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Documento BOE-A-2009-6986

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el fomento de los parques científicos y tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 25 de abril de 2009, páginas 37084 a 37091 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-6986

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 256 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo objetivo es el fomento de los parques científicos y tecnológicos mediante la concesión de un préstamo para la dotación de infraestructura y equipamiento.

Por su parte, el artículo 8.2 de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado los convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas.

En consecuencia esta Dirección General resuelve:

Artículo único.

Hacer públicos el mencionado Convenio de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de marzo de 2009.–La Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento, Otilia Mó Romero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA PARA EL FOMENTO DE LOS PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS MEDIANTE LA CONCESIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

En Madrid, a 29 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Ciencia e Innovación, D.ª Cristina Garmendia Mendizábal, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992.

De otra parte, la Generalitat de Catalunya, representada por el Hble. Sr. Josep Huguet i Biosca, Consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y por el Hble Sr. Antoni Castells Oliveres, consejero del Departamento de Economía y Finanzas, nombrados respectivamente para estos cargos por el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, actuando en base a las competencias que les otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y convenir y actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta y legitimados para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Primero. Que en virtud del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (BOE de 16 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se atribuye al MICINN, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, la competencia sobre el diseño de mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa, en particular, mediante la promoción de instrumentos relacionados con la función transferencia que favorezcan la aplicación social y económica de resultados de la investigación, así como los programas de promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de los proyectos de investigación de las universidades y los organismos públicos de investigación y de otros agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otras unidades del Ministerio.

Segundo. Que el Real Decreto 1183/2008 mencionado atribuye a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades, las funciones de fomento de los Parques Científicos y Tecnológicos, el diseño y la gestión de los programas, así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos plurianuales propuestos, y la promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación en el marco del sistema ciencia-tecnología-empresa, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otras unidades del Ministerio.

Tercero. Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. Por otro lado, el artículo 158, apartado 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Cataluña. Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para promover la coordinación y colaboración entre las distintas administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y empresas privadas en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cuarto. Que el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Generalidad de Cataluña son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, en particular, de la necesidad de fortalecer la capacidad tecnológica del tejido empresarial de la región, estimulando la transferencia de los resultados de la investigación a sectores productivos o de servicios, elevando su capacidad tecnológica e innovadora, promoviendo la creación de un tejido empresarial innovador, y creando un entorno favorable a la inversión en I+D+i.

Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña en el fomento de los parques científicos y tecnológicos mediante la concesión de un préstamo para la dotación de infraestructura y equipamiento.

Segunda. Concesión del préstamo.–La Administración General del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, concede, un préstamo a la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de treinta y cuatro millones trescientos setenta mil euros (34.370.000,00 euros), con cargo al concepto presupuestario 18.06.467C.821.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008 y en los términos y condiciones que se pactan en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones del MICINN.–El libramiento del importe del préstamo a largo plazo se realizará mediante pago anticipado, en el ejercicio 2008, en forma de anticipo reembolsable, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña n.º 9000 0010 50 0350000056.

El préstamo se concede sin interés y con un plazo de amortización de 15 años, con 3 de carencia. El cuadro de amortización del préstamo por la Comunidad Autónoma de Cataluña es el siguiente y deberá hacerse efectivo el primer día del mes siguiente, al que se hayan recibido los fondos, una vez transcurrido el periodo de carencia:

Moneda: euro.

Importes anuales de amortización del préstamo

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2.864.166,66

2.864.166,66

2.864.166,66

2.864.166,66

2.864.166,67

2.864.166,67

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2.864.166,67

2.864.166,67

2.864.166,67

2.864.166,67

2.864.166,67

2.864.166,67

Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos no computarán en el importe del préstamo.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a financiar, en todo o en parte, la dotación de infraestructuras y equipamiento de parques científicos y técnicos, mediante el otorgamiento de préstamos en beneficio de las universidades y organismos de investigación del sector público señalados en el ANEXO I, teniendo en cuenta la selección hecha por el Ministerio de Ciencia e Innovación».

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña se obliga a adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presente acuerdo y, a estos efectos, se incluye cono ANEXOII, el modelo de documento de aceptación que deberán suscribir los beneficiarios del préstamo para que les pueda ser librado el importe del préstamo.

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña se obliga a acreditar el cumplimiento de la finalidad del préstamo, la ejecución de las actividades para las que también se concede y la correcta utilización de los fondos públicos que se entregan dentro de los seis meses siguientes al día que concluyan las actividades. La documentación justificativa a presentar en el MICINN será la siguiente:

Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados con cargo a la ayuda concedida.

4. En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Quinta y previa recepción de la memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y propuesta de nuevo calendario de actuaciones y de la nueva fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación podrá autorizar el nuevo calendario y la nueva fecha de finalización.

Si no fuera autorizado el nuevo calendario y la nueva fecha de ejecución de las actuaciones, la Comunidad Autónoma de Cataluña reintegrará el remanente total del préstamo pendiente de amortizar, pudiendo reintegrar, en su caso, los intereses de demora.

5. La Comunidad Autónoma de Cataluña se obliga a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 diciembre (BOE de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras», y con una referencia al Ministerio y a éste convenio. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, pudiendo dar lugar, en su caso, a intereses de demora.

6. La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este convenio durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña designados por la Consejería de Innovación, Universidades y Empresa y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el MICINN y uno por la Delegación del Gobierno en Cataluña.

El presidente de dicha comisión será un representante designado por el MICINN, el Vicepresidente un representante designado por la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Secretario se designará en la reunión constitutiva.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten al menos tres de sus miembros. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para el seguimiento de las actuaciones del convenio, para informar y proponer sobre el calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre órganos colegiados.

Sexta. Vigencia del convenio y ejecución de las actuaciones.

1. Este convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Convenio estará vigente mientras subsistan obligaciones de las partes y en todo caso hasta el reintegro total del préstamo.

No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por una parte a causa del incumplimiento de la otra parte, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma, con al menos tres meses de antelación.

2. La ejecución de los proyectos e inversiones para las que se concede el préstamo deberá realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de Diciembre de 2009, pero su ejecución se podrá extender, en su caso, hasta la nueva fecha que se fijare de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula Cuarta, apartado 4.

3. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a hacer pública la colaboración del MICINN en las actividades realizadas en ejecución de este Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30)1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las aportaciones financieras reguladas en el presente convenio quedarán sujetas a la Ley 47/2003 General Presupuestaria y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y como muestra de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.– El Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, Josep Huguet i Biosca.–El Consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, Antoni Castells Oliveres.

ANEXO I
PROPUESTA DE FINANCIACIÓN CATALUÑA
Cataluña

Parque

Beneficiario

Actuación

Presupuesto presentado

Importe propuesto préstamo

PC. Barcelona.

PC. Barcelona.

Ampliación equipamiento Servicios Científicos Comunes (SCC-PCB).

267.600,00

52.930,00

PC. Barcelona.

Consolidación infraestructura científica Plataformas Tecnológicas.

376.850,00

74.540,00

PC. Barcelona.

Plan plurianual para la fase ii del Parc Científic de Barcelona.

6.245.170,00

4.091.231,00

PC. Barcelona.

Ampliación del polo químico del Parc Científic de Barcelona 2:.

253.580,00

50.158,00

Universidad de Barcelona.

Proyecto Adquisición equipamiento para ampliación líneas actuación.

2.089.630,00

1.880.667,00

Institut de Bioenginyeria de Catalunya.

Adquisición infraestructura científica laboratorios Instituto Bioingeniería.

318.800,00

63.058,00

Universidad de Barcelona.

Potenciación y consolidación infraestructuras soporte científico-tecnológico.

738.845,00

730.643,00

Complejo Biopol Bellvitge.

Consorcio Biopol Bellvitge.

Centro empresarial para la Innovación y el desarrollo.

50.000.000,00

9.000.000,00

Universitat Politecnica de Catalunya.

Universitat Politecnica de Catalunya.

Edificio Investigación Polo Besòs.

627.600,00

110.124,00

Universitat Politecnica de Catalunya.

Ampliación CTVG.

75.500,00

10.260,00

Universitat Politecnica de Catalunya.

Equipamiento CTTC.

324.050,00

61.560,00

Universitat Politecnica de Catalunya.

Edificio RDIT.

2.169.390,00

1.978.600,00

F. Tecnocampus.

Parc Tecnocampus Mataro.

Parque tecnológico TecnoCampus Mataró.

10.848.020,00

3.121.110,00

22 Arroba BCN.

Universidad Pompeu Fabra.

Construcción de un Edificio de Investigación (Edificio F).

10.308.800,00

7.000.000,00

PCT Univ Girona.

Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona.

PCiT: Estudio Viabilidad Centro Tecnológico Construcción de Maquinaria.

108.660,00

18.746,00

Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona.

PCIT: fase ejecución proy. infraestructura científico tecnológica «Bioplanta».

693.910,00

137.255,00

Universitat de Girona.

CIRS: memoria técnica proy. Infraestructuras.completar centro robótica submarina.

246.700,00

243.958,00

Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona.

PCiT: Proyecto Infraestructuras Telecomunicaciones Narcis Monturiol & G.

1.674.600,00

662.638,00

Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona.

PCiT: Estudio Viabilidad implantación del Parque Virtual GIRTUAL.

68.140,00

67.415,00

PCT Agroalimentari Lleida.

Parc Cientific i Tecnologic Agroalimentari de Lleida.

Infraestructuras de telecomunicaciones del PCiTAL 2008-2009.

323.790,00

314.300,00

Universidad de Lleida.

Infraestructuras Científicas en Ciencias de la Salud del PCiTAL 2008-2009.

1.000.000,00

988.900,00

Centre Tecnologic Forestal de Catalunya.

Equipamiento Investigación y Transferencia Tecnológica Forestal.

1.881.710,00

1.388.337,00

Parc Cientific i Tecnologic Agroalimentari de Lleida.

Centro de Recursos Agrícolas y Forestales 2008-2009.

153.690,00

150.164,00

PCT Costa Daurada.

Universitat Rovira i Virgili de Tarragona CCT.

Fase II Finalización y Puesta en Marcha Clúster de I+D+i Turismo y Ocio.

1.059.270,00

332.146,00

Tecnoparc Reus.

Universitat Rovira i Virgili de Tarragona CCT.

Centro de I+D+i en Nutrición y Salud.

1.968.540,00

1.841.260,00

Total Cataluña

34.370.000

ANEXO II
DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL PRÉSTAMO Y COMPROMISO DE RETORNO

1. Datos de la actuación del Parque científico y tecnológico.

Nombre de la entidad gestora:

NIF:

Nombre del representante legal:

Razón social:

Persona de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

Beneficiario

Título del proyecto

Importe financiado

 

 

 

Total

2. Plazo de ejecución: de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009.

3. Garantías previas: Para poder hacerse efectiva la concesión de los préstamos, los Beneficiarios deberá, aportar, a través de la entidad gestora, las siguientes garantías:

1) Informe de auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite las especiales condiciones de solvencia del beneficiario.

2) Aval bancario por el importe de préstamo a conceder.

En el caso de las universidades y otras entidades sin ánimo de lucro financiadas total o parcialmente a cargo del presupuesto del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya sólo será necesario el documento señalado en el punto 1.

4. Documentación acreditativa de los beneficiarios: La entidad gestora se compromete a acreditar el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los beneficiarios para poder hacer efectivo el préstamo, así como a validar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de los beneficiarios, de los poderes con que actúan los firmantes y demás documentación necesaria para la formalización del préstamo.

5. Justificación: La entidad gestora se obliga a acreditar el cumplimiento de la finalidad del préstamo, la ejecución de las actividades para las que se concede y la correcta utilización de estos fondos públicos. La documentación justificativa será la siguiente:

Memoria justificativa técnica de las actividades realizadas.

Memoria económica de los gastos efectuados con cargo al préstamo concedido.

Informe de auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificando que los gastos realizados se corresponden con los aprobados en la concesión del préstamo.

Esta documentación deberá ser presentada al DIUE antes del 31 de marzo de 2010, excepto que se haya autorizado un nuevo calendario de actuaciones de acuerdo con lo que dispone el punto 4 de la cláusula del presente convenio.

6. Amortización del préstamo: La entidad gestora amortizará el préstamo de acuerdo con la siguiente periodificación:

2012

2013

2014

2015

2016

2017

 

 

 

 

 

 

2018

2019

2020

2021

2022

2023

 

 

 

 

 

 

La devolución del préstamo se efectuará mediante el ingreso de las anualidades correspondientes, cada 30 de junio, en la cuenta ..................................... de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya.

El incumplimiento del retorno del préstamo en los plazos establecidos comportará la ejecución del aval bancario presentado.

En el caso de las universidades y otras entidades financiadas total o parcialmente a cargo del presupuesto del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, el incumplimiento del retorno del préstamo en los plazos establecidos supondrá el descuento de los importes correspondientes en las transferencias ordinarias previstas entre el Departamento y dichas entidades.

Corresponderá al Departament d’Economia i Finances la recuperación de los importes correspondientes a los préstamos que no se hayan reintegrado en los plazos previstos, previo requerimiento, mediante sus mecanismos de recaudación ejecutiva.

En prueba de conformidad firman el presente documento

............................................................ ............................................................

Por la entidad gestora   Por el beneficiario

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