Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Muñoz Mansilla, solicitando la inscripción de la Fundación Convatec, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña Eva Durán Martínez; don Ignacio Vilar Viladomiu y don Juan Antonio Ferreiro Barreras.
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Convatec, S.L., en Barcelona, el 12 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número mil ochocientos veintiséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Javier Merino Gutiérrez, que fue rectificada por la escritura número trescientos cuarenta y cinco, autorizada el 13 de marzo de 2009, ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sant Just Desvern (Barcelona), calle Constitució, número 1, 3.ª planta y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de rectificación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación y capacitación de profesionales relacionados con el ámbito sociosanitario y cuidadores de personas crónicas de salud, con el objeto de conseguir una mejor calidad de vida para dichas personas. Promover la investigación en los ámbitos biológicos, sociológicos y psicológicos, con el objetivo de aumentar los conocimientos de estas áreas. Promover acciones dirigidas a la concienciación social acerca de las personas con déficit sociosanitario. Crear programas de orientación y debate sobre los derechos que estos colectivos tienen y/o deberían disfrutar.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Antonio Ferreiro Barreras; Secretario: Don Ignacio Vilar Viladomiu y Vocal: Doña Eva Durán Martínez.
En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de don Juan Antonio Ferreiro Barreras; don Ignacio Vilar Viladomiu y doña Eva Durán Martínez.
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Convatec en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Convatec, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Sant Just Desvern (Barcelona), calle Constitució, número 1, 3.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña Eva Durán Martínez; Don Ignacio Vilar Viladomiu y don Juan Antonio Ferreiro Barreras, en los términos que constan en la escritura pública número mil ochocientos veintiséis, otorgada el 12 de diciembre de 2008, ante el notario don Javier Merino Gutiérrez, que ha sido rectificada por la escritura pública número trescientos cuarenta y cinco, autorizada el 13 de marzo de 2009, ante el mismo notario.
Madrid, 6 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.
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