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Documento BOE-A-2009-7187

Resolución de 20 de marzo de 2009, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría y tecnología de la información en relación con la financiación de la Política Agrícola Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 37902 a 37903 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7187

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de marzo de 2009, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría y Tecnología de la Información en relación con la financiación de la política agrícola común.

Dicha Orden determina, en su artículo 1, que el órgano competente, previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto. Condiciones y características de las becas.

El objeto de esta resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas de de formación, en los siguientes ámbitos:

1. Dos becas para ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos o diplomados en el ámbito de la planificación, ejecución, seguimiento y análisis de auditorias internas relacionadas con las actuaciones del organismo pagador en relación con la financiación de la política agrícola común.

2. Dos becas para ingenieros, licenciados, ingenieros técnicos o diplomados con conocimientos en seguridad informática y/ó en desarrollo de aplicaciones informáticas, en el ámbito de la definición y ejecución de planes de pruebas previos a las puestas en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones y/o definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.

3. Dos becas para ingenieros o licenciados en el ámbito de la preparación y elaboración de informes y programas de difusión sobre las actividades del Organismo y la función de los fondos agrícolas de la Unión Europea.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2009.

Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de mil doscientos euros.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Las becas se abonaran con cargo al concepto 480, programa 412M23211480 del presupuesto de gastos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para el año 2009,y su cuantía no podrá rebasar los 100.000 euros en dicho ejercicio.

Artículo 3. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 4 de la misma.

Artículo 4. Órganos competentes.

Las solicitudes deberán dirigirse al señor Presidente del FEGA.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero.

Artículo 5. Presentación de solicitudes e instrucción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden que aprobó las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 6 de dichas bases, la Secretaría General del FEGA elevará a la Presidencia del Organismo la propuesta de resolución.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo a la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 4 de la citada Orden.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases que rigen esta convocatoria.

Artículo 8. Resolución.

La resolución se dictará por el Presidente del FEGA, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 20 de marzo de 2009.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

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