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Documento BOE-A-2009-7090

Resolución de 15 de abril de 2009, del Instituto de Turismo de España, por la que se convoca, para el año 2009, la línea de ayudas para actividades complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37601 a 37607 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-7090

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, regula la Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros que comprende, además de las líneas de financiación a las corporaciones locales y al sector turístico privado, las ayudas para actividades complementarias a los Planes de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico.

En el Real Decreto citado se establece que esta línea de financiación tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a realizar actividades complementarias de estudio, promoción y comercialización de los destinos turísticos modernizados. Estas actuaciones serán adicionales a los Planes de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico que se encuentren en vigor.

Se recoge, también, que los recursos para la financiación de actuaciones complementarias provendrán de la dotación que a tal efecto establezcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado.

La Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio («BOE» de 21 julio 2006), aprobó las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, estableciendo la base segunda que la convocatoria de estas ayudas se efectuará, para cada ejercicio presupuestario, por resolución del Secretario General de Turismo.

Habida cuenta que la Secretaría General de Turismo fue suprimida por el artículo 9.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y que la disposición adicional 2.ª de dicha norma dispone que las referencias a los órganos suprimidos deben entenderse realizadas a los que asumen sus competencias, el nuevo órgano directivo competente es el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), tras la reestructuración de la Administración Turística Española operada por la disposición final 4.ª del Real Decreto 1182/2008, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITYC.

En virtud de dicha norma, la actual redacción del artículo 2.1.b) del Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, señala que corresponde a TURESPAÑA, «el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos. Además, el artículo 32.3 del Real Decreto 1916/2008 dispone que «por resolución de TURESPAÑA se efectuará, para cada ejercicio presupuestario, la correspondiente convocatoria de línea de ayudas para actividades complementarias adicionales a los planes»; y el artículo 34.1 del mismo reglamento preceptúa que «corresponde al Presidente de TURESPAÑA dictar las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas para actividades complementarias».

Finalmente, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, incluye una partida presupuestaria de TURESPAÑA (208.432A.76003) para apoyar «iniciativas complementarias en destinos turísticos modernizados, creación de producto turístico, promoción de destinos turísticos», con cargo a la cual se financiará esta convocatoria de ayudas.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.–Por la presente Resolución se procede a la convocatoria, para el año 2009, de las ayudas complementarias a los planes de excelencia, dinamización y competitividad del producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, cuya dotación en la partida presupuestaria 208.432A.76003, asciende para este ejercicio a 1.396.000,00 €.

Estas ayudas están reguladas en la Orden ITC/2369/2006, de 17 de julio (BOE de 21 julio de 2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas del Estado para actividades complementarias a los planes de excelencia/dinamización y dinamización de producto turístico, correspondiente a la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la línea de apoyo a las actividades complementarias:

a) Las entidades que integran la administración local, consorcios locales o asociaciones de municipios en el plazo de ejecución de la última anualidad del plan, incluyendo las prórrogas del mismo si las hubiere, siempre que hayan ejecutado y presentado debidamente la justificación de las anualidades anteriores a fecha 30 de abril de 2009.

b) También podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades cuyos planes hayan finalizado con posterioridad al cierre de la convocatoria inmediatamente anterior a ésta (25 de julio de 2008), siempre que hayan ejecutado en su totalidad todas las actuaciones del plan, y presentado debidamente la justificación de todas las anualidades a fecha 30 de abril de 2009.

2. En todo caso, los posibles beneficiarios de estas ayudas únicamente podrán presentar su solicitud en una sola convocatoria.

Tercero. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a estas ayudas las siguientes categorías de actividades:

a) Promoción y comercialización de productos turísticos del destino.

b) Campañas de promoción y marketing del destino.

c) Estudio y establecimiento de vías de comercialización del destino.

d) Estudios de demanda y satisfacción.

e) Actuaciones para favorecer la accesibilidad de turistas con discapacidad.

2. No serán financiables con cargo a estas ayudas los gastos corrientes generales, ni los gastos de personal.

3. La finalidad de las ayudas concedidas será contribuir a los objetivos perseguidos por el Plan de Excelencia, Dinamización y Competitividad del Producto Turístico que habilita la solicitud, sin que sea exigible aportación alguna por parte de las otras administraciones públicas que financien dichos planes.

Cuarto. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes, formuladas en el modelo normalizado que se acompaña como anexo, deberán acompañarse de una memoria, de extensión no superior a treinta folios, cuyo contenido debe recoger como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Descripción de las actuaciones a realizar.

b) Justificación de su complementariedad con el Plan que se desarrolla.

c) Especificación de la cuantía de inversión correspondiente a cada actuación.

d) Coste global de los proyectos propuestos.

e) Cuantía de la ayuda que se solicita.

f) Cualquier otra consideración que se estime conveniente alegar para justificar la solicitud.

2. Las solicitudes deberán incluir un Informe del Interventor del ente local en el que haga constar que todas las facturas correspondientes a las anualidades justificadas del Plan han sido abonadas.

3. Las solicitudes deberán así mismo acompañarse de Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, y en su caso, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario de Estado de Turismo y Presidente de TURESPAÑA, podrán ser presentadas hasta el día 30 de mayo de 2009 inclusive, y deberán presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, utilizando para ello cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las Comunidades Autónomas deberán remitir las solicitudes junto con su informe de valoración, a TURESPAÑA (Subdirección General de Planificación y Sostenibilidad, c/ José Lázaro Galdiano, 6, 6 planta, 28036-Madrid) en el plazo máximo de veinte días desde su recepción.

El informe emitido por la Comunidad Autónoma será vinculante en el caso de ser contrario a la concesión de la ayuda.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas para actividades complementarias se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2007, por el que se aprueba su Reglamento.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Subdirección General de Planificación y Sostenibilidad de TURESPAÑA.

3. Se constituirá una Comisión de valoración presidida por la Subdirectora General de Planificación y Sostenibilidad, que estará integrada por cuatro técnicos designados por el Director General de TURESPAÑA.

4. La Comisión de valoración emitirá un informe sobre:

a) La elegibilidad de las actividades propuestas en las solicitudes de ayuda, según lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente orden.

b) La puntuación asignada a cada solicitud de ayuda, según el baremo contenido en el apartado séptimo de la presente resolución.

5. Una vez emitido el mencionado informe, por el órgano instructor se formulará la correspondiente propuesta de Resolución, que será elevada al Presidente de TURESPAÑA.

Séptimo. Criterios de valoración.–La adjudicación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Consecución de los objetivos del Plan y, en especial, su ejecución en los plazos establecidos: hasta 2 puntos.

b) La mayor coherencia del proyecto con los objetivos del Plan: hasta 4 puntos.

c) Contribución del proyecto a crear e identificar productos turísticos susceptibles de ser comercializados: hasta 6 puntos.

d) Contribución del proyecto a la creación y ejecución de acciones innovadoras de promoción y comercialización de los productos turísticos creados por el plan: hasta 6 puntos.

e) Contribución del proyecto al seguimiento de las repercusiones socioeconómicas derivadas del plan: hasta 2 puntos.

Octavo. Cuantía de las ayudas.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta la puntuación propuesta por la Comisión de Valoración establecida en el apartado noveno de la Orden de Bases, que estará en relación con el porcentaje de cobertura de los costes elegibles, de la siguiente forma:

a) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 16 y 20: 100% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado.

b) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 11 y 15: 75% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado.

c) Para aquellas solicitudes con una puntuación entre 6 y 10: 50% de los costes elegibles (o, en su caso, de la cuantía máxima otorgable según la Resolución de concesión), siempre que exista disponibilidad presupuestaria en los términos del punto 2 del presente apartado.

d) Aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor a 6 puntos no serán objeto de subvención.

2. Si no existe crédito suficiente en el concepto presupuestario referido a estas ayudas en el presente ejercicio para atender el total resultante de sumar las cuantías de las ayudas determinadas según el procedimiento descrito en este apartado, dichas cuantías se reducirán proporcionalmente, todas en el mismo porcentaje, hasta alcanzar la cuantía disponible en el citado concepto presupuestario.

3. En la presente convocatoria, la cuantía máxima de la ayuda que podrá ser otorgada a cada solicitud será de 180.000 €.

Noveno. Resolución de las solicitudes.

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Presidente de TURESPAÑA.

2. La resolución de concesión o denegación será notificada a las entidades interesadas y a la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Las Resoluciones del Presidente de TURESPAÑA pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente, podrán presentar requerimiento previo o recurso de reposición, en el plazo de dos meses y un mes respectivamente a partir de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Pago de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda concedida se abonará en su totalidad, y de una sola vez, como pago anticipado necesario para llevar a cabo la actuación o actuaciones previstas, con base en la resolución de concesión dictada por el Presidente de TURESPAÑA.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias de las ayudas, no se exigirá la constitución de ninguna garantía previa por el pago anticipado de las mismas.

3. El pago de la cantidad concedida requerirá la previa aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

Undécimo. Plazo de ejecución de las actuaciones.–El plazo de ejecución de las actuaciones será, como máximo, de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Duodécimo. Justificación de las actuaciones.

1. Las entidades beneficiarias se comprometen a aportar la justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones.

2. La justificación documental de la aplicación de los fondos a las actuaciones previstas se efectuará mediante la presentación a TURESPAÑA de la correspondiente cuenta justificativa en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En todo caso, se deberá acompañar una memoria de las actuaciones realizadas y de los importes imputables a cada una de ellas, así como de un certificado de las obligaciones reconocidas correspondientes a dichos gastos emitido por Interventor o persona que realice las funciones de Intervención, de las Entidades que integran la Administración Local, consorcio local o asociación de municipios beneficiaria de las ayudas.

Decimotercero. Reintegro por incumplimiento.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha del pago de las ayudas hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso se entenderá que un cumplimiento inferior al 50% constituirá incumplimiento total procediendo el reintegro íntegro de la ayuda concedida.

4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas.–Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas ingresos o recursos que otorguen otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen el coste del proyecto para el que se solicita la financiación.

Madrid, 15 de abril de 2009.–El Presidente del Instituto de Turismo de España, Joan Mesquida Ferrando.

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