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Documento BOE-A-2009-6763

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a las formaciones anteriores de instructores y profesores de montaña, promovidas por la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 36479 a 36486 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2009-6763

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su disposición adicional quinta, prevé el reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes de las formaciones de entrenadores deportivos que reúnan, entre otros requisitos, el haber sido promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por las Federaciones deportivas.

Asimismo, la referida disposición adicional quinta establece que tal reconocimiento se realizará, a los efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, sobre la base de la valoración que a las formaciones reconocidas otorgue la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homogeneización de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos.

Tal previsión contenida en la mencionada disposición adicional quinta, da continuidad a la que estaba contenida en el Capítulo VI del derogado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En todo caso, el reconocimiento y valoración de las formaciones anteriores en cada modalidad deportiva exige que previamente estén creados los correspondientes títulos y enseñanzas mínimas en la misma modalidad o especialidad deportiva, que en el caso de los deportes de montaña lo fueron mediante el Real Decreto 318/2002, de 3 de marzo. Este Real Decreto a tal fin estableció un plazo dentro del cual formularon las correspondientes solicitudes de reconocimiento, entre otras, la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León.

Formuladas las solicitudes, el procedimiento se completó mediante la Resolución del Consejo Superior de Deportes, de 5 de mayo de 2002, en la que, por error administrativo constatado no figuró la referida la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León y como consecuencia tales formaciones no fueron tenidas en cuenta por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, que dictó los criterios específicos para equiparación de las formaciones anteriores de montaña y escalada, hechos públicos mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de 23 de febrero de 2004.

A instancia de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, una vez comprobados los hechos, la Secretaría General, del Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, ha propuesto la rectificación del error producido; asimismo ha efectuado la instrucción del expediente y completado el trámite de audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del órgano del órgano instructor, y sobre la base de las competencias que se otorgan al Consejo Superior de Deportes en el punto Uno del apartado undécimo de la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, he resuelto:

Primero.

Uno. Se otorga el reconocimiento previsto en el punto 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, a las formaciones anteriores de instructores y profesores de montaña, promovidas por la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, que se relacionan en el anexo.

Dos. El reconocimiento otorgado se realiza a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional que proceda, con las enseñanzas deportivas de régimen especial, según lo previsto en el punto 2 de la mencionada disposición adicional quinta del referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Tres. Podrán optar a la obtención de los efectos referidos en el punto Dos anterior, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Segundo.–Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de abril de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
FORMACIONES QUE SE RECONOCEN PROMOVIDAS POR LA FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERISMO DE CASTILLA Y LEÓN
Periodo 1986 a 1987
Especialidad Alpinismo
Diploma de Instructor de Alpinismo. Nivel 2

Requisitos de acceso:

Al menos, 18 años.

Historial deportivo.

Materias:

Preparación física.

Material y equipo de alpinismo.

Técnica de Alpinismo.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Croquis y reseñas de alpinismo.

Autosocorro en medio glaciar. Medicina de alta montaña.

Orientación y cartografía.

Requisitos Posteriores.

Ayudante durante un periodo de un año.

Carga lectiva: no consta.

Diploma de Profesor de Alpinismo. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Diploma de Instructor de Alpinismo.

Actuar como Instructor de Alpinismo al menos durante 2 años.

Materias.

Preparación física.

Material y equipo de alpinismo.

Técnica de Alpinismo.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Croquis y reseñas de alpinismo.

Autosocorro en medio glaciar. Medicina de alta montaña.

Orientación y cartografía.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad Escalada
Diploma de Instructor de Escalada. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Historial Deportivo.

Materias.

Material y equipo de escalada.

Preparación física.

Técnica de escalada.

Geología.

Meteorología.

Croquis y reseñas de escalada.

Autosocorro en escalada.

Alimentación en montaña.

Orientación y cartografía.

Requisitos posteriores.

Ayudante durante un periodo de un año.

Carga lectiva: no consta.

Diploma de Profesor de Escalada. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Diploma de Instructor de Escalada.

Experiencia como Instructor de Escalada, al menos durante 2 años.

Materias.

Material y equipo de escalada.

Preparación física.

Técnica de escalada.

Geología.

Meteorología.

Croquis y reseñas de escalada.

Autosocorro en escalada.

Alimentación en montaña.

Orientación y cartografía.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad Esquí de montaña
Diploma de Instructor de Esquí de Montaña. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Historial Deportivo.

Materias.

Introducción al esquí de montaña.

Preparación física.

Material y equipo de esquí de montaña.

Técnicas de esquí de montaña.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Autosocorro en medio glaciar. Medicina de alta montaña.

Orientación y Cartografía.

Alimentación en alta montaña.

Trazados de itinerarios de alta montaña.

Requisitos Posteriores.

Ayudante durante un periodo de un año.

Carga lectiva: no consta.

Diploma de Profesor de Esquí de Montaña. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Diploma de Instructor de Esquí de Montaña.

Actuar como Instructor de Esquí de Montaña al menos durante 2 años.

Materias.

Preparación física.

Material y equipo de esquí de montaña.

Técnicas de esquí de montaña.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Autosocorro en medio glaciar. Medicina de alta montaña.

Orientación y Cartografía.

Alimentación en alta montaña.

Trazados de itinerarios de alta montaña.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad de Montañismo
Diploma de Monitor de Montañismo. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años de edad.

Historial deportivo.

Materias.

Preparación física.

Material y equipo de montañismo.

Campamentos.

Geología.

Meteorología.

Orientación y Cartografía.

Socorro en montaña.

Introducción a la montaña.

Requisitos posteriores.

Ayudante durante un periodo de 1 año.

Carga lectiva: no consta.

Diploma de Profesor de montañismo. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Diploma de Monitor de montañismo.

Actuar como monitor de montañismo al menos durante 2 años.

Materias.

Preparación física.

Material y equipo de montañismo.

Campamentos.

Geología.

Meteorología.

Orientación y Cartografía.

Socorro en montaña.

Introducción a la montaña.

Carga lectiva: no consta.

Periodo 1988 a 1994
Especialidad Alpinismo
Diploma Instructor de Alpinismo. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado Escolar.

Certificado de Primeros Auxilios.

Certificado Médico.

Historial deportivo.

Licencia Federativa.

Prueba específica de acceso.

Materias.

Preparación física.

Introducción a la montaña.

Material y equipo de alpinismo.

Técnica de alpinismo.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Croquis y reseñas de alpinismo.

Autosocorro en terreno glaciar.

Alimentación en alta montaña.

Orientación y cartografía.

Didáctica de la técnica de alpinismo.

Medicina de alta montaña.

Requisitos posteriores.

Ayudante durante un periodo de 1 año.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad Escalada en Roca
Diploma de Instructor de Escalada. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado escolar.

Certificado de Primeros auxilios.

Certificado médico.

Historial Deportivo.

Licencia federativa.

Prueba específica de acceso.

Materias.

Preparación física.

Introducción a la montaña.

Material y equipo de escalada.

Técnica de escalada.

Geología.

Meteorología.

Croquis y reseñas de escalada.

Autosocorro en escalada.

Alimentación en montaña.

Orientación y cartografía.

Didáctica de la técnica de escalada.

Requisitos posteriores.

Ayudante durante un periodo de un año.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad Esquí de Montaña
Diploma de Instructor de Esquí de Montaña. Nivel 2

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado escolar.

Certificado de Primeros auxilios.

Certificado médico.

Historial Deportivo.

Licencia federativa.

Prueba de acceso.

Materias.

Preparación física.

Material y equipo de esquí de montaña.

Técnicas de esquí de montaña.

Geología y Glaciología.

Meteorología de alta montaña.

Trazados de itinerarios de alta montaña.

Autosocorro en terreno glaciar.

Alimentación en alta montaña.

Orientación y cartografía.

Medicina de alta montaña.

Didáctica del esquí de montaña.

Requisitos Posteriores.

Ayudante durante un periodo de un año.

Carga lectiva: no consta.

Especialidad Montañismo
Diploma Monitor de Montañismo. Nivel 1

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado Escolar.

Certificado de primeros auxilios.

Certificado médico.

Historial deportivo.

Licencia federativa.

Prueba específica de acceso.

Materias específicas.

Preparación física.

Introducción a la montaña.

Material y equipo de montañismo.

Campamentos.

Geología.

Meteorología.

Orientación y Cartografía.

Socorro en Montaña.

Requisitos Posteriores.

Ayudante durante un periodo de 1 año.

Carga lectiva: no consta.

Período 1994 a 1999
Diploma de Técnico Deportivo Elemental de montañismo Nivel 1

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria.

Certificado de primeros auxilios.

Certificado médico.

Historial deportivo.

Prueba específica de acceso.

Bloque común: 60 horas.

Bloque específico:

Área técnica: 10 horas.

Área de conocimiento del medio: 12 horas.

Área didáctica: 14 horas.

Área de material y equipo: 6 horas.

Área de seguridad: 6 horas.

Área de aspectos médicos: 8 horas.

Área de desarrollo profesional: 4 horas.

Conocimiento de medio (prácticas): 6 horas.

Técnica (prácticas): 12 horas.

Seguridad (prácticas): 2 horas.

Requisitos Posteriores.

Proyecto de prácticas.

Memoria.

Prácticas: 200 horas.

Carga lectiva: 340 horas.

Diploma iniciación al montañismo. Nivel 1

Requisitos de acceso.

Al menos 18 años.

Graduado Escolar.

Certificado de primeros auxilios.

Certificado médico.

Historial deportivo.

Licencia federativa.

Prueba específica de acceso.

Materias específicas.

Bloque común: 84 horas.

Técnicas de progresión: 34 horas.

Material y equipo de montañismo: 9 horas.

Seguridad en montaña: 18 horas.

Educación ambiental: 20 horas.

Meteorología: 7 horas.

Orientación y Cartografía: 26 horas.

Primeros auxilios: 15 horas.

Desarrollo profesional: 11 horas.

Requisitos Posteriores.

Bloque de prácticas: 200 horas.

Carga lectiva: 424 horas.

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