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El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III.
El proyecto Aparcamiento para nuevo apeadero de San Jerónimo. Ampliación del servicio de cercanías hasta La Cartuja (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.b del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
El objeto del proyecto es la construcción de un aparcamiento en el apeadero de San Jerónimo, como parte del Plan de Ampliación de Cercanías de Sevilla, con capacidad para 107 plazas aproximadamente y una superficie para aparcamiento y viario de unos 4.500 m2. Asimismo, se plantea un aparcamiento para bicicletas junto al edificio de la estación.
El proyecto se ubica junto al edificio del apeadero de San Jerónimo, en el término municipal de Sevilla, entre las carreteras SE-20 y la A-3102 a la Rinconada.
El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento.
El 14 de noviembre de 2008 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. El 18 de diciembre de 2008 se solicitaron copias del citado documento para realizar las consultas, que se recibieron el 16 de enero de 2009. Ese mismo mes se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:
Organismos consultados |
Respuestas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
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Dirección General de Calidad y Prevención Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía. |
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Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. |
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Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. |
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Delegación Provincial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. |
X |
Diputación Provincial de Sevilla. |
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Subdelegación del Gobierno en Sevilla. |
X |
Ayuntamiento de Sevilla. |
X |
Ecologistas en Acción de Andalucía (Sevilla). |
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Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:
Delegación Provincial de Cultura de Sevilla. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. En el enclave del proyecto no se conoce ningún enclave arqueológico. Si durante la ejecución de las obras se detectasen restos o evidencias arqueológicas se notificarán a esta Delegación, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Ayuntamiento de Sevilla. Indica que la actuación está sujeta a Autorización Ambiental Unificada (AAU) de acuerdo con la Ley 7/2007 (LGICA) que tendrá que ser otorgada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Indica los aspectos que deben tenerse en cuenta para esta autorización.
La parcela sobre la que se prevé el aparcamiento se encuentra calificada en PGOU (aprobado el 19 de julio de 2006) como «Equipamiento Dotacional: Deportivo». De acuerdo con las Normas Urbanísticas del PGOU no están incluidos entre los usos autorizados en la misma los de «Aparcamiento» o «Garaje», por lo que deberá resolverse esta incompatibilidad.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto.–El proyecto del aparcamiento para el nuevo apeadero de San Jerónimo incluye únicamente el aparcamiento para unas 107 plazas y un acceso rodado desde el viario actual.
Ubicación del proyecto.–El aparcamiento se sitúa en suelo urbano, junto al nuevo edificio del apeadero, en una zona antropizada donde se ubican zonas residenciales, servicios (tanatorio), instalaciones empresariales, zonas industriales (Polígono de San Jerónimo y El Higuerón), estación depuradora de aguas de Sevilla, zonas de desarrollo empresarial (Nuevo Torneo).
Características del potencial impacto.–No son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún elemento ambiental: cursos de agua (el arroyo Tamarguillo está próximo, pero al otro lado de la SE-20), vegetación y fauna (carácter urbano de la zona), espacios protegidos (en zonas próximas se encuentra el LIC «Bajo Guadalquivir» que en ningún caso será afectado por el proyecto), vías pecuarias, patrimonio cultural y arqueológico (está próximo el B.I.C. Humilladero de San Onofre separado del aparcamiento y del apeadero por la SE-20, por lo que no se verá afectado).
En la fase de construcción se producirán las afecciones normales en este tipo de obras en zona urbana, en forma de molestias a las personas por ruido, contaminación atmosférica, ruido, polvo, etc.
Se deberá tener en cuenta lo indicado por el Ayuntamiento de Sevilla sobre la compatibilidad del uso como aparcamiento del previsto en las Normas Urbanísticas del PGOU de Sevilla.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 20 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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