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Documento BOE-A-2009-6547

Orden ARM/959/2009, de 2 de abril, por la que se renueva la inscripción de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35799 a 35800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-6547

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los obtentores de las variedades que se citan, resuelvo:

Se renueva por un período de diez años la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de las variedades que se relacionan en el anexo de la presente orden.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional décimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

Madrid, 2 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Secretaria General de Medio Rural, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Especie: Arroz

19950030: Hispagran.

19960352: Puebla.

Especie: Festuca alta

19930070: Azteca.

Especie: Fresa

19940049: Cegnidarem.

19970182: Key Largo.

Especie: Melón

19920189: Campiño.

Especie: Ray-grass italiano alternativo

19930067: Shoot.

Especie: Remolacha azucarera

19970276: Brigitta.

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