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Documento BOE-A-2009-7441

Orden ITC/1078/2009, de 14 de abril, por la que se adapta la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Lóquiz" y "Urederra".

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2009, páginas 38910 a 38911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-7441

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Loquiz» y «Urederra» (en adelante «los permisos») fueron otorgados por Real Decreto 2250/1996, de 5 de diciembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos «Loquiz» y «Urederra», situados en la zona A, provincias de Guipúzcoa, Álava y Navarra.

De acuerdo con la Orden ITC/3475/2008, de 17 de noviembre, por la que se autoriza el contrato de cesión por el que Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. cede a Petroleum Oil & Gas España, S.A. una participación en los permisos de investigación de hidrocarburos Lóquiz y Urederra, la titularidad actual de dichos permisos corresponde en un 75% a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. y en un 25% a Petroleum Oil & Gas España, S.A., siendo la primera, además, el operador de los permisos.

Según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los permisos se rigen por la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Régimen Jurídico de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Mediante la Orden ECO/360/2003, de 7 de febrero, por la que se otorga la primera prórroga al periodo de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Loquiz» y «Urederra», se prolongó su vigencia hasta el 22 de febrero de 2006.

La Orden ITC/3903/2006, de 24 de noviembre (B.O.E de 22 de diciembre de 2006), por la que se otorga la segunda prórroga al periodo de vigencia de los permisos de investigación denominados «Loquiz» y «Urederra», extendió la vigencia de los mismos hasta el 23 de diciembre de 2008, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.7 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Asimismo, dicha orden estableció el programa de investigación a realizar durante los dos años de vigencia de la segunda prórroga. Entre los trabajos a realizar figuraba la perforación de, al menos, un pozo exploratorio en alguno de los tres objetivos reconocidos en la zona (estructura Urbasa, estructura Estella y pináculos de Egino).

Con el objeto de cumplir el programa de investigación anterior, el operador solicitó en fecha de 20 de agosto de 2007 el inicio de los trámites ambientales para la autorización del «sondeo de exploración de hidrocarburos Estella-1», de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. Dicha solicitud fue resuelta por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 18 de noviembre de 2008, por la que se adopta la decisión de no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto 20070447GAD «Sondeo de exploración de hidrocarburos Estella-1».

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 17 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses.

Con fecha de 10 de diciembre de 2008, las compañías titulares han solicitado una ampliación de periodo de vigencia de la segunda prórroga, como consecuencia de la paralización del programa de investigación por causas no imputables a los titulares de los permisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Habiéndose dado audiencia a los interesados, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, resuelvo:

Primero. Conceder a los titulares de los permisos de investigación de hidrocarburos «Loquiz» y «Urederra», una ampliación del periodo de vigencia de los permisos de investigación hasta el 23 de diciembre de 2009.

Segundo. El programa de investigación para la ampliación del periodo de vigencia que se otorga por la presente orden, será el establecido para el segundo año en artículo tercero de la Orden ITC/3903/2006, de 24 de noviembre.

Tercero. Los trabajos específicos que se realicen en el subsuelo deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previa presentación de la documentación que requiera la legislación vigente.

Madrid, 14 de abril de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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