Primero.–Mediante Resolución de 7 de julio de 1997 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios: instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria e instalaciones contra incendios.
Segundo.–Mediante Resolución de 15 de abril de 1998 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario: elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención en la modalidad de grúas autopropulsadas.
Tercero.–Mediante Resolución de 25 de marzo de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario: de instalaciones petrolíferas.
Cuarto.–Mediante Resolución de 6 de abril de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario: de calidad ambiental.
Quinto.–Mediante Resolución de 28 de septiembre de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autoriza a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en el ámbito reglamentario: de accidentes mayores.
Sexto.–Mediante Resolución de 2 de julio de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se renueva la autorización a la empresa Cualicontrol-ACI, S.A.U., para su actuación como Organismo de Control en los ámbitos reglamentarios: instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, construcción de máquinas con riesgo, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, calidad ambiental (atmósfera, agua y residuos sólidos), instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y accidentes mayores.
Séptimo.–Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa Cualicontrol-ACI S.A.U. como consecuencia de cambios producidos en los anexos técnicos de acreditación en la última evaluación de la Entidad Nacional de Acreditación.
Octavo.–Con fecha 11 de marzo de 2009 D. José Daza Saucedo, en nombre y representación de «Cualicontrol-ACI, S.A.U.», con domicilio social en la calle Caleruega, 67, de Madrid, ha presentado solicitud para la emisión por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la correspondiente modificación de la Resolución de autorización como Organismo de Control Autorizado, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última evaluación de la Entidad Nacional de Acreditación.
Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.
Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.–Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «Cualicontrol-ACI, S.A.U.», por Resolución de 07 de julio de 1997, por Resolución de 15 de abril de 1998, por Resolución de 25 de marzo de 1999, por Resolución de 06 de abril de 1999, por Resolución de 2 de julio de 2001 y por Resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «Cualicontrol-ACI, S.A.U.», para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:
a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas área de baja tensión, instalaciones eléctricas área de alta tensión, instalaciones de almacenamiento de productos químicos, aparatos elevadores: ascensores, aparatos elevadores: grúas, incendios: seguridad contra incendios en establecimientos industriales, combustibles gaseosos: centros de almacenamiento y distribución de envases licuados del petróleo (GLP) e instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, instalaciones petrolíferas: parques de almacenamiento, para su consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, instalaciones térmicas en los edificios, transporte de mercancías peligrosas y transporte de mercancías perecederas queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/027.
b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de combustibles gaseosos: Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, instalaciones de protección contra incendios e instalaciones frigoríficas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación n.º 10/EI018.
c) La autorización en el ámbito reglamentario de Calidad Ambiental-Área Atmósfera queda limitada las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación 10/EI115.
Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor la acreditación número OC-I/027, la acreditación número 10/EI018 y la acreditación n.º10/EI115 otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de marzo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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