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Documento BOE-A-2009-7817

Resolución de 21 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2009, páginas 40335 a 40345 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7817

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 9, apartado c) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En la actualidad la presa de Cornalbo y su embalse, tienen como finalidad básica el abastecimiento a la Mancomunidad de Cornalbo, así como algún riego en la Vega del Albarregas. Su actual estado de conservación, no permite asegurar que la estructura pueda soportar una avenida extraordinaria de agua, ya que su estabilidad es deficiente por la existencia de fitraciones anormales. En cuanto a sus órganos de desagüe, hay que destacar que no cumplen con lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, ya que cuenta con un único conducto, usado como desagüe de fondo y toma, y con un aliviadero natural situado a cola del embalse a la cota 313,42 m.s.n.m. Por todo ello, el promotor expone la necesidad de realizar obras de estabilización de la presa, y de adecuación de sus órganos de alivio de avenidas y de desagüe de fondo, de forma que se obtenga un sistema hidráulico seguro. El promotor enfatiza en el hecho, de que el proyecto que nos ocupa tiene por único objetivo la mejora en la seguridad de la presa, adecuándola a lo exigido en el Regalmento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.

La presa de Cornalbo, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su rotura o mal funcionamiento, está catalogada como de categoría A, es decir que podría afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales o medioambientales muy importantes. Según se expone en el estudio de impacto ambiental, para garantizar su utilización segura, las normas de explotación del embalse, dictadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, fijan un nivel máximo de explotación en la cota de 308,00 m.s.n.m. Hay que tener presente que gracias a la limitación histórica del nivel de agua en el embalse, se ha producido la colonización de ciertas zonas por parte de diferentes especies vegetales, algunas de las cuales se encuentran protegidas en el Catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura.

La presa de Cornalbo es una construcción romana sobre el cauce del río Albarregas, en el término municipal de Mérida en la provincia de Badajoz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las principales actuaciones que se van a realizar en este proyecto de mejora de la seguridad de la presa son:

Mejora de la estabilidad del cuerpo de la presa: Impermeabilización de la presa de Cornalbo a través del empleo de una pantalla flexible, que sea capaz de seguir los movimientos de la presa sin fisurarse. Sería necesario además, una campaña de inyecciones en el contacto con la galería que evitará las filtraciones.

Adecuación de los órganos de alivio de avenidas al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses: Construcción de un aliviadero en la cola del embalse con el que permitir la evacuación de las aguas cuando éstas lleguen a la cota 310 m.s.n.m. El aliviadero natural ahora existente, está situado a 313,42 m.s.n.m., lo que implica que para empezar a verter, sería necesario que el embalse alcanzará unos niveles que podrían poner en riesgo la estructura de la presa.

Adecuación del desagüe de fondo al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses: Instalación de un sifón en la margen derecha de la presa que facilite la evacuación de agua hacia el río Albarregas, que actúe como desagüe profundo. Esta solución sirve para independizar las tomas y como ayuda en caso de avenida; no alterando la monumentalidad de la presa y no afectando al entorno de la misma, por ir enterrada.

En el estudio de impacto ambiental, el promotor analiza posibles alternativas a cada una de actuaciones propuestas. Valorando también para todas ellas, la alternativa 0 o de no actuación, que fue descartada por perpetuar la falta de seguridad de la presa y el riesgo sobre las poblaciones vecinas. El análisis ambiental de las alternativas presentadas, se expone en el apartado 4 a de la presente Resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Los elementos ambientales más significativos del entorno de la zona de actuación son:

Hidrología.–La presa de Cornalbo se encuentra en la cabecera del arroyo Albarregas, afluente del río Guadiana por su margen derecha. La cuenca vertiente interceptada por la presa es de 6,7 km2, a la que hay que sumar la aportación del canal alimentador que empieza en el embalse de las Muelas.

Espacios naturales protegidos.–La zona de actuación está ubicada dentro del Parque Natural de Cornalvo, el cual dispone de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado en virtud del Decreto 188/2005. Es un espacio natural de extraordinario valor, considerado como uno de los vértices del corredor ambiental que se extiende desde la Sierra de San Pedro y estribaciones y continua a través de la Sierra de Montánchez y el macizo de la Villuercas. En el Parque encontramos hábitats catalogados como de interés natural tales como zonas subestépicas de gramíneas anuales (6220); masas de «Quercus suber» y/o «Quercus ilex» (6310) y bosques de «Quercus suber» (9330). En esta zona se han inventariado más de 250 especies de vertebrados, destacando entre ellas dos en peligro de extinción: jarabugo y la cigüeña negra. Esta área también forma parte de la Red Natura 2000, bajo la denominación de LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069), casi coincidentes con los límites del Parque Natural. En la zona de estudio también encontramos, la IBA n.º 287 Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalbo, donde se destaca la presencia de aves tales como la cigüeña negra, buitre negro, águila real y perdicera; alcaraván, sisón común; avutarda y grulla común.

Vegetación.–En la zona destaca la presencia de dehesas de encinas y de alcornoques, estas últimas muy bien conservadas. El estrato arbustivo está representado entre otras, por especies como: aulaga, jaguarzo, jaras, romero, cantueso, madroño, piruétano y lentisco. La vegetación de ribera se limita a algunos sauces y tamujares. También encontramos en determinadas zonas, pastizal nitrofilo estacional, así como pequeños juncales, carrizos, cañas y espadañas. Mención especial merecen la presencia de especies de flora protegida de carácter endémico como son: Serapia perez-chiscanoi (orquídea), y Marsilea batardae (helecho).

Fauna.–El Parque Natural de Cornalvo cuenta con una gran diversidad faunística. Aparecen inventariadas más de 220 especies de vertebrados, la gran mayoría de ellas protegidas, destacando las 155 especies de aves, 31 de mamíferos, 20 de anfibios, 15 de reptiles y 9 de peces. Mención especial merece la gran colonia de aves (más de 1500 anátidas y fochas), que utilizan el embalse como lugar de invernada. Dentro de la avifauna presente podemos citar: cigüeñas negra y blanca, garza, somorgujo lavanco, halcón abejero, águila culebrera, águila real, águila perdicera, grulla, buitres negro y leonado, milanos real y negro. En cuanto a mamíferos, destacan la nutria, gato montes, meloncillo y diversos quirópteros. En lo referente a herpetofauna se puede mencionar al sapo partero ibérico y al galápago leproso. Dentro de la ictiofauna hay que destacar el jarabugo, la colmilleja, la boga, el calandino y el barbo.

Patrimonio cultural.–El yacimiento arqueológico más importante de la zona, es la propia presa de Cornalbo, de origen romano. Está catalogada como monumento nacional y bien de interés cultural. Para asegurar el aporte de agua a esta presa, los romanos construyeron un canal alimentador con el que poder recoger las aguas de los arroyos Fuente de Cantos y de las Muelas. De todo su trazado, actualmente se conservan cuatro obras de fábrica, las ubicadas en el arroyo del Huevo; la presa de las Muelas y dos en Finca coto Río.

Medio socioeconómico.–En el ámbito de estudio no encontramos ningún monte catalogado como de utilidad pública. El embalse de Cornalbo es un coto de pesca consorciado, donde se puede pescar durante todo el año carpa, black-bass y barbo. Dentro del parque natural, se localizan cuatro cotos cinegéticos para la caza de jabalí, zorro, liebre, conejo, perdiz, paloma, zorzal, tórtola y algunas aves acuáticas. Dentro del uso público del parque, destaca la existencia de diversas sendas señalizadas muy utilizadas por los visitantes de este espacio protegido. También existe un centro de interpretación del parque, donde se dan a conocer sus valores naturales, históricos y culturales. Un buen número de las visitas recibidas, están relacionadas con la observación de aves. Por último hay que destacar, que la ruta romana denominada Vía de la Plata, atraviesa el parque natural en su parte oeste, discurriendo paralela a la carretera N-630.

3. Resumen del proceso de evaluación

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial.–Con fecha 27 de febrero de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto de Mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo en el término municipal de Mérida (Badajoz), para iniciar su procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 25 de mayo de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura

X

Director Conservador del Parque Natural de Cornalvo

X

Ayuntamiento de Mérida (Badajoz)

Ayuntamiento de Trujillanos (Badajoz)

Mancomunidad de abastecimiento de aguas del embalse de Cornalbo

Ecologistas en Acción en Extremadura.

S.E.O

A.D.E.N.A

Ecologistas en Acción

GREENPEACE

Sociedad Conservación Vertebrados (SVC)

ADENEX

X

CEPA

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos.–La zona de actuación coincide con espacios protegidos tales como: Parque Natural Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja; LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069) de la Red Natura 2000 y la IBA n.º 287 Sierra de Montanchez-Embalse de Cornalvo. El estudio de impacto ambiental debería incluir: evaluación específica de afecciones sobre el ya citado LIC/ZEPA, los valores ambientales que motivaron su catalogación y sus objetivos de conservación. Si después de las obras se fuera a producir un cambio de gestión de caudales, se presentará un estudio sobre ese nuevo modelo de gestión. De igual manera, incluirá medidas específicas para la recuperación de las superficies de hábitats protegidos existentes, que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto.

La mayor parte de los consultados indican, las graves consecuencias que para este espacio protegido y los valores naturales que engloba, tendría el incremento del nivel de explotación de la presa, hasta la cota 310 m.s.n.m., incidiendo en que actualmente ese nivel máximo de explotación está en 308 m.s.n.m. Por ello el promotor enfatiza, en que en este proyecto sólo se analizan las obras necesarias para mejorar la seguridad de la presa y su adecuación a lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, no valorándose en ningún momento el posible incremento en su nivel de explotación. En relación con este tema, hay que reseñar que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en su último informe expone, que las obras previstas para la mejora en la seguridad de la presa, no suponen ninguna afección ambiental de importancia para la zona de actuación.

Fauna y flora protegidas.–La zona de actuación tiene un gran valor ambiental, ya que alberga especies animales protegidas, por ello en el estudio de impacto ambiental, se analizarán adecuadamente las posibles afecciones sobre especies faunísticas protegidas, destacando entre otras: cigüeña negra, nutria, galápago leproso, jarabugo, sapillo pintojo. Se incluirán igualmente, medidas protectoras y correctoras que minimicen afecciones a la citada fauna protegida.

De igual manera deberán analizarse oportunamente, las posibles afecciones a la vegetación protegida existente en la zona, con mención especial para «Serapia perez-chiscanoi», orquídea endémica de la cuenca del Guadiana. Se deberá incluir, un conjunto de medidas protectoras y correctoras que mitiguen las posibles afecciones.

Patrimonio cultural.–La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, considera que las obras previstas son respetuosas tanto con la presa como con su torre, catalogadas como bienes de interés cultural y monumento nacional. No obstante para minimizar posibles afecciones se indica la necesidad de un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra que se produzcan en la zona de obra. Indica asimismo que si se detectará la presencia de nuevos restos arqueológicos, se les deberá avisar de manera inmediata para la toma de medidas oportunas.

Medio Socioeconómico.–Todos los consultados coinciden, en considerar necesaria y valorar positivamente la mejora en las condiciones de seguridad de la presa, pero siempre que no implique un incremento en su cota de explotación actualmente fijada en 308 m. El estudio de impacto ambiental deberá incluir un análisis de las posibles afecciones al uso público del embalse: rutas de senderismo; observación de aves. Se deberá incluir un conjunto de medidas tendentes a minimizar esas posibles afecciones, entre otras la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura propone: realización de actuaciones de mejora en la presa de las Muelas y en la carretera de acceso al embalse.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 29 de septiembre de 2006, incluyendo un resumen de las mismas, y los aspectos más importantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. Estas contestaciones remitidas inicialmente, se completaron con el envío de consultas recibidas en fechas posteriores.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana, órgano sustantivo del proyecto, sometió conjuntamente al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «BOE», n.º 175 de 23 de julio de 2007 (corregido en el n.º 184, de 2 de agosto de 2007). Asimismo, con fecha 30 de julio de 2007, se hizo público dicho anuncio en el «BOP» de Badajoz n.º 146. La nota-anuncio del trámite de la información pública, fue expuesta también en el Ayuntamiento de Mérida (Badajoz).

Con fecha 29 de enero de 2009, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el expediente completo del proyecto incluyendo la información pública y el estudio de impacto ambiental. En este período se recibieron un total de 4 alegaciones, cuyo contenido es el siguiente:

Don Jorge Hidalgo Izquierdo y don Francisco Gasset Loring presentan alegaciones relativas a bienes y derechos supuestamente afectados con la ejecución del proyecto.

El promotor expone, que son temas de índole jurídica y que serán tratados a su debido momento, por el Servicio de Patrimonio del organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura informa favorablemente al desarrollo del proyecto, al considerar que se han tenido en consideración todas las medidas correctoras que había propuesto con anterioridad.

El promotor no realiza comentario alguno a este informe.

El Director del Parque Natural de Cornalvo. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura muestra su total desacuerdo con que se incremente el nivel de explotación de la presa hasta los 310 m.s.n.m., indicando que con ello se producirían graves afecciones:

Sobre las poblaciones de «Serapia perez-chiscanoi», orquídea endémica del valle del Guadiana, catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. Expone que con el incremento de la cota de explotación se eliminarían entre el 90-95% de los ejemplares existentes.

A poblaciones de «Marsilea batardae», helecho endémico, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat en el Catálogo Regional de Especies amenazadas de Extremadura. Expone que con el incremento de la cota se eliminarían todas las poblaciones existentes. De igual manera, se produciría la desaparición de la orla de encinas y alcornoques (aprox. 730 ejemplares) que pueblan la nueva zona que quedaría inundada.

A actividades de uso público del embalse, indicando que con cota de embalse a los 310 m, se destruirían las diferentes rutas a pie existentes en el parque, que son muy demandas por los visitantes.

Expone que el proyecto debería contemplar, las necesarias actuaciones en el cercano embalse y presa de las Muelas, que solucionen el problema de las fugas existente, que mejoren su seguridad y capacidad de acogida para fauna y flora y que eviten las inundaciones de los caminos públicos cercanos.

Expone que el proyecto debería incluir, actuaciones sobre la carretera de acceso al embalse, tendentes a mejorar su estado de conservación y a evitar su inundación en época de avenidas.

Indica finalmente que el promotor deberá valorar, otras alternativas de llenado del embalse a cotas inferiores a la de 310 m, que no provoquen afecciones tan graves sobre la zona.

El promotor enfatiza en que el objetivo del proyecto, no es incrementar el nivel de explotación del embalse, sino mejorar la seguridad de la presa. Por ello considera, que la presente alegación carece de fundamento, puesto que se centra en un supuesto que no se van a producir con la ejecución de este proyecto. De igual manera, expone que en el estudio de impacto ambiental presentado, ya se incluyen actuaciones específicas, tanto para la impermeabilización del embalse de las Muelas como para mejorar la accesibilidad en la carretera de la presa.

Al objeto de aclarar esta problemática, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, documentación aclaratoria fechada el 25 de febrero de 2009, donde se compromete a que:

La cota máxima de llenado que se establecerá durante la fase de explotación, seguirá siendo de 308 m al objeto de evitar afecciones sobre la vegetación protegida existente. Sólo se podrá superar esta cota por razones de seguridad frente a avenidas extraordinarias, recuperando su nivel en cuanto la situación lo permita.

Si en un futuro se decidiese estudiar, la posibilidad de aumentar la cota máxima de llenado por encima de los 308 m, se realizarán previamente todos los estudios ambientales necesarios encaminados a la salvaguarda de los valores naturales del Parque Natural de Cornalvo, que además deberán contar con el preceptivo visto bueno de su Junta Rectora.

Expone de igual manera, que el resto de inconvenientes ambientales planteados, por la ya citada Dirección General de Medio Natural, durante la fase información pública, ya habían sido asumidos convenientemente en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura después de analizar la documentación aclaratoria remitida por el promotor, remite escrito fechado el 12 de marzo de 2009, informando que los inconvenientes ambientales que expuso en su alegación presentada durante la fase de información pública, se consideran solucionados. Así mismo expone, que si en un futuro se decidiese estudiar la posibilidad de aumentar la cota de llenado en fase de explotación por encima de los 308 m, se deberán realizar los estudios necesarios, pero siempre dentro del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, la decisión de aumentar la cota de explotación y las medidas protectoras propuestas, deberán ser informadas previamente por la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado.–La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación Ambiental de Proyectos, consultó sobre el estudio de impacto ambiental a Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas. No se recibieron contestaciones.

c. Fase previa a la declaración de impacto ambiental.–Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con fecha 27 de febrero de 2009 solicita al promotor, documentación complementaria al estudio de impacto ambiental presentado, donde se estudie convenientemente la posible afección, que con la ejecución del proyecto, se podría ocasionar sobre las poblaciones de «Marsilea batardae», helecho endémico protegido en virtud de la Directiva de Hábitats y del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, existentes en el embalse de Cornalbo.

El promotor mediante informe fechado el 30 de marzo de 2009, remite la información complementaria solicitada. En ella se expone, que en las orillas del embalse de Cornalbo se ha localizado la especie «Marsilea batardae», tratándose de una de las poblaciones más importantes de Extremadura, cuyas poblaciones son muy escasas y puntuales. Las poblaciones encontradas, se distribuyen en 9 áreas alrededor del embalse, localizándose todos los ejemplares por debajo de la cota 310. Como con el proyecto no se pretende aumentar la cota máxima de llenado fijada en 308 m, no se prevén afecciones significativas sobre esta especie. De igual manera expone, que la cota de llenado máximo sólo alcanzaría los 310 m en caso de grandes avenidas, y se mantendría a ese nivel poco tiempo, a diferencia de la situación actual cuya cota máxima puede superar los 313 m y permanecer en ese nivel, largo tiempo por los problemas de desagüe existentes. Enfatiza igualmente, en que antes del comienzo de las obras, se realizará un seguimiento botánico de la especie, para buscar nuevas poblaciones en la zona de actuación, que de encontrarse se jalonarían convenientemente para evitar su afectación.

4. Integración de la evaluación

a. Análisis ambiental para la selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental, se analizan diversas alternativas para cada uno de los tipos de actuaciones proyectadas:

Actuaciones para mejorar la estabilidad del cuerpo de la presa:

A 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable ya que la presa no tiene garantizada su estabilidad y además se incumpliría lo exigido en el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses.

A 1: Puesta en fuera de servicio la presa: teniendo en cuenta el riesgo que puede suponer el funcionamiento de la presa, se podría optar por ponerla en fuera de servicio. Esta solución se descarta, por ser enormemente perjudicial ya que al estar la presa y la torre catalogados como Monumento Nacional, no se podría actuar sobre ellos, con lo cual se tendría que vaciar el embalse con las graves implicaciones que tendría sobre la flora y fauna de la zona, máxime si tenemos en cuenta que es una zona catalogada como LIC/ ZEPA y Parque Natural.

A 2: Impermeabilizar el cuerpo de la presa: se hace necesario actuar para solucionar el problema de las filtraciones existentes. Tras analizar varias soluciones posibles finalmente se propone, la colocación de una pantalla flexible que sea capaz de seguir los movimientos de la presa sin fisurarse y garantizando una adecuada impermeabilización.

Actuaciones para garantizar el alivio de avenidas según el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses:

B 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable ya que se mantendría el actual aliviadero natural, con el que no estaría garantizada la estabilidad de la presa y que no cumple la normativa vigente exigida.

B 1: Construir un aliviadero en la cola del embalse: el actualmente existente se encuentra a la cota 313,42 m.s.n.m., con lo cual para entrar en funcionamiento, sería necesario que el agua alcanzará unos niveles tales que supondrían el vertido de agua de manera incontrolada tanto por la torre como por encima de la coronación, ambas situaciones muy peligrosas para la presa. Habida cuenta de la protección existente para la presa, se considera como la opción más apropiada la de construir un aliviadero en la cola del embalse a una cota de 310 m.s.n.m. De realizarse tal obra, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras previstas, no se producirán afecciones significativas sobre la zona de actuación.

Actuaciones para cumplir las condiciones de desagüe de fondo según el Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses:

C 0: No realizar ninguna actuación: no se considera viable, ya que el desagüe actual es insuficiente y no cumple la normativa vigente exigida.

C 1: Perforar un nuevo desagüe de fondo: no se considera viable, ya que implicaría el vaciado del embalse y las graves consecuencias ambientales que acarrearía.

C 2: Duplicar la tubería de desagüe: se desestima por resultar inviable su ejecución, ya que no se dispone del espacio suficiente para poder trabajar y sería muy problemático, introducir las dos tuberías ya montadas.

C 3: Construir un túnel en la margen izquierda: al tener que realizarse alejada del cuerpo de la presa, obligaría a ejecutar un túnel de longitud apreciable en el macizo rocoso existente, lo que implicaría una alteración medioambiental irreversible que hace inviable su realización.

C 4: Instalar un sifón en la margen derecha: es la opción más adecuada, funcionaría como un desagüe profundo, no afectándose ni al cuerpo de la presa ni a su entorno. Sirve para independizar la tomas y además ayudar al vaciado del embalse en caso de avenida.

Decisión final.–Después de analizar todas las alternativas posibles, se concluye que las actuaciones más adecuadas desde el punto de vista ambiental y técnico, para la mejora de las condiciones de seguridad de la presa son:

Para mejorar la estabilidad de la presa, la solución adoptada es de la impermeabilizar el cuerpo de la presa colocando una pantalla flexible (A 2).

Para adecuar los órganos de alivio de avenidas, se adopta la solución de construir un aliviadero en la cola del embalse a cota 310 m.s.n.m. (B 1).

Para adecuar el desagüe de fondo al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses, se adopta la solución de instalar un sifón en la margen derecha de la presa (C 4).

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.–Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se resumen a continuación:

Afecciones a espacios naturales protegidos.–Las actuaciones se desarrollan dentro del espacio natural catalogado como Parque Natural Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja y LIC/ZEPA Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja (ES 0000069). Teniendo en cuenta la tipología del proyecto, se podría dar cierta alteración sobre su uso público durante la ejecución de las obras en la presa y en la zona de cola del embalse, debido a la afección temporal de las sendas educativas y de ocio existentes. Con la realización de las obras, en época de escasa afluencia de público se reducirá dicha afección. En el estudio de impacto ambiental también se propone para mitigar posibles afecciones al espacio protegido, una gestión adecuada de los residuos generados durante la ejecución y explotación del proyecto.

Afecciones a la vegetación.–Durante las obras a realizar en cola del embalse, se podrían producir afecciones sobre la vegetación de la zona. No obstante dicha afección no será de importancia debido a la escasa superficie afectada. El promotor propone además medidas preventivas, correctoras y protectoras, tales como: delimitación perimetral de la zona de actuación, seguimiento botánico para ubicar exactamente la presencia de poblaciones de especies protegidas tales como «Serapias perez-chiscanoi» y «Marsilea batardae», para su jalonamiento y evitar así su afectación con las obras; si fuera necesario eliminar algún ejemplar arbóreo (encina, alcornoque), se realizará el transplante de aquellos ejemplares con diámetro apropiado y la revegetación con ejemplares autóctonos de las áreas que se hubieran visto afectadas por las obras. El promotor considera, que con la ejecución del proyecto se afectará positivamente a la vegetación protegida existente, ya que en la situación actual en caso de lluvias extremas y de no romperse la presa, el embalse podría llenarse hasta su cota de aliviadero natural que está por encima de los 313 m, y además dado lo escaso de su capacidad de desagüe de fondo, dicho nivel de llenado permanecería durante largo tiempo causando graves afecciones sobre la flora de la zona. Este grave hecho, según el promotor, no se podría producir después de las actuaciones previstas, donde como cota máxima de llenado se llegaría a los 310 m, y además ese nivel máximo se mantendría poco tiempo, ya que sería evacuado rápidamente con la mejora lograda en cuanto a la capacidad de desagüe de la infraestructura.

Afecciones a la fauna.–Durante la ejecución de las obras en cola de embalse, se podría producir el desplazamiento temporal de ciertas especies, así como alteraciones en su ciclo biológico. El promotor para mitigar esas afecciones propone medidas tales como: previo al inicio de las obras se realizará un seguimiento faunístico de las zonas más sensibles, buscando ubicación de nidos y áreas de alimentación que pudieran verse afectados; no se realizarán en la cola del embalse ninguna obra, en el período que va desde febrero hasta a agosto, para evitar cualquier tipo de molestia.

Afecciones al patrimonio cultural.–Las actuaciones se llevarán a cabo en las proximidades de la presa y de su torre, catalogadas como monumento nacional y bienes de interés cultural. El promotor expone, que las actuaciones planteadas no afectarán en modo alguno a los bienes catalogados. No obstante se llevará a cabo un seguimiento arqueológico y vigilancia de las tareas de desbroce y tala de vegetación, así como en la ubicación de las instalaciones auxiliares, en las extracciones de tierra y en la creación de nuevos caminos, de forma que si se hallará algún resto arqueológico durante las mismas, las obras serían paralizadas de inmediato.

Afecciones al medio socioeconómico.–Con la ejecución del proyecto se podrían ocasionar ciertas afecciones al uso público del parque natural. El promotor considera que esa afección será mínima, ya que al no incrementar la cota de explotación, no se verán dañadas las sendas señalizadas que existen actualmente ni los puestos de observación de aves. Considera positiva la ejecución del proyecto, ya que con ella se evitarán riesgos sobre la población cercana a la presa, ante su posible rotura. Así mismo, considera que con la aplicación de medidas tales como: construcción de apartaderos en la carretera que une el embalse de Cornalbo con el de las Muelas; mejora en la impermeabilización de la presa de Las Muelas; deslinde de los terrenos del embalse de Cornalbo y el chapado en piedra de las obras de hormigón existentes, el uso público del parque será favorecido y mejorado.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir, además de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria presentada, las condiciones que se relacionan a continuación:

En el proyecto que nos ocupa, se han evaluado exclusivamente las actuaciones propuestas para la mejora de las condiciones de seguridad de la presa de Cornalbo. No se ha evaluado en modo alguno, el posible incremento en su cota máxima de explotación, actualmente fijada en los 308 m.s.n.m. Si en el futuro el promotor, decidiese estudiar la posibilidad de incrementar la citada cota de explotación, teniendo en cuenta el gran valor ambiental de la zona de actuación y el grado de protección que ostenta, tal proyecto de incremento deberá ser sometido al preceptivo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental y contar con el informe previo de la Junta Rectora del Parque Natural de Cornalvo.

Con el objetivo de evitar posibles afecciones, sobre el ciclo biológico de la fauna presente en la zona de actuación, con mención especial a la avifauna protegida, el calendario definitivo para la ejecución de las obras deberá fijarse en coordinación con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

Al objeto de asegurar la eficacia de la revegetación, de zonas que pudieran resultar afectadas por el proyecto, la elección del momento de su realización, así como de las especies vegetales autóctonas a utilizar en la misma, se llevará a cabo en coordinación con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para la fase de ejecución de las obras, que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de identificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. Se verificarán los estándares de calidad de los materiales y medios empleados en el proyecto de integración ambiental. Con carácter previo al comienzo de las obras se elaborará un plan de seguimiento ambiental para la fase de obras y un plan de aseguramiento de la calidad con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Durante la fase de obras, se nombrará un director ambiental responsable de la consecución de los objetivos de este programa de vigilancia ambiental y se elaborará un sistema de gestión medioambiental en el que se establecerán entre otros, controles sobre:

Ubicación de vertederos e instalaciones auxiliares y su posterior restauración ambiental. Delimitación del perímetro de obras.

Gestión de residuos y sobrantes de obra. Prevención de la contaminación de aguas, suelo y atmósfera.

Medidas de protección de la población y de mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Medidas de protección hidrológica.

Medidas de protección para la vegetación y los hábitats protegidos.

Medidas de protección de fauna.

Integración paisajística. Mitigación de procesos erosivos.

El programa de vigilancia ambiental contempla también la realización, por parte de la Dirección Ambiental, de una serie de informes que con diversa periodicidad, plasmarán el desarrollo de las obras previstas y el resultados de todos los controles establecidos en el sistema de gestión medioambiental.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

Conclusión.–En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto, concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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