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Documento BOE-A-2009-7268

Resolución de 6 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan los premios del XXII Certamen "Jóvenes Investigadores", 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38311 a 38317 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-7268

TEXTO ORIGINAL

Enmarcados en la promoción del interés por la investigación científica, se han celebrado veintiuna ediciones del Certamen «Jóvenes Investigadores», organizados por el Instituto de la Juventud (INJUVE-Ministerio de Igualdad) y la Dirección General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación). Con esta iniciativa, la Administración General del Estado trata de despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, de Bachillerato, de Formación Profesional y los miembros de distintas asociaciones juveniles, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias y la positiva aceptación de la iniciativa en el ámbito juvenil, aconsejan proseguir la actividad convocando el XXII Certamen «Jóvenes Investigadores» que continúa contando con la colaboración destacada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad de Málaga. Por otra parte, este Certamen tiene su continuación en el Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores, organizado desde 1989 por la Comisión Europea, en el que participan los mejores trabajos premiados en el certamen nacional.

La organización del Certamen corresponde a la Dirección General de Universidades y al Instituto de la Juventud, el cual asume a través de los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad los gastos originados por la difusión de la convocatoria del certamen, la publicación de las Actas del Congreso y los gastos producidos por la realización y desarrollo del Congreso, entre los cuales figuran los gastos de viaje y estancia de los autores de los trabajos seleccionados, así como los de la estancia de los profesores o coordinadores, asumiendo los gastos de viaje de dichos profesores la Dirección General de Universidades.

El Certamen se regirá por la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 115, de 14 de mayo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del Certamen «Jóvenes Investigadores». También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 432/2008, 438/2008 y 1183/2008, esta Secretaría de Estado es la competente para la convocatoria de este Certamen.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de los premios del XXII Certamen «Jóvenes Investigadores», de acuerdo con la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, y con el contenido de la presente resolución.

Artículo 2.

Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Objeto y Finalidad de la convocatoria.

1.1 La finalidad de esta convocatoria es despertar vocaciones investigadoras entre los jóvenes estudiantes de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional y miembros de distintas Asociaciones legalmente constituidos, además de mejorar la cultura científica y fomentar la actitud racional crítica en la juventud de nuestro país, incorporando al menos una parte de la experiencia directa en el proceso de generación del conocimiento.

1.2 Para llevar a cabo dicho fin la presente convocatoria promueve la investigación entre los jóvenes mediante la concesión de premios a trabajos realizados sobre investigaciones básicas o aplicadas, o prototipos relacionados con cualquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

1.3 Las labores de organización, coordinación y desarrollo de la fase final y pública del XXII Certamen de Jóvenes Investigadores, contarán con el apoyo de una universidad española que actuará como anfitriona a los efectos de la colaboración científica y técnica para la ejecución del Certamen. La universidad anfitriona será la Universidad de Málaga, al ser la universidad de la provincia en la que se encuentra la sede en la que se celebra el Congreso anual del Certamen y ello facilita la realización tanto de las actividades propias del Certamen así como la de aquellas otras que se promuevan en el marco del mismo en otras instituciones correspondientes a los niveles educativos a los que se dirige, tanto de estudiantes como de profesores.

Segunda. Premios que se convocan.

2.1 Se convocan los siguientes premios:

a) Un premio Mención Especial del Jurado de 6.000,00 euros, al trabajo que reúna en grado sumo los méritos incluidos en la base 7.1 de esta resolución.

b) Hasta un máximo de siete primeros premios de 5.000,00 euros cada uno. De estos siete premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros dos premios podrán concederse a trabajos de cualquiera de las restantes áreas.

c) Hasta un máximo de ocho segundos premios de 3.000,00 euros cada uno. De estos ocho premios, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros dos premios podrán concederse a trabajos de cualquiera de las restantes áreas.

d) Un premio especial Charles Darwin, de 5.000,00 euros, dotado para conmemorar, con motivo del Año de Darwin, la celebración durante 2009 del segundo centenario de su nacimiento -el 12 de febrero de 1809- y el 150 aniversario de la publicación de su obra «El origen de las Especies», al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Vida.

e) Un premio especial Año Internacional de la Astronomía, de 5.000,00 euros, para conmemorar la declaración por la UNESCO del año 2009 como Año Internacional de la Astronomía, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas relacionadas con las Ciencias del Espacio.

f) Un premio especial de 5.000,00 euros, dotado por la Universidad Politécnica de Madrid, al mejor trabajo de investigación realizado en las áreas de Ingeniería y Tecnología.

g) Un premio especial de 3.000,00 euros, dotado por la Universidad de Málaga.

h) Diez accésit de 1.000,00 euros cada uno. De estos accésit, cinco están destinados a premiar los mejores trabajos de las áreas de «Artes y Humanidades», «Ciencias Sociales y Jurídicas», «Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas», «Ciencias de la Tierra y de la Vida» y «Tecnología e Ingeniería». Los otros cinco accésits podrán concederse a trabajos de cualquiera de las restantes áreas.

i) Un máximo de tres premios a los autores de tres trabajos, para que representen a España como participantes en la XXII edición del Certamen Europeo de Jóvenes Investigadores que se celebrará en septiembre del año 2010. De conformidad con las bases del Certamen Europeo sólo podrán ser seleccionados para tomar parte en él aquellos participantes del Certamen de Jóvenes Investigadores de España (de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 3 personas) que tengan menos de 21 años el 30 de septiembre de 2010 y más de 14 años el 1 de septiembre de 2010. La UE se hace cargo de los gastos de desplazamiento desde un aeropuerto internacional español hasta el de destino así como de los gastos de alojamiento y manutención.

j) Un máximo de diez premios, por parte del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), para realizar una estancia de dos semanas de duración en sus Centros de Investigación. Los gastos de viaje y estancia de los miembros de los equipos investigadores en los institutos del CSIC y los derivados de su ejecución durante su estancia en estos centros, correrán a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Igualmente el CSIC suscribirá una póliza colectiva de asistencia médica y de accidentes laborales a favor del tutor y de los miembros de los equipos, en aquellos casos en que se carecieran de ella, durante su estancia en estos centros de investigación.

Cada uno de los trabajos seleccionados para realizar una estancia en el CSIC recibirá, asimismo, un premio de 1.000 euros financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación que se hará efectivo simultáneamente al disfrute de la estancia, es decir, en el año siguiente al de la convocatoria. El importe de este premio se repartirá equitativamente entre los miembros que componen cada equipo, en los términos que figuran en la base 2.2.

Al finalizar la estancia, los beneficiarios de las mismas deberán presentar una memoria del trabajo realizado, con el Visto Bueno del responsable de la investigación en el Centro. La memoria será evaluada por un Comité formado por tres expertos designados por el Presidente del CSIC, quien presidirá el Comité. El Comité valorará la calidad científica del trabajo en cuanto a metodología y resultados, aprovechamiento de la estancia, así como su influencia en el desarrollo posterior de los estudios del participante y elevará, antes del 31 de octubre de 2010, la propuesta de concesión del premio a la Dirección General de Universidades. Los Directores Generales del Instituto de la Juventud y de la Dirección General de Universidades, a la vista de la propuesta efectuada por el Comité, concederán un premio de 3.000,00 euros a la memoria mejor evaluada, que será pagado por resolución de la Dirección General de Universidades.

k) Un máximo de cinco premios, de 3.000,00 euros cada uno, a los profesores coordinadores, cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable, en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

l) Un premio especial de 6.000,00 euros al Centro Docente o Asociación cuya labor haya sido apreciada como especialmente destacable en aras del fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud. Este premio se concederá exclusivamente para ser utilizado en la financiación de laboratorios de investigación u otros equipamientos.

m) Una Mención de Honor, a la persona o institución que, a juicio del Jurado, haya destacado en las labores de fomento de la cultura científica, tecnológica e investigadora en el ámbito de la juventud.

2.2 El importe de los premios concedidos a los trabajos galardonados será distribuido equitativamente y abonado a cada uno de los autores. Los premios a los profesores coordinadores se abonarán a sus titulares y el premio al Centro docente se transferirá al centro premiado.

2.3 Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

2.4 Los premios estarán exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Dicha exención no es aplicable a los premios recogidos en el apartado 2.1.j).

Tercera. Créditos presupuestarios.

3.1 Los gastos que genere la concesión de los diferentes premios se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.04. 463A.781 del Ministerio de Ciencia e Innovación. El gasto máximo estimado es de 106.000,00 euros con cargo al ejercicio 2009 y 13.000,00 € al ejercicio 2010.

3.2 De conformidad con lo expuesto en el apartado 1.3, la Secretaría de Estado de Universidades suscribirá un convenio de colaboración con la Universidad anfitriona del Certamen, y con cargo al ejercicio 2009, aplicación presupuestaria 21.04.463A.226-06 del Ministerio de Ciencia e Innovación, hará entrega a la misma de la aportación pactada en el convenio para llevar a cabo la ejecución conjunta de las actividades previstas en el mismo.

3.3 El abono de las cantidades comprometidas para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente y se harán efectivas con cargo a los créditos presupuestarios mencionados o a los que los sustituyan en ejercicios futuros.

Cuarta. Condiciones y requisitos para solicitar la participación.

4.1 Podrán tomar parte en este Certamen, de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 5 personas, los jóvenes de nacionalidad española y todos aquellos ciudadanos legalmente establecidos en España, que a fecha 1 de septiembre de 2009 hayan cumplido los 15 años y que el 30 de septiembre de 2009 no hayan cumplido los 21 años.

4.2. En cualquier caso, los trabajos tendrán que haber sido realizados antes de que sus autores hayan ingresado en la Universidad, durante la realización de los estudios previos a esta.

4.3. Tanto los equipos, como los participantes a título individual, deberán ser coordinados por un profesor del Centro al que pertenezcan o, en caso de Asociaciones, por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección en los mismos, en cualquier caso diferente de los participantes, que realizará funciones de supervisión de los trabajos.

Quinta. Solicitudes, documentación a aportar y plazo de presentación.

5.1. Las personas que deseen tomar parte en este Certamen deberán:

a) Cumplimentar el formulario del «Boletín de Inscripción del Trabajo» de forma telemática, a través de la página web: http://www.injuve.migualdad.es, tanto por los jóvenes investigadores como por sus coordinadores. En caso de no autorizar al Instituto de la Juventud la consulta de sus datos de identificación, el participante deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de ser solicitantes españoles, o fotocopia de la tarjeta o certificado de residencia legal en España, en el resto de los casos.

b) Aportar la siguiente documentación, que junto con la copia impresa en papel del «Boletín de Inscripción del Trabajo», deben presentarse por duplicado y exclusivamente en soporte electrónico, en dos CDs independientes, cada uno conteniendo lo siguiente:

b.1 Un trabajo de investigación básica o aplicada relacionado con cualesquiera de las áreas del currículo de la Enseñanza Secundaria, el Bachillerato y la Formación Profesional, que deberá ser original e inédito y constituir una investigación completa en sí misma. Su lengua de redacción deberá ser conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El trabajo seguirá, orientativamente, el siguiente esquema: 1) Motivación, introducción o estado de la cuestión que se trata antes de la elaboración del trabajo, 2) Objetivos o fines perseguidos mediante la investigación, 3) Datos con los que se cuenta o generados para realizar los fines, 4) Metodología seguida, de tipo estadístico u otros, para obtener y/o analizar los datos, 5) Conclusiones sobre las aportaciones principales de la investigación y su posible impacto sobre la disciplina, y 6) Bibliografía suficiente y actualizada que se ha consultado para el trabajo, y que ha de ser citada enteramente a lo largo del texto mediante el recomendado método de Harvard o las notas a pie de página. El material complementario necesario para la exposición del trabajo con claridad, se presentará como anexos y en archivos independientes. Los trabajos que impliquen experimentación animal, deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1201/2005, sobre protección de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

b.2 Una descripción resumida del trabajo, redactada en castellano, de acuerdo con las siguientes características y partes:

a) Datos personales de los y las participantes y coordinadores/as, Centro de Estudios o Asociación, teléfono, correo electrónico y dirección postal completa de los mismos.

b) Título del trabajo.

c) Breve resumen de la investigación (máximo 500 palabras).

d) Antecedentes e investigaciones previas sobre el tema (1.000 palabras).

e) Objetivo de la investigación (1.000 palabras).

f) Metodología empleada (500 palabras).

g) Resultados obtenidos (1.000 palabras).

h) Conclusiones (500 palabras).

i) Referencias bibliográficas y páginas web consultadas más importantes (500 palabras).

j) Información gráfica mínima que se considere imprescindible.

k) Currículo del coordinador/a del trabajo.

5.2 En el impreso de solicitud se incluirá la declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Asimismo, se incluirá la declaración que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

5.3 Todos los anteriores documentos (el «Boletín de Inscripción del Trabajo» impreso en papel, los 2 CDs, y en su caso la fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta o certificado de residencia legal en España) se presentarán en el Instituto de la Juventud, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid, pudiendo hacerlo directamente en el Registro General de dicho Instituto o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 El plazo para dicha presentación finaliza el 15 de mayo de 2009.

5.5 En el supuesto de documentación incompleta el Instituto de la Juventud requerirá, por vía telefónica o mediante correo electrónico, al coordinador responsable del trabajo presentado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Órganos competentes.

6.1 Los órganos colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 6 de la Orden de Bases Reguladoras.

6.2 El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional. No obstante, en la instrucción del procedimiento participará personal adscrito al Instituto de la Juventud y a la Dirección General de Universidades.

6.3 El órgano instructor contará, para el correcto desarrollo del certamen, con la colaboración de una Dirección Científica, que podrá asesorar a los coordinadores de los participantes inscritos, a través de recomendaciones básicas que faciliten la presentación del trabajo de investigación realizado. Esta figura será nombrada por las Direcciones Generales de Universidades y del Instituto de la Juventud.

6.4 El Jurado, cuya composición se hará publica en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y del INJUVE, así como en las páginas Web de ambos organismos: http://web.micinn.es/universidades/jovenesinvestigadores y http://www.injuve.migualdad.es, estará compuesto por un máximo de diez especialistas, designados por las Direcciones Generales de Universidades y del Instituto de la Juventud, de los que dos serán investigadores del CSIC, designados a propuesta del Presidente de este Organismo.

6.5 El Jurado, como órgano colegiado estará auxiliado por un cuerpo de evaluadores, nombrados por la Dirección General de Universidades, expertos en las diferentes materias objeto de los de los diversos trabajos o investigaciones.

6.6 El Jurado, teniendo en cuenta la evaluación de los expertos, será el encargado de efectuar la selección de los trabajos que serán presentados en el XXII Congreso de «Jóvenes Investigadores 2009» y en dicho Congreso propondrá la concesión de los premios al órgano concedente.

Séptima. Criterios de valoración y selección.

7.1 El Jurado, como órgano colegiado, efectuará el proceso de selección en régimen de concurrencia competitiva, asistido por un equipo de evaluadores que realizarán la evaluación científica de los trabajos presentados de conformidad con los siguientes criterios de valoración, todos y cada uno de los cuales tendrá la misma ponderación:

a) La originalidad de los trabajos.

b) Los planteamientos teóricos.

c) Los objetivos planteados.

d) La metodología utilizada.

e) La claridad de exposición.

f) Las conclusiones y su análisis.

g) La utilización de recursos propios.

h) La autonomía de gestación y realización del trabajo.

7.2 El Jurado, atendiendo a las evaluaciones científicas, seleccionará, antes del 31 de julio de 2009, hasta un máximo de 40 trabajos, que participarán en un Congreso que se celebrará entre el 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2009, en el Centro Eurolatinoamericano de Juventud (Mollina, Málaga), dependiente del INJUVE – Ministerio de Igualdad en el que los participantes seleccionados deberán presentar sus trabajos en forma de comunicación oral.

7.3 El dictamen final se realizará por el Jurado tras la celebración del Congreso, teniendo en cuenta la evaluación realizada en la selección previa, el informe del Director Científico y la calidad de las comunicaciones orales y exposiciones gráficas de los trabajos. El fallo del Jurado se hará público en el acto de clausura del Congreso.

Octava. Resolución.

8.1 El plazo de resolución de concesión de los premios concluirá al mes siguiente de la clausura del Congreso de Jóvenes Investigadores 2009.

8.2 La resolución de concesión se adoptará, por delegación del Secretario de Estado de Universidades, por el Director General de Universidades, de conformidad con el fallo emitido por el Jurado.

8.3 La resolución de concesión contendrá la relación de los adjudicatarios de los premios, así como la desestimación del resto de solicitudes, y en su caso los premios que se hayan declarado desiertos. La resolución se hará pública en las páginas web http://web.micinn.es/universidades/jovenesinvestigadores y http://www.injuve.migualdad.es y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Novena. Recursos.

9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Décima. Pago de los premios y de las bolsas de viaje.

10. El pago de los premios y de las bolsas de viaje de los profesores o coordinadores se hará a los interesados, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la resolución de concesión.

Undécima. Difusión de los trabajos.

11. El Instituto de la Juventud editará los resúmenes de los trabajos premiados y seleccionados en las Actas del Congreso y, una vez finalizado el Certamen, los devolverá a sus respectivos autores. Todo ello teniendo en cuenta lo que al respecto se dispone en el artículo 11 de la Orden PRE/1304/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras

Disposición adicional.

Esta resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta Alcañiz.

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