Advertido error en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 89, de 12 de abril de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación.
Página 19749, columna derecha, en la delimitación del entorno de protección.
Donde dice:
El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados, incluidas las descritas.
Tramo 1º.–Camino que bordea la linde sur-oeste y oeste del polígono antes citado, hasta la c/ Fuertes.
Tramo 2º.–c/ Fuertes y c/ Feria hasta la c/ Fonfría.
Tramo 4º.–c/ Fonfría hasta su encuentro con el punto de inicio de esta delimitación.
Debe decir:
El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.
Tramo 1º.–(incluidas las parcelas que dan frente).
Camino que bordea la linde sur-oeste y oeste del polígono antes citado, hasta la c/ Fuertes.
Tramo 2º.–(incluidas las parcelas que dan frente).
c/ Fuertes y c/ Feria hasta la c/ Fonfría.
Tramo 4º.–(incluidas las parcelas que dan frente).
c/ Fonfría hasta su encuentro con el punto de inicio de esta delimitación.
Valladolid, 23 de octubre de 2008.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.
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