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Documento BOE-A-2009-6954

Resolución de 3 de abril de 2009, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la Adenda al Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2009, páginas 36991 a 36995 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-6954

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid una Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 19 de octubre de 2004 en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de abril de 2009.–El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO
Adenda al convenio suscrito el 19 de octubre de 2004 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, de colaboración en materia de gestión catastral

En la ciudad de Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.

De una parte: D. Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE n.º 118, de 15 de mayo).

Y de otra parte: D. Juan Bravo Rivera, Tercer Teniente de Alcalde y Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en virtud del Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1.c) del Decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en relación con el artículo 1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo adoptado el 31 de marzo de 2009 por el Pleno del Ayuntamiento.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, facultó a los ayuntamientos de gran población para crear un órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que a los municipios le atribuye la legislación tributaria.

En este sentido, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004 se creó la Agencia Tributaria Madrid, configurada como un organismo autónomo, adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias que a éste le atribuye la legislación para la aplicación efectiva de su sistema tributario, y de aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende.

Segundo.–Que con fecha 19 de octubre de 2004 se firmó un Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid al amparo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como del entonces vigente Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria.

Tercero.–Que con base en lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el 10 de mayo de 2007 se firmó una adenda al Convenio de colaboración en materia de gestión catastral suscrito el 19 de octubre de 2004 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, que amplió su contenido a las actuaciones de inspección catastral en régimen de delegación de competencias.

Cuarto.–Que el Convenio anteriormente citado implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos, y con el alcance que se determina en el Convenio, las siguientes áreas de gestión: tramitación de los expedientes de alteraciones de orden jurídico, tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico; certificación de datos del Padrón; colaboración en la recepción de documentación; actuaciones de notificación de los valores catastrales; actuaciones de atención al ciudadano y de mantenimiento de las bases de datos del Catastro.

Quinto.–Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, el intercambio de información y el acercamiento de la administración a los ciudadanos.

Sexto.–Que el 11 de diciembre de 2007 el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los artículos 63.1 y 64 del Real Decreto 417/2006, dirigió un escrito a la Gerencia Regional en el que solicitaba la modificación del actual convenio de colaboración para sustituir el actual régimen de encomienda de gestión por el de delegación de competencias en la tramitación de declaraciones relativas a modificaciones en la descripción catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y de características especiales y tramitación de expedientes de subsanación de discrepancias.

Séptimo.–Que dicha solicitud se fundamenta en los inconvenientes que el actual sistema de encomienda de gestión representa. Por un lado, supone la utilización del modelo de catastro externo, que demora considerablemente la gestión tributaria municipal al estar desligado del resto de la actividad de la Agencia Tributaria Madrid. Por otro, genera confusión en el ciudadano al comprobar que un mismo expediente se tramita en dos Administraciones distintas.

Octavo.–Que el nuevo sistema informático de gestión integral de ingresos municipales (+til) permitirá la superación de estos inconvenientes posibilitando una actualización más eficaz y eficiente de la información catastral, siendo necesario para ello la sustitución del actual régimen de encomienda de gestión por el de delegación de competencias.

Noveno.–Que el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid -capital, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2007, informó favorablemente la suscripción de la presente Adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Asimismo, ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 15 de diciembre de 2008.

Décimo.–El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2009, aceptó la delegación de competencias objeto de esta Adenda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Undécimo.–La Comunidad Autónoma de Madrid ha informado favorablemente el 16 de diciembre de 2008 la delegación de competencias a que se refiere la presente Adenda, en cumplimiento del requisito previsto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, visto cuanto antecede y a tenor de las nuevas necesidades de gestión catastral y en particular en la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico y de subsanación de discrepancias, las Administraciones intervinientes

ACUERDAN

Primero.–Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico: En régimen de delegación de competencias, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, realizará actuaciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y de características especiales, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.

c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en la presente Adenda e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos.

d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Agencia Tributaria Madrid realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Dicha actualización se realizará mediante servicios web cuando se encuentren operativos.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones,se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

El mantenimiento de la cartografía continuará realizándose en línea sobre la base de datos cartográfica catastral.

e) Determinación provisional del valor catastral de los inmuebles, si procede, y valoración definitiva de los mismos a la vista del informe previo y vinculante de la Gerencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006, se entenderá conforme con la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepción, dicho informe no se hubiera emitido.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales.

g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de las competencias delegadas.

Asimismo, ejercerá las facultades y obligaciones, incluida la anulación total o parcial de los actos impugnados, establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por delegación al amparo del presente Convenio.

h) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Segundo.–Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias: En régimen de delegación de competencias el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, realizará actuaciones de iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y de características especiales y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Inicio del procedimiento, cuando se tenga conocimiento, bien por la Agencia Tributaria Madrid, bien por la Gerencia, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y de características especiales ubicados en el término municipal, y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información.

En caso de que no proceda la iniciación del procedimiento, la Agencia Tributaria Madrid comunicará por escrito tal circunstancia al interesado.

b) Notificación del acuerdo de inicio a los interesados, informándoles de los errores o discrepancias detectados y concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días, a efectos de realizar consultas, formular alegaciones o aportar documentos.

En caso de que existan terceros interesados, la Agencia Tributaria Madrid les notificará la apertura de un plazo de 15 días para que formulen alegaciones.

c) Rectificación de los datos catastrales erróneos o inexactos, en su caso.

d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.

La Agencia Tributaria Madrid realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de subsanación de discrepancias tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Dicha actualización se realizará mediante servicios web cuando se encuentren operativos.

Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble, acotados y a las escalas indicadas, así como la fotografía digital de la fachada.

El mantenimiento de la cartografía continuará realizándose en línea sobre la base de datos cartográfica catastral.

e) Determinación provisional del valor catastral de los inmuebles, si procede, y valoración definitiva de los mismos a la vista del informe previo y vinculante de la Gerencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006, en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

f) Notificación de las correspondientes resoluciones a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento, indicando expresamente que las mismas se dictan por delegación de la Gerencia.

g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de las competencias delegadas.

Asimismo, ejercerá las facultades y obligaciones, incluida la anulación total o parcial de los actos impugnados, establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por delegación al amparo del presente Convenio.

h) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

Tercero.–Régimen jurídico de la delegación: La delegación contenida en la presente Adenda para la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico y de subsanación de discrepancias tendrá el siguiente régimen:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su Real Decreto de desarrollo, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por la Agencia Tributaria Madrid en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Agencia Tributaria Madrid.

c) Para la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico y de subsanación de discrepancias, la Agencia Tributaria Madrid instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Cuarto.–Entrada en vigor y plazo de vigencia: La entrada en vigor de la presente adenda queda supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema informático de gestión integral de ingresos municipales (+til), previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 19 de octubre de 2004 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, en los términos establecidos en la Cláusula Decimoquinta de dicho Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro: Ángel Manuel Álvarez Capón y el Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid: Juan Bravo Rivera.

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