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Documento BOE-A-2009-7104

Resolución de 8 de abril de 2009, del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del retablo de la Iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Santa Eulària des Riu.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2009, páginas 37640 a 37643 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2009-7104

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico-artístico de Ibiza y Formentera, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Exp. 14/09. Declaración como Bien de interés cultural del retablo de la Iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Jesús, TM Santa Eulària des Riu. Incoación del expediente administrativo.

El retablo objeto de la declaración se encuentra en la Iglesia de la parroquia de la Mare de Déu de Jesús del municipio de Santa Eulària des Riu que presenta unos rasgos y unas características singulares.

En este sentido, la técnica de Patrimonio Histórico ha evacuado informe-memoria de fecha 9 de febrero de 2009, con documentación gráfica y planimétrica. Se propone la figura de Bien Mueble de Interés Cultural.

Por todo lo anterior, y vista dicha memoria y el resto de la documentación que consta en el expediente.

Vistos los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico-Artístico acordada en la sesión de día 18 de febrero de 2009.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 3 de marzo de 2009, adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Incoar el expediente de declaración como Bien Mueble de Interés Cultural, el retablo de la Iglesia de la Mare de Déu de Jesús, Jesús, TM Santa Eulària des Riu La descripción y la localización del BIC que se incoa figuran en los anexos que se adjuntan forman parte integrante del presente acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el ‘‘BOIB’’ y en el ‘‘BOE’’ y notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de incoación al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribir el acuerdo de incoación en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

5. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

La incoación del procedimiento comportará la aplicación del régimen de protección establecido para los bienes ya declarados de interés cultural.»

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con lo que establecen el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Eivissa, 8 de abril de 2009.–La Consellera Executiva del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

Situación.–El retablo objeto de la declaración se encuentra en la iglesia de la parroquia de la Mare de Déu de Jesús. Esta parroquia ocupa el extremo meridional del municipio de Santa Eulària des Riu, limitando con las parroquias de Santa Eulària, Santa Gertrudis, Sant Rafel, Santa Maria Mare de la Iglesia y San Salvador de la Marina, y el mar.

Memoria histórica.–La primera noticia que se tiene del templo dedicado a la Virgen Maria de Jesús data de 1466. Al final del siglo XV y principio del XVI ya hay constancia de la presencia de monjes franciscanos, lo que explica la particular advocación mariana y su retablo, objeto de esta declaración. El 1555 se menciona la presencia de un órgano, el cual necesitaba reparación, hecho que demuestra un culto continuado y solemne en el lugar.

El 11 de diciembre de 1580 se entregó pública y oficialmente la iglesia al padre dominico fray Miquel Vilaplana, para que erigiera un convento con doce religiosos.

La iglesia funcionó como una vicaria o ayuda de la parroquial de Santa Maria d’Eivissa hasta la llegada del primer obispo, Manuel Abad y Lasierra, quien, al redactar el plan de organización territorial de la nueva diócesis, la elevó a la categoría de parroquia el 1785.

El templo consta de una única nave, cubierta con vuelta de cañón, muy irregular, sostenida por arcos fajones apuntados que la dividen en cuatro tramos. La cabeza o presbiterio, más alto y cubierto con vuelta de crucería, es añadido a medianos siglo XVI. En las pilastras se abren en los muros seis capillas laterales, cubiertas con bóveda de arista. Anexos a mediodía, hay las casas del rector y del vicario.

El que contemplamos hoy es fruto de grandes modificaciones interiores y exteriores: añadido de capillas laterales en la nave única los siglos XVII y XVIII; reforma de 1818, cuando se derrumbó por mandamiento del obispo la torre contigua a la iglesia o la elevación sobre la vuelta del presbiterio, e importantes arreglos del año 1862, promovidos por el gobierno eclesiástico de la diócesis. Los porches son añadidos de final del siglo XIX o principio del XX.

El retablo.–El retablo de la Mare de Déu de Jesús es una obra de primer orden dentro del patrimonio histórico-artístico de Eivissa. Su estilo y la ornamentación se relacionan con la producción valenciana de los Osona. Muestra una fluctuación entre la pervivencia de los conceptos plásticos goticistas y los nuevos renacentistas, esto indica que se corresponde con un período de transición, datable a final del siglo XV-principios del XVI. De hecho, el peculiar código pictórico de los Osona se sitúa a caballo entre la moda flamenca y las primeras novedades del Renacimiento Italiano.

Descripción del Bien.–El conjunto del retablo tiene 7,50 m de altura y 5,10 m de anchura.

Estructuralmente esta constituido por un banco o una predela dividida en siete casas; una para un cuerpo de otros siete como resultado de su compartimentado vertical en tres carreras, y horizontalmente en dos órdenes, que en la calle central culminan en ático. Finalmente, la pulsera, en voladizo, muestra once espacios rectangulares enmarcados con detalles decorativos en bajo relieve. Todo el conjunto da un total de veinticinco tablas.

Las siete tablas de la predela o del banco son, en su practica totalidad, de 84 x 55 cm y representan, de izquierda a derecha, la Anunciación, la Natividad de Jesús, la Adoración de los Reyes, la Resurrección de Cristo (de medida un poco más grande), la Ascensión del Señor, Pentecostés y Tránsito de Maria. La calle central presenta, en el primer orden, la escena principal sobre una tabla de 3,35 x 1,55 m, con la representación de la Virgen entronizada. En el segundo orden a San Francisco de Asís recibiendo los estigmas y en el ático la misa de San Gregorio Papa (estas dos tablas de 1,80 x 1,55 m). Cada uno de las calles laterales esta conformado por dos tablas de 2,05 x 1,20 m. El de la izquierda, de abajo a arriba, muestra las representaciones de San Pedro Apóstol y de San Juan Bautista. La calle derecha, igualmente de bajo a arriba, las de San Marco Evangelista y de un santo franciscano. La pulsera, de izquierda a derecha y de abajo a arriba, contiene las imágenes de San Sebastián, San Onofre, San Luis de Tolosa, San Vicente Ferrer, San Juan Evangelista, una representación de Cristo en Majestad en la tabla superior muy maltrecha, un santo con hábito dominicano. Santa Catalina de Alejandría, San Nicolás de Bari, San Bernardo y San Roque.

Finalmente, parece que la brillantez cromática, los delicados tonos luminosos y las veladuras se han logrado con unos pigmentos minerales cuidadosamente molidos, diluidos y aglutinados con el aceite, aunque también puede intuirse fondo al temple. El oro está presente en toda la obra de manera abundante.

Figura tipologica del Bien.–Es una obra que como se ha dicho se encuentra en la iglesia de Jesús y por tanto, integrada dentro del Conjunto Histórico de Jesús. Por su declaración –propia y singularizada–, se propone la figura tipológica de Bien Mueble con categoría de Bien de Interés Cultural.

Pertenencias y accesorios del Bien.–No se establece ninguna vinculación.

Alcance de la propuesta y la delimitación del entorno de protección.–Dado que el retablo se encuentra en el marco de un conjunto histórico declarado que ya regula el entorno circundante, no se propone área de protección.

Estado de conservación.–Su estado de conservación actual es bastante malo, aunque no hace muchos años que se restauró. Por ello se plantea una restauración dentro del año 2009.

Parece que las condiciones ambientales que hay en el interior de la iglesia de Jesús han contribuido mucho al rápido deterioramiento del retablo después de la última restauración.

El mismo mes de enero de este año se ha comenzado un estudio que durará seis meses para determinar las condiciones ambientales en las que se encuentra el retablo, y poder conocer así el origen de las patologías que presenta. Asimismo, cuando se lleve a cabo una nueva restauración, se deben tener en cuenta las condiciones ambientales que debe tener el entorno del retablo para asegurar su mantenimiento en buen estado después de la restauración.

Bibliografía:

Enciclopèdia d’Eivissa i Formentera, vol. VII.

Set segles fa. Catàleg mobles d’interès historicoartistíc de l’Església d’Eivissa i Formentera.

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