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Documento BOE-A-2009-69

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre los Ministerios de Vivienda y de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2009, páginas 221 a 222 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-69

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Vivienda y la Subsecretaria del Ministerio de Defensa han suscrito, con fecha de 24 de octubre de 2008, un Acuerdo de encomienda para la gestión material del proceso selectivo derivado del proceso de acceso en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la reforma de la Función Pública en el Cuerpo de Arquitectos.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.–El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO

Primero.–La Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y la Subsecretaría del Ministerio de Defensa acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la Subsecretaría de Defensa lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material del proceso selectivo, derivado del proceso de acceso en el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas de 2 de agosto de 1984 al:

Cuerpo de Arquitectos.

Segundo.–La gestión material que se encomienda, con respecto al Cuerpo citado en el apartado anterior, se concretará en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

b) Propuesta de la resolución por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar parte del tribunal calificador del proceso selectivo.

d) Gestión de la operatividad necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.–Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio de Defensa» los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Cuarto.–El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria del proceso selectivo cuya gestión material se encomienda.

Quinto.–La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Subsecretaría de Vivienda.

Sexto.–Es responsabilidad de la Subsecretaría de Vivienda dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Séptimo.–Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión el Subsecretario del Ministerio de Vivienda y la Subsecretaria del Ministerio de Defensa.

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