Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-6545

Orden ARM/957/2009, de 2 de abril, por la que se anula la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35792 a 35793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6545

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado 14 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por la Orden de 30 de noviembre de 1973, resuelvo:

Se anula la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que figuran en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Calabacín.

19880003

Viceroy.

Cebada.

19990207

Cervera.

 

20030262

Fouga.

 

20040240

Jodie.

 

19950106

Zailina.

Lechuga.

19990060

Alber.

 

19990059

Imperator.

 

19980104

Ingrid.

 

19980024

Lady Frost.

 

19990057

Picpus.

Maíz

19880082

Capac.

 

19910022

Huesca.

 

19910023

Lérida.

 

19890013

Platex.

 

19900057

Randa.

 

19910471

Ronda.

 

19900023

Stoy.

 

19900022

Vermo.

Melón.

19980232

Amasol.

 

19980210

Lutetia.

 

19980034

Odín.

 

19980211

Panamá.

 

19900317

Yuma.

Tomate.

19980057

Costa.

 

19990135

Greco.

 

19940282

Guadiana.

 

19980043

Pavia.

Trigo duro.

19920106

Epidur.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid