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Documento BOE-A-2009-6980

Orden CUL/1008/2009, de 30 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación José Ignacio Tellechea Idígoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2009, páginas 37071 a 37072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-6980

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación José Ignacio Tellechea Idígoras en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Xoan-Manuel Neira Pérez, en Pobra do Caramiñal (A Coruña), el 27 de febrero de 2009, según consta en la escritura pública número doscientos doce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Galicia don Gonzalo Freire Barral.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en San Sebastián, en el Paseo Heriz, número 82, código postal 20008 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, País Vasco, Castilla-La Mancha y Navarra.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 26,33 por 100, mediante la aportación de ocho mil euros (8.000 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 27 de febrero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–La divulgación de la figura, patrimonio intelectual y obra del sacerdote y profesor don José Ignacio Tellechea Idígoras. Derivan de este fin principal otros fines relacionados con los valores que tal figura y obra desprenden: la búsqueda de la verdad en la Historia, la promoción de la ciencia en la Historia como método de observación y razonamiento, la certificación de la verdad en la Historia a través de la edición del documento, la ejercitación de la conciencia como clave de acceso intelectual y espiritual a la Historia, la acentuación del valor de la fe religiosa como clave espiritual a la Historia, la acentuación del valor de la fe religiosa como clave espiritual hacia lo trascendente del mensaje histórico. 2. La investigación, enseñanza, promoción, edición y difusión de los valores y principios inherentes al método histórico, a la persona y a la aportación espiritual e intelectual del maestro Tellechea Idígoras.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Xoan-Manuel Neira Pérez. Secretario y Tesorero: Don Ignacio María Letamendi Idígoras. Vocal: Doña María Teresa Zulaica Arsuaga.

En la escritura de constitución, y en documento complementario con firma legitimada ante notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación José Ignacio Tellechea Idígoras en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación José Ignacio Tellechea Idígoras, de ámbito estatal, con domicilio en San Sebastián, en el paseo Heriz, número 82, código postal 20008, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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