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Documento BOE-A-2009-6359

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2009, páginas 35162 a 35164 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-6359

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de febrero de 2009, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, han suscrito un Convenio de colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
REUNIDOS

De una parte, D. Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia del Gobierno de la Rioja, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de febrero de 2009.

De otra parte, D.ª Carmen Gomis Bernal, Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como representante legal de la misma en virtud del nombramiento del Consejo Rector de fecha 13 de febrero de 2008.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 11.2 que «la publicación del "Boletín Oficial del Estado" en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables».

La disposición final segunda del citado texto legal señala que «la publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado» tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 de la presente Ley desde el 1 de enero de 2009».

Segundo.–Que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» establece las condiciones y garantías que debe reunir la edición electrónica de dicho diario oficial, indicando que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Que el artículo 16 del citado Real Decreto 181/2008 prevé la celebración de convenios con comunidades autónomas para que ofrezcan asistencia a los ciudadanos y les faciliten el acceso y consulta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

Cuarto.–Que en el marco de lo establecido en los artículos 3.2, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, están interesados en articular mecanismos de cooperación que faciliten a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a adoptar conjuntamente las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», en el marco de lo establecido en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.–En las oficinas de información y atención al ciudadano y en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, en dichas oficinas se proporcionará a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Tercera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, atenderá y dará respuesta de forma inmediata a cualquier consulta que le formulen las oficinas de información y atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». La atención se prestará tanto telefónicamente como a través del correo electrónico.

Asimismo, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en su sala de consulta situada en su sede de la Calle Trafalgar n.º 27, de Madrid, facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo, en dicha sede se proporcionará a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Cuarta.–A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado reforzará su actual servicio de información legislativa, así como su infraestructura de comunicaciones.

Quinta.–Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designarán a un representante de cada una de las partes.

Sexta.–El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de un año a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima.–Serán causas de resolución del presente Convenio:

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio, por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

La denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y comunicada a la otra parte con un mes de antelación, que en todo caso no afectará a los compromisos asumidos.

Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

Octava.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre el presente Convenio, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.–El Consejero de Presidencia del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río Sanz.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

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