De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) i el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios respectivamente y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008.
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases:
Primera. Normas generales.
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre) modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre) i el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente; el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 3 de agosto).; el Reglamento de Selección del personal docente e investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 27 de mayo de 2003, en su redacción modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2008, así como por las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre) y en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
Segunda. Requisitos de los candidatos.–Para ser admitido a cada proceso selectivo se han de reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad.
e) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar estar exento del pago.
2.2 Requisitos específicos.
Ser funcionario del cuerpo docente correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría –en cuyo caso será necesario haber desempeñado la plaza durante al menos dos años en la Universidad de origen– (art. 9.4 del R.D. 1313/2007, de 5 de octubre) o estar acreditado para el cuerpo docente de que se trate (anexo 1) conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Se considera que poseen la acreditación regulada en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, los profesores habilitados conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril) por la que se modifica la Ley Orgánica 6 / 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos docentes respectivos, los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del interesado.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso cuando se ostente la titularidad de una plaza de igual categoría a la convocada, adscrita a la misma área de conocimiento, Departamento y Centro de la Universitat de València.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Tercera. Solicitudes. Plazo de presentación.
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universitat de València (Servicio de Recursos Humanos PDI/concursos), Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010, Valencia, a través de las Oficinas de Registro de esta Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se adjunta en el Anexo II, acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria:
a) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia cotejada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y las circunstancias de dependencia a las que se refiere la base 2.1.a) de esta convocatoria. Asimismo, cuando los aspirantes participen en las pruebas selectivas por su condición de cónyuges, además de los documentos señalados, deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse separado de su respectivo cónyuge.
b) Original o fotocopia cotejada de las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en los concursos de acceso.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (30,00 euros) en la cuenta «Derechos de examen-Universidad de Valencia» número 0049-6721-65-2010001382 de «Banco Santander Central Hispano».
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y las personas que se encuentren como demandantes de empleo al menos durante el plazo de un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas.
Estos aspirantes deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten su condición de discapacitados (mediante certificado de la Conselleria de Benestar Social u órgano competente) o su condición de desempleados (mediante certificado del SERVEF), y así lo harán constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud.
La no presentación a las pruebas o la exclusión por no cumplir alguno de los otros requisitos de la convocatoria no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
El anexo II de esta convocatoria (instancia), podrá obtenerse también en la página Web del Servicio de Recursos Humanos (PDI): http://www.uv.es/pdi/ConvPersFunc_V.htm.
El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE.
3.2 La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen en el período de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable que provocará la inadmisión al concurso. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria o la no presentación a la prueba no comportará el derecho a la devolución de las tasas.
3.3 Las oficinas del Registro General de la Universitat de València se encuentran abiertas al público de lunes a viernes. La presentación de solicitudes, el sábado, se deberá realizar necesariamente por alguno de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán contenerse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de su certificación, tal como señala el apartado c) del citado artículo.
3.5 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la mencionada Ley, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras Universidades distintas a la convocante.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Valencia. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
3.7 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como en la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Profesorado dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, en las que se indicarán las causas de la exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene asignado a tales efectos (Av. Blasco Ibáñez 13, 46010 Valencia) así como en la dirección: http://www.uv.es/pdi/ConvPersFunc_V.htm.
Contra la mencionada resolución los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.
4.2 En el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Vicerrector de Profesorado dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
4.3 En las convocatorias para la provisión de plazas de profesor titular de universidad en las que únicamente se presente un candidato que sea contratado doctor, se eximirá al candidato de la realización de la segunda parte de la primera prueba.
Quinta. Comisiones de Selección. Acto de constitución.
5.1 La composición de las comisiones de selección es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
5.2 En lo relativo a las substituciones de los miembros de la Comisión en los supuestos de abstención, recusación o renuncia, se estará a lo previsto en el artículo 5.2 del Reglamento de selección del personal docente e investigador de la Universitat de València.
5.3 Las comisiones han de constituirse en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento de sus miembros efectuado en la presente convocatoria. El presidente, previa consulta al resto de los miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar y la fecha.
5.4 La constitución de cada comisión exigirá la presencia de todos sus miembros con voz y voto. Los miembros titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que, además de los titulares, en alguno de los suplentes concurra causa de abstención, recusación o renuncia se podrán sustituir entre ellos correlativamente, los suplentes de los vocales primero, segundo, tercero y cuarto.
5.5 Una vez constituida la comisión, en caso de ausencia, el Presidente será sustituido por el vocal de mayor categoría y antigüedad y el secretario por el profesor de menor categoría y antigüedad. Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, al menos, de tres de sus miembros con voz y voto. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de tales.
5.6 En el acto de constitución y con anterioridad a la presentación de los candidatos, la comisión fijará y hará públicos los criterios específicos de valoración del concurso de acceso, que en cualquier caso tendrán que respetar los criterios establecidos en el anexo IV de la presente convocatoria. Las pruebas de selección tendrán el mismo valor. Las comisiones no podrán establecer criterios que den preferencia al resultado obtenido en una de ellas.
Sexta. Acto de presentación.
6.1 Dentro del plazo máximo de cinco días a partir del acto de constitución de la comisión y con una antelación mínima de quince días, el Presidente convocará a todos los candidatos admitidos para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar. En todo caso el acto de presentación de candidatos tendrá que celebrarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del acto de constitución. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al presidente de la comisión cinco ejemplares de su historial académico, docente, investigador y de gestión (Anexo III), así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos y cinco ejemplares de los programas docente e investigador, respectivamente.
6.2 En el acto de presentación la comisión indicará la fecha de realización de la primera prueba a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. Asimismo, si procede, en el mismo acto se determinará por sorteo y se hará público el orden de intervención de los candidatos presentados y se fijará y publicará el lugar, fecha y hora de inicio de la primera prueba. En todo caso, esta prueba tendrá que comenzar en un plazo máximo de cinco días desde el acto de presentación.
6.3 El secretario de la comisión garantizará que la documentación entregada por los concursantes pueda ser examinada por todos los candidatos presentados.
Séptima. Celebración de las pruebas.
7.1 Los concursos para el acceso a plazas de profesor titular de universidad constaran de dos pruebas.
La primera prueba se compone de dos partes:
a) Exposición y defensa del proyecto docente, que deberá incluir necesariamente al menos el programa de una asignatura troncal de grado del área de conocimiento, estructurado en lecciones. El concursante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa del proyecto y de una hora más para el debate con la comisión.
b) Exposición oral y pública de la organización, metodología y contenido de una lección del programa o los programas que haya presentado el concursante, elegida por el candidato entre tres seleccionadas por sorteo. Dispondrá de un máximo de dos horas para la preparación de la lección y de un máximo de una hora para realizar la exposición. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante durante un máximo de una hora.
Cada uno de los miembros de la comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada uno de los concursante y, seguidamente, expresará su voto.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública por parte del candidato de su currículum, que deberá hacer referencia a los aspectos docente, investigador y de gestión, y de su proyecto investigador. El candidato dispondrá de un máximo de noventa minutos para realizar la exposición. El debate posterior con los miembros de la comisión no podrá ser superior a dos horas.
7.2 Los concursos para el acceso a plazas de catedrático de universidad constarán de dos pruebas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de dos horas, de los méritos y del historial académico, docente, investigador y de gestión del candidato, así como de su proyecto docente. Seguidamente, la comisión debatirá con el concursante durante un máximo de dos horas.
Cada uno de los miembros de la comisión emitirá un informe individual motivado sobre el desarrollo de la primera prueba para cada uno de los concursantes y, seguidamente, expresará su voto.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un máximo de noventa minutos, del proyecto investigador del candidato. A continuación la comisión debatirá con el concursante durante un máximo de dos horas.
7.3 Finalizadas las pruebas a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores, la comisión o cada uno de sus miembros emitirá un informe final razonado, ajustado a los criterios de valoración previamente acordados por la misma, sobre los méritos y historial de cada uno de los candidatos presentados y sobre el desarrollo de cada una de las pruebas.
Octava. Propuesta de provisión.
8.1 A la vista del informe o informes, la comisión efectuará una propuesta motivada de provisión, que deberá ser aprobada por al menos tres votos a favor. La propuesta incluirá una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas. Los vocales que voten en contra de la propuesta mayoritaria tendrán que hacer constar la motivación de su voto.
La comisión podrá concluir el concurso con la propuesta de no provisión de la plaza.
8.2 La propuesta motivada de la comisión se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de finalización de las pruebas.
8.3 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar una reclamación ante el Rector en los términos dispuestos en la base 11ª de la presente convocatoria.
8.4 La propuesta motivada de la comisión permanecerá expuesta en el tablón de anuncios, al menos, hasta la finalización del plazo para presentar la reclamación.
8.5 El presidente de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, la remitirá al Rectorado, junto con un ejemplar de todas las actas e informes. Asimismo, remitirá una certificación del secretario del centro relativa a la fecha de publicación en el tablón de anuncios. Al término del plazo de exposición, el secretario del centro remitirá al Rectorado la certificación del periodo completo de exposición pública.
Novena. Presentación de documentos.
9.1 En el plazo máximo de veinte días desde la publicación de la propuesta de provisión de la plaza, el candidato propuesto deberá presentar en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
Fotocopia cotejada de DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de profesor de universidad.
Declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Fotocopia cotejada del título de doctor.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima. Nombramiento.
10.1 El rector nombrará al candidato propuesto por la comisión, después de que dicho candidato acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública establecidos en la base anterior. En caso de que el candidato propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector declarará desierto el concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
10.3 En el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del cuerpo de que se trate.
Undécima. Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la comisión los candidatos podrán presentar, en el plazo máximo de diez días, una reclamación ante el Rector de la Universitat de València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un plazo de 3 meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por siete catedráticos de universidad, de diversas áreas de conocimiento, con el reconocimiento de los períodos mínimos de actividad investigadora, designados por el procedimiento previsto en el artículo 12 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València.
11.4 La citada Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto, por parte de la Comisión de Selección del concurso, de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad.
11.5 La resolución del Rector, previa propuesta vinculante de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Protección de datos personales.–Los datos personales que los concursantes suministren mediante las instancias se incorporarán al fichero automatizado de concursos del Servicio de Recursos Humanos (PDI), bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la Universitat de València, para la gestión de las convocatorias de provisión de plazas de personal docente funcionario y la gestión de recursos administrativos contra las propuestas de provisión de estas plazas.
Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante el Servei de Recursos Humans (PDI) de la Universitat de València (Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46071 Valencia).
Decimotercera. Norma final.–Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse el recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universitat de València, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si se optara por el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 2 de abril de 2009.–El Rector, Francisco Tomás Vert.
Comisión titular:
Presidente: Emilia Serra Desfilis. C.U. Universitat de València.
Secretario: Marcos Gutiérrez Dávila. C.U. Universidad de Granada.
Vocal 1.º: Juana M.ª Sancho Gil. C.U. Universitat de Barcelona.
Vocal 2.º: M.ª Ángeles Parrilla Latas. C.U. Universidad de Sevilla.
Vocal 3.º: Miguel López Melero. C.U. Universidad de Málaga.
Comisión suplente:
Presidente: José Gimeno Sacristán. C.U. Universitat de València.
Secretario: José Antonio López Calbet. C.U. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Vocal 1.º: Juan Manuel Álvarez Méndez. C.U. Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 2.º: Francisco Beltrán Llavador. C.U. Universitat de València.
Vocal 3.º: Juan Luis Hernández Álvarez. C.U. Universidad Autónoma de Madrid.
Comisión titular:
Presidente: Martine Menguzzato Boulard. C.U. Universitat de València.
Secretario: José Pla Barber. T.U. Universitat de València.
Vocal 1.º: Ramón Valle Cabrera. C.U. Universidad Pablo de Olavide.
Vocal 2.º: Zulima Fernández Rodríguez. T.U. Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal 3.º: Juan Ventura Victoria. C.U. Universidad de Oviedo.
Comisión suplente:
Presidente: María Dolores Moreno Luzón. C.U. Universitat de València.
Secretario: Joaquín Camps Torres. T.U. Universitat de València.
Vocal 1.º: Juan Carlos Bou Llusar. T.U. Universitat Jaume I de Castelló.
Vocal 2.º: Rafael Lapiedra Alcamí. T.U. Universitat Jaume I de Castelló.
Vocal 3.º: Miguel Ángel López Navarro. T.U. Universitat Jaume I de Castelló
Comisión titular:
Presidente: Rosa de Frutos Illán. C.U. Universitat de València.
Secretario: Dolores Real García. T.U. Universitat de València.
Vocal 1º: Ramón Giráldez Ceballos-Escalera. C.U. Universidad de Oviedo.
Vocal 2º: Ana M.ª Zubiaga Elordieta. T.U. Universidad del País Vasco.
Vocal 3º: M.ª José Díez Niclós. T.U. Universitat Politècnica de València.
Comisión suplente:
Presidente: Desamparados Latorre Castillo. C.U. Universitat de València.
Secretario: Luís Francisco Pascual Calaforra. T.U. Universitat de València.
Vocal 1.º: Silvia Atrian Ventura. C.U. Universitat de Barcelona.
Vocal 2.º: M.ª Antonia Velázquez Henar. T.U. Universitat Autònoma de Barcelona.
Vocal 3.º: M.ª Belén Picó Sirvent. T.U. Universitat Politècnica de València.
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1. Datos personales:
Apellidos y nombre: ........................................................................................................ Fecha expedición D.N.I./Pasaporte: ..................... Número del documento: ....................... Nacimiento (provincia y localidad): ....................................................................................... Fecha nacimiento: ............................................ Nacionalidad: ............................................ Residencia: Provincia: ............................................................... Código postal: .................. Localidad: ........................................... Domicilio: ................................................................. Teléfono:...................................................... Dirección electrónica: ..................................... Facultad o Escuela actual: .................................................................................................... Departamento o Unidad docente actual: .............................................................................. Categoría actual como profesor funcionario o contratado: ..................................................
2. Títulos académicos (Clase, Organismo y Centro de expedición, Fecha de expedición, Calificación si la hubiere).
3. Puestos docentes desempeñados (Categoría, Organismo o Centro, Régimen dedicación, Actividad, Fecha de nombramiento o contrato, Fecha cese o terminación).
4. Actividad docente desempeñada (Asignatura, Organismo, Centro y Fecha).
5. Actividad investigadora desempeñada (Programas y Puestos).
6. Publicaciones –libros– (Título, Fecha de publicación, Editorial).
7. Publicaciones –artículos– (Título, Revista, Fecha de publicación, Número de páginas). Indicar trabajos en prensa justificando su aceptación por la Revista editora).
8. Otras publicaciones.
9. Otros trabajos de investigación.
10. Proyectos de investigación subvencionados.
11. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (Indicar título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional).
12. Patentes.
13. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).
14. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro, organismo, materia y fecha de celebración).
15. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
16. Actividades en empresas y profesión libre.
17. Otros méritos académicos, docentes, de investigación o de gestión.
18. Otros méritos.
Para la valoración de los candidatos en los concursos de acceso a plazas de funcionario docente, las comisiones fijarán unos criterios que en todo caso atribuirán los siguientes valores a los méritos de los candidatos:
Catedráticos de Universidad:
Investigación: 45%.
Docencia Universitaria: 25%.
Otros méritos: 5%.
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de Valencia: 10%.
Participación en tareas de gestión: 15%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia.
Profesores Titulares de Universidad:
Investigación: 35%.
Docencia Universitaria: 35%.
Otros méritos: 10%.
Conocimiento de la lengua propia de la Universidad de Valencia: 10%.
Participación en tareas de gestión: 10%.
En el caso de extranjeros que puedan acceder a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable, un requisito para poder concursar será, el conocimiento debidamente acreditado, de cualquiera de las dos lenguas oficiales a la Universidad de Valencia.
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