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Documento BOE-A-2009-6531

Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, por el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa no superadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35635 a 35640 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6531

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establece en su artículo 1.1 que esta etapa comprende cuatro cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años y que, con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso.

Asimismo, el artículo 15 establece las condiciones que han de darse para que el alumnado obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y en concreto, el punto 4 de dicho artículo determina, que las Administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia en su artículo 1.1, dispongan durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco.

La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, al desarrollar el Real Decreto indicado para los centros cuya gestión es competencia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, concreta que estas pruebas se realizarán en el centro en el que se haya cursado el último curso.

La presente resolución regula las condiciones en las que han de realizarse dichas pruebas a partir del curso 2008/2009, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, facilitando a estas personas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere la disposición adicional primera de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las pruebas anuales para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado con un máximo de cinco materias de la etapa pendientes de calificación positiva.

2. Esta resolución será de aplicación en todos los centros docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Segundo. Requisitos para acceder a las pruebas.–Podrá acceder a estas pruebas el alumnado que habiendo finalizado la Educación secundaria obligatoria, no haya obtenido el título correspondiente y reúna los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años.

b) No acumular más de cinco materias pendientes de calificación positiva para obtener el título.

c) No haber transcurrido más de dos años desde la finalización de la Educación secundaria obligatoria en el momento de la presentación de la solicitud.

Tercero. Lugar de celebración de las pruebas.

1. El alumnado que opte a estas pruebas realizará los exámenes en el último centro donde hubiera estado matriculado en cuarto curso de la etapa o en el último año del programa de diversificación.

2. Excepcionalmente, el alumnado que en el momento de la inscripción hubiera cambiado de residencia, o sea menor de cinco los inscritos en un centro para realizar las pruebas, éstas se realizarán en el centro que determine la Inspección educativa.

Cuarto. Solicitudes y calendario de la convocatoria.

1. El alumnado al que alude el apartado tercero, punto 1, solicitará la admisión a las pruebas mediante el modelo establecido en el anexo I, durante los cinco últimos días hábiles del mes de abril.

2. En el caso del alumnado con cambio de residencia, a que hace referencia el apartado tercero, punto 2, la solicitud se presentará en la Dirección Provincial de Ceuta o Melilla, y en el caso de los centros en el exterior en la Consejería de Educación de la correspondiente Embajada de España mediante el modelo establecido en el anexo II, durante los cinco últimos días hábiles del mes de abril, adjuntando certificado de empadronamiento o residencia y fotocopia compulsada de su historial académico. La designación del Instituto de educación secundaria o del centro de la misma titularidad, si existiera, más próximo al lugar de residencia del alumno, donde se realizarán las pruebas será comunicada al alumno y al centro afectado en los primeros cinco días hábiles del mes de mayo, en todas los casos previstos en el punto 2 del apartado tercero.

3. Los centros harán públicos los nombres de los solicitantes y las materias objeto de la prueba, así como el horario de las mismas, antes de finalizar la primera quincena del mes de mayo.

4. Las pruebas se celebrarán en la segunda quincena de mayo.

Quinto. Contenido y desarrollo de las pruebas.

1. La prueba constará de tantos ejercicios como materias pendientes de calificación positiva sean objeto de evaluación. Cada ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos, con un intervalo de 30 minutos entre dos ejercicios. En el caso de tener que realizar más de tres ejercicios, se llevarán a cabo al menos en dos días.

2. Los ejercicios tendrán en cuenta los diferentes elementos que constituyen el currículo de cada materia establecido en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.

3. Los ejercicios serán elaborados, aplicados y corregidos por el departamento de coordinación didáctica del centro al que está asignada la materia o, en ausencia de éste, por el profesorado designado por el Director del centro donde se realice la prueba.

4. En el caso de que se tenga que realizar la prueba de una materia no establecida en el proyecto educativo del centro, la dirección del mismo designará el profesorado que deberá responsabilizarse de ella.

5. En el supuesto de que el alumnado hubiera cursado un Programa de Diversificación Curricular, existirán pruebas independientes y diferenciadas para evaluar los ámbitos del tercer y cuarto curso de dicho Programa.

6. Los participantes podrán ir provistos de diccionario de la Lengua extranjera y/o calculadora no programable.

Sexto. Evaluación y reclamaciones.

1. Una vez realizadas las pruebas, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica o en su caso el profesorado designado, se reunirán en sesión de evaluación, presidida por el Director, para tomar las decisiones que procedan sobre la propuesta de titulación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y organización de la Enseñanza secundaria obligatoria.

2. La evaluación de cada materia será realizada por el jefe de departamento o por el profesor correspondiente tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las materias, recogidos en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, en la Resolución de 3 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se organiza la oferta de materias optativas en la educación secundaria obligatoria o en las programaciones didácticas de las materias optativas autorizadas.

3. En el caso de materias optativas que no estén incluidas en el proyecto educativo del centro, estos criterios deberán ser solicitados al centro de origen del alumno.

4. La calificación de las pruebas se expresará en los términos que establece el artículo 3 de la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.

5. Las calificaciones obtenidas en las distintas materias se reflejarán en la correspondiente acta de evaluación de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III. En ella se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias y la propuesta o no de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Si un alumno no se presentara a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), lo que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

6. Las actas de evaluación serán publicadas en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de siete días desde la realización de las pruebas. Además, los centros deberán señalar el procedimiento mediante el cual el alumnado podrá solicitar aclaraciones del profesorado encargado de cada materia y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto.

Séptimo. Expedición de títulos.–La propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será realizada de oficio en cada convocatoria por el centro donde se realicen las pruebas, para el alumnado que haya sido propuesto para la obtención del mismo.

Disposición transitoria única. Alumnado que finalizó la etapa en los cursos 2006-2007 y 2007-2008.

Al alumnado que haya finalizado su escolarización en Educación secundaria obligatoria en el los años académicos 2006/2007 ó 2007-2008 y acceda a la realización de estas pruebas en las convocatorias de 2009 y 2010, le serán de aplicación los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada materia recogidos en el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria, modificado por los Reales Decretos 1390/1995, de 4 de agosto, y 937/2001, de 3 de agosto, o en la normativa correspondiente para las materias optativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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