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Documento BOE-A-2009-6550

Resolución de 13 de marzo de 2009, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y acequia de Na Cerdana.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 18 de abril de 2009, páginas 35803 a 35806 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-6550

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y acequia de Na Cerdana (términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola).

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 23 de enero de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 2 de febrero de 2009, de la técnica de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, esta Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar las alegaciones presentadas por:

– Sr. Gabriel Caimari Maimó, en nombre y representación de la sociedad mercantil Drac Hotels, SL, antes Proalaró, SL (NRE 34214, 34815, 36491 y 24309);

– Sr. Daniel Pasarin Fernández y Sra. Emilia Sánchez Gandullo (NRE 34838);

– Sr. Nicolás Reus Cañellas y Sra. Elvira Robles Iturrino (NRE 38173);

– Sr. Gabriel Buades Feliu, en representación de la entidad Fundació Reial Mallorca (NRE 27320 y 38012);

en base al informe técnico emitido por el técnico de patrimonio etnológico y el informe jurídico emitido por la TAG jefa de la sección jurídica y administrativa, ambos de día 15 de enero de 2009, y que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, el sistema hidráulico de Font de Mestre Pere y acequia de Na Cerdana de los términos municipales de Palma, Valldemossa y Bunyola, la descripción y la delimitación de la cual figuran en los informes técnicos de fecha 30 de agosto de 2006 y de 21 de mayo de 2008, que se adjuntan y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma, Valldemossa y Bunyola y al Govern de las Illes Balears.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma,13 de marzo de 2009.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 21 de mayo de 2008. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo nº 300/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1º 07010- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)
I. Propuesta de delimitación del bien afectado

La declaración de Bien de Interés Cultural afecta a la fuente y a toda la acequia de Mestre Pere. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1’5 a cada lado desde centro de la acequia.

Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento).

II. Entorno de protección

Con el fin de seguir las determinaciones establecidas por la entidad consultiva, que pide incluir:

– Las casas de las posesiones de sa Cabaña des Frares, Son Bunyola y Son Reus.

– Los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico.

el BIC se dota de un entorno de protección suficientemente amplio, que se especifica en la cartografía adjunta y que en ningún caso será inferior a los cuatro metros a cada lado de la acequia.

Otros elementos incluidos dentro del nuevo entorno delimitado.

– Casas de Son Bibiloni. Situada en la carretera de Sóller, cerca de las posesiones de Son Calco, Son Serra, Son Reus, la Cabana dels Frares i Can Maià, aparece al catálogo histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma con número de clave 44/02 y grado de protección A2.

– Casas de su Cabaña desde Frailes. Situadas entre la carretera de Sóller y la de Valldemossa, las casas de Sa Cabana dels Frares se encuentran en la finca remanente de Sa Cabana dels Frares, entre s’Hort de Son Serra, el Camí Carrer de Monsenyor Mairata i el camí de Son Bibiloni.

El conjunto actual agrupa las casas principales, la casa de los amos y un conjunto de antiguas dependencias agropecuarias.

– Casas de Son Reus, con la alberca.

– Restos del antiguo acueducto de Son Reus.

– Camino de Passatemps con sus hitos.

III. Informe sobre el estado de conservación del bien

La parte de la acequia correspondiente a la Font de Mestre Pere se conserva en buen estado y en funcionamiento, que se utiliza tanto por parte de las posesiones más próximas como por la empresa municipal Emaya a partir de la captación de agua del acuífero que se hizo el año 1998 con el fin de destinarla al abastecimiento urbano.

El conjunto del acueducto y Sa Cantimplori está en desuso y falto de mantenimiento.

IV. Criterios de intervención

Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno a protección.

a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que comprende la fuente y la acequia (3 metros), los criterios de intervención se atendrán a lo que establece el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, se podrá autorizar soterrar estas cañerías dentro del entorno de protección.

Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar con cualquier material o construcción.

Con respecto a las albercas señaladas en la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo o cubrimiento y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas al almacenamiento de agua.

b) En el caso del entorno de protección del bien, los criterios de intervención se atendrán a lo que dispone el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de escombros, ruinas o desperdicios.

El valor paisajístico de la zona declarada BIC y su entorno de protección hace especialmente necesario minimizar cualquier tipo de actuación dentro del entorno de protección del BIC. La visualización del paisaje, originado a partir del sistema hidráulico es tan importante como la contemplación del mismo sistema hidráulico. Asimismo, y con respecto al camino de Passatemps, se tiene que mantener el firme actual del suelo, sin disponer ningún tipo de cemento o asfalto.

Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del Bien de Interés Cultural. Los cerramientos se tendrán que realizar con barras o palos de madera y rejilla metálica, que no impidan la contemplación de bien.

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