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Documento BOE-A-2009-6543

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Obras de las infraestructuras necesarias para completar la puesta en riego de la comarca Baza-Huéscar, Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35783 a 35788 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6543

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de mayo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto Obras de las infraestructuras necesarias para completar la puesta en riego de la comarca Baza-Huéscar (Granada) con objeto de determinar si el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La actuación se encontraba incluida en el epígrafe c), grupo 1 del anexo II, de la derogada Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio. No obstante, una vez examinadas las respuestas recibidas en el período de consultas, la precitada Dirección General decidió someter dicho proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según lo previsto en el artículo 1.2 de la mencionada Ley 6/2001, de acuerdo con lo manifestado en el informe emitido por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en el período de consultas.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Alternativas. Descripción de la solución adoptada por el promotor.

El promotor y órgano sustantivo de la actuación es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que tiene por objeto la mejora y modernización de 11.688 hectáreas de regadío en los términos municipales de Baza, Benamurel y Caniles, de las cuales 4.265 hectáreas corresponden a la actual zona regable del Canal de Jabalcón y el resto, 7.423 hectáreas, a los regadíos de Baza y Caniles que no se abastecen mediante dicho canal.

Las alternativas analizadas fueron:

Alternativa 1. Construir el Canal de Castril desde la Presa del Portillo con las siguientes variantes:

Alternativa1-a. Elevar 20,65 hm3 de las aguas procedentes del Canal de Castril hasta las cotas 820, 860 y 910 m. Regar por gravedad las tierras situadas bajo la cota 780 (9,35 hm3) y mediante una impulsión existente desde el Canal de Jabalcón y el Embalse del Negratín utilizar el resto del volumen de agua previsto (21,94 hm3).

Alternativa1-b. Las aguas del Canal de Castril regarían por gravedad 6.016 hectáreas con una dotación de 31,28 hm3 situadas bajo la cota 780. Las zonas más altas se abastecerían mediante bombeos escalonados desde el embalse del Negratín, a las cotas 780, 820, 860 y 910. Estos bombeos escalonados elevarían un total de 21,94 hm3.

Alternativa1-c. Conectar el Canal de Castril directamente con la presa del Portillo. Esta alternativa es conceptualmente idéntica a la 1-a, con la salvedad de que el canal llegaría a la cota 820 en lugar de a la 780, por lo que se regaría una mayor superficie por gravedad y sería necesario bombear un menor volumen de agua.

En todas estas alternativas se contempla la posibilidad de abastecer de agua a Baza.

Alternativa 2. Consiste en no construir el Canal de Castril y continuar abasteciendo la zona bajo la cota 725 con la elevación existente desde el Canal del Jabalcón. El resto de la superficie se regaría bombeando agua desde el embalse del Negratín hasta las cotas 760, 810, 850 y 910. Esta alternativa no contempla el abastecimiento a Baza.

Alternativa 3. Contempla aprovechar la elevación del trasvase Negratín-Almanzora hasta la cota 1007 para regar la Hoya de Baza, pudiendo turbinar el caudal elevado hasta el cerro del Jabalcón. Debido a la sección de la conducción existente habría que construir una nueva o duplicar la impulsión. En esta alternativa no se considera el abastecimiento a Baza.

Una vez analizadas en el anejo n.º 3 del proyecto los impactos medioambientales, la emisión de gases efecto invernadero y contaminantes, así como el coste total del agua, el promotor opta por la Alternativa 2 al considerar que el impacto global causado es el menor de todas las alternativas y que en un futuro dicha opción puede ser compatible con la Alternativa 1-a si se pretende abastecer de agua a Baza.

La alternativa 2, objeto de la presente declaración de impacto ambiental contempla:

La construcción de cuatro balsas de 149.853 m3, 66.918 m3, 56.039 m3 y 26.983 m3 respectivamente.

La implantación de 26.272 m de tubería de acero soldado helicoidalmente de diámetros comprendidos entre 500 y 1.700 mm.

La instalación de tres grupos de bombeo para unos caudales de 3’29m3/s, 2’76 m3/s y 1’45m3/s con unas potencias respectivas de 4.400; 1.680 y 1.680 kW.

Una chimenea de equilibrio de 15 m de diámetro interior.

El montaje de una línea eléctrica aérea de 20 kV y una longitud de 5.830 m, con conductores Al/Ac. 3x31,10 mm2, con tres aisladores de Cristal Cadena. La línea tiene su origen en una subestación 132/20 kV y se montará siguiendo la traza de las tuberías de impulsión. Asimismo se instalarán tres centros de transformación a baja tensión.

La construcción de arquetas, edificios de bombeo y caminos de servicio.

2. Consultas previas. Relación de consultados y resumen de las contestaciones significativas.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 23 de septiembre de 2005, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial de proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General (DG) para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

 

Delegación del Gobierno en Andalucía.

X

Diputación Provincial de Granada.

 

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

A.D.E.N.A.

 

S.E.O.

 

Ecologistas en Acción.

 

Ayuntamiento de Baza (Granada).
Ayuntamiento de Caniles (Granada).

 

Ayuntamiento de Benamurel (Granada).

 

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que tras analizar la documentación remitida, se entiende que el proyecto está incluido en varios apartados del Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía por lo que debe someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, comunica que se considera necesario una prospección arqueológica superficial en el trazado propuesto así como en su entorno inmediato que deberá ser realizada por técnicos competentes y autorizada por la Dirección general de Bienes Culturales a través de la la Delegación Provincial de Granada y de acuerdo con el Reglamento de Organización Administrativa del patrimonio Histórico de Andalucía.

3. Trámite de información pública.–Con fecha 12 de diciembre de 2008, tienen entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los expedientes de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto.

El anuncio de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y del proyecto objeto de esta Declaración se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada n.º 108, de fecha 6 de junio de 2007 y en el Boletín oficial del Estado n.º 107, de fecha 4 de junio de 2007, presentándose las siguientes alegaciones: Comunidades de: Regantes de Fuente de San Juan y de la Reina, Regantes de la Retama, Regantes de Carrasca, Potril e Hinchar, Regantes Canal de Jabalcón, Regantes de Vega Campo – Baza, Eramientos de Rambla del Chopo y Zoime, así como de don Antonio Mateos Sáez y don Antonio Belmonte Abellán.

Una vez examinado el expediente de información pública se concluye que ninguna se refiere a aspectos ambientales del proyecto.

4. Descripción de los principales valores medioambientales afectados por el proyecto.

4.1 Vegetación. La vegetación es de tipo mediterráneo con especies arbóreas representadas básicamente por la encina y el pino, y arbustivas como la retama, romero, tomillo y esparto. En el entorno de la actuación se encuentra un taxón de flora de Sarcocapnos crassifolia speciosa, Hierba de la Lucía, especie en peligro de extinción según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo. No obstante la actuación no afecta a taxones de flora protegida.

4.2 Fauna. La riqueza faunística, concentrada principalmente en el Parque Natural de la Sierra de Baza, viene determinada por un elevado número de aves, tanto insectívoras como rapaces, entre las que destacan el águila real o el búho real. También están representados los reptiles con especies como la serpiente de escalera o el lagarto ocelado. Entre los mamíferos destacan los pequeños carnívoros como el tejón o la jineta, además de abundantes zorros, perdices rojas, liebres, conejos, jabalíes y ciervos, recientemente reintroducidos.

En el entorno de la actuación se encuentra la zona IBA (Área Importante para las Aves) «Hoya de Baza», según el inventario realizado por la SEO-BirdLife, además de dos áreas críticas de conservación de rapaces (Falco peregrinus, Aquila chrysaetos y Gyps fulvus) y zonas de importancia ornitológica para aves esteparias tales como el Sisón Común, Alcaraván Común, Ganga Ortega, Alondra de Dupont, siendo muy abundante la Calandria, la Cogujada Común, la Collalba Negra, Carraca y Abejaruco Común. También es una de las zonas mejores de España para la Terrera Marismeña.

4.3 Hábitats naturales. Según la Consejería de Medio Ambiente la actuación no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, aunque se deben proteger los hábitats próximos a la zona de actuación junto al Canal del Jabalcón considerados hábitat prioritario por la Directiva 92//43/CEE y que están caracterizados por las comunidades Schoeno nigricantis – Plantaginetum maritimae, Pistacho phelypaeae – Arthrocnemetum fructicosi y Microcnemetum coralloidis. En el interior de estas comunidades se ha localizado la presencia de Limonium majus, especie catalogada como Vulnerable y Microcnemum coralloidis, especie incluida en la lista roja de la flora vascular andaluza.

4.4 Patrimonio cultural y arqueológico.

a) Vías pecuarias. Aunque se localizan varias Vías Pecuarias en el entorno de la actuación proyectada, únicamente el trazado de una tubería de impulsión afecta a la Cañada del Camino Real de Lorca (18023001), por lo que se proponen medidas correctoras para asegurar su continuidad.

b) Yacimientos arqueológicos. Aunque la zona es extraordinariamente rica en yacimientos paleontológicos y arqueológicos, según la información remitida por la Consejería de Cultura (Delegación Provincial de Granada), no existen bienes patrimoniales inventariados que se vean afectados por la actuación, aunque fue necesario, por indicación de la precitada Consejería, realizar una prospección arqueológica para determinar los posibles yacimientos existentes no inventariados que concluyó en noviembre de 2005, identificándose los siguientes yacimientos a los que se puede originar un impacto moderado: Torre de Espinosa, Puntal del Agua, Campo del Jabalcón, Cortijo Aguayo, Torre de Espinosa, Salomón y Pachán que serán objeto de sondeos y seguimientos arqueológicos. Por otra parte, no se han detectado ningún yacimiento que puede sufrir un impacto severo.

5. Efectos ambientales del proyecto.–Según el estudio de impacto ambiental, los efectos más significativos de las diferentes fases y unidades de obra del proyecto sobre los factores ambientales son, entre otros,:

5.1 Calidad del aire y ruido. Los movimientos de tierras originados por la maquinaria originarán el aumento de partículas en suspensión, así como la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero, así como un aumento del nivel de ruido.

5.2 Orografía y paisaje. Los productos de la excavación se deberán transportar a vertederos y escombreras. Para el relleno de zanjas y la fabricación, en su caso, del hormigón se requerirá de la explotación de graveras y préstamos. La construcción de las balsas, chimenea de equilibrio, edificaciones, casetas de bombeo, plantas de hormigonado, parque de maquinaria y caminos de acceso afectarán a la orografía y al paisaje.

5.3 Hidrología e hidrogeología. Durante la explotación de los regadíos se mejorará la situación de los acuíferos debido a que gran parte de las aportaciones proceden del agua embalsada. Durante la realización de las obras se podría interferir en el drenaje superficial de la zona e invasión de cauces por la ejecución de zanjas, balsas y acopios de materiales.

5.4 Vegetación. Los movimientos de tierra, la ocupación del suelo y la circulación de la maquinaria causarán un impacto severo o crítico a la vegetación, así como la emisión de polvo y contaminantes la podrán afectar moderada o severamente.

5.5 Fauna. Las líneas eléctricas aéreas proyectadas pueden provocar electrocuciones y choques de la avifauna. Las láminas de agua constituirán un reservorio de agua para las aves y las plantaciones de los agricultores fomentarán la implantación de una fauna asociada que puede beneficiar a las rapaces. Durante la construcción de las obras la emisión de polvo y ruido por el movimiento de tierras y la maquinaria son impactos negativos transitorios.

5.6 Hábitats naturales. El presente proyecto no afecta a ningún hábitat según el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. La única afección a la estepa salina mediterránea colindante con el Subsector I, sería en el caso de que se regaran parcelas próximas a dicho hábitat.

5.7 Vías pecuarias. Durante las obras se pueden ocupar, temporalmente, alguna de las vías pecuarias existentes, aunque la única que se intercepta es la denominada Cañada del Camino Real de Lorca.

5.8 Yacimientos arqueológicos. Los Movimientos de tierras y la apertura de caminos de acceso pueden afectar a los yacimientos arqueológicos no catalogados.

5.9 Residuos. Se originarán residuos procedentes de los movimientos de tierras y de la demolición de estructuras preexistentes.

6. Identificación y valoración de impactos. El Estudio de Impacto Ambiental identifica y valora, entre otros, los siguientes impactos.

6.1 Fase de construcción.

a) Despeje y desbroce del terreno. Destrucción de vegetación. En la parcela donde se sitúa la subestación, en el trazado de la tubería y en el camino de servicio no existe vegetación natural. No hay impactos a especies protegidas.

b) Movimiento de tierras y circulación de maquinaria pesada. Emisión a la atmósfera de gases originados por la combustión de hidrocarburos, y aumento de las partículas en suspensión. Erosión de tierras excavadas y desaparición de elementos geomorfológicos. Afección a cursos de agua y drenaje superficial. Afección por ruido a la fauna. Alteración del paisaje original. Afección al Patrimonio Natural: yacimientos arqueológicos y Vías Pecuarias. Impactos moderados y compatibles.

c) Ocupación de suelo. Pérdida de suelo agrícola.

d) Estructuras. Alteración del paisaje agrícola motivada por la introducción de elementos nuevos. Impactos moderados.

e) Vertidos accidentales. Afección a la calidad de las aguas superficiales y a la calidad del suelo. Impactos moderados y compatibles

f) Incremento de la mano de obra directa e indirecta. Impacto socioeconómico positivo

6.2 Fase de explotación.

a) Líneas eléctricas aéreas. Electrocución de avifauna. Estética del paisaje. Impacto compatible.

b) Infraestructuras. Estética del paisaje Impacto compatible.

7. Medidas correctoras y protectoras. Programa de vigilancia ambiental.–Las medidas correctoras y protectoras significativas propuestas en el estudio de impacto ambiental son:

7.1 Calidad del aire. Para minimizar las emisiones de polvo generados en la fase de construcción, se proponen las siguientes medidas: Riego periódico de todas las superficies de actuación para que estas zonas. Retirada de las pistas del material formado por acumulación de polvo. Los camiones que transportan el material llevarán la carga cubierta. Con objeto de controlar la emisión de gases, partículas y otras sustancias contaminantes los vehículos y maquinaria se someterán a revisiones periódicas.

7.2 Ruido. Para disminuir el nivel de ruido se propone, entre otras medidas, la limitación de horarios para las actividades de construcción ruidosas, que afecten a edificaciones cercanas.

7.3 Orografía. Se utilizará la parcela 74, polígono 6, de 11’781 hectáreas, y que es propiedad del Ayuntamiento de Baza, como vertedero de las tierras y materiales procedentes de las excavaciones y demoliciones.

7.4 Hidrología superficial. Se prohibirán los acopios que impidan el drenaje superficial de la zona. Así mismo se realizarán sistemas de drenaje transversal y longitudinal que garanticen la evacuación de la escorrentía producida por lluvias torrenciales. Se controlará la utilización y vertido de sustancias contaminantes, acondicionando y señalizando áreas con contenedores para su recogida por gestores autorizados.

7.5 Fauna. Se aplicarán las medidas establecidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, para la protección de la avifauna de los efectos originados por las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados.

7.6 Paisaje. Formación de una pantalla vegetal con especies arbustivas en los edificios que se van a construir y de la subestación eléctrica así como la revegetación de los taludes de las balsas para su integración paisajística.

7.7 Vías pecuarias. Se desviará la Cañada del Camino Real de Lorca de acuerdo con la Norma de Carreteras 8.3-IC y posteriormente se procederá a su restitución, así como cualquier otra vía pecuaria afectada de acuerdo con el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Real Decreto 155/98, de 21 de julio.

7.8 Yacimientos arqueológicos. Una vez identificados los yacimientos arqueológicos según se indica en el apartado 4.4.b. se supervisarán de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.

7.9 Programa de vigilancia ambiental. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y cumplimento de todas las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental.

8. Condiciones específicas.–Debido a que la línea eléctrica estará próxima a la zona IBA (área importante para las aves) Hoya de Baza según el inventario realizado por la SEO-BirdLife y a dos áreas críticas de conservación de rapaces (Falco peregrinus, Aquila chrysaetos y Gyps fulvus), así como a zonas de importancia ornitológica para aves esteparias tales como el Sisón Común, Alcaraván Común, Ganga Ortega, Alondra de Dupont, siendo muy abundante la Calandria, la Cogujada Común, la Collalba Negra, Carraca, Abejaruco Común y Terrera Marismeña, dicho tendido deberá cumplir las medidas de prevención contra electrocución y contra la colisión previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, o instalarse soterrado y paralelo a la conducción de agua. Un informe justificando la solución adoptada deberá remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Para favorecer el salvamento de la fauna que pueda caer en las balsas, así como para facilitar la utilización de la lámina de agua por la avifauna, se dispondrán sobre sus paredes interiores unas bandas de material rugoso de 1’20 m de ancho separadas 20 m. y plataformas flotantes en el interior de las balsas de unas dimensiones de, al menos, 2’00 x 2’00 m. El número de plataformas mínimo será: una (1) en la balsa de 26.983 m3, dos (2) en las balsas de 56.039 m3 y 66.918 m3 y cuatro (4) en la balsa de 149.853 m3. El proyecto de estas medidas protectoras deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Los informes que deben ser remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, según prevé el Programa de Vigilancia Ambiental, se realizarán con una frecuencia cuatrimestral y al finalizar la obra.

9. Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración positiva para el proyecto Obras de las infraestructuras necesarias para completar la puesta en riego de la comarca Baza-Huéscar (Granada), considerando que dicho proyecto es compatible con el medio ambiente si se adoptan las medidas previstas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y las condiciones anteriormente expuestas.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 1 de abril de 2009.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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