Contido non dispoñible en galego
Convocados por Orden CUL/853/2009, de 26 de marzo (Boletín Oficial de 6 de abril) los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura correspondientes al año 2009, entre los que se encuentra el Premio Nacional de Circo, procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden citada.
En su virtud, este Instituto ha resuelto lo siguiente:
Primero. Objeto y finalidad del premio.
El Premio Nacional de Teatro recompensará la meritoria labor del galardonado en el ámbito circense, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra o actuación hecha pública o representada durante el año 2008.
El Premio se otorgará con base en las actividades de creación realizadas en el ámbito del circo por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Para la concesión del Premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra o actividad recompensada y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida teatral española.
Segundo. Dotación económica.
La dotación económica del Premio es de 30.000,00 euros, cuantía que no podrá dividirse.
El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.201.335B.488, «Premios Nacionales de Teatro y Circo y Premio para Autores Noveles «Calderón de la Barca»», asignada al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Tercero. Jurado.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Teatro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Vocales:
Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del circo.
La persona premiada en la convocatoria anterior o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada, libremente designado por ésta.
Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, designado por el Director General, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades, y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335B.233 y 24.201.335B.226.06.
Cuarto. Candidatos.
Los candidatos al Premio Nacional de Circo de 2009 serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el circo, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Ministra o al presidente del Jurado, una vez constituido el mismo. La fecha límite de presentación de dichas propuestas será el 16 de octubre de 2009.
Quinto. Concesión del Premio.
El fallo se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, antes del 15 de diciembre de 2009. La Orden de concesión del Premio se publicará inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado.
La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La concesión del Premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.
Sexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de abril de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Juan Carlos Marsét Fernández.
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