado.

4 años.

Con planta injertada.

3 años.

Regadío

Con barbado.

3 años.

Con planta injertada.

2 años.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Aclareo de racimos. Práctica cultural consistente en la supresión mecánica, de al menos, el 20 por ciento de los racimos, hasta el estado de envero.

b) Cultivo en vaso. Los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

c) Cultivo en espaldera. Los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

d) Envero. Se considera que una parcela está en este estado cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos (bayas) cambiando de color.

e) Estado fenológico «B» yemas de algodón. Se considera que una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

f) Estado fenológico «C» punta verde. Se considera que la yema ha alcanzado este estado cuando continúa hinchándose y alargándose hasta presentar la punta verde que es el brote joven.

g) Estado fenológico «F» racimos visibles. Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado, o sobrepasado dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentren en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos, una yema o brote se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de 4 a 6 hojas extendidas o abiertas.

h) Estado fenológico «I» floración o cierna. Se considera que una inflorescencia está en este estado cuando en sus flores la corola en forma de capuchón se separa de su base y es realzada hacia arriba por los estambres, permaneciendo el ovario desnudo, disponiéndose los órganos masculinos en forma de radios alrededor de él.

i) Estado fenológico del grano tamaño guisante. Cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm de diámetro.

j) Explotación. Conjunto de parcelas de uva de vinificación, situadas en el ámbito de aplicación de este seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

k) Explotación asegurable. Toda explotación cuyo titular del seguro tenga inscrita a su nombre la explotación en el Registro Vitícola. A estos efectos en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de explotación asegurable.

l) Parcela. Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

m) Parcela de secano. Aquellas parcelas que figuran como de secano en su Registro Vitícola. Las parcelas que, figurando como de secano en su Registro Vitícola y que aun teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

Las parcelas que, figurando como de secano en su Registro Vitícola, tengan infraestructura de regadío y sean llevadas como tal no será necesario considerarlas como parcelas de secano.

Igualmente, podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas parcelas que, figurando en su Registro Vitícola como de regadío, se prevean llevar como parcelas de secano.

n) Plantaciones jóvenes (plantones). Viñas jóvenes, ya sean barbados o plantas injertadas, desde su plantación en el terreno de cultivo hasta la edad establecida en artículo 1(8) f.

ñ) Plantación regular. La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realizan en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

o) Superficie foliar expuesta. Es la superficie externa de la figura geométrica que mejor se adapte a la forma y dimensiones de la vegetación del viñedo, sin contar la cara inferior de dicha figura.

p) Vendimia. Momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 3. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción se deberá tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, excluidos los valores más alto y más bajo.

En la garantía experimental de las parcelas en que sea necesario el aclareo de racimos de la Denominación de Origen Calificada Rioja, el rendimiento máximo asegurable, en viñedos de variedades de uva tinta, será de 6.500 kg/ha.

En las parcelas para viñedos de características específicas de la Denominación de Origen Calificada Rioja la producción máxima asegurable, en viñedos de variedades de uva tinta, será de 5.500 kg/ha.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (en adelante AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; de no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

3. En las parcelas con plantaciones jóvenes la producción a consignar en la declaración de seguro coincidirá con el número de plantones arraigados.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en esta orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional u otros métodos.

2. Realización de podas adecuadas, cuando y en la forma en que lo exija el cultivo. No se considerará poda adecuada a la denominada «siega» de la cepa, consistente en dejar el mayor número de yemas posible para obtener la máxima producción antes del arranque de la plantación.

3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4. Tratamientos para el control de plagas y enfermedades en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

En las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, País Vasco, Principado de Asturias y Comunidad Foral de Navarra, será preciso cumplir con rigurosidad la aplicación de tratamientos preventivos para el control de enfermedades de origen fúngico aconsejados por las Estaciones de Avisos Oficiales correspondientes.

Para el resto de comunidades autónomas en que se contemplan los daños causados por el mildiu (Plasmopara viticola) el control de este riesgo deberá realizarse, en la medida de lo posible, según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

5. En la Denominación de Origen Calificada de Rioja, para las parcelas aseguradas en la opción «G», es obligatoria la realización del «aclareo de racimos», para ajustar su producción a un máximo de 6.500 kg/ha.

6. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha en el control de plagas y enfermedades y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en la producción agrícola ecológica.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo descritas en el artículo 4, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

4. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación regulado en esta orden está constituido por todas las parcelas de viñedo en plantación regular que se encuentren inscritas en el registro vitícola de su comunidad autonóma o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro, que se dediquen a uva de vinificación y estén situadas dentro del territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Para los daños en calidad del riesgo de pedrisco, el ámbito de aplicación se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las denominaciones de origen de ámbito nacional.

3. Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal, el ámbito de aplicación se extiende a las siguientes provincias y comarcas:

Provincia

Comarcas

Albacete.

Mancha y Manchuela.

Cuenca.

Serranía Baja, Manchuela, Mancha Baja y los Términos Municipales de Paracuellos, Enguidanos y La Pesquera, de la Comarca de Serranía Media.

Valencia.

Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Valle de Ayora.

4. Para los daños por el mildiu (Plasmopara viticola), el ámbito de aplicación estará constituido por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, de las Illes Balears, Madrid, de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

5. Para la garantía experimental, en las parcelas en que sea necesario el aclareo de racimos, Opción «G», el ámbito de aplicación será el correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja.

6. Para las parcelas de viñedo de características específicas, Opción «H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B, el ámbito de aplicación será el correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Artículo 7. Períodos de garantía.

1. Garantía a la producción.

A) Inicio de Garantías a la producción.–Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o fechas que para cada opción se establecen en el anexo I.

Una vez elegida la opción a asegurar en función de los riesgos cubiertos y en el caso de elegir opciones con los mismos riesgos según el distinto tratamiento de la helada y marchitez fisiológica esta opción elegida se extenderá a todas las parcelas de uva de vinificación que posean en el ámbito de aplicación de este seguro, aplicando a las parcelas inscritas en denominación de origen, la opción correspondiente que llevará incluidos los daños en calidad.

B) Final de las Garantías a la producción.–Las garantías del seguro regulado en esta orden finalizarán en todas las opciones para los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente (cuando exista imposibilidad física de efectuar la recolección) y viento huracanado en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

El 31 de octubre 2009 para las provincias de A Coruña, Alicante, Albacete, Almería, Badajoz, Illes Balears, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Murcia, Ourense, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya.

El 10 de noviembre 2009 para las provincias de Barcelona, Burgos, Castellón, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

El 30 de noviembre 2009 para las provincias de Álava, Ávila, Cantabria y Segovia.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la vendimia, si ésta es anterior a las fechas establecidas anteriormente.

Para el riesgo de lluvia persistente, en el caso de que existan plagas y enfermedades, las garantías finalizarán en el envero.

Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal el período de garantías finaliza en el estado fenológico «I» (floración o cierna); quedan excluidos de las garantías los racimos cuajados o en estado de desarrollo posteriores.

2. Garantía a la plantación.

A) Inicio de Garantías a la plantación.–Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

B) Final de las Garantías a la plantación.–Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a la calidad.

A) Inicio de Garantías a la calidad.–Las fechas de inicio de las garantías para las opciones «C», «D», «F» y «G» se inician en las fechas determinadas en el anexo II.

Las fechas de inicio de las garantías para el viñedo de características específicas, opción «H», se inician en las fechas determinadas en el anexo IV.

B) Final de las Garantías a la calidad.–Las fechas de final de las garantías para las opciones «C», «D», «F» y «G» ocurren en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la vendimia.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

Fechas que para cada provincia figura en el anexo III.

Las fechas de final de las garantías para el viñedo de características específicas, opción «H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B finalizan en las fechas determinadas en el anexo IV.

Artículo 8. Periodos de suscripción del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, las fechas de suscripción según las distintas opciones será el siguiente:

Opciones

Fecha de suscripción

Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla

Resto del ámbito de aplicación

«A», «B», «C», «D», «G» y «H»

Inicio

15 de enero 2009

15 de enero 2009

Fin

1 de marzo 2009

25 de marzo 2009

«E» y «F»

Inicio

1 de marzo 2009

25 de marzo 2009

Fin

15 de abril 2009

30 de abril 2009

2. Igualmente, se reinicia y finaliza el periodo de suscripción de las modalidades A y B de daños del seguro de explotación de uva de vinificación con las mismas fechas que las opciones «A», «B», «C», «D», «G» y «H» de este seguro, indicadas en el artículo 8.1.

3. Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

4. En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinará por el asegurado entre los límites que a estos efectos se establecen en el anexo V (apartado A: precios fuera de denominación de origen y apartado B: precios en denominación de origen).

2. Para aquellas parcelas de uvas tintas en la Denominación de Origen Calificada Rioja:

Opción

Precio mínimo
/100 kg

Precio máximo
/100 kg

«G».

50

80

«H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B.

80

105

3. En las zonas amparadas por denominaciones de origen el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo V, apartado B, para la correspondiente denominación de origen, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de la contratación, al tomador del seguro la documentación correspondiente, que acredite la inscripción en la correspondiente denominación de origen de las parcelas de uva de vinificación. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder la documentación citada.

Para que los precios en caso de denominación de origen se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la superficie y variedad, reflejados en la citada inscripción, y lo establecido en la declaración de seguro; debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante la vigencia de la póliza, que deberá ser puesta a disposición, de ENESA y de los peritos designados por AGROSEGURO, si así se le solicitara.

En caso de siniestro indemnizable, y si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

4. En la opción «G», si llegara el envero sin realizar el correspondiente aclareo, el precio se ajustará al correspondiente de la opción «C».

5. En la opción «H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B, si llegara el envero y la viña no cumpliera los parámetros especificados en el artículo 1, el precio se ajustará al correspondiente de la opción «C».

6. El precio de las plantas jóvenes de viña para uva de vinificación será:

Cultivo

Variedad

Tipo

Euros/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Uva de vinificación

Todas las variedades

Barbados.

0,40

0,60

Plantones injertados.

1,50

2,00

Artículo 10. Garantía adicional para sociedades cooperativas.

La contratación de la modalidad de garantía adicional para las sociedades cooperativas de uva de vinificación se ajustará a lo regulado en esta orden de seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación y la orden correspondiente al seguro de explotación de uva de vinificación (Orden ARM/2645/2008, de 3 de septiembre), que cubre los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:

1. Ámbito de aplicación. Podrán suscribir estas garantías aquellas sociedades cooperativas establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar registradas como sociedades cooperativas de uva de vinificación en el Registro de cooperativas de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Al menos el 85 por ciento de su producción comercializada durante las tres últimas campañas deberá corresponder a uva de vinificación amparada por esta línea de seguro.

c) Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones en el seguro agrario combinado de uva de vinificación en opciones «A», «C», «B» o »D» y modalidades A o B del presente Plan de Seguros y seguro de explotación de viñedo del Plan anterior en las modalidades A, B o C, siempre y cuando no se haya producido ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas cooperativas cuya producción asegurada por los socios, en las opciones citadas anteriormente del seguro de uva de vinificación, representen al menos los siguientes porcentajes respecto a la producción media de uva de vinificación, entregada por el total de los socios a la cooperativa en las 5 últimas campañas, excluidos los valores más alto y más bajo.

Producción asegurada por socios
(Toneladas)

Porcentaje mínimo
(Producción asegurada/Producción media sociedad cooperativa)

Menor o igual de 3.500.

80%

Mayor de 3.500.

75%

En todo caso, el aseguramiento de los socios deberá realizarse, preferentemente, en una única declaración de seguro colectivo. Si se realizara más de un colectivo en los distintos seguros, éste deberá estar formado, a ser posible, por socios de la cooperativa.

2. Límite máximo de aseguramiento.–En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar entre los kilogramos totales de uva entregada por el conjunto de los socios en las 5 últimas campañas, excluidos los valores más alto y más bajo. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento 5 /100 Kg.

La producción total asegurada por los socios en los distintos seguros de uva de vinificación deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la sociedad cooperativa.

3. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del seguro.–La sociedad cooperativa que desee suscribir este seguro deberá formalizar una declaración de seguro antes del día 15 de marzo 2009 inclusive.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Ámbitos de aplicación, riesgos cubiertos e inicio de garantías del seguro combinado de uva de vinificación a los daños a la producción en el año 2009

Opciones-Modalidades

Ámbito de aplicación

Riesgos cubiertos

Inicio garantías

Opción «A» y «B».
Modalidades A y B.

Parcelas no incluidas en D.O.

Helada, incendio, pedrisco, fauna silvestre e inundación-lluvia torrencial.

Estado fenológico «B».

Marchitez fisiológica en la variedad Bobal, viento huracanado y lluvia persistente.

Estado fenológico «F».

Opción «E»,

Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga, Murcia y Sevilla

Pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

15 de abril 2009.

Resto del ámbito de parcelas no incluidas en la D.O.

1 de mayo 2009.

Si las parcelas se encuentran inscritas en el Consejo Regulador de la correspondiente Denominación de Origen, las opciones «A», «B» y «E» pasan a denominarse «C», «D» y «F» respectivamente, pudiendo asegurarse también en las modalidades A y B.

La opción experimental «G» y opción «H» tendrá la misma consideración que la opción «C».

En las opciones «A», «B», «C», «D», «G» y «H» y modalidades A y B para los riesgos de helada, incendio, pedrisco, fauna silvestre e inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician desde que la yema ha alcanzado el estado fenológico «B». Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal, las garantías se inician desde que el brote ha alcanzado el estado fenológico «F» y para el riesgo de garantía de daños excepcionales desde que se alcance el estado fenológico «F», en al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada.

No obstante lo anterior, para que un daño de helada en desborre esté garantizado por el seguro, será necesario que el número de yemas de carga perdidas totalmente en la parcela, en estado fenológico «B» y «C», sea superior al 10 por ciento del total de yemas que constituyen la carga de las cepas de la parcela; en consecuencia quedan excluidas de las garantías del seguro las yemas que no se encuentren en el estado fenológico «B».

Para el que daño causado por el riesgo de marchitez fisiológica de la variedad Bobal está garantizado por el seguro, será necesario que las pérdidas debidas a inflorescencias afectadas sean superiores al 10 por ciento.

Las opciones «A» y «B» cubren los mismos riesgos y poseen los mismos periodos de garantía, diferenciándose en distinto tratamiento de los riesgos de helada y marchitez fisiológica de la variedad Bobal.

Para el riesgo de pedrisco, el inicio de garantías para los daños en calidad, en las opciones «C», «D», «F», «G» y Modalidades A y B se recogen en el Anexo II y para la opción «H» » y viñedo de características específicas en las modalidades A y B en el Anexo IV.

ANEXO II
Fecha de inicio de las garantías para las opciones «C», «D», «F», «G» y Modalidades A y B para daños en calidad en el año 2009

Opciones

Provincia

Inicio de garantías (*)

Observaciones

Variedades Blancas

Variedades Tintas

«C», «D», «F», «G» y Modalidades A y B para daños en calidad.

Córdoba, Huelva, Cádiz.

15 julio 09

Cáceres y Badajoz.

01 agosto 09

15 julio 09

Alicante, Illes Balears, Barcelona, Girona, Málaga, Murcia, Lleida, Sevilla, Tarragona, Valencia.

25 julio 09

Excepto variedad Bobal 15 de agosto 2009.

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo.

05 agosto 09

25 julio 09

Excepto variedad Bobal 15 de agosto 2009.

Ávila, Huesca, Palencia, León Segovia, Valladolid, Zamora.

05 agosto 09

A Coruña, Álava, Burgos, Guipuzcoa, La Rioja, Lugo, Navarra, Ourense, Pontevedra, Salamanca, Soria, Zaragoza, Vizcaya.

15 agosto 09

Excepto comarca Rioja Baja y Rioja Media (La Rioja), La Ribera (Navarra), Borja y La Almunia de Doña Godina (Zaragoza): 5 de agosto 2009.

(*) No se iniciarán las garantías de calidad si superadas las fechas establecidas en el cuadro anterior no se ha alcanzado el estado fenológico de «envero» en la parcela siniestrada; en este caso, el inicio de garantías se producirá en el «envero».

ANEXO III
Fecha de final de las garantías para las opciones «C», «D», «F», «G» y Modalidades A y B para daños en calidad en el año 2009

Final de garantías «C», «D», «F», «G» y Modalidades A y B para daños en calidad

31 de octubre 2009
Alicante, Albacete, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, La Coruña, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Jaén, Lugo, Málaga, Murcia, Orense, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya.
10 de noviembre 2009
Barcelona, Burgos, Castellón, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lérida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
30 de noviembre 2009
Álava, Ávila, Santander y Segovia.

ANEXO IV
Fecha de inicio y de final de las garantías para la opción «H» y viñedo de características específicas en las modalidades A y B en daños en Calidad por pedrisco en la Denominación de Origen Calificada Rioja en el año 2009

Periodo

Inicio garantías

Final garantías

Antes de envero.

Estado fenológico «tamaño guisante».

Rioja Baja y Media: 4 agosto 2009.
Resto comarcas: 14 agosto 2009

A partir de envero (*)

Rioja Baja y Media: 5 agosto 2009.
Resto comarcas: 15 agosto 2009.

Burgos, La Rioja y Navarra: 10 noviembre 2009.
Álava: 30 noviembre 2009.

(*) No se iniciarán las garantías de calidad si superadas las fechas establecidas en el cuadro anterior no se ha alcanzado el estado fenológico de «envero» en la parcela siniestrada; en este caso, el inicio de garantías se producirá en el «envero».

ANEXO V
A. Precios fuera de Denominación de Origen
1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Baladí Verdejo

12

21

B

Garrido Fino

12

21

B

Listán

12

21

B

Moscatel de Alejandría

13

28

B

Palomino

12

25

B

Palomino Fino

12

25

B

Pedro Ximénez

12

25

Autorizadas

B

Airén

Lairén

9

18

B

Albariño

25

45

T

Bobal

12

18

T

Cabernet Franc

18

27

T

Cabernet Sauvignon

17

27

B

Chardonnay

12

21

B

Calagraño

Jaén

10

16

B

Colombard

9

16

B

Doradilla

9

16

T

Garnacha tinta

12

30

B

Gewürztraminer

21

36

T

Graciano

9

12

T

Jaén Tinto

10

17

B

Macabeo

Viura, Uva Rey

9

15

T

Malbec

20

44

B

Malvasía de Sitges

10

18

T

Mencía

14

25

T

Merlot

13

26

T

Molinera

19

30

T

Mollar Cano

19

30

T

Monastrell

11

25

B

Montua

Chelva

9

15

Autorizadas

B

Moscatel de grano menudo

Moscatel morisco

25

31

T

Palomino tinto

12

21

B

Perruno

19

31

T

Petit Verdot

17

30

T

Pinot Noir

17

27

T

Prieto Picudo

15

18

B

Riesling

18

27

T

Rome

12

20

B

Sauvignon Blanc

9

27

T

Syrah

13

18

T

Tempranillo

13

34

T

Tintilla de Rota

14

18

B

Torrontés

12

15

B

Verdejo

13

17

B

Vermentino

10

16

B

Vijiriego

Vijariego

14

25

B

Viognier

18

29

B

Zalema

12

25

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Cabernet Sauvignon

18

32

B

Chardonnay

12

27

B

Garnacha blanca

9

15

T

Garnacha peluda

9

16

T

Garnacha tinta

12

19

B

Gewürztraminer

21

35

B

Macabeo

Viura

11

20

T

Mazuela

9

19

T

Merlot

18

30

T

Moristel,

Juan Ibáñez, Concejón

12

22

B

Moscatel de Alejandría

11

20

T

Pinot Noir

21

59

B

Riesling

11

22

T

Tempranillo

Cencibel

11

22

Autorizadas

B

Alcañón

9

16

T

Bobal

9

15

T

Cabernet Franc

9

32

B

Chenin

9

18

T

Derechero

9

18

T

Garnacha gris

Garnacha roja

13

21

T

Garnacha tintorera

13

16

T

Graciano

9

16

B

Malvasía

Rojal

11

15

T

Miguel de Arco

9

16

T

Monastrell

11

16

Autorizadas

B

Moscatel de grano menudo

9

15

B

Parellada

11

18

T

Parraleta

11

19

B

Robal

13

18

B

Sauvignon Blanc

9

35

T

Syrah

18

30

T

Vidadillo

9

15

B

Xarello

13

18

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Albarín Blanco

20

27

B

Albillo

20

27

T

Garnacha tintorera

20

30

T

Mencía

20

60

B

Picapoll Blanco

Extra

20

27

T

Verdejo Negro

20

30

Autorizadas

T

Albarín Negro

15

30

T

Carrasquín

15

30

B

Godello

25

56

B

Gewürztraminer

25

56

T

Merlot

15

30

B

Moscatel de grano menudo

10

25

T

Pinot Noir

25

56

T

Syrah

25

56

4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Callet

18

36

T

Manto Negro

21

42

B

Moll

Prensal, Pensal blanca

19

39

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

30

60

B

Chardonnay

30

60

T

Fogoneu

21

42

T

Garnacha Tinta

15

30

B

Macabeo

Viura

18

36

B

Malvasía

15

30

T

Merlot

30

60

T

Monastrell

18

36

B

Moscatel de Alejandría

15

30

B

Moscatel de grano menudo

10

20

B

Parellada

17

36

T

Pinot Noir

17

32

Autorizadas

B

Riesling

20

35

B

Sauvignon Blanc

9

35

T

Syrah

29

60

T

Tempranillo

25

39

B

Viognier

18

29

5. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Autorizadas

B

Albarín Blanco

20

27

B

Albariño

45

80

T

Cabernet Sauvignon

25

56

B

Chardonnay

15

35

T

Garnacha tinta

15

50

B

Godello

25

56

T

Graciano

15

30

T

Mencía

15

30

T

Merlot

25

56

T

Ondarrabi Beltza

37

59

B

Ondarrabi Zuri

29

49

B

Palomino

15

30

B

Riesling

20

35

T

Syrah

25

56

T

Tempranillo

Tinto deToro

25

50

B

Verdejo

10

27

6. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Airén

12

15

B

Albillo

15

17

T

Coloraillo

10

24

T

Garnacha tinta

13

24

T

Garnacha tintorera

13

24

B

Macabeo

Viura

12

16

B

Malvar

10

15

B

Merseguera

Meseguera

9

15

T

Monastrell

Morastrell

13

24

B

Moscatel de grano menudo

9

17

B

Pedro Ximénez

12

13

T

Tempranillo

Cencibel, Jacivera

17

27

T

Tinto Velasco

Frasco

14

20

B

Torrontés

Aris

12

15

Autorizadas

B

Alarije

14

24

T

Bobal

13

20

T

Cabernet Franc

18

35

T

Cabernet Sauvignon

17

34

B

Chardonnay

13

33

T

Forcallat tinta

10

16

T

Garnacha peluda

13

16

B

Gewürztraminer

21

36

T

Graciano

9

12

B

Jaén

10

15

T

Malbec

20

44

B

Malvasía

11

30

T

Mazuela

15

24

T

Mencía

14

25

T

Merlot

17

30

B

Montúa

Chelva

9

15

B

Moscatel de Alejandría

9

16

T

Moravia agria

12

20

T

Moravia dulce

Crujidera

17

20

B

Pardillo

Marisancho

11

15

B

Parellada

9

14

T

Petit Verdot

17

32

T

Petit Noir

17

32

B

Riesling

18

29

T

Rojal tinta

10

16

B

Sauvignon Blanc

17

32

T

Syrah

13

32

T

Tinto de la pámpana blanca

10

16

B

Verdejo

13

22

B

Verdoncho

10

15

B

Viognier

18

29

7. Comunidad Autónoma de Castilla y León

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Albillo mayor

13

21

B

Albillo real

14

24

T

Garnacha tinta

14

30

B

Macabeo

Viura

9

13

B

Malvasía

Rojal

13

21

T

Mencía

14

24

B

Moscatel de grano menudo

9

13

T

Prieto picudo

15

26

T

Tempranillo

Tinto fino, Tinto del país,
Tinto de Toro

20

42

B

Verdejo

20

33

Autorizadas

B

Albarín Blanco

12

21

B

Albariño

40

80

T

Cabernet Sauvignon

20

45

B

Chardonnay

15

30

B

Doña Blanca

18

24

T

Garnacha roja

Garnacha gris

13

18

T

Garnacha tintorera

9

18

B

Gewürztraminer

21

36

B

Godello

18

31

T

Graciano

9

12

T

Juan García

Mouratón

12

22

T

Malbec

20

45

T

Merlot

20

45

B

Montúa

Chelva

9

17

B

Moscatel de Alejandría

9

16

T

Ondarrabi Beltza

37

59

B

Ondarrabi Zuri

29

49

B

Palomino

12

21

T

Petit Verdot

17

30

T

Pinot Noir

17

39

B

Riesling

18

29

T

Rufete

9

18

B

Sauvignon Blanc

25

34

T

Syrah

20

45

B

Treixadura

20

32

8. Comunidad Autónoma de Cataluña

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Cabernet Franc

18

36

T

Cabernet Sauvignon

18

36

B

Chardonnay

20

39

B

Garnacha blanca

Garnatxa blanca, Lladoner blanco

9

18

T

Garnacha peluda

13

24

T

Garnacha tinta

Garnatxa tinta, Lladoner tinto

15

24

B

Macabeo

Viura

13

18

T

Mazuela

Samsó

13

24

T

Merlot

16

42

T

Monastrell

Morastrell

13

24

B

Moscatel de Alejandría

9

18

B

Parellada

Montonec, Montonega

9

18

B

Picapoll Blanco

9

18

T

Pinot Noir

17

33

B

Riesling

18

33

B

Sauvignon Blanc

18

33

T

Syrah

13

21

Recomendadas

T

Tempranillo

Ull de Llebre

14

24

T

Trepat

13

21

B

Xarello

Cartoixa, Pansal, Pansa blanca

13

18

Autorizadas

B

Albariño

25

45

B

Chenin

18

33

T

Garnacha roja

Garnacha gris

13

21

T

Garnacha tintorera

13

21

B

Gewürztraminer

21

36

B

Malvasía

Subirat Parent

13

18

B

Malvasía de Sitges

10

18

B

Moscatel de grano menudo

9

18

B

Pedro Ximénez

13

18

T

Petit Verdot

17

30

T

Picapoll negro

13

18

B

Sumoll blanco

10

21

T

Sumoll tinto

13

18

B

Vinyater

10

18

B

Viognier

18

29

9. Comunidad Autónoma de Extremadura

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Alarije

14

21

B

Borba

14

21

T

Cabernet Sauvignon

17

30

B

Chardonnay

12

28

B

Cigüente

10

16

B

Cayetana blanca

14

19

T

Garnacha tinta

12

30

B

Macabeo

Viura

9

21

T

Merlot

13

30

B

Pardina

Hoja vuelta, Jaén blanco

10

25

B

Pedro Ximénez

9

14

T

Pinot Noir

17

32

B

Sauvignon Blanc

9

28

T

Syrah

13

24

T

Tempranillo

Cencibel, Tinto fino,

13

30

B

Verdejo

13

18

Autorizadas

T

Bobal

12

18

B

Eva

Beba de los Santos

10

17

T

Garnacha Tintorera

13

18

B

Gewürztraminer

21

36

T

Graciano

9

14

T

Jaén Tinto

10

16

B

Malvar

9

16

T

Mazuela

11

24

T

Monastrell

11

20

Autorizadas

B

Montúa

Chelva

9

17

T

Morisca

10

17

B

Moscatel de Alejandría

9

16

B

Moscatel de grano menudo

9

14

B

Parellada

9

18

B

Perruno

10

16

T

Petit Verdot

17

24

B

Riesling

18

29

T

Tinto de la pámpana blanca

9

12

B

Torrontés

12

16

B

Viognier

18

29

B

Xarello

13

17

10. Comunidad Autónoma de Galicia

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Albariño

45

84

B

Blanca de Monterrei

21

37

T

Brancellao

Brancello

21

36

B

Caíño blanco

30

55

T

Caíño bravo

21

36

T

Caíño longo

21

36

T

Caíño tinto

Caiño bravo, Cachón

21

36

T

Espadeiro

Torneiro

21

37

B

Doña Blanca

Dona Branca

15

30

T

Ferrón

21

37

B

Godello

30

58

T

Juan García,

Mouratón

15

22

B

Lado

45

69

B

Loureira

Loureiro blanco, Marqués

40

62

T

Loureiro tinto

21

36

T

Mencía

21

36

T

Merenzao

María Ardoña, Bastardo

15

27

T

Mouratón

Negreda

15

24

B

Moza Fresca

Dona Blanca

15

24

T

Pedral

Dozal

15

27

T

Sousón

Tintilla

21

36

B

Torrontés

21

37

B

Treixadura

21

37

Autorizadas

B

Albillo

15

27

T

Garnacha tintorera

15

30

T

Gran negro

15

30

B

Macabeo

Viura

15

27

B

Palomino

15

27

T

Tempranillo

15

27

11. Comunidad Autónoma de Madrid

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Albillo

12

21

T

Garnacha tinta

12

24

B

Malvar

9

15

T

Tempranillo

Cencibel, Tinto fino

17

27

Autorizadas

B

Airén

9

15

T

Cabernet Sauvignon

17

34

B

Jaén

10

15

B

Macabeo

Viura

12

16

T

Merlot

17

27

T

Monastrell

11

18

B

Moscatel de grano menudo

9

16

B

Parellada

12

18

B

Torrontés

12

16

T

Syrah

13

34

12. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Airén

9

13

T

Garnacha tinta

12

17

B

Macabeo

Viura

9

13

B

Merseguera

Meseguera

9

13

T

Monastrell

12

17

B

Moscatel de Alejandría

9

13

B

Pedro Ximénez

9

13

T

Tempranillo

Cencibel

13

24

B

Verdil

9

13

Autorizadas

T

Bonicaire

10

15

T

Cabernet Sauvignon

17

34

B

Chardonnay

12

28

B

Forcallat blanca

9

15

T

Forcallat tinta

10

15

T

Garnacha tintorera

13

17

B

Malvasía

9

13

T

Merlot

13

20

T

Moravia dulce

Crujidera

17

20

B

Moscatel de grano menudo

12

15

T

Petit Verdot

17

30

B

Sauvignon Blanc

12

28

T

Syrah

13

26

B

Viognier

18

29

13. Comunidad Foral de Navarra

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Cabernet Sauvignon

17

30

B

Chardonnay

15

21

T

Garnacha tinta

17

27

T

Graciano

11

20

T

Merlot

17

24

B

Moscatel de grano menudo

10

19

T

Tempranillo

17

24

Autorizadas

B

Albillo mayor

Turruntés

13

21

T

Bobal

10

15

B

Garnacha blanca

8

14

B

Gewürztraminer

21

36

B

Macabeo

Viura

11

21

B

Malvasía

11

17

B

Maturana blanca

10

15

T

Maturana tinta

11

18

T

Mazuela

11

21

T

Monastrell

11

18

B

Parellada

9

18

B

Pinot Noir

17

32

B

Riesling

18

29

B

Sauvignon Blanc

9

17

T

Syrah

13

18

B

Tempranillo blanco

17

33

B

Verdejo

13

27

B

Xarello

13

20

14. Comunidad Autónoma del País Vasco

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Garnacha tinta

9

16

T

Graciano

9

16

B

Macabeo

Viura

9

13

T

Mazuela

9

16

T

Ondarrabi Beltza

20

43

B

Ondarrabi Zuri

15

31

T

Tempranillo

9

16

Autorizadas

B

Albillo mayor

Turruntés

13

21

T

Cabernet Sauvignon

25

56

B

Chardonnay

15

35

B

Folle Blanche

15

35

B

Garnacha blanca

15

35

B

Gros Manseng

11

18

B

Malvasía

9

15

B

Maturana blanca

9

15

T

Maturana tinta

11

18

T

Monastrell

11

18

Autorizadas

B

Moscatel de Alejandría

9

16

B

Moscatel de grano menudo

9

14

B

Parellada

9

18

B

Petit Courbe

10

25

B

Petit Manseng

10

25

T

Pinot Noir

17

32

B

Riesling

18

29

B

Sauvignon Blanc

9

17

B

Tempranillo blanco

9

13

B

Verdejo

13

27

B

Xarello

13

20

15. Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

B

Chardonnay

15

30

T

Graciano

10

20

B

Macabeo

Viura

17

33

T

Mazuela

10

20

T

Moscatel de Alejandría

9

15

B

Moscatel de grano menudo

9

15

T

Pinot Noir

17

30

T

Tempranillo

15

25

Autorizadas

B

Albillo mayor

Turruntés

13

21

B

Garnacha blanca

9

15

T

Garnacha tinta

9

20

B

Gewürztraminer

21

36

B

Malvasía

17

33

B

Maturana blanca

9

15

T

Maturana tinta

11

18

T

Monastrell

11

18

B

Parellada

9

18

B

Riesling

18

29

B

Sauvignon Blanc

15

33

B

Tempranillo blanco

17

33

B

Verdejo

13

17

B

Xarello

13

20

16. Comunidad Valenciana

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Recomendadas

T

Bobal

12

20

T

Cabernet Sauvignon

17

40

B

Chardonnay

13

22

T

Garnacha tinta

Gironet

12

20

Recomendadas

T

Garnacha tintorera

Tintorera

13

20

B

Macabeo

Viura

12

16

B

Malvasía

Subirat

12

16

T

Merlot

13

20

B

Merseguera

Exquitsagos, Verdosilla

9

16

T

Monastrell

13

20

B

Moscatel de Alejandría

12

16

B

Pedro Ximénez

9

16

B

Planta fina de Pedralba

Planta Angort

9

16

T

Tempranillo

Cencibel, Tinto fino

13

24

T

Pinot Noir

17

33

B

Sauvignon Blanc

13

30

T

Syrah

18

36

Autorizadas

B

Airén

Forcallat Blanca

9

13

T

Bonicaire

Embolicaire

10

17

B

Gewürztraminer

21

36

T

Graciano

9

12

B

Planta Nova

Tardana

9

12

T

Petit Verdot

17

30

B

Tortosí

9

12

B

Verdejo

13

22

B

Verdil

9

12

De acuerdo con el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, que regula el potencial de producción vitícola y que recoge en el anexo XXI la clasificación de variedades de vid reconocidas por la Unión Europea, esta Entidad establece un precio común para otras variedades de uva de vinificación en todas las comunidades autónomas.

Variedades

Sinonimias

Euros/100 kg.

Precio mínimo

Precio máximo

T

Tintas

9

12

B

Blancas

7

9

B. Precios en Denominaciones de Origen

Variedades

Sinonimias

Euros/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

1. Denominación de Origen «ALELLA»

Autorizadas

B

Chardonnay

21

39

B

Chenin

21

33

B

Garnacha Blanca

15

19

T

Garnacha Peluda

15

24

T

Garnacha tinta

Lladoner

15

24

B

Macabeo

15

23

B

Malvasía

15

21

T

Mazuela

15

27

T

Merlot

15

42

Autorizadas

T

Monastrell

15

24

B

Moscatel de Grano Menudo

10

18

B

Parellada

20

24

B

Picapoll Blanco

10

18

T

Pinot Noir

18

33

B

Sauvignon Blanco

21

33

T

Sumoll Tinto

15

21

T

Syrah

15

21

T

Tempranillo

Ull de Llebre

15

24

B

Xarel-lo

Pansa Blanca, Pansal

15

21

2. Denominación de Origen «ALICANTE»

Preferentes

B

Airén

Manchega, Forcallat blanca

10

16

B

Merseguera

Verdosilla, Exquitsagos

14

18

B

Moscatel de Alejandría

14

18

B

Viura

Macabeo

14

24

T

Garnacha Tinta

Gironet

14

22

T

Garnacha Tintorera

Tintorera

19

30

T

Monastrell

19

30

T

Tempranillo

Tinto fino

19

30

Autorizadas

T

Bobal

14

24

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chardonnay

14

25

T

Merlot

14

27

T

Pinot Noir

19

37

B

Planta fina de Pedralba

Planta Angort

14

24

B

Verdil

14

18

3. Denominación de Origen «ALMANSA»

Preferentes

T

Garnacha tintorera

19

30

Autorizadas

T

Monastrell

14

27

B

Merseguera

Meseguera

10

16

4. Denominación de Origen «AMPURDAN-COSTA BRAVA»

Preferentes

T

Garnacha

Lladoner

15

30

Autorizadas

B

Viura

Macabeo

15

24

T

Mazuela

Samsó

15

30

B

Xarel-lo

Pansa blanca, Pansal

15

24

5. Denominación de Origen «ARABAKO TXAKOLINA-TXACOLÍ DE ÁLAVA» CHACOLI DE ÁLAVA

Preferentes

B

Hondarribi Zurí

Ondarribi Zurí

27

47

T

Hondarribi Beltza

Ondarribi Beltza

40

63

Autorizadas

B

Petit Manseng

27

47

B

Petit Corbu

27

47

B

Gross Mansen

27

47

6. Denominación de Origen ARLANZA

Preferentes

T

Tinta del país

Tempranillo

26

43

Autorizadas

B

Albillo

15

25

B

Viura

10

16

T

Mencía

15

26

T

Garnacha

20

33

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

36

50

T

Merlot

30

45

T

Petit Verdot

20

34

7. Denominación de Origen ARRIBES

Preferentes

B

Malvasía

14

24

T

Juan García

14

24

T

Rufete

10

20

T

Tempranillo

26

43

Autorizadas

B

Albillo

16

25

B

Verdejo

21

35

T

Garnacha

20

33

T

Mencía

16

26

8. Denominación de Origen «EL BIERZO»

Preferentes

B

Doña Blanca

21

36

B

Godello

30

54

T

Mencía

21

39

Autorizadas

T

Garnacha Tintorera

21

33

B

Malvasía

Rojal

21

34

B

Palomino

15

24

9. Denominación de Origen «BINISSALEM – MALLORCA»

Preferentes

T

Manto Negro

30

60

B

Moscatel

30

60

B

Moll

Prensal blanca

30

60

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

33

63

T

Callet

28

57

B

Chardonnay

30

60

B

Macabeo

Viura

27

54

T

Merlot

33

63

T

Monastrell

27

54

B

Parellada

27

54

T

Syrah

33

63

T

Tempranillo

30

60

10. Denominación de Origen «BULLAS»

Preferentes

B

Macabeo

Viura

14

18

T

Monastrell

14

27

Autorizadas

B

Airén

10

17

T

Tempranillo

Cencibel

19

30

T

Cabernet Sauvignon

19

34

T

Syrah

19

34

T

Merlot

19

34

T

Garnacha

19

24

B

Chardonnay

14

30

B

Malvasía

14

17

B

Moscatel de Alejandría

10

18

B

Moscatel de Grano Menudo

14

17

B

Sauvignon Blanco

14

30

T

Petit Verdot

19

34

11. Denominación de Origen «CALATAYUD»

Preferentes

T

Garnacha tinta

13

27

B

Malvasía

13

21

T

Mazuela

13

27

T

Tempranillo

19

30

B

Viura

13

21

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chardonnay

19

27

B

Garnacha blanca

13

19

T

Merlot

19

30

T

Monastrell

13

20

B

Moscatel de Alejandría

Moscatel blanco

13

21

T

Syrah

19

30

12. Denominación de Origen «CAMPO DE BORJA»

Preferentes

T

Garnacha tinta

13

27

T

Tempranillo

Cencibel

19

30

B

Macabeo

Viura

13

27

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chadonnay

19

27

T

Mazuela

13

27

T

Merlot

19

30

B

Moscatel de Alejandría

Moscatel romano

13

24

T

Syrah

19

30

13. Denominación de Origen «CARIÑENA»

Preferentes

T

Garnacha tinta

13

25

T

Mazuela

13

25

T

Tempranillo

Cencibel

19

30

B

Macabeo

Viura

13

21

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chardonnay

13

27

B

Garnacha blanca

13

19

T

Merlot

19

30

B

Moscatel de Alejandría

Moscatel romano

13

27

T

Monastrell

13

20

T

Moristel

Juan Ibáñez, Concejón

24

54

B

Parellada

13

21

T

Syrah

19

30

14. Denominación de Origen «CATALUÑA»

Autorizadas

T

Cabernet Franco

21

42

T

Cabernet Sauvignon

21

42

B

Chardonnay

21

39

B

Garnacha blanca

15

21

T

Garnatxa peluda

15

30

T

Garnatxa tinta

Lladoner

15

30

T

Samsó

Mazuela, Crusilló

15

27

T

Merlot

21

42

T

Monastrell

Morastrell, Garrut

15

30

B

Moscatel de Alejandría

Moscatel de Málaga

15

24

Autorizadas

B

Parellada

Montonec, Montonega

15

24

T

Pinot noir

18

36

B

Riesling

21

33

B

Sauvignon Blanco

21

33

T

Tempranillo

Ull de Llebre

15

24

B

Macabeo

15

21

B

Xarel-lo

Cartoixa, Pansal, Pansa blanca

15

21

T

Garnacha tintorera

15

21

B

Gewürztraminer

21

36

B

Malvasía

Subirat parent

15

21

B

Malvasía de Sitges

Malvasía grossa

12

18

B

Pedro Ximenez

16

22

B

Picapoll

Picapoll blanco

12

18

T

Syrah

15

21

15. Denominación «CAVA»

Preferentes

B

Macabeo

Viura

15

27

B

Parellada

Montonec, Montonega

15

27

B

Xarel-lo

Pansa Blanca, Pansal, Cartoixa

15

27

Autorizadas

B

Chardonnay

30

48

T

Garnacha tinta

Lladoner

15

30

T

Monastrell

Morastrell

15

30

T

Pinot Noir

21

39

B

Malvasía

Subirat Parent

15

27

T

Trepat

15

24

16. Denominación de Origen «CIGALES»

Preferentes

T

Tinta del País

21

42

Autorizadas

B

Albillo

21

31

T

Garnacha Roja

15

26

T

Garnacha Tinta

15

30

B

Verdejo

21

37

B

Viura

Macabeo

15

27

17. Denominación de Origen «CONCA DE BARBERÁ»

Autorizadas

B

Macabeo

15

24

B

Chardonnay

21

39

B

Garnacha blanca

10

18

B

Chenin

21

33

B

Moscatel de grano menudo

10

18

B

Parellada

15

24

B

Sauvignon blanco

21

33

B

Moscatel de Alejandría

10

18

T

Cabernet franc

21

36

T

Cabernet Sauvignon

21

36

T

Garnacha tinta

21

33

T

Monastrell

15

24

T

Merlot

15

42

T

Pinot Noir

21

33

T

Syrah

15

21

T

Trepat

15

25

T

Tempranillo

21

33

Autorizadas

T

Mazuela

15

27

18. Denominación de Origen «CONDADO DE HUELVA»

Preferentes

B

Zalema

14

28

Autorizadas

B

Palomino fino

14

25

B

Garrido Fino

14

25

B

Moscatel de Alejandría

14

28

B

Listán

14

21

B

Pedro Ximénez

14

25

19. Denominación de Origen «COSTERS DEL SEGRE»

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

21

42

B

Chardonnay

21

39

T

Garnacha tinta

Lladoner

15

30

B

Garnacha blanca

15

21

B

Macabeo

Viura

15

24

T

Samsó

15

33

T

Merlot

21

42

T

Morastel

Monastrell

15

33

B

Parellada

Montonec, Montonega

15

24

T

Trepat

15

22

T

Tempranillo

Ull de Llebre

21

33

B

Xarel-lo

Pansa Blanca, Pansal, Cartoixa

15

21

T

Pinot Noir

18

33

B

Malvasía

15

21

B

Moscatel de Alejandría

10

18

B

Moscatel de grano menudo

10

18

B

Riesling

21

33

B

Sauvignon blanco

21

33

B

Albariño

21

47

T

Syrah

15

21

20. Denominación de Origen «CHACOLÍ DE BIZKAIA-BIZKAIKO TXAKOLINA»

Autorizadas

T

Hondarrabi beltza

45

90

B

Hondarrabi Zuri

45

90

B

Folle blanche

25

75

21. Denominación de Origen «CHACOLÍ DE GETARIA-GETARIAKO TXAKOLINA»

Autorizadas

T

Hondarrabi Beltza

40

63

B

Hondarrabi Zuri

27

47

22. Denominaciónes de Origen «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY» y «MANZANILLA DE SANLUCAR DE BARRAMEDA»

Autorizadas

B

Moscatel

Moscatel de Alejandría

28

43

B

Palomino de Jerez

14

25

B

Palomino Fino

14

25

B

Pedro Ximénez

14

25

23. Denominación de Origen «JUMILLA»

Preferentes

T

Monastrell

14

26

Autorizadas

B

Airén

10

17

T

Cabernet Sauvignon

19

34

B

Chardonnay

14

30

Autorizadas

T

Garnacha tinta

14

24

T

Garnacha tintorera

14

27

B

Malvasía

14

17

T

Merlot

19

34

B

Moscatel de grano menudo

14

17

B

Pedro Ximenez

14

18

T

Petit Verdot

19

34

B

Sauvignon blanc

14

30

T

Syrah

19

34

T

Cencibel

Tempranillo

19

30

B

Macabeo

Viura

14

17

24. Denominación de Origen «LA MANCHA»

Preferentes

B

Airén

14

17

T

Cencibel

Tempranillo, Jacivera

16

35

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

16

40

T

Garnacha

Garnacha tinta

14

27

B

Macabeo

Viura

14

25

T

Merlot

16

40

T

Moravia

14

20

B

Pardilla

Marisancho

14

17

25. Denominación de Origen «MÁLAGA»

Preferentes

B

Moscatel de Alejandría

30

45

B

Pedro Ximénez

Pero Ximen

24

30

B

Moscatel morisco

Moscatel de grano menudo

30

45

Autorizadas

B

Lairén

Airén

10

18

B

Doradilla

10

18

T

Romé

14

25

26. Denominación de Origen «MANCHUELA»

Autorizadas

B

Albillo

15

24

B

Chardonnay

15

34

B

Viura

15

24

B

Sauvignon Blanco

15

34

B

Verdejo

15

24

T

Bobal

15

27

T

Cabernet Sauvignon

15

40

T

Cencibel

Tempranillo

15

35

T

Garnacha

15

27

T

Merlot

15

40

T

Monastrel

15

27

T

Moravia Dulce

15

27

T

Syrah

15

40

27. Denominación de Origen «MÉNTRIDA»

Preferentes

T

Garnacha tinta

14

24

Autorizadas

T

Negral

14

21

T

Tempranillo

19

34

28. Denominación de Origen «MONDEJAR»

Autorizadas

T

Cencibel

Tempranillo, Jacivera

19

30

B

Malvar

14

18

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

19

37

B

Macabeo

Viura

14

18

B

Torrontés

Arís

14

18

29. Denominación de Origen «MONTERREI»

Preferentes

B

Godello

45

61

T

Mencía

45

63

T

Merenzao

María Ardoña, Bastardo

45

63

B

Moza fresca

21

37

B

Treixadura

45

61

Autorizadas

T

Tempranillo

15

30

30. Denominación de Origen «MONTILLA-MORILES»

Preferentes

B

Pedro Ximénez

14

29

Autorizadas

B

Airén

Lairén

10

19

B

Baladí Verdejo

14

24

B

Moscatel de Alejandría

19

35

B

Torrontés

14

20

31. Denominación de Origen «MONTSANT»

Autorizadas

B

Chardonnay

21

39

T

Cabernet Sauvignon

21

42

B

Garnacha blanca

15

21

T

Garnacha negra

15

30

T

Garnacha peluda

15

30

B

Macabeu

Viura

15

21

T

Merlot

21

42

T

Monestrell

Monastrell

15

30

B

Moscatel de grano pequeño

10

18

B

Pansall

15

21

B

Parellada

15

24

T

Picapoll negro

15

24

T

Samsó

Carignane

15

27

T

Syrah

15

21

T

Tempranillo

15

24

32. Denominación de Origen «NAVARRA»

Preferentes

T

Cabernet Sauvignon

19

36

T

Graciano

13

27

T

Tempranillo

19

30

B

Viura

13

24

Autorizadas

B

Chardonnay

27

40

B

Garnacha blanca

9

16

T

Garnacha tinta

19

30

B

Malvasía

13

19

T

Mazuela

13

24

T

Merlot

19

36

B

Moscatel de grano menudo

19

30

33. Denominación de Origen «PENEDÉS»

Autorizadas

T

Cariñena

15

33

T

Cabernet Sauvignon

21

42

T

Garnacha

Lladoner

15

30

Autorizadas

B

Macabeo

Macabeo, Viura

15

24

T

Monastrell

Morastrell

15

33

B

Parellada

Montonec, Montonega

15

24

B

Subirat Parent

15

21

T

Ull de Llebre

Tempranillo

15

33

B

Xarel-lo

Pansa Blanca, Pansal, Cartoixa

15

21

T

Samsó

Mazuela

15

33

34. Denominación de Origen «PLÁ DE BAGES»

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

21

42

B

Chardonnay

21

39

T

Garnatxa tinta

Garnacha tinta, Lladoner

15

30

B

Macabeu

Macabeo, Viura

15

24

T

Merlot

15

42

B

Parellada

Montonec, Montonega

10

24

B

Picapoll

Picapoll Blanco

10

18

T

Sumoll

15

21

T

Ull de Llebre

Tempranillo

15

30

35. Denominación de Origen «PLA I LLEVANT»

Preferentes

T

Cabernet Sauvignon

33

63

B

Chardonnay

30

60

B

Moscatel

Moscatel de Alejandría

30

60

T

Tempranillo

27

54

T

Callet

21

42

T

Fogoneu

21

42

B

Macabeu

Macabeo, Viura

18

36

T

Manto negro

24

48

T

Merlot

33

63

B

Prensal blanca

Moll, Prensal

21

42

T

Monastrell

21

42

B

Parellada

18

36

36. Denominación de Origen «PRIORATO»

Preferentes

T

Garnacha tinta

Lladoner

21

130

Autorizadas

B

Garnacha blanca

15

40

T

Garnacha peluda

15

40

B

Macabeo

Viura

15

40

T

Mazuela

Samsó

15

130

B

Pedro Ximénez

15

35

37. Denominación de Origen «RIAS BAIXAS»

Preferentes

B

Albariño

60

120

B

Caiño Blanco

60

114

T

Caiño Tinto

Cachón, Caiño Bravo

45

67

T

Espadeiro

Torneiro

30

52

B

Loureira blanca

Marqués, Loureiro blanco

45

69

T

Loureira tinta

30

52

T

Sousón

Tintilla

45

67

B

Treixadura

45

69

Autorizadas

T

Brancellao

Brancello

45

63

B

Godello

45

69

Autorizadas

T

Mencia

45

67

B

Torrontés

45

69

38. Denominación de Origen «RIBEIRA SACRA»

Preferentes

B

Albariño

60

103

T

Brancellao

Brancello

60

112

B

Dona Blanca

60

103

B

Godello

60

103

B

Loureira

Marqués, Loureiro blanco

45

69

T

Mencía

45

75

T

Merenzao

María Ardoña, Bastardo

45

75

B

Torrontés

45

69

B

Treixadura

60

103

Autorizadas

T

Souson

45

65

T

Caiño tinto

45

65

T

Garnacha tintorera

40

55

T

Mouraton (Negreda)

40

55

T

Tempranillo

21

41

39. Denominación de Origen «RIBEIRO»

Preferentes

T

Caiño Tinto

Cachón, Caiño Bravo

60

97

B

Treixadura

60

103

Autorizadas

B

Albariño

60

103

B

Albillo

45

84

T

Brancellao

Brancello

60

112

T

Ferrón

60

97

T

Garnacha Tintorera

21

36

B

Godello

60

93

B

Loureira

Loureiro Blanco, Marqués

45

69

B

Viura

Macabeo

21

34

T

Mencia

60

97

B

Palomino

21

45

T

Sousón

Tintilla

60

97

T

Tempranillo

21

36

B

Torrontés

45

90

40. Denominación de Origen «RIBERA DE DUERO»

Preferentes

T

Tinta del País

Tempranillo

45

85

Autorizadas

B

Albillo

15

27

T

Cabernet Sauvignon

45

67

T

Garnacha Tinta

45

67

T

Malbec

45

71

T

Merlot

45

67

41. Denominación de Origen «RIBERA DE GUADIANA»

Autorizadas

B

Alarije

14

21

B

Borba

14

21

B

Cayetana blanca

14

19

B

Chelva

Montúa

10

17

B

Eva

Beba de los Santos

10

17

T

Garnacha tinta

19

30

B

Malvar

10

16

Autorizadas

B

Pardina

Hoja vuelta

14

25

B

Pedro Ximénez

14

25

T

Tempranillo

Cencibel, Tinto fino

19

30

B

Verdejo

14

18

B

Viura

Macabeo

14

21

B

Parellada

10

16

B

Chardonnay

14

28

T

Bobal

14

18

T

Cabernet Sauvignon

19

30

T

Graciano

10

14

T

Mazuela

14

24

T

Merlot

19

30

T

Monastrell

14

20

T

Syrah

14

24

42. Denominación de Origen «RIBERA DEL JÚCAR»

Autorizadas

T

Cencibel

Tempranillo

19

40

T

Cabernet Sauvignon

19

40

T

Merlot

19

40

T

Syrah

14

40

T

Bobal

14

24

43. Denominación de Origen Calificada «RIOJA»

Preferentes

T

Tempranillo

50

70

B

Viura

28

40

Autorizadas

B

Chardonnay

28

40

T

Garnacha

50

70

B

Garnacha Blanca

28

40

T

Graciano

50

70

B

Malvasía

28

40

B

Maturana blanca

28

40

T

Mazuelo

50

70

B

Sauvignon blanc

28

40

B

Tempranillo blanco

28

40

B

Verdejo

28

40

44. Denominación de Origen «RUEDA»

Preferentes

B

Verdejo

30

60

T

Tempranillo

21

42

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

21

45

T

Merlot

21

45

T

Garnacha

15

30

B

Palomino

15

24

B

Sauvignon Blanc

30

51

B

Viura

15

27

45. Denominación de Origen «SIERRAS DE MÁLAGA»

Preferentes

T

Cabernet Sauvignon

19

30

B

Chardonnay

13

25

B

Macabeo

13

21

T

Merlot

14

27

B

Moscatel de Alejandría

14

28

Preferentes

B

Moscatel morisco

Moscatel de grano menudo

28

45

B

Pedro Ximénez

Pero Ximen

9

25

T

Romé

14

25

B

Sauvignon Blanc

14

27

T

Syrah

14

21

T

Tempranillo

14

35

Autorizadas

B

Lairén

Airén

10

18

B

Doradilla

10

18

T

Garnacha

17

30

T

Cabernet Franc

21

36

T

Pinot Noir

14

30

46.– Denominación de Origen «SOMONTANO»

Autorizadas

B

Alcañón

18

36

T

Cabernet Sauvignon

24

66

B

Chardonnay

24

66

B

Garnacha blanca

18

36

T

Garnacha tinta

24

36

B

Macabeo

Viura

24

42

T

Moristel

24

54

T

Parraleta

24

54

T

Tempranillo

Cencibel

24

54

T

Merlot

24

66

T

Pinot Noir

24

66

T

Syrah

24

66

B

Gewürztraminer

18

36

47.– Denominación de Origen «TARRAGONA»

Autorizadas

T

Garnacha

Lladoner

15

30

B

Garnacha blanca

15

21

B

Macabeo

Viura

15

24

T

Mazuela

Samsó

15

27

B

Parellada

Montonec, Montonega

15

24

T

Tempranillo

Ull de Llebre

15

30

B

Xarel-lo

Pansa Blanca, Pansal, Cartoixa

15

24

48.– Denominación de Origen «TERRA ALTA»

Preferentes

B

Garnacha blanca

15

21

T

Garnacha tinta

Garnacha negra, Lladoner

18

30

T

Garnacha peluda

18

30

B

Macabeo

Viura

16

24

B

Parellada

16

24

T

Samsó

Mazuela, Carignan

18

30

Autorizadas

B

Sauvignon blanco

20

33

B

Moscatel de grano pequeño

Moscatel de Frontignan

12

18

B

Moscatel de grano grande

Moscatel de Alejandría

18

24

B

Chenin blanco

20

33

B

Pedro Ximénez.

16

21

B

Chardonnay

25

39

T

Tempranillo

20

33

T

Cabernet franc.

24

36

T

Cabernet Sauvignon.

30

42

Autorizadas

T

Merlot.

30

42

T

Garnacha tintorera.

15

21

T

Syrah

15

21

49. Denominación de Origen «TIERRA DE LEÓN»

Preferentes

B

Verdejo

28

40

B

Albarín blanco

14

24

B

Godello

19

31

T

Prieto Picudo

17

28

T

Mencía

16

26

Autorizadas

B

Malvasía

14

24

B

Palomino

14

22

T

Tempranillo

26

43

T

Garnacha

18

33

50. Denominación de Origen «TIERRA DEL VINO DE ZAMORA»

Preferentes

B

Malvasía

14

24

B

Moscatel de grano menudo

10

16

B

Verdejo

22

40

T

Tempranillo

26

43

Autorizadas

B

Albillo

15

25

B

Palomino

13

22

B

Godello

20

32

T

Garnacha

20

33

T

Cabernet Sauvignon

30

50

51. Denominación de Origen «TORO»

Preferentes

T

Tinta de Toro

Tempranillo

30

42

Autorizadas

T

Garnacha

Garnacha tinta

21

33

B

Malvasía

Rojal

15

21

B

Verdejo

21

36

52. Denominación de Origen UCLÉS

Autorizadas

T

Cencibel

Tempranillo

30

42

T

Cabernet Sauvignon

19

40

T

Merlot

19

40

T

Syrah

19

40

T

Garnacha tinta

14

27

53. Denominación de Origen «UTIEL-REQUENA»

Autorizadas

T

Bobal

14

24

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chardonnay

19

31

T

Garnacha

Garnacha tinta, Gironet

14

24

B

Macabeo

Viura

14

18

T

Merlot

19

34

B

Merseguera

Verdosilla, Exquitsagos

10

16

B

Planta Nova

Tardana

10

16

T

Tempranillo

Tinto fino

14

27

54. Denominación de Origen «VALDEORRAS»

Preferentes

B

Dona Branca

Moza fresca

21

31

B

Godello

45

62

Preferentes

T

Bracellao

21

45

T

Mencia

45

67

T

Merenzao

Maria Andoña, Bastordo

21

45

T

Sousón

45

67

Autorizadas

B

Palomino

15

45

T

Garnacha tintorera

21

36

T

Gran Negro

21

41

T

Tempranillo

21

41

55. Denominación de Origen «VALDEPEÑAS»

Preferentes

B

Airén

14

17

T

Cencibel

Tempranillo

19

35

Autorizadas

T

Cabernet Sauvignon

19

40

T

Garnacha

Garnacha tinta

14

27

B

Macabeo

Viura

14

22

56. Denominación de Origen «VALENCIA»

Preferentes

T

Garnacha

Garnacha tinta, Gironet

14

20

T

Tintorera

Garnacha tintorera

14

27

B

Malvasía

Subirat

14

17

B

Merseguera

Verdosilla, Exquitsagos

14

17

T

Monastrell

14

24

B

Moscatel de Alejandría

14

18

B

Pedro Ximénez

10

16

B

Planta Fina de Pedralba

Planta Angort

10

16

T

Tempranillo

Tinto fino

14

27

B

Macabeo

Viura

14

18

Autorizadas

T

Forcayat

Airén

14

20

T

Bobal

14

24

T

Cabernet Sauvignon

19

40

B

Chardonnay

19

34

T

Merlot

19

34

B

Planta Nova

Tardana

10

16

B

Sauvignon Blanc

15

34

T

Syrah

26

40

B

Tortosí

10

16

B

Verdil

10

16

57. Denominación de Origen «VALLES DE BENAVENTE»

Preferentes

B

Verdejo

26

40

B

Malvasía

14

24

T

Tempranillo

26

43

T

Prieto Picudo

17

28

T

Mencía

16

26

Autorizadas

T

Garnacha

20

33

T

Cabernet Sauvignon

30

50

58. Denominación de Origen «VALTIENDAS»

Preferentes

T

Tempranillo

32

43

Autorizadas

B

Albillo

15

25

T

Garnacha

20

33

T

Cabernet Sauvignon

30

45

Autorizadas

T

Merlot

26

45

T

Syrah

26

45

59. Denominación de Origen «VINOS DE MADRID»

Autorizadas

B

Airén

10

17

B

Albillo

14

25

T

Cabernet Sauvignon

19

40

T

Garnacha tinta

14

27

B

Malvar

10

17

T

Merlot

19

37

B

Moscatel de grano menudo

10

20

B

Parellada

14

25

T

Syrah

14

34

T

Tinto fino

Tempranillo, Cencibel

19

37

B

Torrontés

14

18

B

Viura

14

21

60. Denominación de Origen «YECLA»

Preferentes

T

Monastrell

14

27

Autorizadas

B

Airén

10

17

T

Cabernet Sauvignon

19

34

B

Chardonnay

14

30

T

Garnacha tinta

14

22

T

Garnacha tintorera

19

30

B

Malvasía

14

17

T

Merlot

14

27

B

Merseguera

10

13

B

Moscatel de grano menudo

14

17

T

Petit Verdot

19

34

B

Sauvignon Blanco

14

30

T

Syrah

14

27

T

Tempranillo

14

24

B

Macabeo

Viura

14

17

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