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Documento BOE-A-2009-6768

Resolución de 2 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación de beca o contrato en prácticas, del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 36499 a 36500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-6768

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 25 de octubre de 2007 (BOE del 17 de noviembre), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Dicha resolución posibilita en el apartado VI, como beneficio complementario del programa, el disfrute temporal de la ayuda en un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado.

Por ello, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, se ha resuelto:

Primero.–Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación de beca o contrato en prácticas, relacionado en el Anexo.

Segundo.–Denegar o desestimar las solicitudes de traslado temporal a un centro extranjero no relacionadas en el Anexo anterior.

Tercero.–El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 173.566,67 € (ciento setenta y tres mil quinientos sesenta y seis mil euros con sesenta y siete céntimos), será imputado a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781 con el siguiente desglose:

Ejercicio 2009: 170.383,34 € (ciento setenta mil trescientos ochenta y tres euros con treinta y cuatro céntimos).

Ejercicio 2010: 3.183,33 € (tres mil ciento ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos).

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.–Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los Organismos de adscripción de los beneficiarios. Estos Organismos y Entidades de adscripción entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.

Quinto.–Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Sexto.–Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Séptimo.–Publicar en los tablones de anuncio y en la página web de la Dirección General de Universidades la relación de solicitudes denegadas o desestimadas con indicación del motivo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de abril de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, P.D. (Orden CIN/3022/2008, de 20 de octubre), el Director General de Universidades, Felipe Pétriz Calvo.

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