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Documento BOE-A-2009-6966

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2009 del VI Convenio colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2009, páginas 37047 a 37048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-6966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/04/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (Código de Convenio nº 9908825), publicado en el BOE de 30 de junio de 2007, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 10 de marzo de 2009, de una parte por las Asociaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT y CC.OO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2009 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

Asistentes:

Por CECAP-CECE: D.ª Rocío Blanco, D. Manuel Lobo, D. Mariano Torija.

ACADE-FECEI: D. Javier Hernández, Dª Ana González, D. Ignacio Sampere.

ANCED: D. Pedro De Castro.

FETE-UGT: D.ª Paloma Martínez, D.ª Natividad Ferrer.

CC.OO.: D. Frnacisco Mirones, D.ª Pilar Moreno.

CIG: D. Enrique Albor.

En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 10 de marzo de 2009, se reúnen las personas reseñadas anteriormente en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la firma de la revisión salarial para 2009, del VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.

Las organizaciones patronales y sindicales se reconocen el 100% de la representatividad en los mismos términos que se estableció en la negociación del VI convenio.

Ostentan la Presidencia y la Secretaría CECAP-CECE y FETE-UGT, respectivamente.

La patronal expresa el momento tan delicado en que se encuentra el sector por la crisis económica. Asimismo, con el fin de llegar a un rápido acuerdo, ofrecen el incremento del IPC real de 2008, el 1,4%, en todos los conceptos.

Las organizaciones sindicales UGT y CC.OO aceptan la propuesta patronal porque responde al compromiso que estas organizaciones han asumido.

CIG expresa que va a consultar a sus delegados y mandará la respuesta por escrito.

La Secretaria queda mandatada para proceder al depósito de la Revisión Salarial de 2009 en la Dirección General de Trabajo, como paso previo para su publicación en el BOE.

Tablas salariales VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada año 2009

Categorías profesionales

Año 2009

Profesor/a titular

13.247,17

Profesor de taller

13.247,17

Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a

11.771,66

Instructor/a o Experto/a

11.034,17

Educador social

13.247,17

Jefe de Administración

14.992,17

Oficial administrativo 1ª

12.238,03

Oficial administrativo 2ª

11.873,76

Orientador profesional

11.873,76

Auxiliar administrativo

10.205,14

Redactor/a- Corrector/a

10.205,14

Agente comercial

10.095,83

Encargado/a de Almacén

12.242,67

Empleado/a de Servicios Generales

10.095,83

Auxiliar no docente

10.095,83

Monitor- Animador

10.095,83

Titulado no docente

13.247,17

CPP año 2009

386,94

Plus transporte año 2009:

 

Si tienen el 50% o más de la jornada anual

111,60

Si tienen menos del 50% y más del 25% de la jornada anual

55,79

Si tienen el 25% o menos de la jornada anual

33,76

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2009
  • Fecha de publicación: 25/04/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12790).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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