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Documento BOE-A-2009-7086

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37551 a 37563 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7086

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito un Convenio de colaboración, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 19 de enero de 2009.–La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE. AÑO 2008.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte la señora doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en virtud de la competencia que le confiere el art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la señora Bàrbara Galmés Chicón, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 101 ext., de 9 de julio de 2007), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Dos.–Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 36.2, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tres.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuatro.–Que la Memoria Económica de la LOE prevé que a lo largo del período de implantación de la Ley se dispondrá de asignaciones específicas para el apoyo a actuaciones directamente derivadas de las nuevas previsiones normativas. Dentro de estas previsiones se encuentran las actuaciones siguientes:

La gratuidad del segundo ciclo de Educación infantil, finalidad a la que se destina en el año 2008 la cantidad de 428.445.470 euros.

Creación de plazas de Educación infantil que atiendan a niños y niñas de 0 a 3 años, finalidad a la se destina en el año 2008 la cantidad de 100 millones de euros.

El incremento de los fondos destinados a becas y ayudas al estudio. Del incremento producido en el año 2008 alrededor de 107.939.000 de euros corresponden a la enseñanza no universitaria.

La atención a la población escolar de integración tardía al sistema, que recibe un apoyo específico a través del Fondo para la atención escolar a la población inmigrante, gestionado por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y que este año supone una cantidad próxima a los 90 millones de euros.

La atención a centros y alumnos con dificultades, a través del Plan PROA, al que se destina en este ejercicio 47.218.000 euros.

Las bibliotecas escolares, disponen asimismo de financiación independiente, que continuará en este ejercicio con una asignación de 9.000.000 euros.

La integración de las tecnologías de la información y la comunicación, que se refuerzan a través del programa Internet en el aula, con una aportación en este ejercicio también de 95.130.000 euros.

Cinco.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y para 2007 se estableció una partida presupuestaria específica para la suscripción de convenios con las administraciones educativas autonómicas. En el año 2006 esta partida, de 14.834.000 euros, se destinó a la puesta en marcha del programa PALE, para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras. Que en el año 2007, año en el que comienza la implantación de las previsiones contempladas en la Ley, se puso en marcha el Plan de Apoyo a la implantación de la LOE con una partida presupuestaria de 56.963.800 euros para cuatro ámbitos de actuación: la formación, el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la mejora del éxito y la lucha contra el abandono escolar prematuro.

Seis.–Que el Consejo de Ministros del día 12 de septiembre de 2008 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2008, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de un crédito de 95.094.000 euros para programas del plan de apoyo a la implantación de la LOE.

Siete.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:

Aplicar las nuevas disposiciones que contiene la LOE y que requieren acciones que no necesariamente se llevaban a cabo con anterioridad.

Preparar el sistema para hacer frente a las nuevas necesidades, derivadas de la nueva normativa básica.

Apoyar la puesta en marcha de programas tendentes al logro de los principio y fines del sistema educativo establecidos por la LOE y para cuya consecución se requiere un decidido impulso a partir de la situación actual.

Segunda. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo a lo largo de los años 2008 y 2009, de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluye en el anexo del mismo.

Tercera. Aportaciones económicas.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad total de 2.242.539 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE en dicha Comunidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bien a través de la Administración autonómica o de sus entes dependientes, bien a través de otras administraciones o entidades públicas de este ámbito territorial, aportará la cantidad total de 3.363.809 euros para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, distribuida entre los ejercicios presupuestarios de 2008 y 2009, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, para cada Programa, se detallan en el anexo del presente convenio.

Cuarta. Destino y distribución de los fondos económicos.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinará los fondos económicos de este Plan desglosados según los siguientes Programas:

485.292 euros para programas de formación del profesorado en aspectos generales de la LOE, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 194.117 euros.

1.188.455 euros para programas de apoyo a la implantación de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 475.382 euros.

1.961.523 euros para programas de mejora del éxito escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 784.609 euros.

1.463.953 euros para programas dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 585.581 euros.

507.125 euros para programas dirigidos para la extensión y modificación del tiempo escolar, de los cuales el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará 202.850 euros.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica señalada en la cláusula tercera, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Educación.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Sexta. Financiación por el Fondo Social Europeo.–Dado que los programas de mejora del éxito escolar y los dirigidos a disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización, dirigidos al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de este Convenio (relación de actuaciones, listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.

Séptima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de las Illes Balears hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte».

Octava. Comisión mixta de Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de apoyo a la implantación de la LOE derivados de las aportaciones del Estado en el año 2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el Anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.

Novena. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

No obstante, a los efectos de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previstas para el ejercicio 2008 en la cláusula tercera, y de las actuaciones que de las mismas se deriven entre las descritas en el anexo al Convenio, la vigencia del presente Convenio será con carácter retroactivo desde el día 1 de julio de 2008.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejera de Educación y Cultura, Barbara Galmés Chicón.

Programa: Formación del Profesorado
Las Illes Balears

Descripción de las actuaciones: Las actuaciones se van a realizar preferentemente en los Centros de Formación del Profesorado repartidos en las islas en formato de cursos, jornadas, seminarios, conferencias. No obstante se realizan también actividades en los centros educativos con la ayuda y supervisión de los asesores de formación.

Así mismo se realizaran actividades formativas organizadas por entidades sin animo de lucro que en el marco de la Orden del Consejero de Educación y Cultura de día 2 de enero de 2002, por la que se regula la planificación y el reconocimiento de la formación permanente del profesorado no universitario, reciben apoyo económico de la Consejería de Educación.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

Formar al profesorado en los aspectos generales de la LOE.

Formar al profesorado para la adecuación de los conocimientos y métodos en las nuevas materias que introduce la LOE así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización de los centros.

Ofrecer espacios de reflexión relacionados para la mejora de la implantación de la LOE en los centros educativos.

Dotar al profesorado de herramientas pedagógicas para adaptar su actividad cotidiana a los nuevos currículums introducidos por la LOE. Mejorar las competencias profesionales del profesorado.

Ofrecer una formación diversificada que responda tanto a las necesidades del sistema educativo como las necesidades e intereses de los docentes y de los centros educativos, dando más importancia a aquellas temáticas recogidas a las líneas prioritarias que señala la LOE y el Plan de formación de la Comunidad de las Illes Balears.

Actividades que se han de desarrollar: Las actividades a desarrollar se centran, entre otras, en las siguientes líneas de formación:

Líneas de formación

Horas

Profesorado formado

Niveles educativos

Educación en competencias, el desarrollo de competencias básicas recogidas en los currículos de primaria y secundaria.

1.800

650

Educación primaria, secundaria y bachillerato.

Evaluación de diagnóstico.

400

325

Todos los niveles.

Nuevas áreas: Ciencias del mundo contemporáneo.

350

200

Educación secundaria y bachillerato.

Programas de cualificación profesional inicial y de FP.

400

150

FP y enseñanza de régimen especial.

Educación para la ciudadanía.

1.450

1.500

Todos los niveles.

Autonomía y gestión de los centros.

700

400

Equipos directivos.

Formación inspección educativa y asesores de formación en los aspectos novedosos de la LOE.

275

200

Inspectores, asesores de formación y técnicos de la consejería.

Educación infantil 0-6.

600

390

Educación infantil y profesionales de 0-3.

 

5.975

4.215

 

Población a la que se dirige: Profesorado de diferentes niveles educativos y materias, así como asesores de formación, equipos directivos, inspectores y técnicos de la Consejería de Educación.

Distribución territorial: Actividades a realizar se desarrollarán en todas las islas a través de los Centros de formación de profesorado y los propios centros educativos.

Horizonte temporal de ejecución: Años 2008 y 2009.

Coste: 485.292 €.

Financiación:

MEPSYD: 194.117 €.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 291.175€.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades de formación planificadas por cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 266.

N.º de solicitudes de formación de cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 4215.

N.º de horas de formación ofrecidas para cada uno de los ámbitos o materias propuestas: 5975.

N.º de profesores de educación infantil formados en cada una de las materias propuestas:600.

N.º de profesores de educación primaria formados en cada una de las materias propuestas:1479.

N.º de profesores de educación secundaria formados en cada una de las materias propuestas: 2136.

N.º de tutores de prácticas formados:

N.º de profesionales formados en cada uno de los ámbitos propuestos: 4215.

Programa: Programa de apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE)
Las Illes Balears

Descripción de las actuaciones: Estas actuaciones se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos, fundamentalmente en Infantil y Primaria, para reforzar y apoyar el «Plan de la Tercera Lengua» de la Consejería de Educación y Cultura, que supone un impulso desde distintos ámbitos al aprendizaje de lenguas extranjeras de nuestra Comunidad Autónoma: secciones europeas en todas las etapas educativas, formación específica de los especialistas de lenguas extranjeras (Infantil, Primaria y Secundaria), desdoblamientos en las clases de lengua inglesa desde Primaria, auxiliares de conversación y actividades de mejora de los conocimientos de la lengua inglesa para el profesorado no especialista. Este plan supone una mejora de las competencias en lengua extranjera del alumnado progresivamente a lo largo de 8 cursos escolares, en todos los centros educativos de las Islas Baleares de niveles no universitarios.

Las actuaciones cofinanciadas por el PALE se centrarán en los siguientes aspectos:

Formación del profesorado especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil y/o Primaria.

Formación del profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en este nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera.

Formación del profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que pueda acreditar un nivel de conocimientos de la lengua equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, y que se comprometa a impartir su materia en lengua extranjera así como a obtener un nivel C1 en el plazo de tres años a partir de la realización de esta formación inicial.

Auxiliares de conversación para los centros que implementen alguna de las propuestas de la Consejería de Educación y Cultura para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Generalización de los desdoblamientos de las clases de lengua extranjera de 3.º y 4.º de Secundaria.

Objetivos que se pretenden alcanzar: Apoyar la puesta en marcha de medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fundamentalmente en los niveles de Infantil y Primaria.

Actividades que se han de desarrollar: Cursos de inmersión lingüística y metodológica en el extranjero para el profesorado especialista en lengua inglesa, aproximadamente para un total de 55 profesores, de educación infantil, primaria o secundaria.

Actualización del profesorado de francés de secundaria: jornadas en el CEP y cursos en el extranjero.

Para, aproximadamente, 20 profesores.

Actualización del profesorado de alemán de secundaria: jornadas en los centros de profesorado (CEP) y cursos en el extranjero.

Curso de actualización lingüística y metodológica para profesores de materias no lingüísticas: curso en el CEP y estancias en el extranjero para, aproximadamente, 30 profesores de Primaria o Secundaria (aproximadamente 50%).

Contratación de profesorado sustituto: Aproximadamente 60 profesores.

Formación permanente del profesorado que aplique medidas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, para aproximadamente 150 profesores (80% de Infantil y Primaria).

Jornadas de lenguas extranjeras (CEP).

Cursos de formación permanente (CEP).

Ayudas a profesorado de Primaria para la realización de cursos de postgrado en metodología de la enseñanza de lenguas.

Auxiliares de conversación: 80 auxiliares.

Población a la que se dirige: profesorado y alumnado de los centros de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Distribución territorial: Illes Balears.

Horizonte temporal de ejecución: curso escolar 2008/2009.Coste: 1.188.455€

Financiación:

MEPSYD 475.382 €.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 713.073 €.

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas (Servicio de Programas Internacionales).

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar:

N.º de actividades de formación planificadas: 14.

N.º de horas de formación ofrecidas: 1.250.

N.º de profesores de educación primaria formados: 95.

N.º de profesores de educación secundaria formados: 200.

N.º de profesores de educación infantil formados: 65.

Incremento de auxiliares de conversación: 30%.

Incremento de grupos de 3.º y 4.º desdoblados en lengua extranjera: 50%.

Programa: Mejora del éxito escolar
Las Illes Balears

Descripción de las actuaciones: Las actuaciones irán dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo de las capacidades básicas tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en la educación primaria.

Estas actuaciones tendrán una doble vertiente: presencia de un profesor de apoyo en el grupo, para la atención personalizada en el refuerzo de competencias básicas de lectoescritura y lenguaje matemático, y creación de grupos de apoyo de aproximadamente 5 alumnos/as, para el refuerzo de las capacidades básicas, atendidos por este profesor de apoyo en horario lectivo y/o complementario.

Se completarán las actuaciones descritas con pruebas de evaluación inicial y final de competencia lectora: velocidad y comprensión lectora, para la obtención de indicadores de evaluación del propio programa.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Potenciar el aprendizaje y rendimiento escolar en competencias básicas.

2. Mejorar las habilidades y actitudes relacionadas con la lectoescritura.

3. Incrementar las competencias básicas, tanto lingüísticas como matemáticas.

4. Desarrollar hábitos de lectura.

5. Adquirir hábitos de organización y constancia en el trabajo.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de un proyecto de refuerzo que permita a los centros, conforme a su organización, crear grupos de apoyo en horario complementario y/o lectivo y contar con un profesor de apoyo en el grupo.

2. Presencia de dos profesores con el grupo para la atención personalizada de los alumnos.

3. Creación de grupos de refuerzo educativo de aproximadamente 5 alumnos y alumnas, en los que se trabajen fundamentalmente las competencias en lectoescritura y lenguaje matemático para mejorar sus posibilidades de éxito escolar. Esta actividad se desarrollará en horario complementario y/o lectivo dentro de los centros educativos y será atendida por el profesor de apoyo.

4. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la lectura eficaz, la velocidad y la comprensión lectora.

5. Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora de la expresión escrita, atendiendo especialmente a la coherencia y adecuación de los textos creados por los alumnos.

6. Aumento de las destrezas matemáticas básicas.

7. Seguimiento del progreso de los alumnos dentro del programa, atendiendo a la consecución de los objetivos propuestos.

8. Evaluación de la eficacia lectora, velocidad y comprensión lectoras, a todo el alumnado participante, para la obtención de indicadores de eficacia del programa y de evolución en el alumnado de las competencias básicas trabajadas.

Población a la que se dirige: Preferentemente alumnado de 2.º Ciclo de Primaria, con posibilidad de extender la actuación al 1.º Ciclo de Primaria si así se justifica en el proyecto del centro.

Distribución territorial: Ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2008-09 y 1.º trimestre del curso 2009-10 (hasta 31 de diciembre 2009).

Coste: 1.961.523 €.

Financiación:

MEPSYD: 784.609 €.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 1.176.914 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativa y Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de centros de educación primaria en los que se desarrollan actuaciones: 79 centros.

N.º total de alumnos beneficiarios de educación primaria en grupo de referencia: 7.200 aproximadamente.

N.º de acciones planificadas para el refuerzo de las capacidades básicas (art. 24.8): 1.450 alumnos atendidos en pequeños grupos de refuerzo (grupos de 5 alumnos/as).

N.º de acciones dirigidas a la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje en le educación primaria: 291 grupos de 2.º ciclo de primaria con refuerzo educativo.

Programa: Disminución de las bolsas de abandono temprano de la escolarización
Las Illes Balears

Descripción de las actuaciones:

1. Formación del profesorado para prevención y reducción del abandono escolar.

2. Creación de una oferta formativa diversa y adaptada a las necesidades de los jóvenes con riesgo de abandono del sistema educativo.

3. Organización de actividades y elaboración de materiales de ayuda para la orientación del alumnado y de refuerzo para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

4. Colaboración con asociaciones empresariales para aunar esfuerzos y recursos para paliar el abandono escolar.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Incrementar la formación del profesorado para poder conseguir dar al alumno la atención que necesite según las necesidades que presente.

2. Adecuar la oferta formativa a las necesidades del mundo productivo y a los jóvenes con riesgo de abandono del sistema educativo o exclusión social.

3. Favorecer el acceso a los jóvenes a una formación hacia el éxito aprovechando al máximo sus capacidades y así obtener resultados positivos.

4. Mejorar la orientación académica y laboral del alumnado.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Estudio, ampliación y flexibilización de la oferta formativa de formación profesional para dar respuesta a jóvenes en peligro de abandono escolar o jóvenes no escolarizados que quieran volver al sistema educativo: aumento de la oferta de PCPI; oferta de agrupamientos modulares para determinados colectivos (educación infantil, atención socio-sanitaria...); oferta de ciclos formativos con temporalizaciones especiales (trabajos relacionados con el turismo); oferta de ciclos formativos a distancia y on-line para compatibilizar el trabajo y los estudios; etc.

2. Organización de actividades y elaboración de materiales de apoyo y refuerzo a la orientación académica y profesional que pueda servir a los tutores, profesores y orientadores: Muestras de Formación Profesional en las diferentes islas; material audiovisual y en formato papel; protocolos de actuación para orientadores y tutores en relación con la orientación académica y profesional del alumno teniendo en cuenta sus motivaciones, intereses, habilidades y capacidades; charlas informativas y/o formativas para los padres y/o tutores legales para que sean partícipes en la orientación de sus hijos, así como también para los alumnos; etc.

3. Desarrollo del programa de formación del profesorado de formación profesional, dedicando especial atención a todo lo relacionado con metodologías y prácticas orientadas a reducir el abandono escolar: cursos o jornadas de formación sobre medidas didácticas y pedagógicas para evitar el abandono y el absentismo escolar; seminarios de profesores de diferentes centros para promover el intercambio de experiencias sobre las medidas adaptadas para evitar el abandono escolar.

4. Diseño e implantación de los cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado medio y de grado superior, facilitando la preparación de las mismas a través de los centros de personas adultas, adaptando el horario y el calendario a las actividades del mundo laboral y facilitando el acceso a jóvenes que abandonaron el sistema educativo sin cualificación alguna. Elaboración y publicación de las guías de contenidos de las diferentes materias que forman parte de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

5. Realizar acuerdos y/o convenios con asociaciones empresariales para apoyar y fomentar la formación de los jóvenes que realizan estudios de formación profesional.

6. Realizar convocatorias de subvenciones o convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para realizar actividades de formación destinadas a jóvenes en riesgo de exclusión social o abandono escolar.

7. Organización de actividades y elaboración de materiales de apoyo y refuerzo al profesorado en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje de los PCPI y los nuevos títulos de formación profesional.

Población a la que se dirige: Jóvenes entre 15 y 24 años.

Distribución territorial: Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Horizonte temporal de ejecución: Año 2009.

Coste: 1.463.953 euros.

Financiación:

MEPSYD: 585.581 €

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451

Gobierno de las Illes Balears y otros: 878.372 €

Entidad ejecutora: Consejería de Educación y Cultura

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de acciones planificadas: 45.

N.º de alumnos apoyados o que han participado en el programa: 10.000.

N.º de centros donde se desarrollan las actuaciones: 60.

N.º de acuerdos o convenios de colaboración con otras instituciones: 7.

Programa piloto: extensión o modificación del tiempo escolar
Las Illes Balears

Descripción de las actuaciones: Las actuaciones irán dirigidas a la realización de actividades fuera del horario escolar, durante las tardes, y fuera del calendario escolar durante los meses de verano, destinadas fundamentalmente al alumnado con dificultades en determinadas materias más instrumentales bien durante el curso, bien en aquellas no superadas al final del mismo, con el objetivo de prepararlas para su superación durante el curso o en las convocatorias extraordinarias de septiembre.

Estas actuaciones se basarán en la organización de actividades de refuerzo educativo en las asignaturas más instrumentales: lenguas, matemáticas, ciencias sociales y ciencias naturales. También se considera prioritaria la idea y el desarrollo de la tutorización del alumnado que se beneficie de estos refuerzos, tanto en la organización como en los hábitos de trabajo.

Las actividades de refuerzo educativo durante el curso escolar supondrán actuaciones dirigidas a la integración educativa, al aprendizaje de los mínimos de las materias instrumentales y a la tutorización del trabajo personal del alumnado.

Las actividades de refuerzo en verano supondrán la presencia de un profesor de repaso por cada grupo de un máximo de 10 alumnos, para intentar garantizar la atención más personalizada, así como la supervisión tutorial tanto de la propia organización del estudio como del trabajo que dicho alumnado deba ir preparando.

Objetivos que se pretenden alcanzar:

1. Reforzar los conocimientos básicos necesarios del alumnado con materias pendientes.

2. Tutorizar la organización del tiempo de trabajo tanto durante el curso académico como en los meses de verano.

3. Conseguir que el alumnado adquiera hábitos de estudio.

4. Motivar al alumnado con refuerzos de tipo positivo.

5. Intentar resolver las deficiencias que en el aprendizaje de materias básicas se detecten en el alumnado.

6. Coordinar la realización de los trabajos de refuerzo que el alumnado deba realizar y presentar en la convocatoria de septiembre.

7. Coordinar la información previa que el centro pueda transmitir en el informe individual del alumnado con la que los profesores de refuerzo de verano puedan devolver a los tutores de los propios centros.

8. Socializar al alumnado y cubrir parte de su tiempo de ocio con actividades socioeducativas, lúdicas o deportivas que completen la formación de refuerzo educativo.

9. Implicar a los padres y madres en la responsabilidad compartida del proceso educativo de sus hijos e hijas, dándoles pautas de actuación concretas.

Actividades que se han de desarrollar:

1. Elaboración de proyectos que contemplen la realización de las actividades de refuerzo educativo, su distribución horaria, de espacios, de ratio alumnado/profesorado, de materias, etc.

2. Creación de un sistema de recepción de informes previos al refuerzo educativo, acerca del nivel curricular, materiales indispensables y mínimos exigibles, emitidos por el tutor y/o el equipo educativo del alumno o alumna, para llevar a cabo el trabajo con la máxima adecuación a las necesidades del alumnado.

3. Creación de informes, emitidos por el profesorado de refuerzo y dirigidos al tutor y/o equipo educativo, que contemplen el grado de aprovechamiento e implicación por parte del alumnado.

4. Creación de grupos de refuerzo educativo y de orientación en técnicas y hábitos de estudio, en horarios de tarde, complementarios al horario lectivo.

5. Creación de grupos de refuerzo educativo por áreas y/o materias, de un máximo de 10 alumnos, para la recuperación de materias pendientes durante el verano, en una distribución horaria compensada a lo largo de un horario de mañana, y que contemple períodos de descanso.

6. Diseño de actividades de carácter socioeducativo, deportivo y/o lúdico que complementen las actividades de refuerzo educativo.

7. Diseño de espacios y horarios de tutorización del trabajo y la distribución del estudio, dirigidos a la preparación de las convocatorias de septiembre para aquellos alumnos y alumnas de primer ciclo de ESO.

8. Redacción de informes de aprovechamiento dirigidos a las familias para aumentar la implicación de las mismas en el proceso de recuperación tanto durante el curso escolar como durante el verano.

Población a la que se dirige: Alumnado de 3.º ciclo de Educación Primaria en las actividades de refuerzo educativo de extensión del horario escolar, y alumnado de 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, con posibilidad de extenderlo a 3.º y 4.º, de manera excepcional, para aquellas actividades dirigidas a la extensión del calendario del refuerzo educativo durante los meses de verano, con el objetivo de mejorar la tasa de promoción en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Distribución territorial: Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Horizonte temporal de ejecución: Curso 2008-09 y verano del 2009.

Coste: 507.125 euros

Financiación:

MEPSYD: 202.850 €.

Aplicación presupuestaria: 18.11.322B.451.

Gobierno de las Illes Balears y otros: 304.275 €.

Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, ayuntamiento, organización privada, etc): Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears e Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, Ayuntamiento de Palma, así como otras entidades locales.

Unidad administrativa responsable: Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears.

Indicadores cuantitativos:

Entre otros, se pueden considerar los siguientes:

N.º de actividades fuera del horario escolar ordinario, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: creación de tres grupos de refuerzo educativo que puedan englobar a 8 escuelas de primaria cada uno.

N.º de actividades fuera del calendario escolar, dirigidas a alumnos con desfase o con materias no superadas: Creación de 8 grupos de refuerzo educativo en diferentes IES.

N.º de alumnos beneficiarios de educación primaria: 1.200 alumnos/as aproximadamente.

N.º de alumnos beneficiarios de educación secundaria: 640 alumnos/as aproximadamente.

Observaciones: Colaboración con entidades locales para la realización de las actividades.

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