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Documento BOE-A-2009-7386

Resolución de 13 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sendero peatonal entre Cádiz y San Fernando, términos municipales de Cádiz y San Fernando, Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38591 a 38597 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7386

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Sendero peatonal entre Cádiz y San Fernando, términos municipales de Cádiz y San Fernando (Cádiz) se encuentra en este supuesto como proyecto no incluido en el anexo I que puede afectar directa o indirectamente a los lugares Natura 2000: ES0000140 Bahía de Cádiz y ES6120009 Fondos marinos Bahía de Cádiz.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto de construcción de un sendero peatonal y carril bici entre las localidades de Cádiz y San Fernando se justifica dentro de la política de promoción del desarrollo sostenible en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, órgano sustantivo del proyecto, promovido por la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

El trazado del proyecto discurre paralelo por el lado derecho a la carretera CA-33 entre los términos municipales de Cádiz y San Fernando. Por el lado izquierdo discurren la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz, el tren-tranvía Chiclana-San Fernando y la carretera N-IV.

Las actuaciones se desarrollarán en 2 fases: Fase 1, entre Cádiz y el enlace de Torregorda y Fase 2, entre San Fernando y el mismo enlace. En la Fase 1 se propone en el 1er tramo, hasta la Venta El Chato (1.500 m), la integración del proyecto en la vía de servicio paralela a la carretera CA-33. En este tramo se utilizará para el carril-bici pavimento de slurry o microaglomerado sobre losa de hormigón asentada sobre capa de sub-base. En el 2.º tramo, hasta el enlace de Torregorda (2.200 m) se construirá entre la carretera y el cordón dunar una losa de hormigón armado de 5 m de anchura y espesor variable –20 cm en el extremo y 50 cm en el centro– con juntas de dilatación cada 44 m. Esta losa estará pilotada a través de una línea central de pilotes de hormigón armado de diámetro 0,55 m y longitud 14 m separados longitudinalmente 8 m. En este tramo se optó por esta alternativa porque el órgano competente de Carreteras exigía una franja de 8 m de anchura desde el pie del talud de la carretera actual hasta el borde de la nueva plataforma correspondiente al sendero y al carril-bici. Se plantearon alternativas para esta estructura pilotada como construcción de losa de hormigón o de madera y la utilización de pilotes de hormigón, madera o metálicos en 1 ó 2 líneas de pilotes.

En la Fase 2 se optó por la alternativa de utilizar los caballones y vueltas de fuera existentes en la zona de marisma frente a la estructura pilotada por indicación de la Dirección del Parque Natural Bahía de Cádiz. Se diferencian 2 tramos desde San Fernando al cruce del Río Arillo (1.200 m) y desde el Río Arillo al enlace de Torregorda (2.300 m). Se propone construir un sendero de 4 m de anchura con un firme a base de ofita para integrar el viario en el Parque Natural. Además se propone realizar otras actuaciones que incluirán el descabezamiento de los muros de los canales, la reposición de las compuertas existentes, la construcción de estructuras de hormigón para cruzar los caños interceptados y la construcción de un puente, de 168 m de longitud, para cruzar el Río Arillo.

En la documentación presentada se describen las características del medio físico natural del área de ubicación del proyecto, enumerándose las unidades ambientales existentes y atravesadas por el sendero. Se describen también los espacios protegidos existentes, la incidencia a los espacios y hábitats de la red Natura 2000 y se proponen medidas protectoras y correctoras para la eliminación, reducción o compensación de impactos ambientales negativos que pudieran producirse. Estas medidas se refieren a la protección del suelo, de la atmósfera, del medio hídrico, de la fauna y de la flora, y del paisaje.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo, con fecha 13 de marzo de 2008, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, que incluía la descripción y ubicación de las actuaciones y las alternativas estudiadas, así como sus posibles incidencias a los espacios y hábitats de la red Natura 2000 al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental procedió a realizar el trámite de consultas previas a los siguientes organismos e instituciones, con fecha 7 de abril de 2008: Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía), Dirección General de Carreteras (Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía), Dirección General de Bienes Culturales (Consejería de Cultura. Junta de Andalucía), Diputación Provincial de Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz, Ayuntamiento de San Fernando, Ecologistas en Acción-Andalucía, Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN) y Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz.

El Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Cádiz indica en su respuesta, con fecha 14 de mayo de 2008, que los terrenos destinados a la construcción del sendero peatonal están clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, aunque no prevé la existencia de impactos significativos que no se eviten con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el proyecto.

La Delegación de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de San Fernando estima en su contestación de 20 de mayo de 2008, que el proyecto a priori no causará efectos negativos sobre los lugares de la red Natura 2000 diferentes a los ya previstos y evitados mediante las diversas medidas expuestas por el promotor. No obstante indica que se deberá garantizar la ejecución de dicho proyecto en coordinación con otros proyectos previstos en la zona.

La Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía envió, con fecha 6 de junio de 2008, informe técnico vinculante que incluye los yacimientos arqueológicos y bienes inventariados de la Base de Datos de Patrimonio Histórico de Andalucía (SIPHA) cercanos a la traza del proyecto: Molino de Mareas Río Arillo, Torre Torregorda, asentamienos epipaleolíticos de la Playa de Santibáñez, Acueducto Romano, Calzada Romana y Fuerte de la Cortadura. Por tanto, considera necesario como medida cautelar llevar a cabo un control arqueológico de los desbroces y de aquellos lugares donde las obras implican remociones del terreno y, en función de los resultados obtenidos, determinar, si procediese, las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada.

Se recibieron, con fecha 30 de junio de 2008, las sugerencias de AGADEN remitidas a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, algunas ya aportadas en diferentes reuniones con el promotor. En su respuesta insisten en la necesidad de coordinación entre diferentes administraciones. En relación a las afecciones previstas en fase de construcción, éstas han sido consideradas en las modificaciones al proyecto propuestas al promotor con objeto de minimizar las afecciones sobre la fauna, la flora y los hábitats, producidas por el trazado del proyecto, justificándose en su respuesta los materiales utilizados y las técnicas de construcción propuestas para facilitar el uso del público y la integración paisajística de la infraestructura.

El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cádiz, también remitió informe, con fecha 4 de julio de 2008, realizando sugerencias al proyecto e indicando que no se considera probable que dicho proyecto pueda causar efectos significativos sobre los lugares de la red Natura 2000.

Asimismo, se recibió, con fecha 30 de octubre de 2008, el informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía indicando que en el ámbito de actuación del proyecto no se afectan carreteras con titularidad autonómica.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía remitió, con fecha 8 de octubre de 2008, informe relativo a los probables impactos significativos que pudieran producirse sobre los espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario y especies catalogadas, y las vías pecuarias, así como consideraciones a tener en cuenta para evitar dichas afecciones.

Con carácter previo a la Resolución sobre el sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se solicitó al promotor, mediante oficio enviado con fecha 15 de octubre de 2008, que para garantizar la minimización de impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo, proceda a modificar el proyecto considerando las cuestiones planteadas en las contestaciones recibidas de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura, con fecha 6 de junio de 2008, y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 8 de octubre de 2008, ambas de la Junta de Andalucía, relativas al control arqueológico y a medidas correctoras y modificaciones puntuales del sendero proyectado.

Con fecha 25 de noviembre de 2008, la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico envió a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental aclaraciones en relación al punto 8.3 del informe emitido –que se transcribía textualmente–, con el fin de que por parte de dicha Consejería se reanalizaran las conclusiones emitidas en dicho punto, al entenderse que hubiera podido existir una interpretación de la actuación en el tramo comprendido entre la Venta El Chato y Torregorda, diferente al proyecto y a su propia filosofía. La Demarcación de Costas concluye que la estructura pilotada proyectada para la implantación sobre ella del tramo del sendero peatonal y carril bici comprendido entre la Venta El Chato y Torregorda, se ha diseñado considerando como criterios básicos la funcionalidad de la vía (pavimentos adecuados para la circulación continuada de ciclistas y peatones), la comodidad para los usuarios que transiten sobre ella (anchos suficientes, sentidos diferenciados de circulación) y la minimización del impacto visual generado (implantación entre la carretera y la línea de dunas a una altura suficiente para que no resulte perceptible como un elemento extraño en el entorno).

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental analizó la documentación adicional aportada por el promotor y, con fecha 30 de enero de 2009, envió informe considerando adecuado el análisis realizado por el mismo en la documentación ambiental remitida.

Con fecha 14 de enero de 2009, se ha recibido en esta Dirección General contestación del promotor con referencia expresa a la totalidad de las modificaciones señaladas y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que debe versar la decisión de evaluación.

Se realizará control arqueológico durante la ejecución de las fases de obra que implican movimiento de tierras. Si se encontraran hallazgos arqueológicos, se paralizarán las obras, protegiendo los objetos hallados y se avisará inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz, con objeto de que adopte las medidas oportunas.

Se solicitará autorización para la ocupación de la vía pecuaria antes del inicio de las obras a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Se realizará una prospección de avifauna, previa al inicio de los movimientos de tierra, para comprobar la finalización de los procesos de nidificación de aves en la zona y planificar las actuaciones minimizando las afecciones durante el periodo de cría y nidificación.

Se elaborará un plan detallado de accesos a la obra y de zonas de acopio de material, previo al inicio de las obras, que deberá ser aceptado y aprobado por los organismos implicados.

Se evitarán las afecciones sobre la flora y la vegetación en la zona cercana a Torregorda, donde existe un bosquete de tarajes («Tamarix sp.») y un núcleo de población de «Cynomorium coccineum» –especie de flora catalogada– bien mediante su traslocación –previa solicitud de autorización a la Consejería de Medio Ambiente– o la modificación puntual del trazado.

Se incluirán en las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental del proyecto, medidas para evitar las afecciones a los hábitats de interés comunitario y especies de flora amenazada, según las consideraciones de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y con la colaboración de los técnicos del Parque Natural Bahía de Cádiz.

Se prevé el desbroce selectivo en una banda de 2 m a cada lado del eje del sendero peatonal de «Carpobrotus edulis».

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El sendero peatonal y carril bici proyectados entre las localidades de Cádiz y San Fernando discurren en parte, entre San Fernando y Torregorda (Fase 2), sobre el territorio del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, donde se ha proyectado integrándose en la zona de marisma sobre la estructura existente de los caballones y muros, estimándose en la documentación ambiental del proyecto que afectaría a una superficie de 4 m de anchura y 3.395 m de longitud (13.580 m2), por lo que la ocupación de las actuaciones no puede considerarse extensa.

El trazado entre Cádiz y Torregorda (Fase 1) discurre por territorio situado fuera del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, integrándose en el 1er tramo en la vía de servicio. En el 2.º tramo, entre la Venta El Chato y Torregorda, donde se detecta la existencia de hábitats de interés comunitario, se proyecta la construcción de una estructura pilotada, que se estima que afectaría a una superficie de 0,36 m2 cada 8 m en los 2.200 m por los que discurre esta parte del proyecto.

Los excedentes de residuos producidos se tratarán según sus características. Los residuos de demolición se llevarán a plantas de reciclado de residuos de construcción y demolición. Los excedentes de textura arenosa se extenderán en la zona. Los excedentes de tierras se utilizarán para reconstituir los muros de las marismas para facilitar su funcionamiento. Se considera probable la generación de residuos inertes y peligrosos –slurry– durante la etapa de construcción y, únicamente, residuos urbanos durante la etapa de explotación del proyecto.

Además, las actuaciones se integran en la planificación territorial existente en el ámbito del proyecto, en relación a las propuestas del Plan de Ordenación de la Bahía de Cádiz aprobado por el Decreto 462/2004 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 27 de julio, estableciéndose una sinergia positiva con otras líneas de actuación existentes.

Ubicación del proyecto: El proyecto, en la Fase 2 entre San Fernando y Torregorda, discurre por el Parque Natural Bahía de Cádiz, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y establece medidas adicionales para su protección. Además, forma parte de la red Natura 2000 por la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo. Por último, está incluido en la Lista de Humedales del Convenio de Ramsar, mediante el Acuerdo de Ministros, de 27 de septiembre de 2002, coincidiendo los límites del Humedal con los del Parque Natural.

El tramo del sendero que discurre fuera del Parque Natural Bahía de Cádiz, en la Fase 1 entre Cádiz y Torregorda, afecta al Complejo Litoral de Interés Ambiental Playa de Cortadura (LA-4), incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Cádiz. Se producen también afecciones a los hábitats de interés comunitario «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (“Sarcocornetea fructicosae”)» (1420) «Dunas móviles de litoral con “Ammophila arenaria” (dunas blancas)» (2120) y «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de “Molinion-Holoschoenion”» (6420) recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo de 21 de mayo.

En cuanto a las especies de flora, se localizan en el 1.er tramo de la Fase 1, entre Cádiz y la Venta El Chato varios rodales de «Ononis tournefortii», que podrían verse afectados por los movimientos de tierra, maquinaria y acopios durante la fase de ejecución. Finalmente, en el 2.º tramo de la Fase 1, entre la Venta El Chato y Torregorda, junto a un rodal de tarajes existentes, se localiza una población de «Cynomorium coccineum» especie catalogada como vulnerable en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna silvestres de Andalucía y en el Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía.

Características del potencial impacto: El proyecto, según indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, propone una nueva vía de comunicación entre Cádiz y San Fernando para bicis y peatones, suficientemente atractiva, segura y cómoda a los usuarios, de forma que se logre una reducción de la circulación en automóvil entre ambos núcleos. El proyecto ha tenido en cuenta la minimización del impacto visual de la estructura necesaria y la adecuación del material utilizado para la misma, y en concreto, en el tramo comprendido entre la Venta El Chato y Torregorda, donde el sendero discurrirá sobre una estructura de hormigón pilotada que quedará oculta por la línea de dunas para los usuarios de la Playa de Cortadura.

Las soluciones propuestas por el proyecto reducen la superficie efectiva de terreno a ocupar para evitar las afecciones por un lado, a los hábitats de interés comunitario y su funcionamiento, y por otro, a las especies de fauna y flora catalogadas, siempre que se respeten tanto las medidas correctoras planteadas por el promotor en su documentación ambiental como las aceptadas por el mismo a propuesta del escrito de planteamiento de modificaciones al proyecto remitido por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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