Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Grupo Unisolar, S.A. con domicilio social en El Navazo, Ctra. Candelario, Km. 1,8, 37700 Béjar (Salamanca),para la certificación de un sistema solar forzado, fabricado por Grupo Unisolar, S.A., en su instalación industrial ubicada en Salamanca.
Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del CENER, con clave 30.0884.0-2 y 30.1077.0-1.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares, durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptan los ensayos del captador de forma independiente para certificar el sistema.
Habiéndose ampliado el plazo establecido en la citada disposición transitoria 2ª de la Orden ITC/71/2007, hasta el 31 de julio de 2009, por Orden ITC/2761/2008 de 26 de septiembre.
Habiendo presentado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Grupo Unisolar, S.A. cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.
Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.
Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto denominado UNISOL FI 500, con la contraseña de certificación SST-3509, y con fecha de caducidad el día 26 de marzo de 2011.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Identificación:
Fabricante: Grupo Unisolar, S.A.
Nombre comercial (marca/modelo): UNISOL FI 500.
Nº captadores del sistema: 3.
Características del colector (modelo unitario):
Dimensiones:
Longitud: 2.020 mm. Área de apertura: 1,90 m2.
Ancho: 1.020 mm. Área de absorbedor: 1,91 m2.
Altura: 90 mm. Área total: 2,06 m2.
Especificaciones generales:
Peso: 28,2 kg.
Fluido: agua.
Presión de funcionamiento Máx.: 1.0 bar.
Resultados de ensayo:
Rendimiento térmico:
ηο |
0,770 |
|
a1 |
3,566 |
W/m2K |
a2 |
0,024 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
|
Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm – Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
512 |
950 |
1.388 |
30 |
340 |
778 |
1.216 |
50 |
132 |
570 |
1.008 |
Características del sistema:
3 captadores Unisol 60 Basic.
1 acumulador de 500 L.
Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
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