Por Resolución de la AECID de 08 de agosto de 2008 (BOE de 30 de agosto de 2008) se convocó la XXXV edición del premio de teatro Tirso de Molina correspondiente al 2008, y por Resolución de 25 de noviembre de 2008 (BOE de 16 de diciembre de 2008) se nombró el Jurado que decidiría la obra ganadora.
En su sesión de 17 de diciembre de 2008 el mencionado Jurado propuso declarar desierto el premio.
A la vista del acta del Jurado y a propuesta del Director de Relaciones Culturales y Científicas, conforme a lo previsto en la base octava de la convocatoria, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente, resuelve:
Dejar desierto el premio Tirso de Molina en su XXXV edición.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. También podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 16 de marzo de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
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